Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2004 (10/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, sabado 10 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

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Articulo 36º.- Bonificacion en el concurso de meritos para cubrir vacantes En los concursos publicos de meritos en la Administracion Publica, las personas con discapacidad que cumplan con los requisitos para el cargo y hayan obtenido un puntaje aprobatorio obtendran una bonificacion del quince por ciento (15%) del puntaje final obtenido." Articulo 2º.- Del plazo Los gobiernos regionales y los gobiernos municipales tendran un plazo de ciento veinte (120) dias, desde la fecha de publicacion de la presente Ley, para dar cumplimiento a lo establecido por el articulo 10º de la Ley Nº 27050, bajo responsabilidad. El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo tendra un plazo de ciento veinte (120) dias, desde la fecha de publicacion de la presente Ley, para dar cumplimiento a lo establecido por el articulo 33º de la Ley Nº 27050, bajo responsabilidad. Articulo 3º.- De la derogacion y modificacion Deroganse o modificase todas las normas legales que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de diciembre de dos mil tres. MORDAZA PEASE MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de enero del ano dos mil cuatro MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 00520

des otorgadas por las leyes especificas. Asimismo, constituye el MORDAZA legal que garantiza a los obligados el desarrollo de un debido procedimiento coactivo. Articulo 2º.- Definiciones Para efecto de la presente Ley, se entendera por: a) Entidad o Entidades.- Aquellas de la Administracion Publica Nacional, Regional y Local, que estan facultadas por ley a exigir coactivamente el pago de una acreencia o la ejecucion de una obligacion de hacer o no hacer. (...) Articulo 3º.- Funcion del Ejecutor Coactivo El Ejecutor Coactivo es el titular del Procedimiento y ejerce, a nombre de la Entidad, las acciones de coercion para el cumplimiento de la Obligacion, de acuerdo a lo establecido en esta Ley. Su cargo es indelegable. Tratandose de Gobiernos Regionales y Locales, para el cumplimiento de actos propios de sus funciones en otra jurisdiccion, el Ejecutor Coactivo debera librar exhorto de conformidad con lo dispuesto en el Titulo IV de la Seccion Tercera del Codigo Procesal Civil. La existencia de convenios de gestion no implica la delegacion de la funcion de ejecucion coactiva. Articulo 13º.- Medidas cautelares previas 13.1 La Entidad, previa notificacion del acto administrativo que sirve de titulo para el cumplimiento de la Obligacion y aunque se encuentre en tramite recurso impugnatorio interpuesto por el obligado, en forma excepcional y cuando existan razones que permitan objetivamente presumir que la cobranza coactiva puede devenir en infructuosa, podra disponer que el Ejecutor trabe como medida cautelar previa cualquiera de las establecidas en el articulo 33º de la presente Ley, por la suma que satisfaga la deuda en cobranza. Las medidas cautelares previas, a que se refiere el numeral anterior, deberan sustentarse mediante el correspondiente acto administrativo y constar en resolucion motivada que determine con precision la Obligacion debidamente notificada. La medida cautelar previa dispuesta no podra exceder del plazo de treinta (30) dias habiles. Vencido dicho plazo la medida caducara, salvo que se hubiere interpuesto recurso impugnatorio, en cuyo caso se podra prorrogar por un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles, vencidos los cuales caducara en forma definitiva. Transcurridas las cuarenta y ocho (48) horas de producida la caducidad, en uno u otro caso, debera procederse de manera inmediata y de oficio a dejar sin efecto la medida cautelar y a la devolucion de los bienes afectados por dicha medida. Lo dispuesto resulta de igual aplicacion en el caso de que terceros tengan en su poder bienes del Obligado, afectados por medidas cautelares en forma de secuestro o retencion. Las medidas cautelares previas trabadas MORDAZA del inicio del Procedimiento no podran ser ejecutadas, en tanto no se conviertan en definitivas, luego de iniciado dicho procedimiento y vencido el plazo a que se refiere el articulo 14º de la presente Ley, previa emision del acto administrativo correspondiente y siempre que se cumpla con las demas formalidades. Mediante medida cautelar previa no se podra disponer la captura de vehiculos motorizados. Cuando la cobranza se encuentre referida a obligaciones de dar suma de dinero, el ejecutor levantara de forma inmediata la medida cautelar previa si el Obligado otorga carta fianza o poliza de caucion emitida por una empresa del sistema financiero o de seguros por el mismo monto ordenado retener, dentro del plazo senalado en el numeral 13.3. El Ejecutor, por disposicion de la Entidad, podra ejecutar las medidas y disposiciones necesarias para el caso de paralizaciones de obra, demolicion o reparaciones urgentes, suspension de actividades, clausura de locales publicos, u otros actos de coercion o ejecucion forzosa, vinculados al cumplimiento de obligaciones de hacer o

13.2

13.3

LEY Nº 28165
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: 13.4

LEY QUE MODI.ICA E INCORPORA DIVERSOS ARTICULOS A LA LEY DE PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA Nº 26979
Articulo 1º.- Modifica los articulos 1º, 2º, 3º, 13º, 14º, 15º, 16º, 18º, 22º, 23º, 25º, 28º, 31º, 33º y 38º de la Ley Nº 26979 Modificanse los articulos 1º, 2º, 3º, 13º, 14º, 15º, 16º, 18º, 22º, 23º, 25º, 28º, 31º, 33º y 38º de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva, en los terminos siguientes: "Articulo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley establece el MORDAZA legal de los actos de ejecucion coactiva, que ejercen los organos del gobierno central, regional y local, en virtud de las faculta-

13.5 13.6

13.7

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