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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G38/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 1 de enero de 2004 causales establecidas en el Art. 57º de la Ley, solo hasta antes de la celebración del contrato…"; concluyendo en el sentido que de los hechos expuestos, aparece que se ha prescindido de las nor- mas esenciales del procedimiento contraviniéndose la norma legalindicada (Ley Nº 27633 "Ley de Promoción Temporal del Desarro- llo Productivo Nacional"; la cual establece que en los procesos de adquisiciones de bienes y para efecto del otorgamiento de la buenapro, se agregará un 20% adicional a la sumatoria de la calificación técnica y económica obtenida para las posturas de bienes y servi- cios elaborados o prestados dentro del territorio nacional"),efectuándose una incorrecta evaluación de la propuesta técnica del Postor referido, constituyéndose una de las causales de nuli- dad previstas en el Art. 57º del TUO, resultando procedente decla-rar la nulidad del proceso respecto del Ítem 9, retrotrayéndose has- ta la etapa de evaluación del mismo, debiendo expedirse Resolu- ción Directoral en tal sentido; Con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica, en lo que compete a su respectiva área funcional; De conformidad con lo dispuesto en el Art. 57º del T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, así como el Artículo 26º del Reglamento de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De- creto Supremo Nº 013-2001-PCM; y, en uso de las faculta- des y atribuciones conferidas en la Resolución EjecutivaRegional Nº 449-2003-GR-LL/PRE; SE RESUELVE: Primero.- Declarar la NULIDAD DE OFICIO del otorga- miento de Buena Pro recaído en el Ítem 9 "Equipo de Pro-tección y Maniobra", de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0018-2003-GR-LL-PRE/PECH-01 "Adquisición de Materia- les Eléctricos para Mantenimiento Correctivo de Red Prima-ria que alimenta al Pueblo de Chao y Planta Camposol y Mantenimiento de Alumbrado Público del Área de Conce- sión del PECH", y que fuera otorgado a favor del Postor In-geniería y Servicios Valladares por los fundamentos expues- tos en la parte considerativa de la presente Resolución Di- rectoral; debiendo retrotraerse a la etapa de evaluación delreferido Ítem 9 "Equipo de Protección y Maniobra", de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0018-2003-GR-LL-PRE/ PECH-01 "Adquisición de Materiales Eléctricos para Man-tenimiento Correctivo de Red Primaria que alimenta al Pue- blo de Chao y Planta Camposol y Mantenimiento de Alum- brado Público del Area de Concesión del PECH". Segundo.- Disponer que el Comité Especial Perma- nente para la Adquisición de Bienes y Servicios, efectúe la evaluación correspondiente respecto del referido Ítem Nº 9"Equipo de Protección y Maniobra". Tercero.- Disponer la publicación de la presente Reso- lución Directoral en el Diario Oficial El Peruano dentro delos cinco días siguientes a su expedición. Cuarto.- Notifíquese a los interesados los extremos de la presente Resolución Directoral para los fines de ley, yhágase de conocimiento del Gobierno Regional La Libertad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RENATO MOSTACERO PLASENCIA Director Ejecutivo (e) 24236 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI /G43/G61/G6E/G63/G65/G6C/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G69/G2D /G72/G65/G63/G74/G61/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G64/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G70/G61/G2D/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G6E/G20/G74/G72/G61/G63/G74/G6F/G72/G20/G6F/G72/G75/G67/G61 PROYECTO CARRETERA FEDERICO BASADRE RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 227-2003-GRU-PCFB/DE Pucallpa, 19 de diciembre del 2003 VISTO: El Oficio Nº 038/2003-GRU-P-PCFB-DT, de fecha 19 de diciembre del 2003, en la cual solicita la Cancelación dela Adjudicación Directa Pública Nº 001-GRU-CFB-CEP;CONSIDERANDO: Que, según documentos de Visto, el Director Técnico de la Unidad Ejecutora Carretera Federico Basadre, solici-ta la