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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G31/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 8 de enero de 2004 hasta el 11 de abril del 2004 y por un valor referencial de S/ . 4 099,891.70 (Cuatro millones noventa y nueve mil ocho-cientos noventa y uno con 70/100 Nuevos Soles), con car-go a recursos propios. 2. DISPONER que la Gerencia de División de Admi- nistración y Organización se encargue de realizar la con-tratación vía Adjudicaciones de Menor Cuantía. 3. DISPONER que la Gerencia de División de Admi- nistración y Organización adopte las medidas necesariaspara la realización del proceso que conlleve la contrata-ción del servicio de atención ambulatoria de hemodiálisis. 4. DISPONER que la Secretaría General haga de cono- cimiento de la Contraloría General de la República la pre-sente Resolución, dentro del plazo establecido por la Ley. 5. DISPONER que la Secretaría General haga de co- nocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Sa-lud la presente Resolución. 6. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo 00155 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA /G52/G65/G74/G69/G72/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G64/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4D/G6F/G6E/G75/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G61/G20/G69/G6E/G2D /G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G4C/G61/G6D/G62/G61/G79/G65/G71/G75/G65 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 627/INC Lima, 22 de agosto de 2003 Visto el Expediente Nº 00634/2003; y, CONSIDERANDO Que, mediante Oficio Nº 0066-2003-D-IDC/L la Dirección Departamental de Cultura de Lambayeque del Instituto Nacionalde Cultura, remite documentación presentada por el señor LuisNery Torres Gómez, quien solicita el Retiro de Condición de Mo-numento del inmueble ubicado en calle Dos de Mayo Nº 768,distrito, provincia y departamento de Lambayeque; Que, se trata de un inmueble declarado Monumento mediante Resolución Jefatural Nº 009-89-INC/J de fecha12 de enero de 1989; Que, con fecha 24 de febrero de 2003 la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos emitió el Acuer-do Nº 02, cuyo tenor es como sigue: CONSIDERANDO: 1. Que,mediante R.J. Nº 009-89-INC/J del 12/1/89 se declaró Monumentoal inmueble ubicado en calle Dos de Mayo Nº 722-746-768, distri-to, provincia y departamento de Lambayeque. 2. Que, el recu-rrente es propietario de un sector del inmueble signado con elnúmero 768, siendo el Monumento una unidad indivisa. SE ACOR-DÓ: 1. Denegar la solicitud de retiro de la condición de Monu-mento del inmueble ubicado en calle Dos de Mayo Nº 768, distri-to, provincia y departamento de Lambayeque. 2. Solicitar a laDirección Departamental de Cultura Lambayeque del INC reali-zar el levantamiento del estado actual y registro Fotográfico ac-tualizado del Monumento ubicado en calle Dos de Mayo Nº 722-746-768, distrito, provincia y departamento de Lambayeque, a finde delimitar su Área Intangible. El presente Acuerdo fue comuni-cado mediante Oficio Nº 365-2003-INC/DGPMH a la DirecciónDepartamental de Cultura Lambayeque del Instituto Nacional deCultura; Que, mediante Oficio Nº 472-2003-INC/DGPMH de fe- cha 2 de abril de 2003 se reiteró a la Dirección Departa-mental de Cultura Lambayeque lo solicitado mediante Ofi-cio Nº 365-2003-INC/DGPMH; Que, mediante Informe Nº 032/2003-GQV/INC-DL de fecha 22 de abril de 2003 de la Dirección Departamentalde Cultura Lambayeque del INC, comunica que en los es-pacios internos del inmueble ubicado en calle Dos de MayoNº 768, distrito, provincia y departamento de Lambayeque,no presentan estructuras a rescatar en sus tipologías ar-quitectónicas ni detalles a conservar, adjuntando plano dedistribución y fotografías solicitadas por la Dirección Ge-neral de Patrimonio Monumental e Histórico;Que, de la evaluación del Expediente Administrativo la Co- misión Nacional Técnica Calificadora De Proyectos Arquitec-tónicos emitió el Acuerdo Nº 04 de fecha 6 de mayo de 2003,cuyo tenor es como sigue: CONSIDERANDO: 1. Que, me-diante Acuerdo Nº 02 de fecha 24 de febrero de 2003 la Comi-sión denegó la solicitud de retiro de condición de Monumentoal inmueble en cuestión y solicitó a la Dirección Departamentalde Cultura Lambayeque realizar el levantamiento del estado yregistro fotográfico actualizado a fin de delimitar el Ara Intangi-ble. 2. Que, el inmueble ha perdido sus características arqui-tectónicas originales que ameritaron su declaración. SE ACOR-DÓ: Proponer se retire la condición de Monumento de Inmue-ble ubicado en calle Dos de Mayo Nº 768, distrito, provincia ydepartamento de Lambayeque; Estando visado por la Dirección de Gestión, la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, la Dirección deConservación y Restauración de Monumentos, la Direcciónde Registro y Catastro y la Oficina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047 Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación; Decre-tos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 063-70-VI que aprueban elReglamento Nacional de Construcciones, Decreto SupremoNº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacióny Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE:Artículo Único.- RETIRAR la condición de Monumento inmueble ubicado en calle Dos de Mayo Nº 768, distrito, pro-vincia y departamento de Lambayeque, por las razones ex-puestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese.LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 00104 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20 /G70/G6C/G61/G6E/G6F/G20 /G74/G6F/G70/G6F/G67/G72/GE1/G66/G69/G63/G6F/G20 /G64/G65 /G64/G65/G6C/G69/G6D/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G69/G74/G69/G6F/G20/G61/G72/G71/G75/G65/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G6F/G20/G43/G61/G2D /G72/G61/G6C/G2C/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 645/INC Lima, 27 de agosto de 2003 VISTO, el Acuerdo Nº 382, tomado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, en su Sesión Nº 23, defecha 23 de julio del 2003; y, CONSIDERANDO:Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Ministerio de Educación, conpersonería jurídica de derecho público interno, responsable de lapromoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del paísy de la conservación del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Am- paro al Patrimonio Cultural de la Nación", encarga al InstitutoNacional de Cultura la función de proteger y declarar el Patrimo-nio Cultural arqueológico, histórico y artístico, así como las mani-festaciones culturales, orales y tradicionales del país; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 720/INC de fecha 1 de agosto del 2003 se declaró Patrimonio Cultural dela Nación al Sitio Arqueológico Caral, ubicado en el distrito dePuerto Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima; Que, mediante Acuerdo Nº 382, de fecha 23 de julio del 2003, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología reco-mienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional deCultura aprobar el Plano Topográfico de Delimitación del Si-tio Arqueológico Caral, de fecha junio del 2003, a escala 1/5000, con un área de 6 263 643,00 metros cuadrados y unperímetro de 10 102,91 metros lineales, ubicado en el distri-to de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima,con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Direc- ción de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y laOficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na-ción y el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que apruebael Reglamento de Organización y Funciones del InstitutoNacional de Cultura y la Resolución Directoral Nacional Nº