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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G32/G39/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 10 de enero de 2004 pecto de todas las Obligaciones derivadas de ésta. Artículo 18º.- Obligación y responsabilidad del ter- cero (...) 18.3 La imputación de responsabilidad solidaria al tercero se determina mediante resolución emiti-da por el mismo órgano de la entidad que deter-minó la Obligación materia del procedimiento deejecución coactiva en trámite y es notificado con-forme a Ley.La resolución que imputa responsabilidad al ter-cero podrá ser objeto de impugnación adminis-trativa mediante los recursos previstos en la Leydel Procedimiento Administrativo General. El pro-cedimiento coactivo que se inicie para la ejecu-ción forzosa de dicha obligación, corre en formaindependiente del procedimiento principal.(...) Artículo 22º.- Responsabilidad Sin perjuicio de la responsabilidad penal y/o adminis-trativa que corresponda, tanto el Ejecutor como el Auxi-liar y la Entidad, serán responsables solidarios civilmen-te por el perjuicio que se cause, en los siguientes ca-sos: (...) j) Cuando se traben medidas cautelares sobre bie- nes que tengan la calidad de inembargables ex-presamente establecida por Ley. La exigencia de responsabilidad patrimonial del Ejecu- tor, el Auxiliar o la Entidad, se establecerá de acuerdo alas vías procedimentales previstas en la Ley Nº 27584,Ley del Proceso Contencioso Administrativo. Artículo 23º.- Revisión judicial del procedimiento El procedimiento de ejecución coactiva puede ser so-metido a un proceso que tenga por objeto exclusiva-mente la revisión judicial de la legalidad y cumplimientode las normas previstas para su iniciación y trámite paraefectos de lo cual resultan de aplicación las disposicio-nes que se detallan a continuación: 23.1 El ob ligado, así como el tercero sobre el cual hubiera recaído la imputación de responsabili-dad solidaria a que se refiere el artículo 18º dela presente Ley, están facultados para interpo-ner demanda ante la Corte Superior, con la fina-lidad de que se lleve a cabo la revisión de la le-galidad del procedimiento de ejecución coacti-va, en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando iniciado un procedimiento de ejecu- ción coactiva, se hubiera ordenado median-te embargo, la retención de bienes, valoresy fondos en cuentas corrientes, depósitos,custodia y otros, así como los derechos decrédito de los cuales el obligado o el respon-sable solidario sea titular y que se encuen-tren en poder de terceros, así como cualquie-ra de las medidas cautelares previstas en elartículo 33º de la presente Ley. b) Después de concluido el procedimiento de ejecución coactiva, dentro de un plazo dequince (15) días hábiles de notificada la re-solución que pone fin al procedimiento. 23.2 El proceso de revisión judicial será tramitado mediante el proceso contencioso administrativode acuerdo al proceso sumarísimo previsto enel artículo 24º de la Ley que regula el procesocontencioso administrativo, sin perjuicio de laaplicación de las disposiciones previstas en elpresente artículo. 23.3 La sola presentación de la demanda de revisión judicial suspenderá automáticamente la tramita-ción del procedimiento de ejecución coactivahasta la emisión del correspondiente pronuncia-miento de la Corte Superior, siendo de aplica-ción lo previsto en el artículo 16º, numeral 16.5de la presente Ley.El Obligado o el administrado al cual se imputaresponsabilidad solidaria sujeto a ejecución co-activa, entregará a los terceros copia simple del cargo de presentación de la demanda de revi-sión judicial, la misma que constituirá elementosuficiente para que se abstengan de efectuarretenciones y/o proceder a la entrega de los bie-nes sobre los que hubiere recaído medida cau-telar de embargo, así como efectuar nuevas re-tenciones, bajo responsabilidad, mientras durela suspensión del procedimiento. 23.4 La Cor te Superior deberá emitir pronunciamien- to sobre la demanda de revisión por el solo mé-rito de los documentos presentados, sin perjui-cio de lo establecido en el numeral 23.2.Si la Corte Superior no emite resolución al tér-mino de los sesenta (60) días hábiles desde lapresentación de la demanda, se mantendrá lasuspensión del procedimiento de ejecución co-activa, inclusive durante el trámite del recursode apelación ante la Corte Suprema a que serefiere el numeral 23.8, siempre que el deman-dante a su elección, presente en el proceso pó-liza de caución, carta fianza irrevocable, incon-dicional y de ejecución inmediata, emitida por unBanco local de primer orden a nombre de la en-tidad acreedora por el importe de la obligaciónrenovable cada seis (6) meses; o efectúe la con-signación del monto exigido ante el Banco de laNación, a nombre de la Corte Superior de Justi-cia. La ejecución de la póliza de caución, cartafianza o la entrega al Ejecutor Coactivo de losfondos consignados sólo procederá cuando me-die orden judicial expresa. 23.5 Para ef ectos de resolver sobre la demanda de revisión judicial, únicamente corresponde a laCorte Superior resolver si el procedimiento deejecución coactiva ha sido iniciado o tramitadoconforme a las disposiciones previstas en la pre-sente Ley.En los casos en que se advierta la presencia deevidente irregularidad o ilegalidad manifiesta enel trámite del procedimiento de ejecución coacti-va, que hubiera conducido a la producción dedaños económicos verificables y cuantificables,la Sala competente, además de ordenar el le-vantamiento de las medidas cautelares, podrádeterminar la existencia de responsabilidad civily administrativa del Ejecutor y el Auxiliar coacti-vo y el monto correspondiente por concepto deindemnización. 23.6 En concordancia con lo establecido en el artícu- lo 392º del Código Penal, incurre en delito de con-cusión el Ejecutor o Auxiliar coactivo que, a pe-sar de tener conocimiento de la interposición dela demanda de revisión judicial, exija la entregade los bienes mientras dure la suspensión delprocedimiento de ejecución coactiva, sin perjui-cio de la responsabilidad civil y administrativa aque se refiere el artículo 22º de la presente Ley. 23.7 Sól o con resolución judicial favorable de la Cor- te Superior de Justicia sobre la legalidad del pro-cedimiento y sobre la procedencia de la entregade los bienes, valores, fondos en cuentas corrien-tes, depósitos, custodia y otros intervenidos, re-caudados y/o retenidos, el Ejecutor coactivo o lapropia entidad, si fuera el caso, podrá exigir laentrega de los mismos. 23.8 Para efectos del proceso de revisión judicial será competente la Sala Contencioso Administrativade la Corte Superior respectiva, en el lugar don-de se llevó a cabo el procedimiento de ejecucióncoactiva materia de revisión o la competente enel domicilio del obligado. En los lugares dondeno exista Sala Especializada en lo ContenciosoAdministrativo es competente la Sala Civil co-rrespondiente y en defecto de ésta, la que hagasus veces.La Sala Constitucional y Social de la Corte Su-prema de Justicia de la República constituye lasegunda instancia. En los procesos de revisiónjudicial no procede el recurso de casación a quese refiere el artículo 32º, inciso 3) de la Ley Nº27584, Ley del Proceso Contencioso Adminis-trativo. Artículo 25º.- Deuda exigible coactivamente25.1 Se considera deuda e xigible: