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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2004 (01/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 27

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G38/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 1 de enero de 2004 proceder a su renuncia y la otra parte puede convenir en sustituir al árbitro. Si no se produce la renuncia del árbitro y si la otra parte no conviene en sustituirlo, el Colegio de Arbitraje Administrativo del SNCA-CONSUCODE resolve-rá la recusación en forma definitiva mediante resolución motivada dentro del plazo de diez (10) días de absuelto el traslado por el árbitro recusado y la otra parte o vencido elplazo para hacerlo. 20. Modifíquese el primer párrafo del artículo 40º:Si la recusación se declara infundada, la parte recu- sante deberá pagar en montos iguales a CONSUCODE ya la otra parte, en total, hasta un equivalente al 100% de la tasa de administración que corresponde al proceso arbi- tral, si la recusación suspendió las actuaciones arbitrales;o hasta un equivalente al 50%, si se prosiguió con las ac- tuaciones arbitrales, según decisión del Colegio de Arbi- traje Administrativo del SNCA-CONSUCODE. 21. Modifíquese el primer párrafo del artículo 41º: Un árbitro puede ser sustituido en su cargo en los si- guientes casos: a. Por mutuo acuerdo de las partes comunicado a la Secretaría del SNCA-CONSUCODE, antes de la notifica- ción de la resolución que fija el plazo para laudar. b. Por declararse fundada una recusación en su con- tra. c. Por renuncia expresa debidamente justificada. d. Por inasistencia injustificada a dos Audiencias del Tribunal Arbitral a solicitud de parte. e. Por fallecimiento. 22. Modifíquese el segundo párrafo del artículo 41º: A excepción del caso de fallecimiento, el árbitro susti- tuido deberá devolver a las partes todo o parte de lo perci- bido por concepto de honorarios, según liquidación practi-cada por la Secretaría General del SNCA-CONSUCODE, quedando sujeto a las sanciones que establezca la Direc- tiva correspondiente, si no cumple con realizar las devolu-ciones. 23. Modifíquese los dos primeros párrafos del artí- culo 43º: Vencido el plazo para la recusación de los árbitros o reconstituido el Tribunal Arbitral y efectuados los anticipos previstos en el Título 3 de este Reglamento, la Secretaría del SNCA-CONSUCODE convocará a las partes y a losárbitros a Audiencia para la instalación del Tribunal Arbi- tral y para que se proceda a determinar los puntos con- trovertidos y demás aspectos previstos en el artículo 44ºde este Reglamento. A tales efectos, las partes podrán pre- sentar su propuesta de puntos controvertidos hasta un día antes de la realización de la Audiencia. La inasistencia de una de las partes no impide la reali- zación de la Audiencia, sin embargo, si ambas partes de- jan de asistir, la Secretaría del SNCA-CONSUCODE cita-rá a una nueva Audiencia y si en esta oportunidad no con- curren, dispondrá el archivo de las actuaciones arbitrales, debiendo la Secretaría del SNCA-CONSUCODE procedera realizar la liquidación de los gastos arbitrales, conforme al Título 3 de este Reglamento. 24. Modifíquese el primer párrafo del artículo 44º: En esta Audiencia los árbitros ratificarán la aceptación de sus cargos, resolverán sobre las oposiciones al arbitra- je u objeciones a su competencia o se reservarán la deci- sión al momento de la expedición del laudo, determinaránlos puntos controvertidos que deberán resolverse en el lau- do, admitirán los medios probatorios ofrecidos por las par- tes y se pronunciarán sobre la actuación de los mediosprobatorios impugnados; dispondrán la actuación de me- dios probatorios de oficio, sin perjuicio de hacerlo en cual- quier etapa del proceso; establecerán las reglas especia-les que se ajusten a las particularidades del conflicto, pre- cisarán el monto de la cuantía de la o las materias contro- vertidas, ratificarán la liquidación de honorarios efectuadapor la Secretaría del SNCA-CONSUCODE y, en documento separado, fijarán un cronograma tentativo de las actuacio- nes arbitrales.25. Modifíquese el artículo 49º: Una vez presentados los alegatos o llevada a cabo la Audiencia de Informes Orales, el Tribunal Arbitral expedirála resolución que fija el plazo para laudar, el que no podrá exceder de veinte (20) días, pudiendo ser prorrogado por quince (15) días adicionales, salvo que por las circunstan-cias particulares del caso, el Colegio de Arbitraje Adminis- trativo del SNCA-CONSUCODE disponga la extensión de estos plazos a solicitud del Tribunal Arbitral. 