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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G33/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 10 de enero de 2004 Tengo a bien dirigirme a ustedes, a fin de referirme a lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley de Endeudamientodel Sector Público para el año fiscal 2003, Ley Nº 27881. Al respecto, el citado artículo señala literalmente que, “Toda entidad del Sector Público que tenga concertadasoperaciones de Endeudamiento, incluyendo aquellas queno cuenten con la garantía del Gobierno Nacional, deberáinformar a la Dirección General de Crédito Público del Mi-nisterio de Economía y Finanzas los saldos adeudados alcierre de cada trimestre, dentro de los quince (15) díashábiles siguientes al mismo”. En tal sentido, se recuerda que dicha norma involucra a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, EmpresaPúblicas, Empresas de Saneamiento Municipal, Cajas Mu- nicipales, etc., que hayan celebrado operaciones de en-deudamiento con o sin el aval de la República; por tanto,todas estas entidades deberán reportar la información delos saldos adeudados al 31 de diciembre del 2003. Cualquier información adicional, sírvase contactar con la Sra. Gladys Huarancca a los teléfonos 427-2951 ó 427-7872. Sin otro particular, hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi consideración. Atentamente, FÉLIX JIMÉNEZ Director General de Crédito Público Fecha de Item Prestamista Fecha de Finalidad Moneda Monto del Ptmo. Cancelación del Fecha Corte de Saldo Observaciones Contrato Préstamo Adeudado Adeudado Por el presente documento declaro que la información proporcionada es la correcta. .................................................. ............................................... Elaborado por V° B° Jefe 00430MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Dirección General de Crédito Público ANEXO EDUCACIÓN /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G75/G6E/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G67/G65/G73/G2D /G74/G69/GF3/G6E/G20/G65/G64/G75/G63/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G6C/G6F/G63/G61/G6C/G20/G65/G6C/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G2D /G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G6F/G63/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G4E/G69/G76/G65/G6C/G20/G64/G65/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E /G42/GE1/G73/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 001-2004-ED Lima, 7 de enero de 2004 CONSIDERANDO: Que el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 0979- 2003-ED dispone conformar en la Secretaría General delMinisterio de Educación, una Comisión Técnica que presentepropuestas que permitan viabilizar la regularización de loscontratos y de los pagos del personal docente que vienenlaborando por encargo de los respectivos Directores de ins-tituciones educativas, sin que se hayan formalizado sus con-tratos y cuya relación forma parte de esa Resolución; Que con fecha 13 de diciembre del 2003, se ha publicado la Ley Nº 28118, con el objeto de reconocer los servicios do-centes efectivamente prestados en el nivel de Educación Bá-sica, cuyo inicio se haya dado entre los meses de abril y juniodel 2003, siempre que a la fecha de entrada en vigencia de lapresente Ley dichos servicios no hayan sido retribuidos; Que la mencionada Ley, en su artículo 3º autoriza al Ministro de Educación y a los Gobiernos Regionales paraque, formalicen mediante Resolución del Titular del Pliego,el pago por las prestaciones de servicios a las que se re-fiere dicha Ley, previo informe favorable de la Oficina dePersonal y la Oficina de Presupuesto o las que hagan susveces en las respectivas Unidades Ejecutoras; Que, asimismo, el artículo 4º, precisa que los gastos que se generen por aplicación de la Ley serán autorizadospor los Pliegos donde existan casos a los que se refiere lamencionada Ley; Que de acuerdo con lo informado por la Comisión Téc- nica, procede formalizar el pago por las prestaciones deservicios de docentes a las que se refiere la Ley Nº 28118; Que la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 01 - San Juan de Miraflores, ha cumplido en presentar la informacióna que se refiere la Resolución Ministerial Nº 1075-2003-ED;Que el numeral 4.3 de las normas de reconocimiento de los servicios docentes en el Nivel de Educación Básica, apro-bados mediante la Resolución Ministerial Nº 1075-2003-ED,señala que efectuada la formalización del pago por Resolu-ción, las Instancias Intermedias de Gestión procederán con elreconocimiento de los servicios efectivos prestados por losdocentes emitiendo los contratos y resoluciones pertinentes; Que de acuerdo con lo informado por la Oficina de Presu- puesto e Informe de la Oficina de Personal de la Unidad Ejecu-tora correspondiente y a las facultades delegadas al Secreta-rio General del Ministerio de Educación como Titular del Plie-go, mediante el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 907-2003-ED y la Resolución Ministerial Nº 1093-2003-ED; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y los Decretos Su-premos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Unidad de Gestión Edu- cativa Local Nº 01 - San Juan de Miraflores, el pago de losdocentes en el Nivel de Educación Básica, cuyo inicio sehaya dado entre los meses de abril y junio del 2003, previaformalización del contrato correspondiente, siempre que ala fecha dichos servicios no hayan sido retribuidos; deacuerdo con el Informe Nº 003-2004-ME/CRM0979, queforma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO CORNEJO KLÄSCHEN Secretario General 00281 RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 002-2004-ED Lima, 7 de enero de 2004 CONSIDERANDO: Que el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 0979- 2003-ED dispone conformar en la Secretaría General delMinisterio de Educación, una Comisión Técnica que pre-sente propuestas que permitan viabilizar la regularizaciónde los contratos y de los pagos del personal docente quevienen laborando por encargo de los respectivos Directo-res de instituciones educativas, sin que se hayan formali-