Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2004 (01/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, jueves 1 de enero de 2004

NORMAS LEGALES
25. Modifiquese el articulo 49º:

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proceder a su renuncia y la otra parte puede convenir en sustituir al arbitro. Si no se produce la renuncia del arbitro y si la otra parte no conviene en sustituirlo, el Colegio de Arbitraje Administrativo del SNCA-CONSUCODE resolvera la recusacion en forma definitiva mediante resolucion motivada dentro del plazo de diez (10) dias de absuelto el traslado por el arbitro recusado y la otra parte o vencido el plazo para hacerlo. 20. Modifiquese el primer parrafo del articulo 40º: Si la recusacion se declara infundada, la parte recusante debera pagar en montos iguales a CONSUCODE y a la otra parte, en total, hasta un equivalente al 100% de la tasa de administracion que corresponde al MORDAZA arbitral, si la recusacion suspendio las actuaciones arbitrales; o hasta un equivalente al 50%, si se prosiguio con las actuaciones arbitrales, segun decision del Colegio de Arbitraje Administrativo del SNCA-CONSUCODE. 21. Modifiquese el primer parrafo del articulo 41º: Un arbitro puede ser sustituido en su cargo en los siguientes casos: a. Por mutuo acuerdo de las partes comunicado a la Secretaria del SNCA-CONSUCODE, MORDAZA de la notificacion de la resolucion que fija el plazo para laudar. b. Por declararse fundada una recusacion en su contra. c. Por renuncia expresa debidamente justificada. d. Por inasistencia injustificada a dos Audiencias del Tribunal Arbitral a solicitud de parte. e. Por fallecimiento. 22. Modifiquese el MORDAZA parrafo del articulo 41º: A excepcion del caso de fallecimiento, el arbitro sustituido debera devolver a las partes todo o parte de lo percibido por concepto de honorarios, segun liquidacion practicada por la Secretaria General del SNCA-CONSUCODE, quedando sujeto a las sanciones que establezca la Directiva correspondiente, si no cumple con realizar las devoluciones. 23. Modifiquese los dos primeros parrafos del articulo 43º: Vencido el plazo para la recusacion de los arbitros o reconstituido el Tribunal Arbitral y efectuados los anticipos previstos en el Titulo 3 de este Reglamento, la Secretaria del SNCA-CONSUCODE convocara a las partes y a los arbitros a Audiencia para la instalacion del Tribunal Arbitral y para que se proceda a determinar los puntos controvertidos y demas aspectos previstos en el articulo 44º de este Reglamento. A tales efectos, las partes podran presentar su propuesta de puntos controvertidos hasta un dia MORDAZA de la realizacion de la Audiencia. La inasistencia de una de las partes no impide la realizacion de la Audiencia, sin embargo, si MORDAZA partes dejan de asistir, la Secretaria del SNCA-CONSUCODE citara a una nueva Audiencia y si en esta oportunidad no concurren, dispondra el archivo de las actuaciones arbitrales, debiendo la Secretaria del SNCA-CONSUCODE proceder a realizar la liquidacion de los gastos arbitrales, conforme al Titulo 3 de este Reglamento. 24. Modifiquese el primer parrafo del articulo 44º: En esta Audiencia los arbitros ratificaran la aceptacion de sus cargos, resolveran sobre las oposiciones al arbitraje u objeciones a su competencia o se reservaran la decision al momento de la expedicion del laudo, determinaran los puntos controvertidos que deberan resolverse en el laudo, admitiran los medios probatorios ofrecidos por las partes y se pronunciaran sobre la actuacion de los medios probatorios impugnados; dispondran la actuacion de medios probatorios de oficio, sin perjuicio de hacerlo en cualquier etapa del proceso; estableceran las reglas especiales que se ajusten a las particularidades del conflicto, precisaran el monto de la cuantia de la o las materias controvertidas, ratificaran la liquidacion de honorarios efectuada por la Secretaria del SNCA-CONSUCODE y, en documento separado, fijaran un cronograma tentativo de las actuaciones arbitrales.

