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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2004 (08/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 31

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G31/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 8 de enero de 2004 De conformidad con lo establecido en el literal g) del ar- tículo 19º y el artículo 20º del Texto Único Ordenado de laLey Nº 26850 aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM y en elnumeral 3) del artículo 119º de su Reglamento, aprobadopor D.S. Nº 013-2001-PCM y sus normas modificatorias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Exonerar al Gobierno Regional de Lima del requisito de Adjudicación Directa Selectiva, para laprórroga del Contrato de Arrendamiento suscrito el 2 de ju-nio del 2003, con la Sra. Aida Tello Angulo Viuda de Salazar,respecto del inmueble de su propiedad sito en Av. TúpacAmaru Nº 403-405 de la ciudad de Huacho, provincia deHuaura, autorizándolo a efectuar dicha contratación medianteAdjudicación de Menor Cuantía, por el período compren-dido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2004, por unmonto total de $ 12,720.00 (DOCE MIL SETECIENTOSVEINTE Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), incluidos latotalidad de impuestos por las razones expuestas en la par-te considerativa de la presente Resolución. Los pagos porlos servicios de arrendamiento serán asumidos con la fuen-te de financiamiento de Recursos Ordinarios. Artículo Segundo.- Encárguese al Comité Especial Permanente la contratación del servicio de arrendamientomateria de la presente Resolución, debiéndose cumplir conla inclusión de lo dispuesto por el numeral 3 del artículo119º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Tercero.- La prórroga a que se refiere el artí- culo precedente se realizará de acuerdo a las normas con-tenidas en el TUO de la Ley Nº 26850, aprobado por D.S.Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por D.S. Nº013-2001-PCM y sus normas modificatorias. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Ejecutiva Regional así como los informes Técnico y Legal que la sus-tentan, serán puestos en conocimiento de la ContraloríaGeneral de la República, dentro de los 10 días siguientes ala fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ÁNGEL MUFARECH NEMY Presidente 00107 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 01-04-00000273 Mediante Oficio Nº 03-90-000003872, el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitanade Lima solicita se publique Fe de Erratas de la Resolu-ción Jefatural Nº 01-04-00000273, publicada en nuestraedición del día 3 de enero de 2004, en la página 259002. CONSIDERANDO: (Cuarto párrafo) DICE: Que, habiendo concluido el proceso de selección respectivo el señor Joel Iturrizaga Quesada, ha aprobadosatisfactoriamente los exámenes correspondientes, por loque debe ser designado como Auxiliar Coactivo del SAT; DEBE DECIR: Que, habiendo concluido el proceso de selección res- pectivo el señor Joel Iturrizaga Quezada, ha aprobado sa-tisfactoriamente los exámenes correspondientes, por lo quedebe ser designado como Auxiliar Coactivo del SAT; SE RESUELVE: DICE: Artículo Único.- Designar a partir de la fecha, como Auxiliar Coactivo del Servicio de Administración Tributaria- SAT, al señor Joel Iturrizaga Quesada.ACUERDA: DECLARAR A LA REGIÓN LIMA COMO REGIÓN FRUTÍCOLA DEL PERÚ, Y A LA PROVINCIA DE HUA-RAL COMO SU CAPITAL. POR TANTO: Mando se comunique, registre y cumpla. MIGUEL ÁNGEL MUFARECH NEMY Presidente 00106 /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G69/G72/G65/G63/G74/G61/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/GF3/G72/G72/G6F/G67/G61/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G2D/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G72/G72/G65/G6E/G64/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G20/G75/G62/G69/G2D/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G48/G75/G61/G63/G68/G6F RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 416-2003-PRES. Huacho, 24 de diciembre del 2003 VISTOS: el Informe Técnico Nº 022-2003/GRL/GRI/ WGV, de la Gerencia Regional de Infraestructura y el Infor-me Nº 153-2003-GRL/SGRAJ de la Subgerencia Regionalde Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Es atribución del Presidente Regional dirigir y supervi- sar la marcha del Gobierno Regional; Que, con fecha 2 de junio del 2003, se suscribió el Con- trato de Arrendamiento entre el Gobierno Regional de Limay la señora Aida Tello Angulo Viuda de Salazar, respectodel Inmueble de su propiedad sito en Av. Túpac Amaru Nº403 – 405, en la ciudad de Huacho, provincia de Huaura,conforme al proceso por Adjudicación Directa Selectiva Nº006-2003-GRL por el plazo comprendido entre el 2 de ju-nio del 2003 hasta el 31 de diciembre de 2003; por un ValorReferencial de $ 7,420.00 Dólares Americanos; Que, mediante el Informe Técnico de Vistos, la Gerencia Re- gional de Infraestructura señala que estando por culminar el pla-zo de contrato antes referido, resulta necesario prorrogar la vi-gencia del mismo hasta el 31 de diciembre del 2004, teniendo encuenta que en el referido inmueble funcionan las OficinasAdministrativas del Gobierno Regional de Lima, en cuyas instala-ciones viene laborando el personal con el propósito de cumplircon las metas y objetivos encomendados, señalando ademásque el local reúne las características técnicas indispensables parael funcionamiento administrativo de la institución; Que, por Informe Legal de Vistos, la Subgerencia de Asesoría Jurídica, manifiesta que el marco jurídico en elque realizará la prórroga del Contrato de Arrendamientomateria del presente resolutivo, está determinado en el TextoÚnico Ordenado la Ley Nº 26850, aprobado mediante De-creto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento apro-bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, el literal g) del artículo 19º del Texto Único Orde- nado de la Ley Nº 26850, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, establece que están exonerados de los procesos deLicitación Publica, Concurso Público o Adjudicación Direc-ta, según sea el caso, las adquisiciones y contratacionesque se realicen para prorrogar el plazo de contratos dearrendamiento de Inmuebles ocupados por la Entidad, siem-pre y cuando la renta no se incremente en una tasa mayoral crecimiento del índice general de precios al por mayor; Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, precisa que todas las exoneraciones, salvo laprevista en el literal b) del citado artículo 19º, se aprobaránmediante resolución del titular del pliego de la Entidad, se-gún corresponda y se realizarán mediante el proceso deAdjudicación de Menor Cuantía; Que, el numeral 3) del artículo 119º del Reglamento del TUO de la Ley Nº 26850, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM establece que las prorrogas sucesivas de los contra-tos de arrendamiento deberán efectuarse observando lascondiciones previstas en los contratos respectivos, conte-niendo necesariamente una cláusula de resolución unila-teral a favor de la entidad, sin pago de indemnización porningún concepto y sin incluir opción de compra; Con la conformidad de la Gerencia General Regional y la visación de la Gerencia Regional de Infraestructura, de la Subge-rencia Regional de Administración y de la Subgerencia Regionalde Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Lima; y,