Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2004 (10/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, sabado 10 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

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cion, podran ordenar embargos o requerir su cumplimiento. Dicha acreditacion debera contener, cuando menos, el nombre de la persona, el numero del documento de identificacion personal, el domicilio personal, el numero de inscripcion correspondiente a su colegiatura, el numero y fecha de la resolucion que lo designa, el registro de firmas y sellos correspondiente, la direccion de la oficina en donde funciona la Ejecutoria coactiva de la Entidad. La acreditacion del Ejecutor coactivo debera ser suscrita por el titular de la Entidad correspondiente. Los terceros exigiran, bajo responsabilidad, la acreditacion MORDAZA referida, quedando dispensados de ejecutar las medidas cautelares que MORDAZA dictadas en caso de que la misma no sea cumplida y/o no se encuentre conforme a lo establecido en la presente Ley. Articulo 33º-B.- Entrega de fondos retenidos o recaudados mediante embargo 33-B.1 Para ordenar la entrega de fondos retenidos o recaudados, o para llevar a cabo la ejecucion forzosa mediante remate o cualquier otra modalidad, el ejecutor notificara previamente al obligado con la Resolucion que pone en su conocimiento el inicio de la ejecucion forzosa. Igualmente se notificara al obligado mediante Resolucion, la conversion del embargo preventivo en definitivo o la orden de trabar uno de tal naturaleza, precisando la modalidad del mismo. 33-B.2 Si la medida cautelar dictada es de intervencion en recaudacion, el tercero interventor debera consignar directamente los fondos recaudados en un deposito administrativo a nombre de la Entidad en el Banco de la Nacion. Los fondos que se depositen en dicha cuenta quedaran retenidos y solo podran ser entregados despues de culminado el Procedimiento y, de ser el caso, despues de que la Sala competente se MORDAZA pronunciado sobre la legalidad del embargo resolviendo el recurso de revision judicial a que se refiere el articulo 23º de la presente Ley, cuando este hubiera sido interpuesto." Articulo 3º.- Normas derogatorias Deroganse la tercera y sexta disposiciones complementarias y transitorias y la MORDAZA y tercera disposiciones finales de la Ley de Procedimientos Coactivos, Ley Nº 26979. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Aplicacion supletoria de otras normas Las normas de la presente Ley se interpretan conforme a los principios de la actuacion administrativa previstos en el Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Segunda.- Procedimientos en tramite Los procedimientos que se encuentren en tramite a partir de la vigencia de la presente Ley, se adecuaran a la misma bajo responsabilidad del Ejecutor coactivo asi como de la Entidad. Los procesos de revision judicial que se encuentren en tramite a la entrada en vigencia de la presente Ley, continuaran su tramitacion en las instancias en que se hubieran iniciado, hasta la culminacion de los mismos. Tercera.- Convenios de gestion Facultase a las entidades de la Administracion Publica para celebrar convenios de gestion con el Banco de la Nacion, a fin de encargarles la tramitacion de procedimientos de ejecucion coactiva, dentro del MORDAZA de lo dispuesto por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Los convenios de gestion no pueden tener como objeto la transferencia parcial o total de la competencia territorial de la ejecucion coactiva. En el caso especifico de los Gobiernos Regionales y Locales, la potestad para celebrar estos convenios debera realizarse sin contravenir las disposiciones expresas contenidas en el articulo 3º de la presente Ley. Son nulos los actos que contravengan lo dispuesto en el parrafo anterior. Cuarta.- Notificaciones Las notificaciones de los actos a que se refiere la presente Ley se realizaran de conformidad con lo dispuesto

en la Ley del Procedimiento Administrativo General, con las siguientes precisiones: a) El domicilio valido del administrado sera el registrado como contribuyente ante la entidad acreedora. En caso de no mantener con la entidad una relacion tributaria, sera de aplicacion lo previsto en el articulo 21º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. b) En ningun caso se tendra por valida la notificacion realizada de modo distinto a la notificacion personal, por correo certificado, o a la publicacion subsidiaria. c) La publicacion subsidiaria tambien resultara procedente cuando, exclusivamente por motivos imputables al administrado, que deberan ser demostrados por el Ejecutor Coactivo, devenga en infructuosa la notificacion personal, o aquella verificada a traves del correo certificado. Quinta.- Aplicacion del MORDAZA de legalidad En el ejercicio de sus funciones, y en aplicacion de lo establecido por el Articulo IV, numeral 1.1 del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Ejecutor y el Auxiliar coactivos se encuentran obligados a aplicar las normas legales o reglamentarias vigentes. Sexta.- Nulidad de actos administrativos Sin perjuicio de las disposiciones previstas en la presente Ley que en forma expresa lo senalan, son nulos los actos administrativos emitidos en contravencion a lo dispuesto en la presente Ley. Setima.- Modifica los articulos 376º y 392º del Codigo Penal Modificanse los articulos 376º y 392º del Codigo Penal, en los terminos siguientes: "Articulo 376º.- Abuso de autoridad El funcionario publico que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no mayor de dos anos. Cuando los hechos deriven de un procedimiento de cobranza coactiva, la pena sera no menor de dos ni mayor de cuatro anos. Articulo 392º.- Extension del MORDAZA Estan sujetos a lo prescrito en los articulos 387º a 389º, los que administran o custodian dinero perteneciente a las entidades de beneficencia o similares, los ejecutores coactivos, administradores o depositarios de dinero o bienes embargados o depositados por orden de autoridad competente, aunque pertenezcan a particulares, asi como todas las personas o representantes legales de personas juridicas que administren o custodien dinero o bienes destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social." Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de diciembre de dos mil tres. MORDAZA PEASE MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de enero del ano dos mil cuatro MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 00521

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