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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2004 (08/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 23

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G31/G38/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 8 de enero de 2004 2002, encargándose a la Gerencia de Operaciones para la coordinación con las Gerencias Regionales del RENIEC anivel nacional, debiendo contar para cada caso con la pre-sencia de un representante de la Policía Nacional del Perú,quien debía también dejar constancia de la verificación; Que, el proceso de Inscripción y Rectificación, efectua- do ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,es considerado un procedimiento de aprobación automáti-ca, comprendido ambos en lo establecido en el Artículo 32ºde la Ley del Procedimiento Administrativo General, sujetoa Fiscalización Posterior, esto es que, la entidad ante la quees realizado un procedimiento de aprobación automática,queda obligada a verificar de oficio mediante el sistema demuestreo, la autenticidad de las declaraciones proporciona-das por el administrado, en un número no menor al 10% detodos los expedientes, con un máximo de 50 expedientespor semestre, cantidad que puede incrementarse; Que, en cumplimiento de las disposiciones legales ano- tadas y considerando que el cambio domiciliario, de con-formidad a la Ley del Procedimiento Administrativo y alTUPA - RENIEC, se efectúa por la declaración Jurada delciudadano, el RENIEC previa coordinación con la PolicíaNacional del Perú, ha procedido a efectuar una fiscaliza-ción domiciliaria posterior a nivel nacional, para lo cual, seestableció una muestra de 5,000 ciudadanos que cambia-ron de domicilio a nivel nacional; Que, como resultado de dicho proceso, se ha comproba- do que los ciudadanos mencionados en los documentosdel Visto, han insertado declaraciones falsas en losFormularios de Identidad, al momento de consignar unadirección domiciliaria constatándose que no residen en ellao es inexacta, por lo que se deduce un comportamientoirregular que afecta el Registro Único de Personas Natura-les, al dar como válido un hecho que no es cierto, motivan-do con ello a la Exclusión del Registro de las inscripcionesfraudulentas, en atención a lo establecido en la Ley Nº14207; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio ra- zonable de la comisión de presunto delito contra la fe públi-ca, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y san-cionado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes re- sulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo delos asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, para que interponga las acciones quecorrespondan en defensa de los intereses del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil contralas personas mencionadas en los documentos del Visto; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, para que en nombre y representa-ción de los intereses del Estado interponga las accioneslegales que correspondan contra FLORES VERA VIRGI-NIA AGUSTINA, CARO ZUMAETA GENDERSON, ABA-DIE PHILIPPS GUILLERMO, KURIMOTO TOULLIERROXANA, PARANA SALAZAR ALBERTO, CARBAJALFARFAN JUANA, ROJAS LINO MANUEL ALFREDO, ME-JIA YACUPOMA JUANA MARLENE, ANASTACIO REYESBENIGNA MAURA, LUQUE ARAPA ALFREDO, APAZAAPAZA ANTENOR, FLORES OJEDA FERMIN, APAZACOAQUIRA ANTONIO, PARI HUACCASI JUAN PASTOR,ZEA JARA JUAN MANUEL, HUANCAVILCA ROMANELSA CARLOTA, QUISPE APAZA ERNESTA AQUILINA yCOYLA VELÁSQUEZ SIMEON, por presunto delito contrala fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, enagravio del Estado y del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil. Artículo 2º.- Declárese la Nulidad del acto adminis- trativo de cambio domiciliario efectuado por los ciudada-nos a que se refiere el artículo anterior de la presenteResolución, debiendo la Gerencia de Procesos disponerla anotación respectiva. Artículo 3º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que secontrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 24372SBS /G4F/G70/G69/G6E/G61/G6E/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G61/G62/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G65/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G6C /G42/G61/G6E/G63/G6F/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E/G41/G2E/G20/G2D /G49/G6E/G74/G65/G72/G62/G61/G6E/G6B/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G63/G65/G20/G65/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G62/G6F/G6E/G6F/G73/G20/G68/G69/G2D /G70/G6F/G74/G65/G63/G61/G72/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN SBS Nº 1807-2003 Lima, 30 de diciembre de 2003 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROSVISTA: La solicitud presentada por el Banco Internacional del Perú S.A.A. - Interbank, para que se le autorice la emisiónde bonos hipotecarios denominados “Primer Programa deBonos del Banco Internacional del Perú S.A.A. - Interbank- Bonos Hipotecarios Interbank - Primera Emisión”, hastapor un monto de US$ 10 000 000,00 (diez millones y 00/100 dólares americanos); y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Siste- ma de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Bancay Seguros - Ley Nº 26702, en adelante Ley General, en suartículo 235º, faculta a las empresas a emitir y colocar ins-trumentos hipotecarios; Que, el artículo 232º de la Ley General establece que en la emisión de instrumentos financieros, que tengan lacondición de valores mobiliarios y se emitan por oferta pú-blica, la CONASEV procederá a inscribirlos en el RegistroPúblico del Mercado de Valores, previa opinión favorableexpedida por Resolución de esta Superintendencia y de ladocumentación precisada en el artículo 18º de la Ley delMercado de Valores; Que, en la Junta General de Accionistas del 31 de marzo de 2003, se acordó autorizar la emisión y colo-cación de la emisión de bonos hipotecarios hasta porun valor de US$ 50 000 000,00 (cincuenta millones y00/100 dólares americanos) o su equivalente en mone-da nacional; Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero “D”, el Departamentode Riesgos de Mercado y Liquidez, el Departamentode Análisis Financiero y el Departamento Legal a tra-vés de los Informes Nº 096-OT/2003-DESF “D”, Nº 049-2003-DERML, Nº 049-2003-ASF y Nº 1115-2003-LEG,respectivamente; y, con la opinión favorable de la Ge-rencia de Estudios Económicos, la Gerencia de Ries-gos y las Superintendencias Adjuntas de Banca y deAsesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Gene- ral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Or-gánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, LeyNº 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Opinar favorablemente para que el Banco Internacional del Perú S.A.A. - Interbank realice laemisión de bonos hipotecarios denominados “Primer Pro-grama de Bonos del Banco Internacional del Perú S.A.A. -Interbank - Bonos Hipotecarios Interbank - Primera Emi-sión”, hasta por un monto de US$ 10 000 000,00 (diez mi-llones y 00/100 dólares americanos), debiéndose adecuara la Ley del Mercado de Valores. Artículo Segundo.- El texto de la presente Resolución deberá insertarse en la Escritura Pública correspondientepara su posterior inscripción en el Registro Público del Mer-cado de Valores. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 00143