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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2004 (08/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 30

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G31/G39/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 8 de enero de 2004 4.2. SOBRE LOS DESCARGOS DE NOR PUNO 4.2.1. Con relación a que NOR PUNO no recibe asistencia técnica del PRONAP es preciso indicar que este argumento notiene relación alguna con la aplicación de la segunda etapa delreordenamiento tarifario porque éste es un procedimiento de obli-gatorio cumplimiento para todas las empresas prestadoras delos servicios de saneamiento, sin importar si reciben o no asis-tencia técnica de alguna institución. 4.2.2. Sobre la inviabilidad económica para la adquisición de medidores, debe señalarse que la aplicación de la segunda eta-pa del reordenamiento tarifario se basa en la reducción de losconsumos mínimos de aquellos usuarios que cuentan con medi-dor operativo, aquellos que no cumplan tal premisa seguirán siendofacturados mediante la aplicación de las asignaciones de consu-mo correspondientes. Por tanto, no resulta necesaria la adquisi-ción de medidores para dar inicio a la segunda etapa del reorde-namiento tarifario. 4.2.3. Con relación a que la SUNASS no ha tomado en cuen- ta que el consumo promedio de sus usuarios es de 2 a 5 m3mensuales, es preciso indicar que el objetivo del reordenamientotarifario es que progresivamente los usuarios sean facturadospor el consumo efectivamente realizado y no a través de consu-mos ficticios. En tal sentido, la segunda etapa del reordenamentotarifario reduce el “consumo mínimo” de 16 m3 a 8 m3. 4.2.4. Respecto de la reducción en sus ingresos, es necesa- rio señalar que NOR PUNO pudo contrarrestar estos efectossolicitando oportunamente un incremento compensatorio al queestuvo facultado mediante Resolución de Superintendencia N°240-2000-SUNASS, publicada el 17 de noviembre de 2000, sinembargo, recién el 14 de mayo de 2002, con Oficio N° 61-2002-EPS NOR PUNO S.A./GG. presentó su solicitud. 4.2.5. Sobre los supuestos conflictos sociales que crearía la aplicación de la segunda etapa del reordenamiento tarifario alefectuar una diferenciación entre los usuarios que cuentan conmedidor y los que no, cabe precisar que la actual estructura detarifaria que NOR PUNO se encuentra aplicando también con-templa la diferenciación antes señalada con la salvedad que per-mite a los usuarios que cuentan con medidor que éstos paguenpor el volumen de agua que realmente consumen. 4.2.6. Si bien la empresa ha informado a la SUNASS mediante Oficio N° 137-2002-EPS NOR PUNO S.A./G.G.que ha iniciado la aplicación de la segunda etapa del reor-denamiento tarifario desde noviembre de 2002 en la locali-dad de Azángaro, debió de haberla iniciado en marzo de2001 en todo su ámbito de responsabilidad, según lo dis-pone la Resolución de Superintendencia N° 192-2000-SUNASS, sin embargo, no lo ha hecho. V. SANCIÓN 5.1. El artículo 32º del Reglamento General de la SUNASS faculta a este organismo regulador a verificar el cumplimiento porparte de las entidades prestadoras de las disposiciones, manda-tos o resoluciones emitidas por la SUNASS 3. 5.2. Asimismo, el artículo 34° del Reglamento General de la SUNASS faculta a este organismo regulador para ejercer -deoficio o a pedido de parte- su función sancionadora a través de laGerencia General, en primera instancia. 5.3. La Resolución Ministerial N° 375-97-PRES tipifica como infracción sancionable con amonestación escrita el incumplimientode plazos establecidos por disposición de la SUNASS. 5.4. NOR PUNO debió iniciar la aplicación de la segunda etapa del reordenamiento tarifario en el plazo previsto por laSUNASS (1 de marzo de 2001), sin embargo, de acuerdo con loseñalado por la propia empresa recién inició su aplicación ennoviembre de 2002 y sólo en la localidad de Azángaro. Por lotanto, NOR PUNO ha incurrido en la infracción de incumplimien-to de plazos dispuestos por la SUNASS, correspondiéndole lasanción de amonestación escrita. 