Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2004 (08/01/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 8 de enero de 2004

ESSALUD
Autorizan contratar servicio de atencion ambulatoria de hemodialisis mediante adjudicaciones de menor cuantia
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 978-PE-ESSALUD-2003
MORDAZA, 24 de diciembre del 2003 VISTAS: Las Cartas Nºs. 1212, 1267, 1426 y 1500-GCH-ESSALUD-2003 que contienen el sustento tecnico de la exoneracion del MORDAZA de Concurso Publico para la contratacion del servicio de atencion ambulatoria de hemodialisis, por un periodo de tres (03) meses y por un valor referencial de 4 099,891.70 (Cuatro millones noventa y nueve mil ochocientos noventa y uno con 70/100 Nuevos Soles); y, las Cartas Nºs. 4247, 5433 y 5537-OCAJ-ESSALUD-2003; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud - ESSALUD, la Entidad otorga cobertura a sus asegurados y sus derechohabientes a traves del otorgamiento de prestaciones de prevencion, promocion, recuperacion y rehabilitacion, y prestaciones economicas y sociales, que corresponden al regimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, asi como de otros seguros de riesgos humanos; Que, con fecha 10 de setiembre del 2002, se efectuo la convocatoria al Concurso Publico Nº 0299P00011 con el objeto de contratar los servicios de atencion ambulatoria de hemodialisis para pacientes asegurados y derechohabientes de Essalud por el periodo de 12 meses, siendo el requerimiento de 230,084 sesiones; Que, mediante Acto Publico de Adjudicacion de fecha 10 de diciembre del 2002, se dieron los resultados del Concurso Publico Nº 0299P00011, quedando favorecidas con la Buena Pro 16 clinicas; Que, como resultado del Concurso Publico Nº 0299P00011 se adjudicaron 155,647 sesiones, quedando 74,437 sesiones sin cubrir. Por su parte, de las 16 clinicas favorecidas con la Buena Pro, solo 9 clinicas suscribieron contrato, elevandose las sesiones pendientes de adjudicarse a 152,269 sesiones, por lo que peligraba la continuidad del servicio de atencion ambulatoria de hemodialisis en tanto se adjudique en MORDAZA Convocatoria las sesiones que quedaron sin cubrir; Que, la Gerencia General dispuso la reevaluacion de las especificaciones tecnicas de las Bases de la MORDAZA Convocatoria del Concurso Publico Nº 0299P00012, respecto al no reuso de lineas para maquinas de hemodialisis, a efecto de garantizar mayores niveles de calidad en la atencion de los pacientes que reciben el servicio de dialisis; razon por la cual estas se encuentran en tramite; Que, la Gerencia del Centro de Hemodialisis ha solicitado la exoneracion de la contratacion del servicio de Atencion Ambulatoria de Hemodialisis del MORDAZA de Concurso Publico, por un periodo de 3 (tres) meses; Que, en la Carta Nº 523-SGA-GCH-ESSALUD-2003 del 24 de octubre del 2003, la Subgerencia de Administracion del Centro de Hemodialisis ha senalado que a esa fecha vencieron 9 de los 13 contratos referidos al servicio de atencion ambulatoria de hemodialisis, por lo cual se ha tenido que realizar Adjudicaciones de Menor Cuantia, a efectos de no prescindir de este servicio de caracter critico; Que, el requerimiento de la Gerencia del Centro de Hemodialisis consiste en la exoneracion del Concurso Publico para la contratacion del servicio de atencion ambulatoria de hemodialisis, por 26,537 sesiones por un valor total de S/. 4 099,891.70 (Cuatro millones noventa y nueve mil ochocientos noventa y uno con 70/100 Nuevos Soles) y por el periodo comprendido desde el 12 de enero del 2004 hasta el 11 de MORDAZA del 2004; Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, procede exonerar de la realizacion de un Concurso Publico en una situacion de urgencia; Que, el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordina-

ria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, en ese mismo sentido, el numeral 2) del articulo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, establece que la situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, debido al tiempo necesario para la revaluacion de las especificaciones tecnicas, los actos preparatorios para la MORDAZA Convocatoria del Concurso Publico Nº 0299P00012, se encuentran en tramite; Que, independientemente de que las circunstancias que originaron el retraso en la MORDAZA Convocatoria del Concurso Publico Nº 0299P00012, se consideren o no como situaciones extraordinarias e imprevisibles, existe diferencia entre la causa que origina una situacion de urgencia (un hecho extraordinario e imprevisible que motive la ausencia de bienes o servicios) y, la situacion de urgencia en si misma (ausencia de bienes o servicios que comprometa directa e inminentemente la continuidad de los servicios esenciales u operaciones productivas) que faculta la exoneracion de un MORDAZA de seleccion. En el presente caso, la situacion de urgencia si se produciria, pues de acuerdo al Informe Tecnico que sustenta la exoneracion, seria inminente la ausencia del servicio de hemodialisis a partir de enero del 2004, lo cual comprometeria en forma directa e inminente la continuidad de las prestaciones de salud que ESSALUD tiene a su cargo, ocasionando que no se pueda continuar con el tratamiento de pacientes que padecen de Insuficiencia Renal Cronica Terminal, que actualmente se dializan en clinicas privadas, poniendo en grave riesgo la MORDAZA y salud de dichas personas, toda vez que no se contaria con el sustento para la contratacion de este servicio de caracter critico; Que, de acuerdo al articulo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en las Adjudicaciones de Menor Cuantia que derivan de exoneraciones, entre otras, la Entidad debe hacer las adquisiciones o contrataciones mediante acciones inmediatas, sobre la base de la obtencion, por cualquier medio de comunicacion incluyendo el facsimil y el correo electronico, de una cotizacion que cumpla los requisitos establecidos en las Bases; Que, por lo expuesto, al haberse configurado la causal prevista en el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, resulta procedente aprobar la exoneracion para la contratacion del Servicio de Atencion Ambulatoria de Hemodialisis, por un periodo de 03 meses computados desde el 12 de enero del 2004 hasta el 11 de MORDAZA del 2004, y por un valor referencial de S/. 4 099,891.70 (Cuatro millones noventa y nueve mil ochocientos noventa y uno con 70/100 Nuevos Soles); Que, segun el literal a) del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la exoneracion de Licitacion, Concurso Publico o Adjudicacion Directa debe ser aprobada por resolucion del Titular de la Entidad; Que, de acuerdo con el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud, concordado con el articulo 4º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponderia aprobar la exoneracion; Que, el articulo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que el Titular de la Entidad determinara la dependencia u organo que se encargara de realizar la adquisicion exonerada; En uso de la atribucion conferida por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; SE RESUELVE: 1. APROBAR la exoneracion del Concurso Publico para la contratacion del servicio de atencion ambulatoria de hemodialisis, autorizando que la misma se lleve a cabo a traves de Adjudicaciones de Menor Cuantia, por un periodo de tres meses contados desde el 12 de enero del 2004

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