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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2004 (18/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 7

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G30/G30/G32/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 18 de enero de 2004 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO /G52/G65/G6E/G75/G65/G76/G61/G6E/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65 /G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G61/G73/G65/G67/G75/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G72/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G6C/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G53/G53/G41/G4C/G55/G44 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 005-2004-TR Lima, 15 de enero de 2004 VISTOS: El Oficio Nº 192-10-CEN-C-CONTAP-2003, de fecha 17 de octubre de 2003, remitida por el ConsejoEjecutivo Nacional de la Confederación de Trabajadores Asistenciales del Perú - CONTAP y, la comunicación fir- mada por el Secretario General, el Secretario GeneralAdjunto y el Secretario de Defensa de la Confederación General de Trabajadores del Perú - CGTP, de fecha 7 de enero de 2004, mediante la cual se solicita la ratifica-ción del señor Mario Roberto Huamán Rivera, como re- presentante de los asegurados del régimen laboral de la actividad pública; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 5.2 del Artículo 5º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ESSALUD, establece que el Consejo Directivo de este organismo estáintegrado, entre otros, por tres representantes de los ase- gurados uno de los cuales representa a los trabajadores del régimen laboral público; Que, asimismo, el numeral 5.3. del Artículo 5º de la Ley mencionada precedentemente, establece que, los manda- tos del Consejo Directivo son ejercidos por dos años, pu-diendo ser renovados una sola vez; Que, por Resolución Ministerial Nº 233-2001-TR, publi- cada el 9 de enero de 2002, se reconoció al señor MarioRoberto Huamán Rivera, como representante de los ase- gurados del régimen laboral de la actividad pública ante el Consejo Directivo de ESSALUD, cuyo mandato ha conclui-do; Que, siendo necesario designar al nuevo representan- te de los asegurados de dicho régimen ante el ConsejoDirectivo de ESSALUD, el Despacho Ministerial ha recibi- do las propuestas alcanzadas por las organizaciones re- presentativas en los documentos de vistos; Que, corresponde al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, reconocer a los miembros del Consejo Directi- vo de ESSALUD que representan a los asegurados de entrelas propuestas alcanzadas por las organizaciones repre- sentativas; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud; la Ley Nº 27594, Ley que regu-la la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y elliteral d) del Artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE:Artículo Único.- RENUÉVASE, la designación del se- ñor MARIO ROBERTO HUAMAN RIVERA, como repre-sentante de los asegurados del régimen laboral de la acti- vidad pública ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN DE DIOS RAMÍREZ CANCHARI Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 00913TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G2D /G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G61/G45/G63/G75/G61/G64/G6F/G72/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 017-2004-MTC/02 Lima, 15 de enero de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, enconcordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos delos Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial ElPeruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el inciso k) del artículo 15º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, dispone restringir al mínimo indispensable los viajes al exterior del país en comisión de servicios, establecien-do que, para el caso del Poder Ejecutivo, éstos serán apro- bados por Resolución Suprema refrendada por el Presi- dente del Consejo de Ministros y el Ministro del sector co-rrespondiente, con excepción de los sectores de Relacio- nes Exteriores, Comercio Exterior y Turismo, así como de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, en cuyo caso se aproba- rán por resolución del Titular del Pliego correspondiente; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer- cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes yComunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internacionalesestablecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil y poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional,debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a través de la ejecución de inspec- ciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, ba-sado en las disposiciones establecidas en el citado Con- venio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, apro- bado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artí- culo 14º establece que los inspectores debidamente iden-tificados a que se refiere la Ley son competentes, según su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividadesde aeronáutica civil; Que, la seguridad y eficiencia de las operaciones aé- reas, se verifica, entre otras formas, a través de inspeccio-nes técnicas a las estaciones de los explotadores aéreos ubicadas en el extranjero; Que, con Carta Nº GM-001.04, del 6 de enero del 2004, en el marco del Procedimiento Nº 12 de la sección corres- pondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Ins- pección Técnica a Bases y Estaciones de Operaciones paraEstablecimiento o Actualización de Especificaciones de Operación), establecido en el Texto Único de Procedimien- tos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comu-nicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002- MTC, la empresa Lan Perú S.A. solicita a la Dirección Ge- neral de Aeronáutica Civil, la inspección técnica de la esta-ción de Quito durante los días 19, 20 y 21 de enero del 2004; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acota- ción Nºs. 060 y 061, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimien- to a que se refiere el considerando anterior;