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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G38/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 1 de enero de 2004 distrito de Sicuani, provincia de Canchis y departamento de Cusco, el cual consta de dos pisos, el primer piso con dos ambientes, una habitación y un baño, y el segundo piso consta de tres habitaciones, en virtud a que el localque se viene ocupando para ser utilizado como Puesto de Control para la Oficina de Aduanas reúne las condiciones e infraestructura necesaria para atender las necesidadesde la institución y permite continuar con el normal desarro- llo de sus actividades; Que el mencionado Informe señala que el importe de la renta mensual será incrementado en S/. 8.00 (Ocho y 00/ 100 nuevos soles), es decir, que el incremento no es ma- yor al crecimiento del índice de general de precios al pormayor de diciembre 2002 a noviembre 2003, ascendiendo la nueva renta mensual a S/. 608.00 (Seiscientos ocho y 00/100 nuevos soles), incluido impuestos; Que lo expuesto en dicho Informe justifica técnica y le- galmente la exoneración del proceso de selección para la prórroga del contrato de arrendamiento, cumpliéndose asícon lo establecido en el Artículo 113º del mencionado Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en los Artículos 105º, 113º y 116º de su Reglamento; y en uso de las facultades otorga-das por el inciso u) del Artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacio- nal de Administración Tributaria, aprobado por DecretoSupremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar del proceso de selección corres- pondiente, a la prórroga del contrato de arrendamiento delinmueble ubicado en la Manzana C-19 de la Urbanización San Andrés del distrito de Sicuani, provincia de Canchis y departamento de Cusco, por el plazo de un (1) año conta-do a partir del 1 de enero de 2004 y hasta el 31 de diciem- bre de 2004, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar al Intendente Regional Cusco a suscribir el Contrato respectivo, con el señor Damasco Jallo Condori, mediante Adjudicación de Menor Cuantía y poruna renta mensual de S/. 608.00 (Seiscientos ocho y 00/ 100 Nuevos Soles), incluido impuestos, los cuales serán financiados con recursos propios de la institución. Artículo 3º.- Disponer que la Intendencia Nacional de Administración remita copias de la presente Resolución y del Informe que sustenta esta exoneración a la ContraloríaGeneral de la República, dentro de los diez (10) días ca- lendario siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 24351 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G6C/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G42/G75/G65/G6E/G61/G20/G50/G72/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/GCD/G74/G65/G6D/G20/G39/G20/G22/G45/G71/G75/G69/G70/G6F/G20/G64/G65/G50/G72/G6F/G74/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G4D/G61/G6E/G69/G6F/G62/G72/G61/G22/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G61/G20/G53/G65/G6C/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G31/G38/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G47/G52/G2D/G4C/G4C/G2D/G50/G52/G45/G2F/G50/G45/G43/G48/G2D/G30/G31/G2C/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G45/G73/G2D/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G43/G68/G61/G76/G69/G6D/G6F/G63/G68/G69/G63 PRESIDENCIA REGIONAL PROYECTO ESPECIAL CHAVIMOCHIC RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 114-2003-GR-LL-PRE/PECH-01 Trujillo, 23 de diciembre de 2003VISTO: el Informe Legal Nº 039-2003-GR-LL-PRE/ PECH-04.PMC, de fecha 23.12.2003, de la Oficina de Ase- soría Jurídica, relacionado con la nulidad del otorgamiento de Buena Pro recaído en el Ítem 9) "Equipo de Protección yManiobra" de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0018-2003- GR-LL-PRE/PECH-01 "Adquisición de Materiales Eléctricos para Mantenimiento Correctivo de Red Primaria que alimentaal Pueblo de Chao y Planta Camposol y Mantenimiento de Alumbrado Público del Área de Concesión del PECH"; CONSIDERANDO: Que, el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, creado por De- creto Supremo Nº 072-85-PCM, encargado de la