cancelación del proceso de selección de la Adjudica- ción Directa Pública Nº 001-03-GRU-PCFB-CEP; Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 219- 2003-GRU-UE:CFB/DE de fecha 11 de diciembre del 2003, se aprobaron las Bases Administrativas y Especificacio- nes Técnicas para la REPARACIÓN DE UN TRACTORORUGA KOMATSU para la Obra: LIMPIEZA Y REPOSI- CIÓN DE BASES EN ZONA DE DERRUMBES Km. 205+000 al Km. 214+000 C.F.B., Adjudicación Directa Pú-blica Nº 001-03-GRU-PCFB-CEP; Que, observándose la Ley de Presupuesto del Año Fis- cal 2003 y la Ley de Contrataciones del Estado, dice quetodo compromiso con fondos del Ejercicio Fiscal del 2003, debe realizar dentro del mismo año fiscal en razón que se estuviera contraviniendo los dispositivos legales y el D.S.Nº 013, sugiriendo que se cancele el Proceso de Adjudica- ción Directa Pública Nº 001-2003-GRU-PCFB/CEP para la REPARACIÓN DE TRACTOR ORUGA KOMATSU; Que, dichos fondos han sido destinados para la Repa- ración de Maquinarias las cuales pertenecen a la fuente de Financiamiento Canon y Sobrecanon, que permitirá consi-derarse como saldo del Balance para el año 2004 a partir de enero del mismo año, por consiguiente no está sujeto a devolución al fisco, por lo tanto se deberá solicitar al áreade planificación la correspondiente reprogramación para el mes de febrero del 2004; Que, conforme lo dispone el Art. 34º del D.S. Nº 012- 2001-PCM que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en cualquier estado del proceso, hasta antes del otorgamiento de laBuena Pro, la Entidad que lo convoca puede cancelarlo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando des- aparezca la necesidad de adquirir o contratar, o cuandopersistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que destinarse a otros propósitos de emergencia declara- dos expresamente, bajo su exclusiva responsabilidad. Enese caso, la Entidad deberá reintegrar el costo de las Ba- ses a quienes las hayan adquirido; Por estas consideraciones, de conformidad con lo dispues- to por el Art. 21º del D.S. Nº 013-2001-PCM que aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, con la opinión favorablede Dirección Técnica, Dirección de Planificación y Presupues- to, Dirección de Administración y estando en uso de las facul- tades conferidos mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº0103-2003-P-GRU, de fecha 10 de febrero del 2003; SE RESUELVE:Artículo Primero.- CANCELAR, por razones de fuer- za mayor el Proceso de Adjudicación Directa Pública Nº001-03-GRU-PCFB-CEP, para la REPARACIÓN DE UN TRACTOR ORUGA KOMATSU - Obra: Limpieza y Reposi- ción de Bases en Zona de Derrumbes Km. 205+000 al Km.214+000 de la C.F.B., cuyas Bases Administrativas y Es- pecificaciones Técnicas fueron aprobadas mediante Re- solución Directoral Ejecutiva Nº 219-2003-GRU-PCFB/DEde fecha 11 de diciembre del 2003. Artículo Segundo.- COMUNICAR, al Comité Especial Permanente de la Unidad Ejecutora Carretera FedericoBasadre lo dispuesto en la presente Resolución, dentro del día siguiente de emitida, para lo cual se le notificará con el presente Acto Administrativo. Artículo Tercero.- DISPONER, que el Comité Especial Permanente de la Unidad Ejecutora Carretera Federico Ba- sadre comunique a los adquirientes de las Bases o a quieneshayan sido invitados, la decisión adoptada, dentro del día si- guiente de recibida la notificación de la presente resolución. Artículo Cuarto.- COORDINAR, con la Dirección de Planificación y Presupuesto la correspondiente Reprogra- mación para el mes de febrero del 2004, dichos fondos des- tinados para la Reparación de Maquinarias pertenecen a lafuente de Financiamiento Canon y Sobrecanon, en la cual permitirá considerarse como saldo del mes de enero del año 2004, por consiguiente no está sujeto a devolución al fisco. Artículo Quinto.- ESTABLECER, que la presente Re- solución requiere de publicación en el Diario Oficial El Pe- ruano y en un periódico local de mayor circulación, por tra-tarse de un Proceso de Adjudicación Directa Pública. Artículo Séptimo.- REINTEGRAR, el pago efectuado por los postores por haber adquirido las Bases en un plazo