Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2004 (01/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, jueves 1 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

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distrito de Sicuani, provincia de Canchis y departamento de MORDAZA, el cual consta de dos pisos, el primer piso con dos ambientes, una habitacion y un bano, y el MORDAZA piso consta de tres habitaciones, en virtud a que el local que se viene ocupando para ser utilizado como Puesto de Control para la Oficina de Aduanas reune las condiciones e infraestructura necesaria para atender las necesidades de la institucion y permite continuar con el normal desarrollo de sus actividades; Que el mencionado Informe senala que el importe de la renta mensual sera incrementado en S/. 8.00 (Ocho y 00/ 100 nuevos soles), es decir, que el incremento no es mayor al crecimiento del indice de general de precios al por mayor de diciembre 2002 a noviembre 2003, ascendiendo la nueva renta mensual a S/. 608.00 (Seiscientos ocho y 00/100 nuevos soles), incluido impuestos; Que lo expuesto en dicho Informe justifica tecnica y legalmente la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la prorroga del contrato de arrendamiento, cumpliendose asi con lo establecido en el Articulo 113º del mencionado Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en los Articulos 105º, 113º y 116º de su Reglamento; y en uso de las facultades otorgadas por el inciso u) del Articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar del MORDAZA de seleccion correspondiente, a la prorroga del contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en la Manzana C-19 de la Urbanizacion San MORDAZA del distrito de Sicuani, provincia de Canchis y departamento de MORDAZA, por el plazo de un (1) ano contado a partir del 1 de enero de 2004 y hasta el 31 de diciembre de 2004, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Autorizar al Intendente Regional MORDAZA a suscribir el Contrato respectivo, con el senor Damasco Jallo MORDAZA, mediante Adjudicacion de Menor Cuantia y por una renta mensual de S/. 608.00 (Seiscientos ocho y 00/ 100 Nuevos Soles), incluido impuestos, los cuales seran financiados con recursos propios de la institucion. Articulo 3º.- Disponer que la Intendencia Nacional de Administracion remita copias de la presente Resolucion y del Informe que sustenta esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional 24351

VISTO: el Informe Legal Nº 039-2003-GR-LL-PRE/ PECH-04.PMC, de fecha 23.12.2003, de la Oficina de Asesoria Juridica, relacionado con la nulidad del otorgamiento de Buena Pro recaido en el Item 9) "Equipo de Proteccion y Maniobra" de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0018-2003GR-LL-PRE/PECH-01 "Adquisicion de Materiales Electricos para Mantenimiento Correctivo de Red Primaria que alimenta al Pueblo de Chao y Planta Camposol y Mantenimiento de Alumbrado Publico del Area de Concesion del PECH"; CONSIDERANDO: Que, el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, creado por Decreto Supremo Nº 072-85-PCM, encargado de la irrigacion de los valles de Chao, MORDAZA, Moche y Chicama, constituye una Unidad Ejecutora transferida al Gobierno Regional La MORDAZA, mediante Decreto Supremo Nº 017-2003-VIVIENDA; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 095-2003-GRLL-PRE/PECH-01, de fecha 26.11.2003, se aprobaron las Bases Administrativas de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0018-2003-GR-LL-PRE/PECH-01,"Adquisicion de Materiales Electricos para Mantenimiento Correctivo de Red Primaria que alimenta al Pueblo de Chao y Planta Camposol y Mantenimiento de Alumbrado Publico del Area de Concesion del PECH", la misma que comprendia 09 Items; Que, con fecha 12 de diciembre del 2003, de acuerdo con el Cronograma previsto, el Comite Especial Permanente para la Adquisicion de Bienes y Servicios del PECH, designado mediante Resolucion Directoral Nº 007-2003-GRLL-PRE/PECH-01, se reunio con la finalidad de llevar a cabo la apertura de sobres de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0018-2003-GR-LL-PRE/PECH-01, "Adquisicion de Materiales Electricos para Mantenimiento Correctivo de Red Primaria que alimenta al Pueblo de Chao y Planta Camposol y Mantenimiento de Alumbrado Publico del Area de Concesion del PECH", otorgandose la Buena Pro en los nueve (09) Items que comprendia la misma; Que, mediante Oficio Nº 004-2003-GR-LL-PRE/ PECH01CEPADS0018, del 23.12.03, el Comite Especial se dirige a la Direccion Ejecutiva manifestando que al efectuar una revision posterior de las propuestas presentadas en el indicado MORDAZA de seleccion, ha verificado la existencia de una erronea calificacion en la Propuesta Tecnica respecto del Item Nº 9 "Equipo de Proteccion y Maniobra", al haber aplicado de manera incorrecta la Ley Nº 27633 "Ley de Promocion Temporal del Desarrollo Productivo Nacional"; la cual establece que en los procesos de adquisiciones de bienes y para efecto del otorgamiento de la buena pro, se agregara un 20% adicional a la sumatoria de la calificacion tecnica y economica obtenida para las posturas de bienes y servicios elaborados o prestados dentro del territorio nacional"; por cuanto de la Declaracion Jurada presentada por el Postor I.V.S. S.A. (Ingenieria y Servicios MORDAZA Santivanez Hermanos S.A.) en su Propuesta Tecnica, que corre a fojas 213 de la misma, se aprecia que esta no comprendia el Item 9), habiendosele otorgado la indicada bonificacion en dicho Item. En consecuencia, precisa el Comite, se ha incurrido en las causales de Nulidad establecidas por la legislacion, por lo que se debe declarar la Nulidad de Oficio respecto del Item Nº 09 de la A.D.S. Nº 0018-2003-GR-LL-PRE/PECH-01, retrotrayendose a la etapa de evaluacion, unicamente en relacion al referido Item 9 "Equipo de Proteccion y Maniobra"; Que, mediante Informe Legal del exordio; el mismo que forma parte integrante del Expediente Administrativo sustento de la presente Resolucion Directoral; la Oficina de Asesoria Juridica efectua el analisis de los hechos, senalando que de lo informado por el Comite Especial se aprecia que ha existido un error de apreciacion en la calificacion de la Propuesta Tecnica del Postor I.V.S. S.A. (Ingenieria y Servicios MORDAZA Santivanez Hermanos S.A.), respecto del Item 9 "Equipo de Proteccion y Maniobra", puesto que la "Declaracion Jurada de Bienes producidos dentro del territorio Nacional", que corre a fojas 213 de su Propuesta Tecnica, esta referida unicamente a los Items Nºs. 2, 4, 6, 7 y 8; habiendosele otorgado la bonificacion adicional tambien en el Item 9. Asimismo, senala que la Ley de Contrataciones y Adquisiciones establece en su Art. 57º que el Tribunal, en los casos que conozca, declarara nulos los actos administrativos expedidos por las Entidades, cuando hayan sido dictados por organo incompetente, contengan un imposible juridico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolucion que se expida, la etapa a la que se retrotraera el proceso; en concordancia con el Art. 26º del Reglamento, que senala que el Titular del Pliego o la MORDAZA Autoridad Administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL LA MORDAZA
Declaran nulidad del otorgamiento de la Buena Pro en el Item 9 "Equipo de Proteccion y Maniobra" de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0018-2003GR-LL-PRE/PECH-01, del Proyecto Especial Chavimochic
PRESIDENCIA REGIONAL PROYECTO ESPECIAL CHAVIMOCHIC RESOLUCION DIRECTORAL Nº 114-2003-GR-LL-PRE/PECH-01 MORDAZA, 23 de diciembre de 2003

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