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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G32/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 10 de enero de 2004 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79 /G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G54/G75/G72/GED/G73/G74/G69/G63/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G41/GF1/G6F /G32/G30/G30/G34 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 003-2004-MINCETUR Lima, 8 de enero de 2004 Vistos el Acta de Sesión del Comité Especial creado por la Ley Nº 27889 de fecha 2 de junio del 2003, y el Memo-rándum Nº 765-2003-MINCETUR/VMT, del Viceministro deTurismo por el que remite el Plan Anual de Promoción y De-sarrollo Turístico Nacional para el Año 2004, en cumplimientodel encargo conferido por el referido Comité Especial; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27889, Ley que crea el Fondo y el Impues- to Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Na-cional, se creó el Comité Especial encargado de proponer alMinisterio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR el PlanAnual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional; Que por Decreto Supremo Nº 007-2003-MINCETUR se aprobó el Reglamento de la mencionada Ley Nº 27889, cuyosartículos 4º y 6º establecen que el Comité a que se refiere elconsiderando anterior tiene entre sus funciones, elaborar y pre-sentar al MINCETUR la propuesta correspondiente al referidoPlan; Que en la sesión del Comité Especial de fecha 2 de junio del 2003 se aprobó la propuesta del mencionado Plan Anualde Promoción y Desarrollo Turístico Nacional para el año 2004; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comer-cio Exterior y Turismo; Ley Nº 27889, y su Reglamento apro-bado por Decreto Supremo Nº 007-2003-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el Plan Anual de Promoción y De- sarrollo Turístico Nacional para el año 2004, que en Anexo formaparte de la presente Resolución, el que contiene las actividadesy proyectos de promoción en el exterior y desarrollo del turismonacional a ejecutarse durante dicho ejercicio presupuestal, asícomo el gasto proyectado para cada uno de éstos. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 00429 DEFENSA /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/GF3/G20/G66/G6F/G72/G6D/G61/G2D /G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G2D/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G42/G69/G2D/G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G74/G72/G75/G63/G74/G75/G72/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G49/G6E/G73/G2D/G74/G61/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G41/G63/G75/GE1/G74/G69/G63/G61/G73/G2C/G20/G70/G61/G72/G74/G65/G20/G73/G75/G6D/G65/G72/G67/G69/G64/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0725-2003/DCG 3 de diciembre de 2003Vista la Resolución Directoral Nº 069-2003/DCG de fe- cha 17 de febrero de 2003; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Directoral Nº 069-2003/DCG, se aprobó los formatos del Certificado de Inspección Bi-Anualde Estructuras para instalaciones Acuáticas, parte sumergida,correspondientes a muelles, embarcaderos y tuberías; Que, de acuerdo al procedimiento B-13 de la Parte “C” Uni- dad Orgánica (3) Capítulo II del Texto Único de ProcedimientosAdministrativos de la Marina de Guerra del Perú, aprobado me-diante Decreto Supremo Nº 011-DE/MGP de fecha 23 de octu-bre de 2002, se establecen los requisitos exigidos por la Autori-dad Marítima, para llevar a cabo la Inspección de Seguridad Bi-Anual de Estructuras para Instalaciones Acuáticas, parte sumer-gida (muelles pesqueros y los de náutica deportiva, varaderos ydiques secos, plataformas fijas y tuberías); Que, de la verificación efectuada a la Resolución Directoral del visto, se observó que el artículo 1º de la parte Resolutiva nose encontraba acorde con el detalle de las instalaciones acuáti-cas descritas en el procedimiento del párrafo precedente; Que, el artículo 201.1 de la Ley del Procedimiento Adminis- trativo General, Ley Nº 27444, establece que los errores materialo aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instan-cia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancialde su contenido ni el sentido de la decisión; De conformidad con lo recomendado por el departa- mento de Riberas y Zócalo Continental y por el Directordel Medio Ambiente; SE RESUELVE: 1.