Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2004 (10/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 10 de enero de 2004

d) La que conste en una Orden de Pago emitida conforme a Ley y debidamente notificada, de conformidad con las disposiciones de la materia previstas en el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario. Articulo 28º.- Medidas cautelares previas 28.1 Los Ejecutores coactivos unicamente podran ejecutar, en calidad de medida cautelar previa, el embargo en forma de intervencion en informacion previsto en el articulo 33º, literal a), de la presente Ley, debiendo cumplir con los requisitos previstos en el ar ticulo 13º. (...)

(...) d) En forma de retencion, en cuyo caso recae sobre los bienes, valores y fondos en cuentas corrientes, depositos, custodia y otros, asi como sobre los derechos de credito de los cuales el Obligado sea titular, que se encuentren en poder de terceros. La medida podra ejecutarse mediante la notificacion de la misma al tercero, en el domicilio registrado como contribuyente ante la SUNAT. En ambos casos, el tercero tiene un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles contados desde la notificacion, para poner en conocimiento del Ejecutor la retencion o la imposibilidad de esta. En cualquiera de los supuestos senalados en los literales a), b) y d), el interventor, el depositario o el retenedor, segun sea el caso, pondra en conocimiento del obligado la existencia del embargo inmediatamente despues de efectuada la retencion, deposito o intervencion; asi como en los casos en que se produzca la eventual entrega de los fondos retenidos y/o recaudados. Articulo 38º.- Recurso de Queja (...) 38.2 El Tribunal Fiscal resolvera dentro de los veinte (20) dias habiles de presentado el recurso. Si de los hechos expuestos en el recurso de queja se acreditara la verosimilitud de la actuacion o procedimiento denunciado y el peligro en la demora en la resolucion de queja, y siempre que lo solicite el obligado, el Tribunal Fiscal podra ordenar la suspension temporal del procedimiento de ejecucion coactiva o de la medida cautelar dictada, en el termino de tres (3) dias habiles y sin necesidad de correr traslado de la solicitud a la entidad ejecutante ni al Ejecutor coactivo."

Articulo 31º.- Suspension del procedimiento 31.1 Ademas de las causales de suspension que preve el articulo 16º de la presente Ley, el Ejecutor, bajo responsabilidad, tambien debera suspender el Procedimiento en los siguientes casos: a) Cuando existiera a favor del interesado anticipos o pagos a cuenta del mismo tributo, realizados en exceso, que no se encuentren prescritos; b) Cuando lo disponga el Tribunal Fiscal, conforme a lo dispuesto en el articulo 38º; c) Cuando se MORDAZA presentado, dentro de los plazos de ley, recurso impugnatorio de reclamacion; de apelacion ante la Municipalidad Provincial de ser el caso; apelacion ante el Tribunal Fiscal o demanda contencioso administrativa que se encontrara en tramite; y, d) Cuando se acredita que se ha cumplido con el pago de la obligacion tributaria en cuestion ante otra Municipalidad que se atribuye la misma competencia territorial. Dilucidado el conflicto de competencia si la Municipalidad que inicio el procedimiento de cobranza coactiva es la competente territorialmente tendra MORDAZA su derecho a repetir contra la Municipalidad que efectuo el cobro de la obligacion tributaria. (...) 31.4 Ademas de los supuestos previstos en el numeral 31.1, el procedimiento de ejecucion coactiva se suspendera, bajo responsabilidad, cuando exista mandato emitido por el Poder Judicial, en el curso de un MORDAZA de MORDAZA o Contencioso Administrativo, o cuando se dicte medida cautelar dentro o fuera del MORDAZA contencioso administrativo. La suspension del procedimiento debera producirse dentro del dia habil siguiente a la notificacion del mandato judicial y/o de la medida cautelar, o de la puesta en conocimiento de la misma por el ejecutado o tercero encargado de la retencion, en este ultimo caso, mediante escrito adjuntando MORDAZA del mandato o medida cautelar, y sin perjuicio de lo establecido en el articulo 23º de la presente Ley en lo referido a la demanda de revision judicial. El Obligado podra solicitar la suspension del Procedimiento, siempre que se fundamente en alguna de las causales previstas en el presente articulo o en el articulo 19º de la presente Ley, presentando al Ejecutor las pruebas correspondientes. A excepcion del mandato judicial expreso, el Ejecutor debera pronunciarse expresamente sobre lo solicitado, dentro de los ocho (8) dias habiles siguientes. Vencido dicho plazo sin que medie pronunciamiento expreso, el Ejecutor esta obligado a suspender el Procedimiento cuando el Obligado acredite el silencio administrativo con el cargo de recepcion de su solicitud. (...)

Articulo 2º.- Incorpora los articulos 3º-A, 23º-A, 33ºA y 33º-B Incorporanse los articulos 3º-A, 23º-A, 33º-A y 33º-B a la Ley del Procedimiento de Ejecucion Coactiva, Nº 26979 en los terminos siguientes: "Articulo 3ºA.- Del Ejecutor coactivo exhortado El Ejecutor coactivo exhortado es el unico funcionario competente facultado para realizar actuaciones propias del procedimiento de ejecucion coactiva, que consten de manera expresa en el exhorto bajo responsabilidad; quedando sujeto a la aplicacion de las disposiciones previstas en el articulo 22º de la presente Ley. Si el Ejecutor exhortado advierte la existencia de irregularidades o contravenciones al ordenamiento en materia de ejecucion coactiva o a la Ley del Procedimiento Administrativo General, o si estas le fueran comunicadas por el Obligado o tercero encargado de efectuar la retencion, remitira bajo responsabilidad el escrito de exhorto al Ejecutor Coactivo exhortante, para que proceda a la correccion de las observaciones formuladas. En este ultimo supuesto, quedara en suspenso el procedimiento de ejecucion coactiva, en tanto se corrija la irregularidad senalada, de acuerdo a lo establecido en el articulo 16º, numeral 16.5, de la presente Ley. Articulo 23º-A.- Nulidad de actos que contravengan o restrinjan los mandatos judiciales o administrativos Son nulos los actos administrativos emitidos por el Ejecutor Coactivo que pretendan incumplir, cuestionar o contradecir las resoluciones y/o mandatos emitidos por los organos jurisdiccionales o administrativos competentes, que tengan incidencia directa o indirecta en el tramite de los procedimientos de ejecucion coactiva; incluyendose, pero sin limitarse a ello, las resoluciones que declaren fundadas las solicitudes que tengan por objeto la suspension del procedimiento de ejecucion coactiva o los efectos del acto constitutivo de la obligacion materia de dicho procedimiento, asi como los mandatos judiciales y/o administrativos que en forma expresa ordenen la suspension del procedimiento de ejecucion coactiva. Articulo 33º-A.- Acreditacion del Ejecutor Coactivo Solo los Ejecutores coactivos debidamente acreditados ante las entidades del sistema financiero y bancario, la Policia Nacional del Peru, las diferentes oficinas registrales del territorio nacional y ante el Banco de la Na-

31.5

31.6

Articulo 33º.- Formas de embargo Las formas de embargo que podra trabar el Ejecutor son las siguientes:

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