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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2004 (08/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 29

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G31/G39/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 8 de enero de 2004 ma a PROMPYME, dando cuenta a CONSUCODE en igual plazo. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER BERNARDO PENNY PESTANA Jefe (e) 00139 SUNASS /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G61/G6D/G6F/G6E/G65/G73/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G73/G63/G72/G69/G74/G61/G20/G79 /G6F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G20/G64/G65/G76/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G75/G73/G75/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G69/G6D/G2D /G70/G6F/G72/G74/G65/G73/G20/G69/G6E/G64/G65/G62/G69/G64/G61/G6D/G65/G6E/G74/G65/G20/G63/G6F/G62/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G61/G20/G45/G6D/G2D /G70/G72/G65/G73/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G67/G75/G61/G20/G50/G6F/G74/G61/G62/G6C/G65/G20/G79/G20/G41/G6C/G2D/G63/G61/G6E/G74/G61/G72/G69/G6C/G6C/G61/G64/G6F/G20/G4E/G6F/G72/G20/G50/G75/G6E/G6F/G20/G53/G2E/G41/G2E SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 058-2003-SUNASS-GG Lima, 16 de diciembre de 2003 VISTO:El Expediente Nº 004-2002-GSF correspondiente al pro- cedimiento sancionador iniciado de oficio contra EmpresaMunicipal de Agua Potable y Alcantarillado Nor Puno So-ciedad Anónima -en adelante NOR PUNO-. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES.-1.1. Mediante Oficio N° 1557-2001/SUNASS-030, noti- ficado el 16 de agosto de 2001, la SUNASS requirió a NORPUNO, que remita una muestra aleatoria de recibos porconcepto de agua potable y alcantarillado en el plazo decinco (5) días hábiles contados a partir de la recepción delreferido oficio, a fin de verificar si dicha empresa prestado-ra había iniciado la aplicación de la segunda etapa del re-ordenamiento tarifario conforme estaba normado. 1.2. Con Resolución de Gerencia General N° 015-2002- SUNASS-GG, publicada el 25 de febrero de 2002 se san-cionó a NOR PUNO con amonestación escrita al haberseverificado que no informó oportunamente sobre lo requeri-do por la SUNASS y por tanto que había incurrido en lainfracción de incumplimiento de los plazos establecidos pordisposición de la SUNASS, tipificada en el inciso a) delartículo 1° de la Resolución Ministerial N° 375-97-PRES. 1.3. Mediante Oficio N° 61-2002-EPS NOR PUNO S.A./ G.G. presentado el 14 de mayo de 2002, NOR PUNO re-mitió a la SUNASS simulaciones sobre la repercusión dela segunda etapa del reordenamiento tarifario en sus in-gresos, y solicitó a este organismo regulador un incremen-to compensatorio en sus tarifas. 1.4. La Gerencia de Supervisión y Fiscalización, me- diante Informe N° 123-2002/SUNASS-120, señaló que laempresa prestadora no había aplicado la segunda etapadel reordenamiento tarifario de acuerdo con lo dispuestopor la SUNASS, por lo que recomendó la sanción de amo-nestación escrita y la devolución de los montos indebida-mente cobrados. 1.5. Mediante Resolución de Gerencia General N° 064- 2002-SUNASS/GG se inició procedimiento sancionador aNOR PUNO a fin de determinar si había cumplido con apli-car la segunda etapa del reordenamiento tarifario en el pla-zo establecido por la SUNASS. 1.6. Notificada del cargo que se le imputa, el 23 de octu- bre de 2003 NOR PUNO presentó sus descargos, los queson detallados en el numeral III de la presente resolución. 