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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G32/G38/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 10 de enero de 2004 y Pequeña Empresa del Ministerio de Trabajo y Pro- moción del Empleo. g) El Viceministro de Asuntos Logísticos y de Perso- nal del Ministerio de Defensa. h) El Viceministro del Ministerio del Interior.i) El Gerente General del Seguro Social de Salud - ESSALUD. j) Tres representantes, elegidos entre los miembros de las asociaciones de Personas con DiscapacidadFísica, Discapacidad Auditiva y de Lenguaje, y Dis-capacidad Visual, legalmente constituidas e inscri-tas en el Registro Nacional de las Personas conDiscapacidad. k) Un representante elegido entre los miembros de las asociaciones de Familiares de Personas con Dis-capacidad Intelectual, legalmente constituidas e ins-critas en el Registro Nacional de las Personas conDiscapacidad. l) Un representante elegido entre los miembros de las asociaciones de Familiares de Personas con Dis-capacidad de Conducta, legalmente constituidas einscritas en el Registro Nacional de las Personascon Discapacidad. m) Un representante de la Federación Deportiva Es- pecial. El CONADIS formulará, implementará y ejecutará pro- gramas específicos con cada uno de los sectores nocomprendidos en la conformación del Consejo Nacio-nal. Artículo 7º.- De la Secretaría Ejecutiva del CONA- DISLa Secretaría Ejecutiva del CONADIS estará a cargodel Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Artículo 8º.- Funciones del CONADIS El CONADIS tiene las siguientes funciones: a) Formular y aprobar las políticas para la prevención, atención e integración social de las personas condiscapacidad; b) Aprobar el Plan Operativo Anual, supervisando y vigilando su ejecución y estableciendo la coordina-ción necesaria con las instituciones públicas y pri-vadas, en relación con la materia de su competen-cia; c) Elaborar el Reglamento de Organizaciones y Fun- ciones; d) Recomendar a las diferentes entidades de los sec- tores público y privado, la ejecución de prestacio-nes en materia de atención integral, sistemas previ-sionales e integración social de las personas condiscapacidad, así como promover las prestacioneseconómicas, sociales, orientación y asesoría jurídi-ca; e) Elaborar proyectos de corto, mediano y largo plazo, para el desarrollo social y económico del sector po-blacional con discapacidad; f) Apoyar y promover el financiamiento de los proyec- tos que desarrollen las organizaciones de las per-sonas con discapacidad; g) Difundir, fomentar y apoyar la formulación e imple- mentación de programas de prevención, educación,rehabilitación e integración social de las personascon discapacidad; h) Supervisar el funcionamiento de todos los organis- mos que tienen que ver con las personas con dis-capacidad; i) Demandar acciones de cumplimiento;j) Fomentar y organizar eventos científicos, técnicos y de investigación que tengan relación directa conlos discapacitados; k) Dirigir el Registro Nacional de la Persona con Dis- capacidad; l) Imponer y administrar multas ante el incumplimien- to de lo dispuesto en la presente Ley y su Regla-mento, salvo disposición distinta establecida por ley; m) Concertar con el sector privado el otorgamiento de beneficios para las personas con discapacidad; n) Ejercer las funciones específicas que le asigne el Reglamento de la presente Ley; y o) Promover la creación de guarderías y albergues temporales descentralizados para personas con dis-capacidad, apoyados por programas de voluntaria-do, para personas cuya atención no sea posible através del grupo familiar, controlando y supervisan-do su funcionamiento. Artículo 10º.- De la contribución de los gobiernos regionales y localesLos gobiernos regionales, a través de Oficinas Regio-nales de Atención a las Personas con Discapacidad,apoyan a las instituciones públicas y privadas, en eldesarrollo, ejecución y evaluación de programas, pro-yectos y servicios que promuevan la igualdad y equi-dad de oportunidades y el desarrollo de las personascon discapacidad.El CONADIS convendrá con los gobiernos regionalesy locales, en lo que fuera pertinente, para que en surepresentación vigilen el cumplimiento de esta Ley y suReglamento, extendiendo los alcances sociales, inte-gradores e inclusivos de la Ley a todo el territorio na-cional. Los gobiernos locales, sean éstos provincialeso distritales, deberán aperturar oficinas de protección,participación y organización de vecinos con discapaci-dad. Artículo 25º.- Adecuación de los procedimientos de admisión y evaluación en los centros educativosLos establecimientos educativos públicos y priva-dos de cualquier nivel, así como los organismospúblicos o privados de capacitación que ofrezcancursos y carreras profesionales y técnicas, adecua-rán sus procedimientos de admisión y evaluación afin de facilitar la participación, de acuerdo a sus con-diciones, de los estudiantes con discapacidad endichos centros de estudios. Artículo 26º.- Admisión en universidades 26.1. Las universidades públicas y privadas, dentro del marco de su autonomía, implementarán progra-mas especiales de admisión para personas condiscapacidad. 26.2. En los procesos de admisión para el ingreso a universidades públicas o privadas, institutos o es-cuelas superiores, se reservarán un 5% de lasvacantes para personas con discapacidad, quie-nes accederán a estos centros de estudios pre-via evaluación. 26.3. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, discapacitados en actode servicio, que tengan que interrumpir sus es-tudios superiores, tendrán un período hasta decinco (5) años de matrícula vigente para su rein-corporación al sistema universitario. Esta mis-ma facilidad tendrán los alumnos universitariosque durante su período académico de pregradosufran alguna discapacidad por enfermedad oaccidente. Artículo 30º.- Descuento para el ingreso a las acti- vidades deportivas, culturales y recreativasToda persona que disponga de la constancia de ins-cripción en el Registro Nacional de las Personas conDiscapacidad tendrá derecho a un descuento del cin-cuenta por ciento (50%) sobre el valor de la entrada aespectáculos culturales, deportivos o recreativos orga-nizados por las entidades del Estado. Dicho descuentoes aplicable hasta un máximo del veinticinco por ciento(25%) del número total de entradas. Artículo 33º.- Fomento del empleo El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, encoordinación con el CONADIS, apoya las medidas defomento laboral y los programas especiales para per-sonas con discapacidad, dentro del marco legal vigen-te, para tal fin se crea la Oficina Nacional de PromociónLaboral para Personas con Discapacidad, como órga-no dependiente de dicho Ministerio, encargada de pro-mover el ejercicio de los derechos de los trabajadorescon discapacidad, brindándoles servicios de asesoría,defensa legal, mediación y conciliación gratuitos, en unmarco de no discriminación e igualdad y equidad deoportunidades.El Poder Ejecutivo, sus órganos desconcentrados ydescentralizados, las instituciones constitucionalmen-te autónomas, las empresas del Estado, los gobiernosregionales y las municipalidades, están obligados a con-tratar personas con discapacidad que reúnan condicio-nes de idoneidad para el cargo, en una proporción noinferior al tres por ciento (3%) de la totalidad de su per-sonal.