Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2004 (10/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 8

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G32/G39/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 10 de enero de 2004 de no hacer, y siempre que la fiscalización de tales actividades sea de competencia de la Enti-dad y se encuentre en peligro la salud, higiene oseguridad pública así como en los casos en losque se vulnere las normas sobre urbanismo yzonificación. 13.8 Tratándose del cobro de ingresos públicos a que se refiere el artículo 12º, literales a) y b) de lapresente Ley, los gobiernos locales únicamentepodrán ejecutar, en calidad de medida cautelarprevia, el embargo en forma de intervención eninformación previsto en el artículo 33º, literal a),de la presente Ley. Artículo 14º.- Inicio del Procedimiento 14.1 El Procedimiento se inicia con la notificación al Obligado de la Resolución de Ejecución Coacti-va, la que contiene un mandato de cumplimientode una Obligación Exigible conforme el artículo9º de la presente Ley; y dentro del plazo de siete(7) días hábiles de notificado, bajo apercibimien-to de dictarse alguna medida cautelar o de ini-ciarse la ejecución forzada de las mismas encaso de que éstas ya se hubieran dictado en basea lo dispuesto en el artículo 17º de la presenteLey. 14.2 El Ejecutor Coactivo sólo podrá iniciar el proce- dimiento de ejecución coactiva cuando haya sidodebidamente notificado el acto administrativo quesirve de título de ejecución, y siempre que no seencuentre pendiente de vencimiento el plazo parala interposición del recurso administrativo co-rrespondiente y/o haya sido presentado por elObligado dentro del mismo. Artículo 15º.- Resolución de Ejecución Coactiva 15.1 La resolución de ejecución coactiva deberá con- tener, bajo sanción de nulidad, los siguientes re-quisitos: a) La indicación del lugar y fecha en que se ex- pide; b) El número de orden que le corresponde den- tro del expediente o del cuaderno en que seexpide; c) El nombre y domicilio del obligado;d) La identificación de la resolución o acto ad- ministrativo generador de la Obligación, de-bidamente notificado, así como la indicaciónexpresa del cumplimiento de la obligación enel plazo de siete (7) días; e) El monto total de la deuda objeto de la co- branza, indicando detalladamente la cuantíade la multa administrativa, así como los inte-reses o, en su caso, la especificación de laobligación de hacer o no hacer objeto delProcedimiento; f) La base legal en que se sustenta; y,g) La suscripción del Ejecutor y el Auxiliar res- pectivo. No se aceptará como válida la in-corporación de la firma mecanizada. 15.2 La resolución de ejecución coactiva será acom- pañada de la copia de la resolución administrati-va a que se refiere el literal d) del numeral ante-rior, su correspondiente constancia de notifica-ción y recepción en la que figure la fecha en quese llevó a cabo, así como la constancia de haberquedado consentida o causado estado. Artículo 16º.- Suspensión del procedimiento 16.1 Ninguna autoridad administr ativa o política po- drá suspender el Procedimiento, con excepcióndel ejecutor que deberá hacerlo, bajo responsa-bilidad, cuando: a) La deuda haya quedado extinguida o la obli- gación haya sido cumplida; b) La deuda u obligación esté prescrita;c) La acción se siga contra persona distinta al Obligado; d) Se haya omitido la notificación al Obligado, del acto administrativo que sirve de título parala ejecución;e) Se encuentre en trámite o pendiente de ven- cimiento el plazo para la presentación delrecurso administrativo de reconsideración,apelación, revisión o demanda contencioso-administrativa presentada dentro del plazoestablecido por ley contra el acto adminis-trativo que sirve de título para la ejecución, ocontra el acto administrativo que determinela responsabilidad solidaria en el supuestocontemplado en el artículo 18º, numeral 18.3,de la presente Ley; f) Exista convenio de liquidación judicial o ex- trajudicial o acuerdo de acreedores, de con-formidad con las normas legales pertinen-tes o cuando el Obligado haya sido declara-do en quiebra; g) Exista resolución concediendo aplazamien- to y/o fraccionamiento de pago; h) Cuando se trate de empresas en proceso de reestructuración patrimonial al amparo de loestablecido en la Ley Nº 27809, Ley Generaldel Sistema Concursal, o norma que la sus-tituya o reemplace, o se encuentren com-prendidas dentro de los alcances del Decre-to Ley Nº 25604; e, i) Cuando se acredita que se ha cumplido con el pago de la obligación no tributaria en cues-tión ante otra Municipalidad que se atribuyela misma competencia territorial por conflic-to de límites. Dilucidado el conflicto de com-petencia, si la Municipalidad que inició el pro-cedimiento de cobranza coactiva es la com-petente territorialmente tendrá expedito suderecho de repetir contra la Municipalidadque efectuó el cobro de la obligación no tri-butaria. 16.2Adicionalmente, el procedimiento de ejecución coactiva deberá suspenderse, bajo responsabi-lidad, cuando exista mandato emitido por el Po-der Judicial en el curso de un proceso de ampa-ro o contencioso administrativo, o cuando se dictemedida cautelar dentro o fuera del proceso con-tencioso administrativo. En tales casos, la sus-pensión del procedimiento deberá producirsedentro del día hábil siguiente a la notificación delmandato judicial y/o medida cautelar o de la pues-ta en conocimiento de la misma por el ejecutadoo por tercero encargado de la retención, en esteúltimo caso, mediante escrito adjuntando copiadel mandato o medida cautelar y sin perjuicio delo establecido en el artículo 23º de la presenteLey en lo referido a la demanda de revisión judi-cial. 16.3 El Obligado podrá solicitar la suspensión del Pro- cedimiento siempre que se fundamente en algu-na de las causales previstas en el presente artí-culo, presentando al Ejecutor las pruebas corres-pondientes. 16.4 El Ejecutor deberá pronunciarse expresamente sobre lo solicitado, dentro de los ocho (8) díashábiles siguientes. Vencido dicho plazo sin quemedie pronunciamiento expreso, el Ejecutor es-tará obligado a suspender el Procedimiento,cuando el Obligado acredite el silencio adminis-trativo con el cargo de recepción de su solicitud. 16.5Suspendido el Procedimiento, se procederá al levantamiento de las medidas cautelares que sehubieran trabado. 16.6 Sin perjuicio de lo dispuesto en los numer ales anteriores, el Ejecutor Coactivo está sometido ala decisión de la Entidad a la que representa yde la cual es mandatario, la misma que en cual-quier momento tiene la potestad de suspenderel procedimiento coactivo, mediante acto admi-nistrativo expreso.En caso de que la autoridad competente, admi-nistrativa o judicial, revoque la decisión de laEntidad que dio origen al Procedimiento, estaúltima suspenderá el procedimiento de ejecucióncoactiva, bajo responsabilidad, dictando la ordencorrespondiente al Ejecutor Coactivo, dentro deun plazo que no excederá de los tres (3) díashábiles de notificada la revocación. 16.7 La suspensión del procedimiento de ejecución coactiva de la Obligación principal conlleva lasuspensión de cualquier otro procedimiento res-