Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2004 (01/01/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 1 de enero de 2004

ciado a sabiendas que la primera resolucion Nº 04, de fecha 08.01.01, expedida conjuntamente con el Vocal ponente MORDAZA MORDAZA MORDAZA, confirmando la resolucion apelada Nº 01, que declara improcedente la demanda de accion de MORDAZA interpuesta por Frio Casma S.R.Ltda. contra la Municipalidad de Casma, habia adquirido la calidad de cosa juzgada por haber quedado consentido la resolucion en razon de que habia precluido la oportunidad de promover el Recurso Extraordinario como MORDAZA opcion legal ante el Tribunal Constitucional, expidieron la resolucion contradictoria Nº 08 de fecha 21.03.01, que corre a fs. 29, declarando Nula la resolucion Nº 04. de fecha 08.01.01 y Nula resolucion Nº 01 venida en grado, reexaminando nuevamente sobre las cuestiones de fondo referidas a la procedibilidad de la accion de MORDAZA que ya habia sido materia de pronunciamiento por ellos mismos en la resolucion que deciden la confirmatoria, de manera que, al pronunciarse nuevamente sobre el fondo del MORDAZA han atentado contra la inmutabilidad de la resolucion Nº 4., toda vez, que la Sala no podia contradecir su propia resolucion y si bien es MORDAZA que tiene la facultad para declarar inclusive de oficio la nulidad de actuados procesales, esta facultad cuando se refiere al tramite en MORDAZA instancia no puede alcanzar la declaracion de nulidad de la propia resolucion de vista con lo que concluye obviamente la instancia, salvo por causa establecida en la Ley, conforme senala el articulo 171º del C.P.C. y la posibilidad de ser revisado por una instancia superior en virtud del articulo 11º de la LOPJ., lo que no se da en el caso, MORDAZA que la resolucion cuestionada no funda su proposito en la carencia de algun requisito indispensable para la obtencion de su finalidad, tampoco por alguna causa establecida por Ley; Que, en consecuencia de actuados se evidencia una intencionalidad deliberada de contrariar el inciso 2) del articulo 139º de la Constitucion Politica del Peru, el articulo 123º del C.P.C., concordante con los articulos 4º y 184º de la Ley Organica del Poder Judicial, puesto que el colegiado en su condicion de posicion de garante y organo revisor no puede justificar la cuestionada resolucion como licita, producto de la independencia y el criterio jurisdiccional bajo el argumento de que la solicitud de nulidad se podia formular en la primera oportunidad que el perjudicado tuviera para hacerlo, cuando dicho argumento resulta gaseoso debido a que los fundamentos de la nulidad deducida estaban implicitamente esgrimidos en el recurso de apelacion, de modo que, lo investigados sabian perfectamente de aquel referido de la injusticia del acto, esto es, actuar dolosamente con conocimiento y voluntad de los componentes objetivos del MORDAZA (contra la inmutabilidad de la resolucion firme y seguridad juridica), porque las evidencias de favorecer a la empresa demandante y perjudicar a la Municipalidad de Casma son saltantes, como aquella actitud de solicitar la devolucion del expediente cuando ya fue devuelto al Juzgado de origen, supuestamente para resolver la nulidad deducida cuando ya habian perdido jurisdiccion, y la coaccion emprendida por Wilmer E. MORDAZA MORDAZA, hermano de la denunciada Vocal MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Juez Mixto de Casma a traves del diario Chimbote (fs.31), hasta apartarlo y declinar competencia a un Juzgado del MORDAZA para hacer MORDAZA con la pretension primigenia de los demandantes, quienes salieron amparados bajo la actuacion de los mismos Vocales, indicios que merecen ser investigados en sede judicial por el delito de Prevaricato, con excepcion del Dr. Niczon Holando MORDAZA MORDAZA, quien no participo en la emision de la resolucion Nº 08, que declara nula La resolucion Nº 01 y 04, por tanto, contra el no se dan los componentes materiales de tipicidad del ilicito incriminado; Que, con relacion a la Vocal Superior MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a quien se le atribuye cargos de contenido penal referidos al delito de Trafico de Influencias y la contravencion de las prohibiciones e incompatibilidades contempladas en los articulos 196º inciso 3) de la Ley Organica del Poder Judicial y 146º de la Constitucion Politica del Estado, por tener la condicion de magistrada y a la vez la calidad de accionista y propietaria de la empresa demandante " Frio Casma S.R.Ltda. ", conforme aparece del instrumental de Constitucion de la citada empresa que corre de fs. 48 a 56, constituye un hecho grave y atentatorio contra el deber moral y decoro en el cumplimiento de sus funciones y fuera de MORDAZA, susceptible de ser investigado por el delito Contra la Fe Publica-Falsedad Generica previsto y sancionado en el articulo 438º del C.P, ya que se habria ocultado la verdad de su condicion de accionista de

