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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2004 (01/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 24

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G38/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 1 de enero de 2004 ciado a sabiendas que la primera resolución Nº 04, de fecha 08.01.01, expedida conjuntamente con el Vocal po- nente Walter Ramos Herrera, confirmando la resolución apelada Nº 01, que declara improcedente la demanda deacción de amparo interpuesta por Frio Casma S.R.Ltda. contra la Municipalidad de Casma, había adquirido la ca- lidad de cosa juzgada por haber quedado consentido laresolución en razón de que había precluido la oportuni- dad de promover el Recurso Extraordinario como última opción legal ante el Tribunal Constitucional, expidieron laresolución contradictoria Nº 08 de fecha 21.03.01, que corre a fs. 29, declarando Nula la resolución Nº 04. de fecha 08.01.01 y Nula resolución Nº 01 venida en grado,reexaminando nuevamente sobre las cuestiones de fon- do referidas a la procedibilidad de la acción de amparo que ya había sido materia de pronunciamiento por ellosmismos en la resolución que deciden la confirmatoria, de manera que, al pronunciarse nuevamente sobre el fondo del asunto han atentado contra la inmutabilidad de la re-solución Nº 4., toda vez, que la Sala no podía contradecir su propia resolución y si bien es cierto que tiene la facul- tad para declarar inclusive de oficio la nulidad de actua-dos procesales, esta facultad cuando se refiere al trámite en segunda instancia no puede alcanzar la declaración de nulidad de la propia resolución de vista con lo que con-cluye obviamente la instancia, salvo por causa estableci- da en la Ley, conforme señala el artículo 171º del C.P.C. y la posibilidad de ser revisado por una instancia superioren virtud del artículo 11º de la LOPJ., lo que no se da en el caso, máxime que la resolución cuestionada no funda su propósito en la carencia de algún requisito indis-pensable para la obtención de su finalidad, tampoco por alguna causa establecida por Ley; Que, en consecuencia de actuados se evidencia una intencionalidad deliberada de contrariar el inciso 2) del ar- tículo 139º de la Constitución Política del Perú, el artículo 123º del C.P.C., concordante con los artículos 4º y 184º dela Ley Orgánica del Poder Judicial, puesto que el colegiado en su condición de posición de garante y órgano revisor no puede justificar la cuestionada resolución como lícita, pro-ducto de la independencia y el criterio jurisdiccional bajo el argumento de que la solicitud de nulidad se podía formular en la primera oportunidad que el perjudicado tuviera parahacerlo, cuando dicho argumento resulta gaseoso debido a que los fundamentos de la nulidad deducida estaban implícitamente esgrimidos en el recurso de apelación, demodo que, lo investigados sabían perfectamente de aquel referido de la injusticia del acto, esto es, actuar dolosa- mente con conocimiento y voluntad de los componentesobjetivos del tipo (contra la inmutabilidad de la resolución firme y seguridad jurídica), porque las evidencias de favo- recer a la empresa demandante y perjudicar a la Municipali-dad de Casma son saltantes, como aquella actitud de soli- citar la devolución del expediente cuando ya fue devuelto al Juzgado de origen, supuestamente para resolver la nuli-dad deducida cuando ya habían perdido jurisdicción, y la coacción emprendida por Wilmer E. Rodríguez Vega, her- mano de la denunciada Vocal Mariela Yolanda RodríguezVega contra el Juez Mixto de Casma a través del diario Chimbote (fs.31), hasta apartarlo y declinar competencia a un Juzgado del Santa para hacer suyo con la pretensiónprimigenia de los demandantes, quienes salieron ampara- dos bajo la actuación de los mismos Vocales, indicios que merecen ser investigados en sede judicial por el delito dePrevaricato, con excepción del Dr. Niczon Holando Espi- noza Lugo, quien no participó en la emisión de la resolu- ción Nº 08, que declara nula La resolución Nº 01 y 04, portanto, contra él no se dan los componentes materiales de tipicidad del ilícito incriminado; Que, con relación a la Vocal Superior Mariela Yolanda Rodríguez Vega, a quien se le atribuye cargos de contenido penal referidos al delito de Tráfico de Influencias y la contravención de las prohibiciones e incompatibilidadescontempladas en los artículos 196º inciso 3) de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 146º de la Constitución Polí- tica del Estado, por tener la condición de magistrada y a lavez la calidad de accionista y propietaria de la empresa demandante " Frio Casma S.R.Ltda. ", conforme aparece del instrumental de Constitución de la citada empresa quecorre de fs. 48 a 56, constituye un hecho grave y atentato- rio contra el deber moral y decoro en el cumplimiento de sus funciones y fuera de ella, susceptible de ser investigadopor el delito Contra la Fe Publica-Falsedad Genérica pre- visto y sancionado en el artículo 438º del C.P, ya que se habría ocultado la verdad de su condición de accionista dela citada empresa al momento de postular, aceptar y ejer- cer el cargo, sin embargo la Fiscalía Suprema de Control Interno ante esta denuncia, contraviniendo el principio de la objetividad que guía la función contralora ha mostradouna inactividad absoluta en la investigación, puesto que, con correr simplemente el traslado de la denuncia a la cita- da magistrada y sin que ella haya enervado los cargos apesar de ser notificado validamente, no puede servir dicha inercia como sustento suficiente para declarar infundada la denuncia, cuando se ha obviado negligentemente la ac-tuación de diligencias importantes que conduzcan a la real y objetiva investigación como, la declaración del Juez Na- tural Denis Olivera De la Cruz, supuestamente coacciona-do por ella y su hermano de manera personal y a través del diario Chimbote, hasta lograr su abstención; la declaración de los vocales denunciados sobre las aludidas presiones yde las demás partes procesales para decidir sobre el tráfi- co de influencias, mientras sobre los cargos referidos a la violación de las normas precitadas, que prohíben si-multáneamente ejercer el cargo de magistrado y una acti- vidad empresarial de carácter lucrativa como accionista de la empresa demandante, tampoco se ha cumplido con ve-rificar diligencias importantes como, recabar de los Regis- tros Públicos las instrumentales vigentes de constitución de la empresa y las modificatorias si las hubiese desde lafecha de su formación, menos se realizo una constatación en el Registro Público respectivo, y no se solicitó al Poder Judicial y al Consejo Nacional de la Magistratura la decla-ración jurada de la denunciada para contrastar y concluir validamente con la investigación. Consecuentemente, no habiéndose investigado prolijamente por ambas irregu-laridades, se hace necesario ampliar investigación por el delito de Trafico de Influencias y por el delito Contra la Fe Pública-Falsedad Genérica el mismo que encerraría la irre-gularidad de ejercer el cargo de magistrada a sabiendas de su prohibición. Además esta ultima irregularidad tam- bién es reconducible administrativamente por lo que deberemitirse copias al Órgano Contralor del Poder Judicial para su investigación; Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159º de la Constitución Política del Perú, Decreto Legislativo Nº 052-LOMP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia in- terpuesta por la Municipalidad Provincial de Casma contra los doctores Braulio Zavaleta Velarde, Amalia Yucra Dávila y Carlos Gonzáles Torres, ex Vocales de la Corte Superiordel Santa, por el delito de Prevaricato; INFUNDADO con- tra el doctor Niczón Espinoza Lugo por el delito de Prevari- cato; INSUBSISTENTE el informe Nº 87 en el extremo que declara infundada la denuncia por el delito de Tráfico de Influencias contra Mariela Yolanda Rodríguez Vega, ex Vo- cal Superior del Santa, actual Vocal Superior Provisionalde Lima; y SE DISPONE al Fiscal Supremo de Control In- terno ampliar investigación contra la doctora Mariela Yo- landa Rodríguez Vega por el mismo delito (Tráfico de In-fluencias) y por el delito Contra la Fé Pública - Falsedad genérica, para el efecto expídase copias certificadas de todo el proceso y fórmese un solo expediente para dichainvestigación sin perjuicio de que el proceso principal por el delito de Prevaricato contra el resto de los denunciados siga su curso. Remítase los actuados al Fiscal Supremo llamado por Ley a fin de que proceda conforme a sus atri- buciones, respecto del extremo que se declara fundada la denuncia. Derívese copias certificadas de todo lo actuado al Órgano de Control de la Magistratura del Poder Judicial para que actué de acuerdo a sus atribuciones respecto de la inconducta funcional contra la doctora Mariela YolandaRodríguez Vega. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la pre- sente Resolución a los señores Presidentes: De la CorteSuprema de Justicia, del Consejo Nacional de la Ma- gistratura, Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Con- trol Interno, Presidente de la Corte Superior de Lima y Pre-sidente de la Corte Superior del Santa, y de los interesa- dos, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 24360