1.7. El 19 de diciembre de 2003, con Oficio N° 137- 2002-EPS NOR PUNO S.A./GG, la empresa prestadorainformó a la SUNASS que había iniciado la segunda etapadel reordenamiento tarifario en la localidad de Azángaro apartir de la facturación del mes de noviembre de 2002.Asimismo, NOR PUNO indicó que, en tanto la segunda eta-pa del reordenamiento tarifario favorece a usuarios quecuentan con medidor, su aplicación había sido entendidapor la población que no cuenta con medidor como un in-cremento en las tarifas.II. CUESTIÓN A DETERMINAR Si NOR PUNO cumplió o no con aplicar la segunda etapa del reordenamiento tarifario en el plazo dispuestopor la SUNASS y, de ser el caso, la sanción que corres-pondería imponerle. III. DESCARGOS DE NOR PUNOCon documento presentado el 23 de octubre de 2003 NOR PUNO ha señalado lo siguiente: 3.1. NOR PUNO es una empresa nueva en pleno pro- ceso de formación y consolidación, por lo que no se en-cuentra preparada para la aplicación de la segunda etapadel reordenamiento tarifario al no estar comprendido en losbeneficios de asistencia del PRONAP. 3.2. Para la aplicación de la segunda etapa del reorde- namiento tarifario NOR PUNO necesitaría adquirir un totalde 2 127 medidores de consumo de agua potable, lo cualequivaldría a un gasto de S/ 135 532,00, monto que noestá en capacidad económica de afrontar. 3.3. La SUNASS no ha tomado en cuenta la particulari- dad de NOR PUNO en la cual el promedio de consumo porusuario es de 2 a 5 m3, a diferencia de lo que indica laResolución de Superintendencia N° 1200-99-SUNASS quecontempla 8 m3 de consumo asignado. 3.4. La aplicación de la segunda etapa del reordenamiento tarifario significaría la disminución de los ingresos económi-cos de NOR PUNO, los cuales ni siquiera garantizan loscostos operativos de producción de agua potable, pudiendoocasionar la reducción de horas de servicio y del incumpli-miento de metas y objetivos de la empresa prestadora, de-bido a que el sistema de operación de las localidades deAzángaro y Huancané es por bombeo y no por gravedad. 3.5. La aplicación de la segunda etapa del reordena- miento tarifario crearía un conflicto social en la poblaciónal clasificar en dos tipos a los usuarios, los que cuentancon medidores y los que no, más aún tomando en cuentaque entre los usuarios de NOR PUNO existe un alto nú-mero que no tiene medidor instalado en su predio. 3.6. Cabe indicar que al informar a la SUNASS sobre la aplicación de la segunda etapa del reordenamiento tarifa-rio en la localidad de Azángaro a partir de noviembre de2002, NOR PUNO señaló que ésta había sido entendidopor los usuarios que no tienen medidor como un incremen-to en las tarifas. IV. ANÁLISIS4.1. SOBRE LA APLICACIÓN DE LA SEGUNDA ETA- PA DEL REORDENAMIENTO TARIFARIO 4.1.1. El reordenamiento tarifario es un procedimiento regulado por las Resoluciones de Superintendencia Nº 920-98-SUNASS, Nº 1200-99-SUNASS y Nº 192-2000-SUNASS, las cuales han aprobado disposiciones de ca-rácter obligatorio para todas las empresas prestadoras delos servicios de saneamiento (normas jurídicas). 4.1.2. La Resolución de Superintendencia N° 192-2000- SUNASS difirió el plazo para que las empresas prestado-ras de servicios de saneamiento inicien la aplicación de lasegunda etapa del reordenamiento tarifario hasta el 1 demarzo de 2001. En consecuencia, las empresas prestado-ras que a dicha fecha no iniciaron la aplicación de la se-gunda etapa del referido procedimiento han incumplido conuna disposición de la SUNASS. 4.1.3. Mediante Resolución de Superintendencia N° 240-2000-SUNASS 1 se facultó a las empresas prestado- ras que se encontraran en la etapa preparatoria del siste-ma tarifario a solicitar autorización a la SUNASS para efec-tuar un reajuste de sus tarifas de acuerdo con el procedi-miento establecido en la Resolución de SuperintendenciaNº 150-99-SUNASS 2. 4.1.4. NOR PUNO ha iniciado la aplicación de la se- gunda etapa del reordenamiento tarifario en el mes de no-viembre de 2002 en la localidad de Azángaro, es decir, conposterioridad a la fecha en que correspondía y ademásparcialmente, ya que no lo ha hecho aún en la localidad deHuancané que también se encuentra dentro de su ámbitode competencia. 1 Publicada el 17 de noviembre de 2000. 2 Publicada el 11 de febrero de 1999.