la citada empresa al momento de postular, aceptar y ejercer el cargo, sin embargo la Fiscalia Suprema de Control Interno ante esta denuncia, contraviniendo el MORDAZA de la objetividad que guia la funcion contralora ha mostrado una inactividad absoluta en la investigacion, puesto que, con correr simplemente el traslado de la denuncia a la citada magistrada y sin que MORDAZA MORDAZA enervado los cargos a pesar de ser notificado validamente, no puede servir dicha inercia como sustento suficiente para declarar infundada la denuncia, cuando se ha obviado negligentemente la actuacion de diligencias importantes que conduzcan a la real y objetiva investigacion como, la declaracion del Juez Natural MORDAZA MORDAZA De la MORDAZA, supuestamente coaccionado por MORDAZA y su hermano de manera personal y a traves del diario Chimbote, hasta lograr su abstencion; la declaracion de los vocales denunciados sobre las aludidas presiones y de las demas partes procesales para decidir sobre el trafico de influencias, mientras sobre los cargos referidos a la violacion de las normas precitadas, que prohiben simultaneamente ejercer el cargo de magistrado y una actividad empresarial de caracter lucrativa como accionista de la empresa demandante, tampoco se ha cumplido con verificar diligencias importantes como, recabar de los Registros Publicos las instrumentales vigentes de constitucion de la empresa y las modificatorias si las hubiese desde la fecha de su formacion, menos se realizo una constatacion en el Registro Publico respectivo, y no se solicito al Poder Judicial y al Consejo Nacional de la Magistratura la declaracion jurada de la denunciada para contrastar y concluir validamente con la investigacion. Consecuentemente, no habiendose investigado prolijamente por MORDAZA irregularidades, se hace necesario ampliar investigacion por el delito de Trafico de Influencias y por el delito Contra la Fe Publica-Falsedad Generica el mismo que encerraria la irregularidad de ejercer el cargo de magistrada a sabiendas de su prohibicion. Ademas esta MORDAZA irregularidad tambien es reconducible administrativamente por lo que debe remitirse copias al Organo Contralor del Poder Judicial para su investigacion; Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 159º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Legislativo Nº 052-LOMP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia interpuesta por la Municipalidad Provincial de Casma contra los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Vocales de la Corte Superior del MORDAZA, por el delito de Prevaricato; INFUNDADO contra el doctor Niczon MORDAZA MORDAZA por el delito de Prevaricato; INSUBSISTENTE el informe Nº 87 en el extremo que declara infundada la denuncia por el delito de Trafico de Influencias contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Vocal Superior del MORDAZA, actual Vocal Superior Provisional de Lima; y SE DISPONE al Fiscal Supremo de Control Interno ampliar investigacion contra la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por el mismo delito (Trafico de Influencias) y por el delito Contra la Fe Publica - Falsedad generica, para el efecto expidase copias certificadas de todo el MORDAZA y formese un solo expediente para dicha investigacion sin perjuicio de que el MORDAZA principal por el delito de Prevaricato contra el resto de los denunciados siga su curso. Remitase los actuados al Fiscal Supremo llamado por Ley a fin de que proceda conforme a sus atribuciones, respecto del extremo que se declara fundada la denuncia. Derivese copias certificadas de todo lo actuado al Organo de Control de la Magistratura del Poder Judicial para que actue de acuerdo a sus atribuciones respecto de la inconducta funcional contra la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vega. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolucion a los senores Presidentes: De la Corte Suprema de Justicia, del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, Presidente de la Corte Superior de MORDAZA y Presidente de la Corte Superior del MORDAZA, y de los interesados, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 24360

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