Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2004 (01/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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31. Modifiquese el articulo 63º:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 1 de enero de 2004

Para interponer recurso de anulacion contra el laudo, la parte impugnante debera acreditar la constitucion de fianza bancaria en favor de la parte vencedora y por la cantidad que el laudo determine pagar a la parte vencida. La parte impugnante debera cumplir con comunicar y acreditar ante el Tribunal Arbitral la interposicion de este recurso al dia siguiente de vencido el plazo para interponerlo, en caso contrario, este podra a solicitud de parte proceder a su ejecucion, de ser el caso. Si el recurso de anulacion es desestimado, la autoridad judicial correspondiente debera entregar la fianza bancaria constituida a la parte vencedora, en caso contrario se devolvera la fianza bancaria a la parte vencida. 32. Modifiquese el parrafo final del articulo 65º: La Tabla de Aranceles es aprobada mediante Resolucion de la Presidencia del CONSUCODE y puede incluir en un Apendice el monto que corresponda por concepto de MORDAZA de solicitudes de conciliacion, demanda y contestacion y expedicion de copias certificadas de las actuaciones arbitrales de las partes. 33. Modifiquese el articulo 66º: Articulo 66º.- Gastos Arbitrales Los gastos arbitrales comprenden los honorarios de los arbitros y los gastos administrativos del SNCA-CONSUCODE. Los tasas por concepto de MORDAZA de demanda y contestacion respectivamente constituyen montos no reembolsables y se imputara a cuenta de los gastos administrativos que se determinen mediante las liquidaciones correspondientes. Los gastos derivados de medios probatorios de oficio, servicios de filmacion de las Audiencias, digitalizacion, teleconferencia y demas gastos no estan incluidos en los gastos administrativos, de manera que deberan ser asumidos directamente por las partes segun lo dispuesto por el Tribunal Arbitral. 34. Sustituyase los articulos 67º, 68º, 69º y 70º por los siguientes: Articulo 67º.- Liquidacion de Gastos Arbitrales La Secretaria del SNCA-CONSUCODE, vencidos los plazos para la interposicion de la demanda y la contestacion y en su caso, la reconvencion y su contestacion, liquidara los honorarios de los arbitros y los gastos administrativos en funcion al monto de la cuantia de la controversia y en aplicacion de la Tabla de Aranceles vigente a la fecha del inicio del MORDAZA arbitral. Los gastos arbitrales deberan ser pagados en proporciones iguales por las partes en dos o mas anticipos durante el transcurso de las actuaciones arbitrales, segun la oportunidad y forma que se senale en la liquidacion respectiva. El primer anticipo de los honorarios y gastos administrativos debera hacerse de manera anterior a la convocatoria a la Audiencia de Instalacion y Determinacion de Puntos Controvertidos. La Secretaria del SNCA-CONSUCODE podra fijar los honorarios de los arbitros y de los gastos administrativos, en un monto superior o inferior al que resulte de la aplicacion de la Tabla de Aranceles, siempre que lo considere necesario, en atencion a las circunstancias particulares del caso y cuando favorezca el desarrollo del MORDAZA arbitral. En este caso, la Secretaria del SNCACONSUCODE procedera a realizar la liquidacion final de los honorarios de los arbitros y los gastos administrativos y determinara la forma y oportunidad de pago correspondiente. Articulo 68º.- Liquidaciones especiales En los casos en los que no exista una cuantia determinada, la Secretaria del SNCA-CONSUCODE liquidara los honorarios de los arbitros y los gastos administrativos en funcion a las caracteristicas particulares del caso y atendiendo a la complejidad de la materia, los que deben ser pagados en proporciones iguales por las partes en dos o mas anticipos durante el transcurso de las actuaciones arbitrales, segun la oportunidad y forma que se senale en la liquidacion respectiva.

La Secretaria del SNCA-CONSUCODE cuenta con atribuciones para realizar liquidaciones de los gastos arbitrales por separado para las partes, en funcion de la calidad y cuantia de las pretensiones reclamadas por cada una de ellas. La Secretaria del SNCA-CONSUCODE se encuentra tambien facultada para liquidar los gastos arbitrales en los supuestos de los articulos 43º, 44º, 51º y 54º de este Reglamento, tomando en cuenta el trabajo realizado hasta dichas fechas por los arbitros y los gastos administrativos en los que se hubiera incurrido. 35. Sustituyase los articulos 71º, 72º y 73º por el siguiente: Articulo 69º.- Reglas de Pago Las partes deberan pagar los montos senalados en las liquidaciones en un plazo de diez (10) dias de notificados por la Secretaria del SNCA-CONSUCODE y durante el transcurso de las actuaciones arbitrales. En el caso del primer anticipo, si una o MORDAZA partes no cumplen con realizar los pagos correspondientes, la Secretaria no convocara a la Audiencia de Instalacion y Determinacion de Puntos Controvertidos hasta que las partes cumplan con sus obligaciones respectivas o la parte interesada en el desarrollo del arbitraje asuma el monto del anticipo que le corresponda a la otra parte, con cargo a los gastos que se fijaran en el laudo arbitral mas sus respectivos intereses, salvo que se trate de liquidaciones separadas en cuyo caso, el MORDAZA continuara con las demandas o reconvenciones respecto de las cuales los anticipos que corresponden han sido cubiertos. En el caso de los demas anticipos, si una o MORDAZA partes no cumplen con realizar los pagos correspondientes, el Tribunal Arbitral ordenara la suspension del MORDAZA hasta que la parte interesada en el desarrollo del arbitraje asuma el monto que le corresponda a la otra parte, con cargo a los gastos que se fijaran en el laudo arbitral mas sus respectivos intereses, salvo que se trate de liquidaciones separadas en cuyo caso, la demanda o reconvencion que no MORDAZA sido cubierta con los anticipos que corresponden se considerara retirada, sin perjuicio del derecho de la parte interesada de volver a presentar con posterioridad una nueva demanda o reconvencion en otro proceso. Si transcurridos treinta (30) dias de vencido el plazo senalado en el primer parrafo, las partes no cumplen con realizar los pagos correspondientes, la Secretaria del SNCA-CONSUCODE o el Tribunal Arbitral, segun sea el caso, ordenara el archivo de las actuaciones arbitrales, sin perjuicio de los alcances y efectos del convenio arbitral. 36. Sustituyase los articulos 74º y 75º por el siguiente: Articulo 70º.- Gastos de conciliacion Los servicios de conciliacion comprenden los honorarios de conciliadores y los gastos administrativos correspondientes que seran liquidados por la Secretaria del SNCA-CONSUCODE, conforme a la Tabla de Aranceles y que deberan ser asumidos en proporciones iguales por las partes, en la forma, plazo y oportunidad de pago que se determine. La parte interesada en la conciliacion podra asumir el 100% de los honorarios del conciliador y los gastos correspondientes. La falta de pago, en cualquiera de las formas aprobadas por la Secretaria del SNCA-CONSUCODE, determina que esta se abstenga de entregar la documentacion que soliciten las partes, inclusive el documento que acredite el acuerdo o las copias certificadas del mismo. 37. Agreguese: Disposicion Transitoria Cuando las partes han acordado recurrir al arbitraje segun el Reglamento del SNCA-CONSUCODE, se someten por ese solo hecho al Reglamento vigente a la fecha de inicio del MORDAZA arbitral, a menos que hayan acordado expresamente someterse al Reglamento vigente a la fecha del convenio arbitral. 24232

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