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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G32/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 8 de enero de 2004 Municipalidad Provincial de Azángaro, por los motivos ex- puestos en la parte considerativa de la presente disposi-ción. Artículo 2º.- REMITIR los actuados a la Comisión Per- manente de Procesos Administrativos Disciplinarios paraque proceda conforme son sus atribuciones dentro del pla-zo establecido en el Art. 163º del D.S. Nº 05-90-PCM. Artículo 3º.- Conceder al citado ex servidor el derecho de presentar ante la Comisión Permanente de ProcesosAdministrativos Disciplinarios los descargos de ley y prue-bas que crea convenientes para ejercer su legítimo dere-cho de defensa, dentro del término de cinco (5) días hábi-les, contados a partir del día siguiente de la notificación dela presente disposición. Regístrese, comuníquese y archívese.PERCY CHOQUE RAMOS Alcalde 00156 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G79/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G32/G30/G30/G34 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 002-2004-MDCH/A Chancay, 5 de enero del 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY Visto: El Informe Nº 001-2004/JAG-MDCH, de fecha 5 de enero del 2004, emitido por la Jefatura de Administración Gene-ral, mediante el cual remite el Plan Anual de Adquisiciones y Con-trataciones de la Municipalidad Distrital de Chancay, correspon-diente al Ejercicio Presupuestal 2004 para su aprobación; CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con autonomía política, administrativa y económicaen los asuntos de su competencia, conforme a lo estable-cido en la Constitución Política del Estado - Art. 191º y laLey Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, el Art. 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado me-diante D.S. Nº 012-2001-PCM, en concordancia con el Art.7º del Reglamento de la citada Ley, aprobado por D.S. Nº013-2001-PCM, establecen que el Plan Anual de Adquisi-ciones y Contrataciones será aprobado por el titular delPliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad,dentro de los 30 días naturales siguientes de aprobado elPresupuesto Institucional de Apertura; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades con- feridas en el Art. 20º numeral 6) de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972; SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR el PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES de la Munici-palidad Distrital de Chancay, para el Ejercicio 2004, el mis-mo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Uni- dad de Administración General y Oficina de Logística, el cumpli-miento de la presente Resolución en cuanto les corresponda. Artículo Tercero.- Encargar a Secretaría General la publicación en el Diario Oficial El Peruano, y a la Unidadde Administración la remisión del Plan Anual al Consuco-de y a Prompyme, dentro del plazo establecido. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.LUIS CASAS SEBASTIAN Alcalde Distrital 00136MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LLACANORA /G44/G65/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G73/G20/G63/G6F/G6D/G70/G65/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G65/G78/G63/G6C/G75/G2D /G73/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G6C/G61/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G63/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G65/G6E/G20/GE1/G6C/G76/G65/G6F/G73/G20/G79/G20/G63/G61/G75/G63/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G72/GED/G6F/G20/G43/G61/G6A/G61/G6D/G61/G72/G71/G75/G69/G6E/G6F ORDENANZA Nº 003-2003-MDLL Llacanora, 27 de noviembre del 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LLACANORA POR CUANTO:El Concejo Municipal en pleno, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de noviembre del 2003, aprobó porUNANIMIDAD la presente Ordenanza; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 195º, incisos 3) y 8), de nuestra Constitución Política vigente, señala que losGobiernos Locales promueven el desarrollo y la economíalocal y son competentes para administrar sus bienes y ren-tas, así como regular sus actividades en cuanto a susten-tabilidad de los recursos naturales conforme a Ley; Que, el artículo 196º de nuestra Carta Magna, mani- fiesta que son bienes y rentas de las Municipalidades, en-tre otros, los inmuebles de su propiedad y las licencias yderechos creados por Ordenanza; Que, asimismo el artículo 194º de la Constitución Políti- ca, concordante con el artículo II del Título Preliminar de laLey Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, señala que losGobiernos locales gozan de autonomía política, económicay administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo VI del Título Preliminar de la acotada Ley de Municipalidades, señala que los Gobienros Loca-les promueven el desarrollo económico local, permitiendoa las Municipalidades obtener ingresos y adquirir capaci-dad para financiar inversiones y explotar sus recursos na-turales dentro del ámbito de su jurisdicción; Que, el artículo 69º, numeral 9), de la Ley Nº 27972, Or- gánica de Municipalidades, señala que son rentas de lasMunicipalidades los derechos por extracción de materialesde construcción ubicados en los álveos y cauces de los ríosy canteras localizadas en su jurisdicción conforme a Ley; Que, se hace necesario determinar la competencia in- herente a la extracción de materiales de construcción den-tro del ámbito jurisdiccional; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, se ha emitido la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Determinar que es competencia exclusiva de la Municipalidad Distrital de Llacanora, pro-vincia y departamento de Cajamarca, la extracción de ma-teriales de construcción ubicados en los álveos y caucesdel río Cajamarquino, dentro de los límites de la jurisdic-ción del distrito de Llacanora, los mismos que constituyenrentas. Artículo Segundo.- Considerar que los lugares de: - Canteras del caserío Huayrapongo Grande. - Canteras del caserío La Banda; y,- Canteras del caserío Las Arenas, entre otros, constituyen zonas reservadas y de explotación por parte de la Municipalidad de Llacanora. Artículo Tercero.- La presente norma, será publicada en el Diario Oficial El Peruano o en el diario encargado delas publicaciones judiciales de su jurisdicción. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE S. LOZANO MEJÍA Alcalde 00148