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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2004 (10/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 7

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G32/G38/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 10 de enero de 2004 Artículo 36º.- Bonificación en el concurso de méri- tos para cubrir vacantesEn los concursos públicos de méritos en la Administra-ción Pública, las personas con discapacidad que cum-plan con los requisitos para el cargo y hayan obtenidoun puntaje aprobatorio obtendrán una bonificación delquince por ciento (15%) del puntaje final obtenido.” Artículo 2º.- Del plazo Los gobiernos regionales y los gobiernos municipales tendrán un plazo de ciento veinte (120) días, desde la fe-cha de publicación de la presente Ley, para dar cumpli-miento a lo establecido por el artículo 10º de la Ley Nº27050, bajo responsabilidad. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo tendrá un plazo de ciento veinte (120) días, desde la fecha depublicación de la presente Ley, para dar cumplimiento a loestablecido por el artículo 33º de la Ley Nº 27050, bajoresponsabilidad. Artículo 3º.- De la derogación y modificación Deróganse o modifícase todas las normas legales que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil tres. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente delCongreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de enero del año dos mil cuatro ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 00520 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G31/G36/G35 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G4D/G4F/G44/G49/G46._/G49/G43/G41/G20/G45/G20/G49/G4E/G43/G4F/G52/G50/G4F/G52/G41/G20/G44/G49/G56/G45/G52/G53/G4F/G53 /G41/G52/G54/GCD/G43/G55/G4C/G4F/G53/G20/G41/G20/G4C/G41/G20/G4C/G45/G59/G20/G44/G45/G20/G50/G52/G4F/G43/G45/G44/G49/G4D/G49/G45/G4E/G54/G4F/G20/G44/G45 /G45/G4A/G45/G43/G55/G43/G49/GD3/G4E/G20/G43/G4F/G41/G43/G54/G49/G56/G41/G20/G4E/GBA/G20/G32/G36/G39/G37/G39 Artículo 1º.- Modifica los artículos 1º, 2º, 3º, 13º, 14º, 15º, 16º, 18º, 22º, 23º, 25º, 28º, 31º, 33º y 38º de la Ley Nº26979 Modifícanse los artículos 1º, 2º, 3º, 13º, 14º, 15º, 16º, 18º, 22º, 23º, 25º, 28º, 31º, 33º y 38º de la Ley Nº 26979,Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, en los térmi-nos siguientes: “Artículo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley establece el marco legal de los actosde ejecución coactiva, que ejercen los órganos del go-bierno central, regional y local, en virtud de las faculta-des otorgadas por las leyes específicas. Asimismo, constituye el marco legal que garantiza a los obligadosel desarrollo de un debido procedimiento coactivo. Artículo 2º.- Definiciones Para efecto de la presente Ley, se entenderá por: a) Entidad o Entidades.- Aquellas de la Administra- ción Pública Nacional, Regional y Local, que estánfacultadas por ley a exigir coactivamente el pago deuna acreencia o la ejecución de una obligación dehacer o no hacer. (...) Artículo 3º.- Función del Ejecutor Coactivo El Ejecutor Coactivo es el titular del Procedimiento yejerce, a nombre de la Entidad, las acciones de coer-ción para el cumplimiento de la Obligación, de acuerdoa lo establecido en esta Ley. Su cargo es indelegable.Tratándose de Gobiernos Regionales y Locales, parael cumplimiento de actos propios de sus funciones enotra jurisdicción, el Ejecutor Coactivo deberá librar ex-horto de conformidad con lo dispuesto en el Título IVde la Sección Tercera del Código Procesal Civil.La existencia de convenios de gestión no implica la de-legación de la función de ejecución coactiva. Artículo 13º.- Medidas cautelares previas 13.1 La E ntidad, previa notificación del acto adminis- trativo que sirve de título para el cumplimientode la Obligación y aunque se encuentre en trá-mite recurso impugnatorio interpuesto por el obli-gado, en forma excepcional y cuando existanrazones que permitan objetivamente presumirque la cobranza coactiva puede devenir en in-fructuosa, podrá disponer que el Ejecutor trabecomo medida cautelar previa cualquiera de lasestablecidas en el artículo 33º de la presente Ley,por la suma que satisfaga la deuda en cobranza. 13.2 Las medidas cautelares previas, a que se refie- re el numeral anterior, deberán sustentarse me-diante el correspondiente acto administrativo yconstar en resolución motivada que determinecon precisión la Obligación debidamente notifi-cada. 13.3 La medida cautelar previa dispuesta no podrá exceder del plazo de treinta (30) días hábiles.Vencido dicho plazo la medida caducará, salvoque se hubiere interpuesto recurso impugnato-rio, en cuyo caso se podrá prorrogar por un pla-zo máximo de treinta (30) días hábiles, vencidoslos cuales caducará en forma definitiva. Trans-curridas las cuarenta y ocho (48) horas de pro-ducida la caducidad, en uno u otro caso, deberáprocederse de manera inmediata y de oficio adejar sin efecto la medida cautelar y a la devolu-ción de los bienes afectados por dicha medida.Lo dispuesto resulta de igual aplicación en elcaso de que terceros tengan en su poder bienesdel Obligado, afectados por medidas cautelaresen forma de secuestro o retención. 13.4 Las medidas cautelares previas trabadas antes del inicio del Procedimiento no podrán ser eje-cutadas, en tanto no se conviertan en definiti-vas, luego de iniciado dicho procedimiento y ven-cido el plazo a que se refiere el artículo 14º de lapresente Ley, previa emisión del acto adminis-trativo correspondiente y siempre que se cum-pla con las demás formalidades. 13.5 Mediante medida cautelar previa no se podrá dis- poner la captura de vehículos motorizados. 13.6 Cuando la cobranza se encuentre referida a obli- gaciones de dar suma de dinero, el ejecutor le-vantará de forma inmediata la medida cautelarprevia si el Obligado otorga carta fianza o pólizade caución emitida por una empresa del sistemafinanciero o de seguros por el mismo monto or-denado retener, dentro del plazo señalado en elnumeral 13.3. 13.7 El Ejecutor, por disposición de la Entidad, podrá ejecutar las medidas y disposiciones necesariaspara el caso de paralizaciones de obra, demoli-ción o reparaciones urgentes, suspensión deactividades, clausura de locales públicos, u otrosactos de coerción o ejecución forzosa, vincula-dos al cumplimiento de obligaciones de hacer o