Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2004 (10/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 5

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G32/G38/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 10 de enero de 2004 /G52/G45/G53/G55/G4C/G54/G41/G44/G4F/G20/G44/G45/G4C/G20/G50/G52/G4F/G43/G45/G53/G4F/G20/G44/G45/G20/G46._/G49/G53/G43/G41/G4C/G49/G5A/G41/G43/G49/GD3/G4E/G20/G50/G4F/G53/G54/G45/G52/G49/G4F/G52/G20/G50/G45/G52/GCD/G4F/G44/G4F/G20/G44/G49/G43/G49/G45/G4D/G42/G52/G45/G20/G2D/G20/G32/G30/G30/G33 CONTRATISTA Nº REG. Nº RESOLUCIÓN (*) SUMILLA DE RESOLUCIÓN INVERSIONES GENERALES 9385 Resolución de Gerencia Nº Por incumplir con comunicar oportunamente la variación de su plantel técnico, se disminuye su ESTRELLA S.A. 2606-2003-RNC-CONSUCODE C apacidad Máxima de Contratación se deja sin efecto legal el Certificado de Inscripción Nº 765 del 01.12.2003. de fecha 05.07.2002 y se dispone emitir un Certificado de Inscripción con la nueva Capacidad Máxi- ma de Contratación. EMRECO’S CONTRATISTAS 8590 Resolución de Gerencia Nº D ejar sin efecto legal la Renovación de Inscripción de la empresa, aprobada mediante Resolución GENERALES S.A.C. 2812-2003-RNC-CONSUCODE de Gerencia Nº 2273-2002-RNC-CONSUCODE de 09.12.2002, por carecer de plantel técnico alguno del 31.12.2003 y dejar sin efecto legal el Certificado de Inscripción Nº 1313 de fecha 11.12.2002. (*): El texto de la Resolución se encuentra en nuestra Página Web, cuya dirección es: http//: www.consucode.gob.pe Lima, enero de 2004 Gerencia de Registros"Artículo 12º.- Fecha de audiencia Recibida la solicitud, el Centro de Conciliación designa alconciliador, el cual invita a las partes dentro de los cincodías hábiles siguientes. La Audiencia de Conciliación serealiza dentro de los diez días hábiles contados a partir dela entrega de la última invitación a las partes. Artículo 22º.- Requisitos de los conciliadores Para ser conciliador se requiere estar capacitado en técni-cas de negociación y en medios alternativos de soluciónde conflictos. Su acreditación se efectuará ante el Ministe-rio de Justicia y estará adscrito a un Centro de Concilia-ción autorizado. Artículo 25º.- Formación y capacitación de conciliadoresLa formación y capacitación de conciliadores está a cargode la Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial delMinisterio de Justicia y de los Centros de Formación yCapacitación de Conciliadores debidamente autorizadospor el Ministerio de Justicia.El Ministerio de Justicia tiene a su cargo la autorización,registro y supervisión de los capacitadores, pudiendo apli-carles las sanciones correspondientes, cuando éstos nocumplan con lo previsto en la presente Ley o incurran enfalta. Artículo 26º.- Autorización y supervisión El Ministerio de Justicia tiene a su cargo la autorización defuncionamiento, registro y supervisión de los Centros deConciliación y Centros de Formación y Capacitación deConciliadores, pudiendo suspenderlos o privarlos de susrespectivas facultades, cuando éstos no cumplan con loprevisto en la presente Ley o incurran en faltas éticas." Artículo 2º.- Modifica denominación del Capítulo IV de la Ley de Conciliación Modifícase la denominación del Capítulo IV de la Ley de Conciliación "De los Centros de Conciliación" por el de"De los Centros de Conciliación, Capacitadores y Centrosde Formación y Capacitación de Conciliadores". Artículo 3º.- Del Reglamento de la Ley de Conci- liación El Poder Ejecutivo deberá, en el plazo no mayor de 30 días adecuar el Reglamento de la Ley de Conciliación apro-bado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS a lo estableci-do en la presente Ley. Artículo 4º.- Deroga dispositivos legales Deróganse las disposiciones que se opongan a la pre- sente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los quince días del mes de diciembre de dos mil tres. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente delCongreso de la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de enero del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 00519 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G31/G36/G34 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G4D/G4F/G44/G49/G46._/G49/G43/G41/G20/G44/G49/G56/G45/G52/G53/G4F/G53/G20/G41/G52/G54/GCD/G43/G55/G4C/G4F/G53/G20/G44/G45 /G4C/G41/G20/G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G37/G30/G35/G30/G2C/G20/G4C/G45/G59/G20/G47/G45/G4E/G45/G52/G41/G4C/G20/G44/G45/G20/G4C/G41 /G50/G45/G52/G53/G4F/G4E/G41/G20 /G43/G4F/G4E/G20 /G44/G49/G53/G43/G41/G50/G41/G43/G49/G44/G41/G44 Artículo 1º.- De la modificatoria Modifícanse los artículos 6º, 7º, 8º, 10º, 25º, 26º, 30º, 33º y 36º de la Ley Nº 27050 - Ley General de la Personacon Discapacidad, bajo los siguientes términos: “Artículo 6º.- Conformación del CONADIS El CONADIS está constituido por los siguientes miem-bros: a) Un representante del Presidente de la República de- signado por Resolución Suprema, refrendada porel Presidente del Consejo de Ministros y el titulardel Despacho Ministerial del Ministerio de la Mujery Desarrollo Social, con potestad de asistir a lassesiones del Consejo de Ministros con voz, perosin voto; quien lo presidirá. El Presidente del CO-NADIS es titular del pliego presupuestal y ejerce larepresentación legal. b) El Secretario General de la Presidencia del Conse- jo de Ministros. c) El Viceministro de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. d) El Viceministro de Gestión Institucional del Ministe- rio de Educación. e) El Viceministro de Salud del Ministerio de Salud.f) El Viceministro de Promoción del Empleo y la Micro