irrigación de los valles de Chao, Virú, Moche y Chicama, constituye una Unidad Ejecutora transferida al Gobierno Regional La Liber-tad, mediante Decreto Supremo Nº 017-2003-VIVIENDA; Que, mediante Resolución Directoral Nº 095-2003-GR- LL-PRE/PECH-01, de fecha 26.11.2003, se aprobaron lasBases Administrativas de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0018-2003-GR-LL-PRE/PECH-01,"Adquisición de Mate- riales Eléctricos para Mantenimiento Correctivo de Red Pri-maria que alimenta al Pueblo de Chao y Planta Camposol y Mantenimiento de Alumbrado Público del Área de Conce- sión del PECH", la misma que comprendía 09 Ítems; Que, con fecha 12 de diciembre del 2003, de acuerdo con el Cronograma previsto, el Comité Especial Permanente para la Adquisición de Bienes y Servicios del PECH, de-signado mediante Resolución Directoral Nº 007-2003-GR- LL-PRE/PECH-01, se reunió con la finalidad de llevar a cabo la apertura de sobres de la Adjudicación Directa SelectivaNº 0018-2003-GR-LL-PRE/PECH-01, "Adquisición de Ma- teriales Eléctricos para Mantenimiento Correctivo de Red Primaria que alimenta al Pueblo de Chao y Planta Campo-sol y Mantenimiento de Alumbrado Público del Area de Concesión del PECH", otorgándose la Buena Pro en los nueve (09) Ítems que comprendía la misma; Que, mediante Oficio Nº 004-2003-GR-LL-PRE/ PECH- 01CEPADS0018, del 23.12.03, el Comité Especial se dirige a la Dirección Ejecutiva manifestando que al efectuar una revi-sión posterior de las propuestas presentadas en el indicado proceso de selección, ha verificado la existencia de una erró- nea calificación en la Propuesta Técnica respecto del Ítem Nº9 "Equipo de Protección y Maniobra", al haber aplicado de manera incorrecta la Ley Nº 27633 "Ley de Promoción Tem- poral del Desarrollo Productivo Nacional"; la cual estableceque en los procesos de adquisiciones de bienes y para efecto del otorgamiento de la buena pro, se agregará un 20% adicio- nal a la sumatoria de la calificación técnica y económica obte-nida para las posturas de bienes y servicios elaborados o prestados dentro del territorio nacional"; por cuanto de la De- claración Jurada presentada por el Postor I.V.S. S.A. (Inge-niería y Servicios Valladares Santivañez Hermanos S.A.) en su Propuesta Técnica, que corre a fojas 213 de la misma, se aprecia que ésta no comprendía el Ítem 9), habiéndoseleotorgado la indicada bonificación en dicho Ítem. En consecuen- cia, precisa el Comité, se ha incurrido en las causales de Nulidad establecidas por la legislación, por lo que se debedeclarar la Nulidad de Oficio respecto del Ítem Nº 09 de la A.D.S. Nº 0018-2003-GR-LL-PRE/PECH-01, retrotrayéndose a la etapa de evaluación, únicamente en relación al referidoÍtem 9 "Equipo de Protección y Maniobra"; Que, mediante Informe Legal del exordio; el mismo que forma parte integrante del Expediente Administrativo sustento de la pre-sente Resolución Directoral; la Oficina de Asesoría Jurídica efec- túa el análisis de los hechos, señalando que de lo informado por el Comité Especial se aprecia que ha existido un error de apreciaciónen la calificación de la Propuesta Técnica del Postor I.V.S. S.A. (Ingeniería y Servicios Valladares Santivañez Hermanos S.A.), res- pecto del Ítem 9 "Equipo de Protección y Maniobra", puesto que la"Declaración Jurada de Bienes producidos dentro del territorio Nacional", que corre a fojas 213 de su Propuesta Técnica, está referida únicamente a los Ítems Nºs. 2, 4, 6, 7 y 8; habiéndoseleotorgado la bonificación adicional también en el Ítem 9. Asimismo, señala que la Ley de Contrataciones y Adquisiciones establece en su Art. 57º que el Tribunal, en los casos que conozca, declararánulos los actos administrativos expedidos por las Entidades, cuan- do hayan sido dictados por órgano incompetente, contengan un imposible jurídico, o prescindan de las normas esenciales del pro-cedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolución que se expida, la etapa a la que se retrotraerá el proceso; en concordancia con el Art. 26º delReglamento, que señala que el Titular del Pliego o la Máxima Autori- dad Administrativa de la Entidad, según corresponda, podrá decla- rar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las