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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2004 (10/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 11

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G32/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 10 de enero de 2004 ción, podrán ordenar embargos o requerir su cumpli- miento. Dicha acreditación deberá contener, cuandomenos, el nombre de la persona, el número del docu-mento de identificación personal, el domicilio personal,el número de inscripción correspondiente a su colegia-tura, el número y fecha de la resolución que lo designa,el registro de firmas y sellos correspondiente, la direc-ción de la oficina en donde funciona la Ejecutoría coac-tiva de la Entidad. La acreditación del Ejecutor coactivodeberá ser suscrita por el titular de la Entidad corres-pondiente.Los terceros exigirán, bajo responsabilidad, la acredi-tación antes referida, quedando dispensados de ejecu-tar las medidas cautelares que sean dictadas en casode que la misma no sea cumplida y/o no se encuentreconforme a lo establecido en la presente Ley.Artículo 33º-B.- Entrega de fondos retenidos o re-caudados mediante embargo 33-B.1 Para ordenar la entrega de fondos retenidos o recaudados, o para llevar a cabo la ejecuciónforzosa mediante remate o cualquier otra mo-dalidad, el ejecutor notificará previamente alobligado con la Resolución que pone en su co-nocimiento el inicio de la ejecución forzosa.Igualmente se notificará al obligado medianteResolución, la conversión del embargo preven-tivo en definitivo o la orden de trabar uno de talnaturaleza, precisando la modalidad del mis-mo. 33-B.2 Si la medida cautelar dictada es de interven- ción en recaudación, el tercero interventor de-berá consignar directamente los fondos recau-dados en un depósito administrativo a nombrede la Entidad en el Banco de la Nación. Losfondos que se depositen en dicha cuenta que-darán retenidos y sólo podrán ser entregadosdespués de culminado el Procedimiento y, deser el caso, después de que la Sala competen-te se haya pronunciado sobre la legalidad delembargo resolviendo el recurso de revisión ju-dicial a que se refiere el artículo 23º de la pre-sente Ley, cuando éste hubiera sido interpues-to.” Artículo 3º.- Normas derogatorias Deróganse la tercera y sexta disposiciones complemen- tarias y transitorias y la segunda y tercera disposicionesfinales de la Ley de Procedimientos Coactivos, Ley Nº26979. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Aplicación supletoria de otras normas Las normas de la presente Ley se interpretan confor- me a los principios de la actuación administrativa previstosen el Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedi-miento Administrativo General. Segunda.- Procedimientos en trámiteLos procedimientos que se encuentren en trámite a partir de la vigencia de la presente Ley, se adecuarán a lamisma bajo responsabilidad del Ejecutor coactivo así comode la Entidad. Los procesos de revisión judicial que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente Ley, conti-nuarán su tramitación en las instancias en que se hubieraniniciado, hasta la culminación de los mismos. Tercera.- Convenios de gestión Facúltase a las entidades de la Administración Pública para celebrar convenios de gestión con el Banco de la Na-ción, a fin de encargarles la tramitación de procedimientos de ejecución coactiva, dentro del marco de lo dispuesto por laLey Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Los convenios de gestión no pueden tener como objeto la transferencia parcial o total de la competencia territorial de laejecución coactiva. En el caso específico de los GobiernosRegionales y Locales, la potestad para celebrar estos conve-nios deberá realizarse sin contravenir las disposiciones ex-presas contenidas en el artículo 3º de la presente Ley. Son nulos los actos que contravengan lo dispuesto en el párrafo anterior. Cuar ta.- Notificaciones Las notificaciones de los actos a que se refiere la pre- sente Ley se realizarán de conformidad con lo dispuestoen la Ley del Procedimiento Administrativo General, con las siguientes precisiones: a) El domicilio válido del administrado será el registra- do como contribuyente ante la entidad acreedora.En caso de no mantener con la entidad una rela-ción tributaria, será de aplicación lo previsto en elartículo 21º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedi-miento Administrativo General. b) En ningún caso se tendrá por valida la notificación realizada de modo distinto a la notificación perso-nal, por correo certificado, o a la publicación subsi-diaria. c) La publicación subsidiaria también resultará proce- dente cuando, exclusivamente por motivos imputa-bles al administrado, que deberán ser demostradospor el Ejecutor Coactivo, devenga en infructuosa lanotificación personal, o aquella verificada a travésdel correo certificado. Quinta.- Aplicación del principio de legalidadEn el ejercicio de sus funciones, y en aplicación de lo estable- cido por el Artículo IV, numeral 1.1 del Título Preliminar de la LeyNº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Eje-cutor y el Auxiliar coactivos se encuentran obligados a aplicar lasnormas legales o reglamentarias vigentes. Sexta.- Nulidad de actos administrativos Sin perjuicio de las disposiciones previstas en la pre- sente Ley que en forma expresa lo señalan, son nulos losactos administrativos emitidos en contravención a lo dis-puesto en la presente Ley. Sétima.- Modifica los artículos 376º y 392º del Códi- go Penal Modifícanse los artículos 376º y 392º del Código Pe- nal, en los términos siguientes: “Artículo 376º.- Abuso de autoridad El funcionario público que, abusando de sus atribucio-nes, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un actoarbitrario cualquiera, será reprimido con pena privativade libertad no mayor de dos años.Cuando los hechos deriven de un procedimiento decobranza coactiva, la pena será no menor de dos nimayor de cuatro años. Artículo 392º.- Extensión del tipo Están sujetos a lo prescrito en los artículos 387º a 389º, losque administran o custodian dinero perteneciente a las enti-dades de beneficencia o similares, los ejecutores coactivos,administradores o depositarios de dinero o bienes embarga-dos o depositados por orden de autoridad competente, aun-que pertenezcan a particulares, así como todas las personaso representantes legales de personas jurídicas que adminis-tren o custodien dinero o bienes destinados a fines asisten-ciales o a programas de apoyo social.” Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil tres. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente delCongreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de enero del año dos mil cuatro ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 00521