Una vez presentados los alegatos o llevada a cabo la Audiencia de Informes Orales, el Tribunal Arbitral expedira la resolucion que fija el plazo para laudar, el que no podra exceder de veinte (20) dias, pudiendo ser prorrogado por quince (15) dias adicionales, salvo que por las circunstancias particulares del caso, el Colegio de Arbitraje Administrativo del SNCA-CONSUCODE disponga la extension de estos plazos a solicitud del Tribunal Arbitral. 26. Modifiquese el articulo 50º: Articulo 50º.- Reglas Complementarias El Tribunal Arbitral, en MORDAZA con los principios rectores del SNCA-CONSUCODE y dentro del MORDAZA de este Reglamento, se encuentra facultado en todo momento para dictar las reglas que MORDAZA necesarias para el desenvolvimiento eficaz de un arbitraje en curso, velando por que el MORDAZA se desarrolle bajo los principios de equidad, y buena fe, promoviendo ademas la economia procesal, concentracion, celeridad, inmediacion y privacidad, posibilitando en todo momento la adecuada defensa de las partes. 27. Modifiquese el articulo 53º: Una vez iniciado el MORDAZA arbitral, las partes solo podran solicitar medidas cautelares ante el Tribunal Arbitral, que es competente para resolverlas de manera definitiva, debiendo ofrecer una contracautela para cubrir los danos y costos que dicha medida cautelar pueda ocasionar. El Tribunal Arbitral MORDAZA de resolver debera poner la solicitud en conocimiento de la otra parte, para que en un plazo de cinco (5) dias pueda manifestar lo conveniente a su derecho. Sin embargo podra adoptar una medida cautelar sin notificar a la parte afectada con la misma, cuando la parte solicitante demuestre la necesidad de proceder de esa forma para garantizar que la citada medida no se frustre. No obstante, en estos casos, podra modificar o dejar sin efecto la medida cautelar una vez que la parte afectada MORDAZA sido notificada y dentro de los cinco (5) dias siguientes MORDAZA manifestado lo conveniente a su derecho. El Tribunal Arbitral esta facultado para modificar, sustituir y dejar sin efecto las medidas cautelares que MORDAZA dictado asi como las medidas cautelares firmes dictadas por la autoridad judicial MORDAZA del inicio del MORDAZA arbitral y cuenta con facultades para ejecutar sus propias medidas cautelares, salvo en los casos en que sea necesario el MORDAZA de la fuerza publica. 28. Modifiquese el articulo 55º: Contra las resoluciones distintas al laudo procede solo la interposicion del recurso de reposicion ante los propios arbitros, dentro de los tres (3) dias siguientes de notificada la resolucion. El recurso debera ponerse en conocimiento de la otra parte por el plazo de tres (3) dias para que exprese lo que estime conveniente, luego del cual el Tribunal Arbitral resolvera dentro de los cinco (5) dias siguientes, salvo que decida resolverlo de plano dentro de los cinco (5) dias siguientes a la interposicion del recurso. 29. Modifiquese el primer parrafo del articulo 60º: Los arbitros deberan depositar el laudo en la Secretaria del SNCA-CONSUCODE, dentro del plazo para expedir el laudo y debera ser notificado en un plazo no mayor a cinco (5) dias a partir de su deposito. 30. Modifiquese el articulo 61º: Dentro del plazo de cinco (5) dias de notificado el laudo, las partes podran pedir al Tribunal Arbitral la correccion, integracion y/o aclaracion del laudo que consideren conveniente. Los recursos de correccion podran ser resueltos de plano por el Tribunal Arbitral en el plazo de cinco (5) dias de interpuestos. Los recursos de integracion y aclaracion deberan ponerse en conocimiento de la otra parte para que en un plazo de cinco (5) dias exprese lo que estime conveniente, luego del cual el Tribunal Arbitral resolvera dentro de los diez (10) dias siguientes. Las correcciones, integraciones y aclaraciones del laudo dispuestas por el Tribunal Arbitral forman parte del laudo.

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