Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2004 (10/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, sabado 10 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

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"Articulo 12º.- Fecha de audiencia Recibida la solicitud, el Centro de Conciliacion designa al conciliador, el cual invita a las partes dentro de los cinco dias habiles siguientes. La Audiencia de Conciliacion se realiza dentro de los diez dias habiles contados a partir de la entrega de la MORDAZA invitacion a las partes. Articulo 22º.- Requisitos de los conciliadores Para ser conciliador se requiere estar capacitado en tecnicas de negociacion y en medios alternativos de solucion de conflictos. Su acreditacion se efectuara ante el Ministerio de Justicia y estara adscrito a un Centro de Conciliacion autorizado. Ar ticulo 25º.- Formacion y capacitacion de conciliadores La formacion y capacitacion de conciliadores esta a cargo de la Escuela Nacional de Conciliacion Extrajudicial del Ministerio de Justicia y de los Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores debidamente autorizados por el Ministerio de Justicia. El Ministerio de Justicia tiene a su cargo la autorizacion, registro y supervision de los capacitadores, pudiendo aplicarles las sanciones correspondientes, cuando estos no cumplan con lo previsto en la presente Ley o incurran en falta. Articulo 26º.- Autorizacion y supervision El Ministerio de Justicia tiene a su cargo la autorizacion de funcionamiento, registro y supervision de los Centros de Conciliacion y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, pudiendo suspenderlos o privarlos de sus respectivas facultades, cuando estos no cumplan con lo previsto en la presente Ley o incurran en faltas eticas." Articulo 2º.- Modifica denominacion del Capitulo IV de la Ley de Conciliacion Modificase la denominacion del Capitulo IV de la Ley de Conciliacion "De los Centros de Conciliacion" por el de "De los Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores". Articulo 3º.- Del Reglamento de la Ley de Conciliacion El Poder Ejecutivo debera, en el plazo no mayor de 30 dias adecuar el Reglamento de la Ley de Conciliacion aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS a lo establecido en la presente Ley. Articulo 4º.- Deroga dispositivos legales Deroganse las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los quince dias del mes de diciembre de dos mil tres. MORDAZA PEASE MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica

AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de enero del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 00519

LEY Nº 28164
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODI.ICA DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY Nº 27050, LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD
Articulo 1º.- De la modificatoria Modificanse los articulos 6º, 7º, 8º, 10º, 25º, 26º, 30º, 33º y 36º de la Ley Nº 27050 - Ley General de la Persona con Discapacidad, bajo los siguientes terminos: "Articulo 6º.- Conformacion del CONADIS El CONADIS esta constituido por los siguientes miembros: a) Un representante del Presidente de la Republica designado por Resolucion Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el titular del Despacho Ministerial del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, con potestad de asistir a las sesiones del Consejo de Ministros con voz, pero sin voto; quien lo presidira. El Presidente del CONADIS es titular del pliego presupuestal y ejerce la representacion legal. b) El Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros. c) El Viceministro de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. d) El Viceministro de Gestion Institucional del Ministerio de Educacion. e) El Viceministro de Salud del Ministerio de Salud. f) El Viceministro de Promocion del Empleo y la Micro

RESULTADO DEL MORDAZA DE .ISCALIZACION POSTERIOR PERIODO DICIEMBRE - 2003
CONTRATISTA
INVERSIONES GENERALES MORDAZA S.A.

Nº REG.
9385

Nº RESOLUCION (*)

SUMILLA DE RESOLUCION

Resolucion de Gerencia Nº Por incumplir con comunicar oportunamente la variacion de su plantel tecnico, se disminuye su 2606-2003-RNC-CONSUCODE Capacidad MORDAZA de Contratacion se deja sin efecto legal el Certificado de Inscripcion Nº 765 del 01.12.2003. de fecha 05.07.2002 y se dispone emitir un Certificado de Inscripcion con la nueva Capacidad MORDAZA de Contratacion. Resolucion de Gerencia Nº Dejar sin efecto legal la Renovacion de Inscripcion de la empresa, aprobada mediante Resolucion 2812-2003-RNC-CONSUCODE de Gerencia Nº 2273-2002-RNC-CONSUCODE de 09.12.2002, por carecer de plantel tecnico alguno del 31.12.2003 y dejar sin efecto legal el Certificado de Inscripcion Nº 1313 de fecha 11.12.2002.

EMRECO'S CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.

8590

(*): El texto de la Resolucion se encuentra en nuestra Pagina Web, cuya direccion es: http//: www.consucode.gob.pe MORDAZA, enero de 2004

Gerencia de Registros

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