Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2004 (10/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, sabado 10 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

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pecto de todas las Obligaciones derivadas de esta. Articulo 18º.- Obligacion y responsabilidad del tercero 18.3 (...) La imputacion de responsabilidad solidaria al tercero se determina mediante resolucion emitida por el mismo organo de la entidad que determino la Obligacion materia del procedimiento de ejecucion coactiva en tramite y es notificado conforme a Ley. La resolucion que imputa responsabilidad al tercero podra ser objeto de impugnacion administrativa mediante los recursos previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo General. El procedimiento coactivo que se inicie para la ejecucion forzosa de dicha obligacion, corre en forma independiente del procedimiento principal. (...)

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Articulo 22º.- Responsabilidad Sin perjuicio de la responsabilidad penal y/o administrativa que corresponda, tanto el Ejecutor como el Auxiliar y la Entidad, seran responsables solidarios civilmente por el perjuicio que se cause, en los siguientes casos: (...) j) Cuando se traben medidas cautelares sobre bienes que tengan la calidad de inembargables expresamente establecida por Ley. La exigencia de responsabilidad patrimonial del Ejecutor, el Auxiliar o la Entidad, se establecera de acuerdo a las vias procedimentales previstas en la Ley Nº 27584, Ley del MORDAZA Contencioso Administrativo. Articulo 23º.- Revision judicial del procedimiento El procedimiento de ejecucion coactiva puede ser sometido a un MORDAZA que tenga por objeto exclusivamente la revision judicial de la legalidad y cumplimiento de las normas previstas para su iniciacion y tramite para efectos de lo cual resultan de aplicacion las disposiciones que se detallan a continuacion: 23.1 El obligado, asi como el tercero sobre el cual hubiera recaido la imputacion de responsabilidad solidaria a que se refiere el articulo 18º de la presente Ley, estan facultados para interponer demanda ante la Corte Superior, con la finalidad de que se lleve a cabo la revision de la legalidad del procedimiento de ejecucion coactiva, en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando iniciado un procedimiento de ejecucion coactiva, se hubiera ordenado mediante embargo, la retencion de bienes, valores y fondos en cuentas corrientes, depositos, custodia y otros, asi como los derechos de credito de los cuales el obligado o el responsable solidario sea titular y que se encuentren en poder de terceros, asi como cualquiera de las medidas cautelares previstas en el articulo 33º de la presente Ley. b) Despues de concluido el procedimiento de ejecucion coactiva, dentro de un plazo de quince (15) dias habiles de notificada la resolucion que pone fin al procedimiento. 23.2 El MORDAZA de revision judicial sera tramitado mediante el MORDAZA contencioso administrativo de acuerdo al MORDAZA sumarisimo previsto en el articulo 24º de la Ley que regula el MORDAZA contencioso administrativo, sin perjuicio de la aplicacion de las disposiciones previstas en el presente articulo. La sola MORDAZA de la demanda de revision judicial suspendera automaticamente la tramitacion del procedimiento de ejecucion coactiva hasta la emision del correspondiente pronunciamiento de la Corte Superior, siendo de aplicacion lo previsto en el articulo 16º, numeral 16.5 de la presente Ley. El Obligado o el administrado al cual se imputa responsabilidad solidaria sujeto a ejecucion co-

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activa, entregara a los terceros MORDAZA simple del cargo de MORDAZA de la demanda de revision judicial, la misma que constituira elemento suficiente para que se abstengan de efectuar retenciones y/o proceder a la entrega de los bienes sobre los que hubiere recaido medida cautelar de embargo, asi como efectuar nuevas retenciones, bajo responsabilidad, mientras dure la suspension del procedimiento. La Corte Superior debera emitir pronunciamiento sobre la demanda de revision por el solo merito de los documentos presentados, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 23.2. Si la Corte Superior no emite resolucion al termino de los sesenta (60) dias habiles desde la MORDAZA de la demanda, se mantendra la suspension del procedimiento de ejecucion coactiva, inclusive durante el tramite del recurso de apelacion ante la Corte Suprema a que se refiere el numeral 23.8, siempre que el demandante a su eleccion, presente en el MORDAZA poliza de caucion, carta fianza irrevocable, incondicional y de ejecucion inmediata, emitida por un Banco local de primer orden a nombre de la entidad acreedora por el importe de la obligacion renovable cada seis (6) meses; o efectue la consignacion del monto exigido ante el Banco de la Nacion, a nombre de la Corte Superior de Justicia. La ejecucion de la poliza de caucion, carta fianza o la entrega al Ejecutor Coactivo de los fondos consignados solo procedera cuando medie orden judicial expresa. Para efectos de resolver sobre la demanda de revision judicial, unicamente corresponde a la Corte Superior resolver si el procedimiento de ejecucion coactiva ha sido iniciado o tramitado conforme a las disposiciones previstas en la presente Ley. En los casos en que se advierta la presencia de evidente irregularidad o ilegalidad manifiesta en el tramite del procedimiento de ejecucion coactiva, que hubiera conducido a la produccion de danos economicos verificables y cuantificables, la Sala competente, ademas de ordenar el levantamiento de las medidas cautelares, podra determinar la existencia de responsabilidad civil y administrativa del Ejecutor y el Auxiliar coactivo y el monto correspondiente por concepto de indemnizacion. En concordancia con lo establecido en el articulo 392º del Codigo Penal, incurre en delito de concusion el Ejecutor o Auxiliar coactivo que, a pesar de tener conocimiento de la interposicion de la demanda de revision judicial, exija la entrega de los bienes mientras dure la suspension del procedimiento de ejecucion coactiva, sin perjuicio de la responsabilidad civil y administrativa a que se refiere el articulo 22º de la presente Ley. Solo con resolucion judicial favorable de la Corte Superior de Justicia sobre la legalidad del procedimiento y sobre la procedencia de la entrega de los bienes, valores, fondos en cuentas corrientes, depositos, custodia y otros intervenidos, recaudados y/o retenidos, el Ejecutor coactivo o la propia entidad, si fuera el caso, podra exigir la entrega de los mismos. Para efectos del MORDAZA de revision judicial sera competente la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior respectiva, en el lugar donde se llevo a cabo el procedimiento de ejecucion coactiva materia de revision o la competente en el domicilio del obligado. En los lugares donde no exista Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo es competente la Sala Civil correspondiente y en defecto de esta, la que haga sus veces. La Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la Republica constituye la MORDAZA instancia. En los procesos de revision judicial no procede el recurso de casacion a que se refiere el articulo 32º, inciso 3) de la Ley Nº 27584, Ley del MORDAZA Contencioso Administrativo.

Articulo 25º.- Deuda exigible coactivamente 25.1 Se considera deuda exigible:

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