Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2004 (10/01/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 10 de enero de 2004

Aprueban Plan Anual de Promocion y Desarrollo Turistico Nacional para el Ano 2004
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 003-2004-MINCETUR
MORDAZA, 8 de enero de 2004 Vistos el Acta de Sesion del Comite Especial creado por la Ley Nº 27889 de fecha 2 de junio del 2003, y el Memorandum Nº 765-2003-MINCETUR/VMT, del Viceministro de Turismo por el que remite el Plan Anual de Promocion y Desarrollo Turistico Nacional para el Ano 2004, en cumplimiento del encargo conferido por el referido Comite Especial; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promocion y Desarrollo Turistico Nacional, se creo el Comite Especial encargado de proponer al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR el Plan Anual de Promocion y Desarrollo Turistico Nacional; Que por Decreto Supremo Nº 007-2003-MINCETUR se aprobo el Reglamento de la mencionada Ley Nº 27889, cuyos articulos 4º y 6º establecen que el Comite a que se refiere el considerando anterior tiene entre sus funciones, elaborar y presentar al MINCETUR la propuesta correspondiente al referido Plan; Que en la sesion del Comite Especial de fecha 2 de junio del 2003 se aprobo la propuesta del mencionado Plan Anual de Promocion y Desarrollo Turistico Nacional para el ano 2004; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27790, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Ley Nº 27889, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2003-MINCETUR; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar el Plan Anual de Promocion y Desarrollo Turistico Nacional para el ano 2004, que en Anexo forma parte de la presente Resolucion, el que contiene las actividades y proyectos de promocion en el exterior y desarrollo del turismo nacional a ejecutarse durante dicho ejercicio presupuestal, asi como el gasto proyectado para cada uno de estos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 00429

o aritmetico en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision; De conformidad con lo recomendado por el departamento de Riberas y Zocalo Continental y por el Director del Medio Ambiente; SE RESUELVE: 1.- Modificar el articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 069-2003/DCG de fecha 17 de febrero de 2003, quedando redactado como sigue: "1.- Aprobar los formatos del Certificado de Inspeccion de Seguridad Bi-Anual de Estructuras para Instalaciones Acuaticas, parte sumergida, correspondiente a muelles pesqueros y los de nautica deportiva, varaderos y diques secos, plataformas fijas y tuberias; los mismos que forman parte integrante de la presente Resolucion." 2.- Quedan subsistentes los demas extremos de la Resolucion Directoral Nº 069-2003/DCG de fecha 17 de febrero de 2003. Registrese y comuniquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.). MORDAZA SIERRALTA FAIT Director General de Capitanias y Guardacostas 00242

Dejan sin efecto la R.D. Nº 0531-98/DCG, sobre inspecciones subacuaticas de seguridad de plataformas y tuberias submarinas utilizadas en exploracion petrolera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0729-2003/DCG 5 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el Decreto Ley Nº 17824, Ley de Creacion del Cuerpo de Capitanias y Guardacostas; articulo 16º del Decreto Legislativo Nº 438, Ley Organica de la MORDAZA de MORDAZA del Peru y los articulos 2º y 6º, incisos (b) y (d) de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, corresponde a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, en su calidad de Autoridad Maritima Nacional, velar por la seguridad de la MORDAZA humana en el mar, MORDAZA y MORDAZA navegables, asi como controlar, vigilar y proteger el medio ambiente acuatico; Que, la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, regula los aspectos de control y vigilancia a cargo de la Autoridad Maritima, respecto de las actividades que se desarrollan en los ambitos maritimo, fluvial y lacustre del territorio de la Republica; y, en su articulo 2º, incisos (c) y (e) considera dentro de su ambito de aplicacion, el mar y la franja riberena hasta los CINCUENTA (50) metros, medidos a partir de la linea de mas alta marea, y a los artefactos navales e instalaciones situadas en las zonas MORDAZA indicadas; Que, el Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 de MORDAZA de 2001, que aprueba el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, en su articulo 2º, faculta a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, para que mediante Resolucion Directoral expida las normas complementarias que requiera para la aplicacion de lo dispuesto en el citado Reglamento; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo B010102 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, las areas acuaticas son objeto de derecho de uso unicamente a traves de la Autoridad Maritima, previa evaluacion y aprobacion de los proyectos presentados; Que, el articulo B-020102 inciso (d) del Reglamento de la Ley Nº 26620, establece la Inspeccion Bi-Anual de Estructura, que comprendera los aspectos estructurales de la instalacion acuatica y sera efectuada por la Direccion General; Que, el procedimiento B-13 de la Parte "C" Unidad Organica (3) Capitulo II del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-DE/MGP de fecha 23 de octubre de 2002, establece los requisitos exigidos por la Autoridad Maritima, para llevar a cabo la Inspeccion BiAnual de Estructuras de Instalaciones Acuaticas, parte sumergida (muelles pesqueros y los de nautica deportiva, varaderos, diques secos, plataformas fijas, tuberias);

DEFENSA
Modifican resolucion que aprobo formatos del Certificado de Inspeccion de Seguridad Bi-Anual de Estructuras para Instalaciones Acuaticas, parte sumergida
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0725-2003/DCG 3 de diciembre de 2003 Vista la Resolucion Directoral Nº 069-2003/DCG de fecha 17 de febrero de 2003; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Directoral Nº 069-2003/DCG, se aprobo los formatos del Certificado de Inspeccion Bi-Anual de Estructuras para instalaciones Acuaticas, parte sumergida, correspondientes a muelles, embarcaderos y tuberias; Que, de acuerdo al procedimiento B-13 de la Parte "C" Unidad Organica (3) Capitulo II del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-DE/MGP de fecha 23 de octubre de 2002, se establecen los requisitos exigidos por la Autoridad Maritima, para llevar a cabo la Inspeccion de Seguridad BiAnual de Estructuras para Instalaciones Acuaticas, parte sumergida (muelles pesqueros y los de nautica deportiva, varaderos y diques secos, plataformas fijas y tuberias); Que, de la verificacion efectuada a la Resolucion Directoral del visto, se observo que el articulo 1º de la parte Resolutiva no se encontraba acorde con el detalle de las instalaciones acuaticas descritas en el procedimiento del parrafo precedente; Que, el articulo 201.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que los errores material

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