- Modificar el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 069-2003/DCG de fecha 17 de febrero de 2003, que-dando redactado como sigue: “1.- Aprobar los formatos del Certificado de Inspección de Seguridad Bi-Anual de Estructuras para InstalacionesAcuáticas, parte sumergida, correspondiente a muellespesqueros y los de náutica deportiva, varaderos y diquessecos, plataformas fijas y tuberías; los mismos que for-man parte integrante de la presente Resolución.” 2.- Quedan subsistentes los demás extremos de la Re- solución Directoral Nº 069-2003/DCG de fecha 17 de fe-brero de 2003. Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Pú- blico (D.O.P.). JUAN SIERRALTA FAIT Director General de Capitanías y Guardacostas 00242 /G44/G65/G6A/G61/G6E/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G44/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G35/G33/G31/G2D/G39/G38/G2F/G44/G43/G47/G2C /G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G69/G6E/G73/G70/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G73/G75/G62/G61/G63/G75/GE1/G74/G69/G63/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G67/G75/G2D/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G70/G6C/G61/G74/G61/G66/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G79/G20/G74/G75/G62/G65/G72/GED/G61/G73/G20/G73/G75/G62/G6D/G61/G72/G69/G2D /G6E/G61/G73/G20/G75/G74/G69/G6C/G69/G7A/G61/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G78/G70/G6C/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G65/G74/G72/G6F/G6C/G65/G72/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0729-2003/DCG 5 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el Decreto Ley Nº 17824, Ley de Creación del Cuerpo de Capitanías y Guardacostas; artículo 16ºdel Decreto Legislativo Nº 438, Ley Orgánica de la Marina deGuerra del Perú y los artículos 2º y 6º, incisos (b) y (d) de la LeyNº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maríti-mas, Fluviales y Lacustres, corresponde a la Dirección Generalde Capitanías y Guardacostas, en su calidad de Autoridad Marí-tima Nacional, velar por la seguridad de la vida humana en el mar,ríos y lagos navegables, así como controlar, vigilar y proteger elmedio ambiente acuático; Que, la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Acti- vidades Marítimas, Fluviales y Lacustres, regula los aspectos decontrol y vigilancia a cargo de la Autoridad Marítima, respecto delas actividades que se desarrollan en los ámbitos marítimo, fluvialy lacustre del territorio de la República; y, en su artículo 2º, incisos(c) y (e) considera dentro de su ámbito de aplicación, el mar y lafranja ribereña hasta los CINCUENTA (50) metros, medidos apartir de la línea de más alta marea, y a los artefactos navales einstalaciones situadas en las zonas antes indicadas; Que, el Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 de mayo de 2001, que aprueba el Reglamento de la Ley deControl y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales yLacustres, en su artículo 2º, faculta a la Dirección General deCapitanías y Guardacostas, para que mediante ResoluciónDirectoral expida las normas complementarias que requierapara la aplicación de lo dispuesto en el citado Reglamento; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo B- 010102 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilanciade las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, lasáreas acuáticas son objeto de derecho de uso únicamentea través de la Autoridad Marítima, previa evaluación y apro-bación de los proyectos presentados; Que, el artículo B-020102 inciso (d) del Reglamento de la Ley Nº 26620, establece la Inspección Bi-Anual de Estructu-ra, que comprenderá los aspectos estructurales de la instala-ción acuática y será efectuada por la Dirección General; Que, el procedimiento B-13 de la Parte “C” Unidad Or- gánica (3) Capítulo II del Texto Único de ProcedimientosAdministrativos de la Marina de Guerra del Perú, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 011-DE/MGP de fecha 23de octubre de 2002, establece los requisitos exigidos porla Autoridad Marítima, para llevar a cabo la Inspección Bi-Anual de Estructuras de Instalaciones Acuáticas, parte su-mergida (muelles pesqueros y los de náutica deportiva, va-raderos, diques secos, plataformas fijas, tuberías);