5.5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39° del Reglamento General de la SUNASS 4, esta Superin-tendencia llevará un registro de las sanciones aplicadas, con la finalidad de mantener informado al público y detec-tar los casos de reincidencia. En tal sentido, es precisoinscribir la sanción impuesta a NOR PUNO en el Registrode Sanciones de la SUNASS. En uso de las facultades conferidas por el artículo 36° del Decreto Supremo N° 017-2001-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar responsable a Empresa Munici- pal de Agua Potable y Alcantarillado Nor Puno SociedadAnónima de la infracción tipificada en el artículo 1° incisoa) de la Resolución Ministerial N° 375-97-PRES y, en con-secuencia, se le sanciona con amonestación escrita. Artículo 2°.- Ordenar a Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Nor Puno Sociedad Anónima ladevolución de los importes indebidamente cobrados, máslos intereses legales que correspondan, a partir de la fac-turación del mes siguiente a la notificación de la presenteresolución. Artículo 3°.- Ordenar a Empresa Municipal de Agua Po- table y Alcantarillado Nor Puno Sociedad Anónima que remi-ta, en el plazo de treinta días calendario, la relación de losusuarios afectados con el incumplimiento de la segunda eta-pa del reordanamiento tariario, precisando la categoría a laque pertenecen, el cronograma de devolución de los cobrosindebidos, la modalidad de devolución, el monto total y losmontos periódicos a devolver, los intereses legales a pagar,así como el plazo en el que se efectuará la devolución. Artículo 4°.- Encargar a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización que verifique el cumplimiento de la presenteresolución e informe a la Gerencia General. Artículo 5°.- Encargar a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización el registro de la infracción cometida por Em-presa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Nor PunoSociedad Anónima. Regístrese, notifíquese y publíquese.JOSÉ LUIS BONIFAZ FERNÁNDEZ Gerente General 00118 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G67/G69/GF3/G6E/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/GF3/G6E /G46._/G72/G75/G74/GED/G63/G6F/G6C/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G2C/G20/G79/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G48/G75/G61/G72/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G73/G75/G20/G63/G61/G70/G69/G74/G61/G6C ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 019-2003-CR/GRL Huacho, 15 de mayo del 2003CONSIDERANDO: Que, los gobiernos regionales tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales,conforme a ley; Que, una de las funciones de los gobiernos regionales en materia agraria es la de administrar y supervisar la ges-tión de actividades y servicios agropecuarios, en armoníacon la política y normas de los sectores correspondientesy las potencialidades regionales, según lo dispuesto por elinciso b) del Artículo 51º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgáni-ca de Gobiernos Regionales; Que, la provincia de Huaral que forma parte de la juris- dicción del Gobierno Regional de Lima, se encuentra si-tuada en diversos pisos ecológicos, como son: costa, yun-ga, quechua, suni y puna; contando con una superficieagrícola de cultivos permanentes y asociados de diversi-dad de frutales, como el manzano, melocotón, palto, tuna,uva, mandarina, naranja, sandía, melón, entre otros; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, en Sesión celebrada el día 15 de mayo del 2003, conel voto unánime de los presentes y en uso de las faculta-des conferidas por el inciso s) del Artículo 15º de la Ley Nº27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concor-dado con el Artículo 39º del mismo cuerpo legal; 3 Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, publicado el 21 de fe- brero de 2001.“Artículo 32º.- Definición de Función Supervisora. La función supervi- sora permite a la SUNASS verificar el cumplimiento de las obligacioneslegales, contractuales o técnicas por parte de las EMPRESAS PRESTA-DORAS. Asimismo, dicha función permite verificar el cumplimiento de cual-quier disposición, mandato o resolución emitida por la SUNASS o de cual-quier otra obligación que se encuentre a cargo de dicha entidad o actividadsupervisada”. 4 “Artículo 39°.- Registro de Sanciones.- La SUNASS llevará un registro de las sanciones aplicadas, con la finalidad de inf ormar al público , así como para detectar los casos de reincidencia”.