Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2004 (08/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, jueves 8 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

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2002, encargandose a la Gerencia de Operaciones para la coordinacion con las Gerencias Regionales del RENIEC a nivel nacional, debiendo contar para cada caso con la presencia de un representante de la Policia Nacional del Peru, quien debia tambien dejar MORDAZA de la verificacion; Que, el MORDAZA de Inscripcion y Rectificacion, efectuado ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, es considerado un procedimiento de aprobacion automatica, comprendido ambos en lo establecido en el Articulo 32º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, sujeto a Fiscalizacion Posterior, esto es que, la entidad ante la que es realizado un procedimiento de aprobacion automatica, queda obligada a verificar de oficio mediante el sistema de muestreo, la autenticidad de las declaraciones proporcionadas por el administrado, en un numero no menor al 10% de todos los expedientes, con un MORDAZA de 50 expedientes por semestre, cantidad que puede incrementarse; Que, en cumplimiento de las disposiciones legales anotadas y considerando que el cambio domiciliario, de conformidad a la Ley del Procedimiento Administrativo y al MORDAZA - RENIEC, se efectua por la declaracion Jurada del ciudadano, el RENIEC previa coordinacion con la Policia Nacional del Peru, ha procedido a efectuar una fiscalizacion domiciliaria posterior a nivel nacional, para lo cual, se establecio una muestra de 5,000 ciudadanos que cambiaron de domicilio a nivel nacional; Que, como resultado de dicho MORDAZA, se ha comprobado que los ciudadanos mencionados en los documentos del Visto, han insertado declaraciones falsas en los Formularios de Identidad, al momento de consignar una direccion domiciliaria constatandose que no residen en MORDAZA o es inexacta, por lo que se deduce un comportamiento irregular que afecta el Registro Unico de Personas Naturales, al dar como valido un hecho que no es MORDAZA, motivando con ello a la Exclusion del Registro de las inscripciones fraudulentas, en atencion a lo establecido en la Ley Nº 14207; Que, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicio razonable de la comision de presunto delito contra la fe publica, en la modalidad de falsedad ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal; Que, en atencion a los considerandos precedentes resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra las personas mencionadas en los documentos del Visto; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA ZUMAETA GENDERSON, ABADIE PHILIPPS MORDAZA, KURIMOTO TOULLIER MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA YACUPOMA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA HUACCASI MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, HUANCAVILCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA ERNESTA MORDAZA y COYLA MORDAZA MORDAZA, por presunto delito contra la fe publica, en la modalidad de falsedad ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Declarese la Nulidad del acto administrativo de cambio domiciliario efectuado por los ciudadanos a que se refiere el articulo anterior de la presente Resolucion, debiendo la Gerencia de Procesos disponer la anotacion respectiva. Articulo 3º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 24372

SBS
Opinan favorablemente para que el Banco Internacional del Peru S.A.A. Interbank realice emision de bonos hipotecarios
RESOLUCION SBS Nº 1807-2003 MORDAZA, 30 de diciembre de 2003 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el Banco Internacional del Peru S.A.A. - Interbank, para que se le autorice la emision de bonos hipotecarios denominados "Primer Programa de Bonos del Banco Internacional del Peru S.A.A. - Interbank - Bonos Hipotecarios Interbank - Primera Emision", hasta por un monto de US$ 10 000 000,00 (diez millones y 00/ 100 dolares americanos); y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, en adelante Ley General, en su articulo 235º, faculta a las empresas a emitir y colocar instrumentos hipotecarios; Que, el articulo 232º de la Ley General establece que en la emision de instrumentos financieros, que tengan la condicion de valores mobiliarios y se emitan por oferta publica, la CONASEV procedera a inscribirlos en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, previa opinion favorable expedida por Resolucion de esta Superintendencia y de la documentacion precisada en el articulo 18º de la Ley del MORDAZA de Valores; Que, en la Junta General de Accionistas del 31 de marzo de 2003, se acordo autorizar la emision y colocacion de la emision de bonos hipotecarios hasta por un valor de US$ 50 000 000,00 (cincuenta millones y 00/100 dolares americanos) o su equivalente en moneda nacional; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "D", el Departamento de Riesgos de MORDAZA y Liquidez, el Departamento de Analisis Financiero y el Departamento Legal a traves de los Informes Nº 096-OT/2003-DESF "D", Nº 0492003-DERML, Nº 049-2003-ASF y Nº 1115-2003-LEG, respectivamente; y, con la opinion favorable de la Gerencia de Estudios Economicos, la Gerencia de Riesgos y las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoria Juridica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; RESUELVE: Articulo Primero.- Opinar favorablemente para que el Banco Internacional del Peru S.A.A. - Interbank realice la emision de bonos hipotecarios denominados "Primer Programa de Bonos del Banco Internacional del Peru S.A.A. Interbank - Bonos Hipotecarios Interbank - Primera Emision", hasta por un monto de US$ 10 000 000,00 (diez millones y 00/100 dolares americanos), debiendose adecuar a la Ley del MORDAZA de Valores. Articulo Segundo.- El texto de la presente Resolucion debera insertarse en la Escritura Publica correspondiente para su posterior inscripcion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros 00143

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