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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G31/G38/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 8 de enero de 2004 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA /G52/G65/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G65/G6E/G20/G6C/G61/G62/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G45/G64/G65/G63/GE1/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G2D /G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G4E/G4D RESOLUCIÓN Nº 168-2003-P-CNM Lima, 31 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO:Que, mediante Oficio Nº 1806-SGMD-A, el Secretario General del Ministerio de Defensa, hace de conocimientola designación de dos oficiales para que se desempeñencomo Edecanes del señor Presidente del Consejo Nacio-nal de la Magistratura; Que, la Comandancia General de la Marina, mediante Oficio Nº G.800-0757, hace de conocimiento del ConsejoNacional de la Magistratura, que el Capitán de FragataSergio Antonio Rouillon Pardo ha concluido con el tiempoestipulado para prestar servicios a órdenes de la Presi-dencia del Consejo, motivo por el cual el citado Oficial Su-perior deberá presentarse a la Dirección General del Per-sonal de la Marina antes del día 2 de enero de 2004; Que, el señor Capitán de Fragata de la Marina de Guerra del Perú, Sergio Antonio Rouillon Pardo, ha prestado servi-cio como Edecán del señor Presidente del Consejo Nacio-nal de la Magistratura desde el 31 de octubre de 2002, des-empeñando a cabalidad el cumplimiento de sus funciones; Que, el mencionado Oficial ha demostrado eficiencia en las funciones encomendadas gozando de la confianza delseñor Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura,por lo que es conveniente reconocer la labor desarrolladapor el Capitán de Fragata Sergio Antonio Rouillon Pardo; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º de la Ley Nº 26397 - Ley Orgánica del Consejo Nacional de laMagistratura y modificatorias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Reconocer y felicitar la labor des- empeñada por el señor Capitán de Fragata Sergio AntonioRouillon Pardo, como Edecán del Presidente del ConsejoNacional de la Magistratura del 31 de octubre de 2002 al30 de diciembre de 2003, por haberse desempeñado coneficiencia, probidad, lealtad y responsabilidad en las fun-ciones encomendadas, dejando muy alto la imagen de laMarina de Guerra del Perú. Artículo Segundo.- Oficiar al señor Ministro de Defen- sa, remitiéndole copia de la presente resolución. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente 00115 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65 /G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G71/G75/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G2D/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G48/G75/G61/G6E/G67/G61/G73/G63/G61/G72/G20/G70/G61/G72/G61/G71/G75/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G61/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G64/G65/G20/G4C/G69/G62/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G63/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G4E/G61/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 615-2003-JEF/RENIEC Lima, 16 de diciembre de 2003 Visto el Informe Nº 1861-2003-GO-SGREC/RENIEC de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, de fecha 2de diciembre del 2003 y Acta de Verificación de Libro Re- gistral de fecha 23 de octubre del 2003, de la Oficina deRegistro de Estado Civil que funciona en la Municipalidaddel distrito de Huangascar, provincia de Yauyos, departa-mento de Lima, para autorización de reinscripción en esaOficina de Registro de Estado Civil; CONSIDERANDO:Que, conforme la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil los Registros de las Oficinas de Registro deEstado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberán con-tinuar con el proceso de reinscripción; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de Huangascar, ha cumplido con remitir los requisitos es-tablecidos, los mismos que confirman la destrucción deLibro Registral Original de Nacimiento, correspondiente alos años 1925 a 1930 (200 folios); Que, sobre la solicitud de reinscripción contenida en el informe del visto, corresponde al Registro Nacional de Iden-tificación y Estado Civil la aprobación pertinente, en aten-ción a ser el órgano constitucional autónomo con compe-tencia exclusiva en materia registral; y, De conformidad con la Ley Nº 26242 y la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la solicitud de Reinscripción de Libro Registral Original de Nacimiento, correspondientea los años de 1925 a 1930, propuesta por la Oficina deRegistro de Estado Civil que funciona en la Municipalidaddel distrito de Huangascar, provincia de Yauyos, departa-mento de Lima, por las consideraciones expuestas en laparte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distritalde Huangascar, provincia de Yauyos, departamento deLima, para que proceda a la apertura del Registro de Librode Actas de Nacimiento, para los efectos de implementarel proceso de reinscripción de nacimientos, con sujeción alas normas legales, reglamentarias y administrativas queregulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Artículo Tercero.- Considerándose que el Registro de Reinscripción debe tener el mismo formato oficial y secuen-cia numérica de los ordinarios, pero con la consignación ex-presa (sello) en cada uno de los folios "Reinscripción Ley Nº26242 - 26497". El Registro Nacional de Identificación y Es-tado Civil a través de la Subgerencia de Registros del EstadoCivil deberá proveer los libros requeridos expresamente porla Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 24371 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65 /G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 620-2003-JEF/RENIEC Lima, 19 de diciembre de 2003 Visto el Informe Nº 143-2003-GO/RENIEC y el Informe Nº 574-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia deAsesoría Jurídica, de fecha 8 de septiembre del 2003. CONSIDERANDO:Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, mediante Resolución Jefatural Nº 857-2002-JEF/RE-NIEC, de fecha 19 de diciembre del año próximo pasado,aprobó la Directiva Nº 01-2002-JEF/RENIEC, mediante lacual se estableció el procedimiento de fiscalización domi-ciliaria posterior a nivel nacional, la que se aplicó a los cam-bios de domicilio efectuados por los ciudadanos, en el pe-ríodo comprendido entre las elecciones presidenciales del2001 hasta el cierre del Padrón Electoral para las eleccio-nes de las autoridades Municipales y Regionales del año