Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2004 (08/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, jueves 8 de enero de 2004

NORMAS LEGALES
II. CUESTION A DETERMINAR

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ma a PROMPYME, dando cuenta a CONSUCODE en igual plazo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA PESTANA Jefe (e) 00139

Si NOR MORDAZA cumplio o no con aplicar la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario en el plazo dispuesto por la SUNASS y, de ser el caso, la sancion que corresponderia imponerle. III. DESCARGOS DE NOR MORDAZA Con documento presentado el 23 de octubre de 2003 NOR MORDAZA ha senalado lo siguiente: 3.1. NOR MORDAZA es una empresa nueva en pleno MORDAZA de formacion y consolidacion, por lo que no se encuentra preparada para la aplicacion de la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario al no estar comprendido en los beneficios de asistencia del PRONAP. 3.2. Para la aplicacion de la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario NOR MORDAZA necesitaria adquirir un total de 2 127 medidores de consumo de agua potable, lo cual equivaldria a un gasto de S/ 135 532,00, monto que no esta en capacidad economica de afrontar. 3.3. La SUNASS no ha tomado en cuenta la particularidad de NOR MORDAZA en la cual el promedio de consumo por usuario es de 2 a 5 m3, a diferencia de lo que indica la Resolucion de Superintendencia N° 1200-99-SUNASS que contempla 8 m3 de consumo asignado. 3.4. La aplicacion de la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario significaria la disminucion de los ingresos economicos de NOR MORDAZA, los cuales ni siquiera garantizan los costos operativos de produccion de agua potable, pudiendo ocasionar la reduccion de horas de servicio y del incumplimiento de metas y objetivos de la empresa prestadora, debido a que el sistema de operacion de las localidades de Azangaro y Huancane es por bombeo y no por gravedad. 3.5. La aplicacion de la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario crearia un conflicto social en la poblacion al clasificar en dos tipos a los usuarios, los que cuentan con medidores y los que no, mas aun tomando en cuenta que entre los usuarios de NOR MORDAZA existe un alto numero que no tiene medidor instalado en su predio. 3.6. Cabe indicar que al informar a la SUNASS sobre la aplicacion de la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario en la localidad de Azangaro a partir de noviembre de 2002, NOR MORDAZA senalo que esta habia sido entendido por los usuarios que no tienen medidor como un incremento en las tarifas. IV. ANALISIS 4.1. SOBRE LA APLICACION DE LA MORDAZA ETAPA DEL REORDENAMIENTO TARIFARIO 4.1.1. El reordenamiento tarifario es un procedimiento regulado por las Resoluciones de Superintendencia Nº 92098-SUNASS, Nº 1200-99-SUNASS y Nº 192-2000SUNASS, las cuales han aprobado disposiciones de caracter obligatorio para todas las empresas prestadoras de los servicios de saneamiento (normas juridicas). 4.1.2. La Resolucion de Superintendencia N° 192-2000SUNASS difirio el plazo para que las empresas prestadoras de servicios de saneamiento inicien la aplicacion de la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario hasta el 1 de marzo de 2001. En consecuencia, las empresas prestadoras que a dicha fecha no iniciaron la aplicacion de la MORDAZA etapa del referido procedimiento han incumplido con una disposicion de la SUNASS. 4.1.3. Mediante Resolucion de Superintendencia N° 240-2000-SUNASS1 se faculto a las empresas prestadoras que se encontraran en la etapa preparatoria del sistema tarifario a solicitar autorizacion a la SUNASS para efectuar un reajuste de sus tarifas de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolucion de Superintendencia Nº 150-99-SUNASS2 . 4.1.4. NOR MORDAZA ha iniciado la aplicacion de la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario en el mes de noviembre de 2002 en la localidad de Azangaro, es decir, con posterioridad a la fecha en que correspondia y ademas parcialmente, ya que no lo ha hecho aun en la localidad de Huancane que tambien se encuentra dentro de su ambito de competencia.

SUNASS
Sancionan con amonestacion escrita y ordenan devolucion a usuarios de importes indebidamente cobrados a Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Nor MORDAZA S.A.
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 058-2003-SUNASS-GG
MORDAZA, 16 de diciembre de 2003 VISTO: El Expediente Nº 004-2002-GSF correspondiente al procedimiento sancionador iniciado de oficio contra Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Nor MORDAZA Sociedad Anonima -en adelante NOR PUNO-. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES.1.1. Mediante Oficio N° 1557-2001/SUNASS-030, notificado el 16 de agosto de 2001, la SUNASS requirio a NOR MORDAZA, que remita una muestra aleatoria de recibos por concepto de agua potable y alcantarillado en el plazo de cinco (5) dias habiles contados a partir de la recepcion del referido oficio, a fin de verificar si dicha empresa prestadora habia iniciado la aplicacion de la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario conforme estaba normado. 1.2. Con Resolucion de Gerencia General N° 015-2002SUNASS-GG, publicada el 25 de febrero de 2002 se sanciono a NOR MORDAZA con amonestacion escrita al haberse verificado que no informo oportunamente sobre lo requerido por la SUNASS y por tanto que habia incurrido en la infraccion de incumplimiento de los plazos establecidos por disposicion de la SUNASS, tipificada en el inciso a) del articulo 1° de la Resolucion Ministerial N° 375-97-PRES. 1.3. Mediante Oficio N° 61-2002-EPS NOR MORDAZA S.A./ G.G. presentado el 14 de MORDAZA de 2002, NOR MORDAZA remitio a la SUNASS simulaciones sobre la repercusion de la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario en sus ingresos, y solicito a este organismo regulador un incremento compensatorio en sus tarifas. 1.4. La Gerencia de Supervision y Fiscalizacion, mediante Informe N° 123-2002/SUNASS-120, senalo que la empresa prestadora no habia aplicado la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario de acuerdo con lo dispuesto por la SUNASS, por lo que recomendo la sancion de amonestacion escrita y la devolucion de los montos indebidamente cobrados. 1.5. Mediante Resolucion de Gerencia General N° 0642002-SUNASS/GG se inicio procedimiento sancionador a NOR MORDAZA a fin de determinar si habia cumplido con aplicar la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario en el plazo establecido por la SUNASS. 1.6. Notificada del cargo que se le imputa, el 23 de octubre de 2003 NOR MORDAZA presento sus descargos, los que son detallados en el numeral III de la presente resolucion. 1.7. El 19 de diciembre de 2003, con Oficio N° 1372002-EPS NOR MORDAZA S.A./GG, la empresa prestadora informo a la SUNASS que habia iniciado la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario en la localidad de Azangaro a partir de la facturacion del mes de noviembre de 2002. Asimismo, NOR MORDAZA indico que, en tanto la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario favorece a usuarios que cuentan con medidor, su aplicacion habia sido entendida por la poblacion que no cuenta con medidor como un incremento en las tarifas.

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Publicada el 17 de noviembre de 2000. Publicada el 11 de febrero de 1999.

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