26. Modifíquese el artículo 50º: Artículo 50º.- Reglas Complementarias El Tribunal Arbitral, en armonía con los principios rec- tores del SNCA-CONSUCODE y dentro del marco deeste Reglamento , se encuentra facultado en todo mo- mento para dictar las reglas que sean necesarias para el desenvolvimiento eficaz de un arbitraje en curso, ve-lando por que el proceso se desarrolle bajo los princi- pios de equidad, y buena fe, promoviendo además la economía procesal, concentración, celeridad, inmedia-ción y privacidad, posibilitando en todo momento la ade- cuada defensa de las partes. 27. Modifíquese el artículo 53º: Una vez iniciado el proceso arbitral, las partes sólo po- drán solicitar medidas cautelares ante el Tribunal Arbitral, que es competente para resolverlas de manera definitiva, debiendo ofrecer una contracautela para cubrir los dañosy costos que dicha medida cautelar pueda ocasionar. El Tribunal Arbitral antes de resolver deberá poner la solicitud en conocimiento de la otra parte, para que en unplazo de cinco (5) días pueda manifestar lo conveniente a su derecho. Sin embargo podrá adoptar una medida caute- lar sin notificar a la parte afectada con la misma, cuando laparte solicitante demuestre la necesidad de proceder de esa forma para garantizar que la citada medida no se frus- tre. No obstante, en estos casos, podrá modificar o dejarsin efecto la medida cautelar una vez que la parte afectada haya sido notificada y dentro de los cinco (5) días siguien- tes haya manifestado lo conveniente a su derecho. El Tribunal Arbitral está facultado para modificar, susti- tuir y dejar sin efecto las medidas cautelares que haya dic- tado así como las medidas cautelares firmes dictadas porla autoridad judicial antes del inicio del proceso arbitral y cuenta con facultades para ejecutar sus propias medidas cautelares, salvo en los casos en que sea necesario elauxilio de la fuerza pública. 28. Modifíquese el artículo 55º:Contra las resoluciones distintas al laudo procede sólo la interposición del recurso de reposición ante los propiosárbitros, dentro de los tres (3) días siguientes de notificada la resolución. El recurso deberá ponerse en conocimiento de la otra parte por el plazo de tres (3) días para que expre-se lo que estime conveniente, luego del cual el Tribunal Arbitral resolverá dentro de los cinco (5) días siguientes, salvo que decida resolverlo de plano dentro de los cinco(5) días siguientes a la interposición del recurso. 29. Modifíquese el primer párrafo del artículo 60º:Los árbitros deberán depositar el laudo en la Secreta- ría del SNCA-CONSUCODE, dentro del plazo para expe-dir el laudo y deberá ser notificado en un plazo no mayor a cinco (5) días a partir de su depósito. 30. Modifíquese el artículo 61º: Dentro del plazo de cinco (5) días de notificado el lau- do, las partes podrán pedir al Tribunal Arbitral la correc- ción, integración y/o aclaración del laudo que consideren conveniente. Los recursos de corrección podrán ser resuel-tos de plano por el Tribunal Arbitral en el plazo de cinco (5) días de interpuestos. Los recursos de integración y aclara- ción deberán ponerse en conocimiento de la otra parte paraque en un plazo de cinco (5) días exprese lo que estime conveniente, luego del cual el Tribunal Arbitral resolverá dentro de los diez (10) días siguientes. Las correcciones, integraciones y aclaraciones del laudo dispuestas por el Tribunal Arbitral forman parte del laudo.