Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2004 (10/01/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 10 de enero de 2004

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y Pequena Empresa del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. El Viceministro de Asuntos Logisticos y de Personal del Ministerio de Defensa. El Viceministro del Ministerio del Interior. El Gerente General del Seguro Social de Salud ESSALUD. Tres representantes, elegidos entre los miembros de las asociaciones de Personas con Discapacidad Fisica, Discapacidad Auditiva y de Lenguaje, y Discapacidad Visual, legalmente constituidas e inscritas en el Registro Nacional de las Personas con Discapacidad. Un representante elegido entre los miembros de las asociaciones de Familiares de Personas con Discapacidad Intelectual, legalmente constituidas e inscritas en el Registro Nacional de las Personas con Discapacidad. Un representante elegido entre los miembros de las asociaciones de Familiares de Personas con Discapacidad de Conducta, legalmente constituidas e inscritas en el Registro Nacional de las Personas con Discapacidad. Un representante de la Federacion Deportiva Especial.

do su funcionamiento. Articulo 10º.- De la contribucion de los gobiernos regionales y locales Los gobiernos regionales, a traves de Oficinas Regionales de Atencion a las Personas con Discapacidad, apoyan a las instituciones publicas y privadas, en el desarrollo, ejecucion y evaluacion de programas, proyectos y servicios que promuevan la igualdad y equidad de oportunidades y el desarrollo de las personas con discapacidad. El CONADIS convendra con los gobiernos regionales y locales, en lo que fuera pertinente, para que en su representacion vigilen el cumplimiento de esta Ley y su Reglamento, extendiendo los alcances sociales, integradores e inclusivos de la Ley a todo el territorio nacional. Los gobiernos locales, MORDAZA estos provinciales o distritales, deberan aperturar oficinas de proteccion, participacion y organizacion de vecinos con discapacidad. Articulo 25º.- Adecuacion de los procedimientos de admision y evaluacion en los centros educativos Los establecimientos educativos publicos y privados de cualquier nivel, asi como los organismos publicos o privados de capacitacion que ofrezcan cursos y carreras profesionales y tecnicas, adecuaran sus procedimientos de admision y evaluacion a fin de facilitar la participacion, de acuerdo a sus condiciones, de los estudiantes con discapacidad en dichos centros de estudios. Articulo 26º.- Admision en universidades 26.1. Las universidades publicas y privadas, dentro del MORDAZA de su autonomia, implementaran programas especiales de admision para personas con discapacidad. 26.2. En los procesos de admision para el ingreso a universidades publicas o privadas, institutos o escuelas superiores, se reservaran un 5% de las vacantes para personas con discapacidad, quienes accederan a estos centros de estudios previa evaluacion. 26.3. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru, discapacitados en acto de servicio, que tengan que interrumpir sus estudios superiores, tendran un periodo hasta de cinco (5) anos de matricula vigente para su reincorporacion al sistema universitario. Esta misma facilidad tendran los alumnos universitarios que durante su periodo academico de pregrado sufran alguna discapacidad por enfermedad o accidente. Articulo 30º.- Descuento para el ingreso a las actividades deportivas, culturales y recreativas Toda persona que disponga de la MORDAZA de inscripcion en el Registro Nacional de las Personas con Discapacidad tendra derecho a un descuento del cincuenta por ciento (50%) sobre el valor de la entrada a espectaculos culturales, deportivos o recreativos organizados por las entidades del Estado. Dicho descuento es aplicable hasta un MORDAZA del veinticinco por ciento (25%) del numero total de entradas. Articulo 33º.- Fomento del empleo El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, en coordinacion con el CONADIS, apoya las medidas de fomento laboral y los programas especiales para personas con discapacidad, dentro del MORDAZA legal vigente, para tal fin se crea la Oficina Nacional de Promocion Laboral para Personas con Discapacidad, como organo dependiente de dicho Ministerio, encargada de promover el ejercicio de los derechos de los trabajadores con discapacidad, brindandoles servicios de asesoria, defensa legal, mediacion y conciliacion gratuitos, en un MORDAZA de no discriminacion e igualdad y equidad de oportunidades. El Poder Ejecutivo, sus organos desconcentrados y descentralizados, las instituciones constitucionalmente autonomas, las empresas del Estado, los gobiernos regionales y las municipalidades, estan obligados a contratar personas con discapacidad que reunan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporcion no inferior al tres por ciento (3%) de la totalidad de su personal.

El CONADIS formulara, implementara y ejecutara programas especificos con cada uno de los sectores no comprendidos en la conformacion del Consejo Nacional. Articulo 7º.- De la Secretaria Ejecutiva del CONADIS La Secretaria Ejecutiva del CONADIS estara a cargo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Articulo 8º.- Funciones del CONADIS El CONADIS tiene las siguientes funciones: a) Formular y aprobar las politicas para la prevencion, atencion e integracion social de las personas con discapacidad; b) Aprobar el Plan Operativo Anual, supervisando y vigilando su ejecucion y estableciendo la coordinacion necesaria con las instituciones publicas y privadas, en relacion con la materia de su competencia; c) Elaborar el Reglamento de Organizaciones y Funciones; d) Recomendar a las diferentes entidades de los sectores publico y privado, la ejecucion de prestaciones en materia de atencion integral, sistemas previsionales e integracion social de las personas con discapacidad, asi como promover las prestaciones economicas, sociales, orientacion y asesoria juridica; e) Elaborar proyectos de corto, mediano y largo plazo, para el desarrollo social y economico del sector poblacional con discapacidad; f) Apoyar y promover el financiamiento de los proyectos que desarrollen las organizaciones de las personas con discapacidad; g) Difundir, fomentar y apoyar la formulacion e implementacion de programas de prevencion, educacion, rehabilitacion e integracion social de las personas con discapacidad; h) Supervisar el funcionamiento de todos los organismos que tienen que ver con las personas con discapacidad; i) Demandar acciones de cumplimiento; j) Fomentar y organizar eventos cientificos, tecnicos y de investigacion que tengan relacion directa con los discapacitados; k) Dirigir el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad; l) Imponer y administrar multas ante el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento, salvo disposicion distinta establecida por ley; m) Concertar con el sector privado el otorgamiento de beneficios para las personas con discapacidad; n) Ejercer las funciones especificas que le asigne el Reglamento de la presente Ley; y o) Promover la creacion de guarderias y albergues temporales descentralizados para personas con discapacidad, apoyados por programas de voluntariado, para personas cuya atencion no sea posible a traves del grupo familiar, controlando y supervisan-

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