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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2004 (10/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 10

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G32/G39/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 10 de enero de 2004 (...) d) La que conste en una Orden de Pago emiti- da conforme a Ley y debidamente notifica-da, de conformidad con las disposiciones dela materia previstas en el Texto Único Orde-nado del Código Tributario. Artículo 28º.- Medidas cautelares previas 28.1 Los Ejecutores coactivos únicamente podrán eje- cutar, en calidad de medida cautelar previa, elembargo en forma de intervención en informa-ción previsto en el artículo 33º, literal a), de lapresente Ley, debiendo cumplir con los requisi-tos previstos en el artículo 13º. (...) Artículo 31º.- Suspensión del procedimiento 31.1 Además de las causales de suspensión que pre- vé el artículo 16º de la presente Ley, el Ejecutor,bajo responsabilidad, también deberá suspenderel Procedimiento en los siguientes casos: a) Cuando existiera a favor del interesado anti- cipos o pagos a cuenta del mismo tributo,realizados en exceso, que no se encuentrenprescritos; b) Cuando lo disponga el Tribunal Fiscal, con- forme a lo dispuesto en el artículo 38º; c) Cuando se haya presentado, dentro de los plazos de ley, recurso impugnatorio de re-clamación; de apelación ante la Municipali-dad Provincial de ser el caso; apelación anteel Tribunal Fiscal o demanda contenciosoadministrativa que se encontrara en trámite;y, d) Cuando se acredita que se ha cumplido con el pago de la obligación tributaria en cues-tión ante otra Municipalidad que se atribuyela misma competencia territorial. Dilucidadoel conflicto de competencia si la Municipali-dad que inició el procedimiento de cobranzacoactiva es la competente territorialmentetendrá expedito su derecho a repetir contrala Municipalidad que efectuó el cobro de laobligación tributaria. (...) 31.4Además de los supuestos previstos en el nume- ral 31.1, el procedimiento de ejecución coactivase suspenderá, bajo responsabilidad, cuandoexista mandato emitido por el Poder Judicial, enel curso de un proceso de Amparo o Contencio-so Administrativo, o cuando se dicte medida cau-telar dentro o fuera del proceso contencioso ad-ministrativo.La suspensión del procedimiento deberá produ-cirse dentro del día hábil siguiente a la notifica-ción del mandato judicial y/o de la medida caute-lar, o de la puesta en conocimiento de la mismapor el ejecutado o tercero encargado de la re-tención, en este último caso, mediante escritoadjuntando copia del mandato o medida caute-lar, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo23º de la presente Ley en lo referido a la deman-da de revisión judicial. 31.5 El Obligado podrá solicitar la suspensión del Pro- cedimiento, siempre que se fundamente en al-guna de las causales previstas en el presenteartículo o en el artículo 19º de la presente Ley,presentando al Ejecutor las pruebas correspon-dientes. 31.6 A e xcepción del mandato judicial expreso, el Ejecutor deberá pronunciarse expresamentesobre lo solicitado, dentro de los ocho (8) díashábiles siguientes. Vencido dicho plazo sinque medie pronunciamiento expreso, el Eje-cutor está obligado a suspender el Procedi-miento cuando el Obligado acredite el silen-cio administrativo con el cargo de recepciónde su solicitud.(...) Artículo 33º.- Formas de embargo Las formas de embargo que podrá trabar el Ejecutorson las siguientes:(...) d) En forma de retención, en cuyo caso recae sobre los bienes, valores y fondos en cuentas corrientes,depósitos, custodia y otros, así como sobre losderechos de crédito de los cuales el Obligado seatitular, que se encuentren en poder de terceros.La medida podrá ejecutarse mediante la notifica-ción de la misma al tercero, en el domicilio regis-trado como contribuyente ante la SUNAT. En am-bos casos, el tercero tiene un plazo máximo de cin-co (5) días hábiles contados desde la notificación,para poner en conocimiento del Ejecutor la reten-ción o la imposibilidad de ésta. En cualquiera de los supuestos señalados en los litera- les a), b) y d), el interventor, el depositario o el retene-dor, según sea el caso, pondrá en conocimiento del obli-gado la existencia del embargo inmediatamente des-pués de efectuada la retención, depósito o intervención;así como en los casos en que se produzca la eventualentrega de los fondos retenidos y/o recaudados. Artículo 38º.- Recurso de Queja(...) 38.2 El Trib unal Fiscal resolverá dentro de los veinte (20) días hábiles de presentado el recurso. Si delos hechos expuestos en el recurso de queja seacreditara la verosimilitud de la actuación o pro-cedimiento denunciado y el peligro en la demoraen la resolución de queja, y siempre que lo soli-cite el obligado, el Tribunal Fiscal podrá ordenarla suspensión temporal del procedimiento de eje-cución coactiva o de la medida cautelar dictada,en el término de tres (3) días hábiles y sin nece-sidad de correr traslado de la solicitud a la enti-dad ejecutante ni al Ejecutor coactivo.” Artículo 2º.- Incorpora los artículos 3º-A, 23º-A, 33º- A y 33º-B Incorpóranse los artículos 3º-A, 23º-A, 33º-A y 33º-B a la Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, Nº 26979en los términos siguientes: “Artículo 3ºA.- Del Ejecutor coactivo exhortado El Ejecutor coactivo exhortado es el único funcionariocompetente facultado para realizar actuaciones propiasdel procedimiento de ejecución coactiva, que constende manera expresa en el exhorto bajo responsabilidad;quedando sujeto a la aplicación de las disposicionesprevistas en el artículo 22º de la presente Ley.Si el Ejecutor exhortado advierte la existencia de irre-gularidades o contravenciones al ordenamiento en ma-teria de ejecución coactiva o a la Ley del Procedimien-to Administrativo General, o si éstas le fueran comuni-cadas por el Obligado o tercero encargado de efectuarla retención, remitirá bajo responsabilidad el escrito deexhorto al Ejecutor Coactivo exhortante, para que pro-ceda a la corrección de las observaciones formuladas.En este último supuesto, quedará en suspenso el pro-cedimiento de ejecución coactiva, en tanto se corrija lairregularidad señalada, de acuerdo a lo establecido enel artículo 16º, numeral 16.5, de la presente Ley. Artículo 23º-A.- Nulidad de actos que contravengan o restrinjan los mandatos judiciales o administrati-vosSon nulos los actos administrativos emitidos por el Eje-cutor Coactivo que pretendan incumplir, cuestionar ocontradecir las resoluciones y/o mandatos emitidos porlos órganos jurisdiccionales o administrativos compe-tentes, que tengan incidencia directa o indirecta en eltrámite de los procedimientos de ejecución coactiva; in-cluyéndose, pero sin limitarse a ello, las resolucionesque declaren fundadas las solicitudes que tengan porobjeto la suspensión del procedimiento de ejecucióncoactiva o los efectos del acto constitutivo de la obliga-ción materia de dicho procedimiento, así como los man-datos judiciales y/o administrativos que en forma ex-presa ordenen la suspensión del procedimiento de eje-cución coactiva. Artículo 33º-A.- Acreditación del Ejecutor Coactivo Sólo los Ejecutores coactivos debidamente acreditadosante las entidades del sistema financiero y bancario, laPolicía Nacional del Perú, las diferentes oficinas regis-trales del territorio nacional y ante el Banco de la Na-