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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2004 (01/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 28

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G38/G33/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 1 de enero de 2004 31. Modifíquese el artículo 63º: Para interponer recurso de anulación contra el laudo, la parte impugnante deberá acreditar la constitución de fian- za bancaria en favor de la parte vencedora y por la canti- dad que el laudo determine pagar a la parte vencida. La parte impugnante deberá cumplir con comunicar y acreditar ante el Tribunal Arbitral la interposición de este recurso al día siguiente de vencido el plazo para interpo- nerlo, en caso contrario, éste podrá a solicitud de parte proceder a su ejecución, de ser el caso. Si el recurso de anulación es desestimado, la autoridad judicial correspondiente deberá entregar la fianza banca- ria constituida a la parte vencedora, en caso contrario se devolverá la fianza bancaria a la parte vencida. 32. Modifíquese el párrafo final del artículo 65º:La Tabla de Aranceles es aprobada mediante Resolu- ción de la Presidencia del CONSUCODE y puede incluir en un Apéndice el monto que corresponda por concepto de presentación de solicitudes de conciliación, demanda y contestación y expedición de copias certificadas de las actuaciones arbitrales de las partes. 33. Modifíquese el artículo 66º:Artículo 66º.- Gastos Arbitrales Los gastos arbitrales comprenden los honorarios de los árbitros y los gastos administrativos del SNCA-CONSU- CODE. Los tasas por concepto de presentación de demanda y contestación respectivamente constituyen montos no re- embolsables y se imputará a cuenta de los gastos admi- nistrativos que se determinen mediante las liquidaciones correspondientes. Los gastos derivados de medios probatorios de oficio, servicios de filmación de las Audiencias, digitalización, te- leconferencia y demás gastos no están incluidos en los gastos administrativos, de manera que deberán ser asumi- dos directamente por las partes según lo dispuesto por el Tribunal Arbitral. 34. Sustitúyase los artículos 67º, 68º, 69º y 70º por los siguientes: Artículo 67º.- Liquidación de Gastos Arbitrales La Secretaría del SNCA-CONSUCODE, vencidos los plazos para la interposición de la demanda y la contesta- ción y en su caso, la reconvención y su contestación, liqui- dará los honorarios de los árbitros y los gastos administra- tivos en función al monto de la cuantía de la controversia y en aplicación de la Tabla de Aranceles vigente a la fecha del inicio del proceso arbitral. Los gastos arbitrales deberán ser pagados en propor- ciones iguales por las partes en dos o más anticipos du- rante el transcurso de las actuaciones arbitrales, según la oportunidad y forma que se señale en la liquidación res- pectiva. El primer anticipo de los honorarios y gastos ad- ministrativos deberá hacerse de manera anterior a la con- vocatoria a la Audiencia de Instalación y Determinación de Puntos Controvertidos. La Secretaría del SNCA-CONSUCODE podrá fijar los honorarios de los árbitros y de los gastos administrati- vos, en un monto superior o inferior al que resulte de la aplicación de la Tabla de Aranceles, siempre que lo con- sidere necesario, en atención a las circunstancias parti- culares del caso y cuando favorezca el desarrollo del proceso arbitral. En este caso, la Secretaría del SNCA- CONSUCODE procederá a realizar la liquidación final de los honorarios de los árbitros y los gastos adminis- trativos y determinará la forma y oportunidad de pago correspondiente. Artículo 68º.- Liquidaciones especiales En los casos en los que no exista una cuantía determi- nada, la Secretaría del SNCA-CONSUCODE liquidará los honorarios de los árbitros y los gastos administrativos en función a las características particulares del caso y aten- diendo a la complejidad de la materia, los que deben ser pagados en proporciones iguales por las partes en dos o más anticipos durante el transcurso de las actuaciones arbitrales, según la oportunidad y forma que se señale en la liquidación respectiva.La Secretaría del SNCA-CONSUCODE cuenta con atri- buciones para realizar liquidaciones de los gastos arbitra- les por separado para las partes, en función de la calidad y cuantía de las pretensiones reclamadas por cada una deellas. La Secretaría del SNCA-CONSUCODE se encuentra también facultada para liquidar los gastos arbitrales en lossupuestos de los artículos 43º, 44º, 51º y 54º de este Re- glamento, tomando en cuenta el trabajo realizado hasta di- chas fechas por los árbitros y los gastos administrativosen los que se hubiera incurrido. 35. Sustitúyase los artículos 71º, 72º y 73º por el si- guiente: Artículo 69º.- Reglas de Pago Las partes deberán pagar los montos señalados en las liquidaciones en un plazo de diez (10) días de notificados por la Secretaría del SNCA-CONSUCODE y durante eltranscurso de las actuaciones arbitrales. En el caso del primer anticipo, si una o ambas partes no cumplen con realizar los pagos correspondientes, laSecretaría no convocará a la Audiencia de Instalación y Determinación de Puntos Controvertidos hasta que las partes cumplan con sus obligaciones respectivas o laparte interesada en el desarrollo del arbitraje asuma el monto del anticipo que le corresponda a la otra parte, con cargo a los gastos que se fijarán en el laudo arbitralmás sus respectivos intereses, salvo que se trate de li- quidaciones separadas en cuyo caso, el proceso conti- nuará con las demandas o reconvenciones respecto delas cuales los anticipos que corresponden han sido cu- biertos. En el caso de los demás anticipos, si una o ambas partes no cumplen con realizar los pagos correspondien- tes, el Tribunal Arbitral ordenará la suspensión del pro- ceso hasta que la parte interesada en el desarrollo delarbitraje asuma el monto que le corresponda a la otra parte, con cargo a los gastos que se fijarán en el laudo arbitral más sus respectivos intereses, salvo que se tra-te de liquidaciones separadas en cuyo caso, la deman- da o reconvención que no haya sido cubierta con los anticipos que corresponden se considerará retirada, sinperjuicio del derecho de la parte interesada de volver a presentar con posterioridad una nueva demanda o re- convención en otro proceso. Si transcurridos treinta (30) días de vencido el plazo señalado en el primer párrafo, las partes no cumplen con realizar los pagos correspondientes, la Secretaría delSNCA-CONSUCODE o el Tribunal Arbitral, según sea el caso, ordenará el archivo de las actuaciones arbitrales, sin perjuicio de los alcances y efectos del convenio arbitral. 36. Sustitúyase los artículos 74º y 75º por el siguien- te: Artículo 70º.- Gastos de conciliación Los servicios de conciliación comprenden los honora- rios de conciliadores y los gastos administrativos corres- pondientes que serán liquidados por la Secretaría del SNCA-CONSUCODE, conforme a la Tabla de Aranceles yque deberán ser asumidos en proporciones iguales por las partes, en la forma, plazo y oportunidad de pago que se determine. La parte interesada en la conciliación podrá asumir el 100% de los honorarios del conciliador y los gastos co- rrespondientes. La falta de pago, en cualquiera de las for-mas aprobadas por la Secretaría del SNCA-CONSUCO- DE, determina que ésta se abstenga de entregar la docu- mentación que soliciten las partes, inclusive el documentoque acredite el acuerdo o las copias certificadas del mis- mo. 37. Agréguese: Disposición TransitoriaCuando las partes han acordado recurrir al arbitraje según el Reglamento del SNCA-CONSUCODE, se some-ten por ese solo hecho al Reglamento vigente a la fecha de inicio del proceso arbitral, a menos que hayan acordado expresamente someterse al Reglamento vigente a la fechadel convenio arbitral. 24232