Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2004 (10/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 10 de enero de 2004

Tengo a bien dirigirme a ustedes, a fin de referirme a lo dispuesto en el articulo 9º de la Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el ano fiscal 2003, Ley Nº 27881. Al respecto, el citado articulo senala literalmente que, "Toda entidad del Sector Publico que tenga concertadas operaciones de Endeudamiento, incluyendo aquellas que no cuenten con la garantia del Gobierno Nacional, debera informar a la Direccion General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas los saldos adeudados al cierre de cada trimestre, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes al mismo". En tal sentido, se recuerda que dicha MORDAZA involucra a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Empresa MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Direccion General de Credito Publico

Publicas, Empresas de Saneamiento Municipal, MORDAZA Municipales, etc., que hayan celebrado operaciones de endeudamiento con o sin el aval de la Republica; por tanto, todas estas entidades deberan reportar la informacion de los saldos adeudados al 31 de diciembre del 2003. Cualquier informacion adicional, sirvase contactar con la Sra. MORDAZA MORDAZA a los telefonos 427-2951 o 427-7872. Sin otro particular, hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi consideracion. Atentamente, MORDAZA MORDAZA Director General de Credito Publico

ANEXO
Item Prestamista Fecha de Contrato Finalidad Moneda Monto del Ptmo. Fecha de Cancelacion del Prestamo Fecha Corte de Adeudado Saldo Adeudado Observaciones

Por el presente documento declaro que la informacion proporcionada es la correcta. .................................................. Elaborado por 00430 Que el numeral 4.3 de las normas de reconocimiento de los servicios docentes en el Nivel de Educacion Basica, aprobados mediante la Resolucion Ministerial Nº 1075-2003-ED, senala que efectuada la formalizacion del pago por Resolucion, las Instancias Intermedias de Gestion procederan con el reconocimiento de los servicios efectivos prestados por los docentes emitiendo los contratos y resoluciones pertinentes; Que de acuerdo con lo informado por la Oficina de Presupuesto e Informe de la Oficina de Personal de la Unidad Ejecutora correspondiente y a las facultades delegadas al Secretario General del Ministerio de Educacion como Titular del Pliego, mediante el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 9072003-ED y la Resolucion Ministerial Nº 1093-2003-ED; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la Unidad de Gestion Educativa Local Nº 01 - San MORDAZA de Miraflores, el pago de los docentes en el Nivel de Educacion Basica, cuyo inicio se MORDAZA dado entre los meses de MORDAZA y junio del 2003, previa formalizacion del contrato correspondiente, siempre que a la fecha dichos servicios no hayan sido retribuidos; de acuerdo con el Informe Nº 003-2004-ME/CRM0979, que forma parte de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KLASCHEN Secretario General 00281 ............................................... V° B° Jefe

EDUCACION
Autorizan a diversas unidades de gestion educativa local el pago por servicios docentes del Nivel de Educacion Basica
RESOLUCION DE SECRETARIA GENERAL Nº 001-2004-ED
MORDAZA, 7 de enero de 2004 CONSIDERANDO: Que el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 09792003-ED dispone conformar en la Secretaria General del Ministerio de Educacion, una Comision Tecnica que presente propuestas que permitan viabilizar la regularizacion de los contratos y de los pagos del personal docente que vienen laborando por encargo de los respectivos Directores de instituciones educativas, sin que se hayan formalizado sus contratos y cuya relacion forma parte de esa Resolucion; Que con fecha 13 de diciembre del 2003, se ha publicado la Ley Nº 28118, con el objeto de reconocer los servicios docentes efectivamente prestados en el nivel de Educacion Basica, cuyo inicio se MORDAZA dado entre los meses de MORDAZA y junio del 2003, siempre que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley dichos servicios no hayan sido retribuidos; Que la mencionada Ley, en su articulo 3º autoriza al Ministro de Educacion y a los Gobiernos Regionales para que, formalicen mediante Resolucion del Titular del Pliego, el pago por las prestaciones de servicios a las que se refiere dicha Ley, previo informe favorable de la Oficina de Personal y la Oficina de Presupuesto o las que MORDAZA sus veces en las respectivas Unidades Ejecutoras; Que, asimismo, el articulo 4º, precisa que los gastos que se generen por aplicacion de la Ley seran autorizados por los Pliegos donde existan casos a los que se refiere la mencionada Ley; Que de acuerdo con lo informado por la Comision Tecnica, procede formalizar el pago por las prestaciones de servicios de docentes a las que se refiere la Ley Nº 28118; Que la Unidad de Gestion Educativa Local Nº 01 - San MORDAZA de Miraflores, ha cumplido en presentar la informacion a que se refiere la Resolucion Ministerial Nº 1075-2003ED;

RESOLUCION DE SECRETARIA GENERAL Nº 002-2004-ED
MORDAZA, 7 de enero de 2004 CONSIDERANDO: Que el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 09792003-ED dispone conformar en la Secretaria General del Ministerio de Educacion, una Comision Tecnica que presente propuestas que permitan viabilizar la regularizacion de los contratos y de los pagos del personal docente que vienen laborando por encargo de los respectivos Directores de instituciones educativas, sin que se hayan formali-

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