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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2004 (18/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 22

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G30/G30/G34/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 18 de enero de 2004 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE ATE /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G62/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G70/G65/G72/G65/G63/G69/G62/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G6E/G6F/G20/G70/G65/G72/G65/G63/G69/G2D/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G63/G6F/G6D/G69/G73/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G64/G65/G70/GF3/G73/G69/G74/G6F/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C ORDENANZA Nº 045-MDA Ate, 10 de diciembre del 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO:El Concejo Distrital de Ate en Sesión Ordinaria de Con- cejo de fecha 10 de diciembre del 2003; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191º modificado por la Ley Nº 27680 de fecha 6 de marzo del 2002, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía políti-ca, económica y administrativa en los asuntos de su com- petencia; Que, el artículo 48º de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 27972 establece que la autoridad municipal debe disponer el decomiso de artículos de consumo humano, adulterados, falsificados o en estado de descomposición;de productos que constituyen peligro contra la vida o salud y de los artículos de circulación o consumo prohibidos por la Ley; asimismo las especies en estado de descomposi-ción y los productos de circulación o consumo prohibidos se destruyen o eliminan inmediatamente bajo responsabi- lidad de los órganos municipales respectivos y los demásproductos están sujetos a retención ante la verificación de infracciones municipales determinadas en norma munici- pal respectiva; Que, los numerales 22.1 y 22.2 de la Ordenanza Nº 040-MDA que aprobó el Régimen de Aplicación de Sancio- nes Administrativas - RAS y el Cuadro Único de Infraccio-nes y Sanciones Administrativas - CUIS, establece como sanción el decomiso e internamiento de enseres, merca- derías u otros establecimientos en el artículo 48º de la LeyOrgánica de Municipalidades; Que, en ese contexto es necesario emitir el dispositivo municipal destinado a controlar la correcta, adecuada dis-posición y empleo de los bienes perecibles y no perecibles internados en el Depósito Municipal de la Municipalidad Distrital de Ate que no son oportunamente reclamados porsus propietarios; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUES- TOS, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POREL INCISO 8) DEL ARTÍCULO 9º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR MAYORÍA DE LOS SEÑORES REGIDORESY CON LA DISPENSA DE LA LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA PARA LA DISPOSICIÓN DE BIENES PERECIBLES Y NO PERECIBLES DECOMISADOS E INTERNADOS EN EL DEPÓSITO MUNICIPAL Artículo 1º.- Los Bienes No Perecibles decomisados que se encuentren en el Depósito Municipal, a excepción de los vehículos menores motorizados y vehículos motori- zados en general, luego de trascurridos treinta días calen-dario desde la fecha en que se realizó el decomiso sin que hayan sido reclamados formalmente y/o se haya cumplido con el pago previo de las sanciones de multa a las quehubiera lugar, serán declarados en abandono mediante Resolución de Gerencia de Servicios Públicos Locales, previo levantamiento de Acta. En dicha Acta, el Gerente deServicios Públicos Locales y el Subgerente de Fiscaliza- ción de la Gerencia de Rentas, dejarán constancia expre- sa de la fecha de decomiso y la razón de la infracción quedio lugar al mismo.Artículo 2º.- Los Bienes No Perecibles decomisa- dos y declarados en abandono, cuya Resolución de De-claración de Abandono haya quedado firme será objeto de disposición a favor de entidades religiosas o altruis- tas debidamente acreditadas, instituciones públicas oprivadas que cumplan funciones de bien social o sin fines de lucro, a los damnificados o víctimas de desas- tres naturales o antrópicos. Artículo 3º.- La Gerencia de Servicios Públicos Lo- cales elevará cada mes un informe a la Gerencia Ge- neral Municipal, identificando detalladamente los bie-nes que hubieren sido incinerados o que hayan sido declarados en abandono y que se encuentran en el Depósito Municipal, bajo responsabilidad, para su trá-mite de asignación. Artículo 4º.- El Alcalde, previa opinión de la Gerencia General Municipal y la Gerencia de Participación Ciudada-na con Visto Bueno de la Gerencia de Asuntos Jurídicos determinará mediante Resolución de Alcaldía, la institución o personas que se beneficiarán con los bienes declaradosen abandono. Artículo 5º.- La Subgerencia de Logística, será la en- cargada de hacer entrega de los bienes no perecibles de-clarados en abandono a la entidad o institución receptora, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de Alcal- día pertinente. Artículo 6º.- La Subgerencia de Logística otorgará a la entidad o institución receptora, un Acta de Entrega; la que se archivará en el registro que se mantendrá para tal fin,asimismo se emitirá una copia del acta a la Subgerencia de Comercialización y Transporte. Artículo 7º.- La Subgerencia de Logística informará al Concejo Municipal de todas las entregas efectuadas. Artículo 8º.- Los Bienes Perecibles decomisados que se encuentren en el Depósito Municipal, luego de trascu-rridos tres días calendario de haber sido decomisados y no haber sido reclamados dentro de dicho término, serán considerados automáticamente en estado de abandono, pordisposición de la Gerencia de Servicios Públicos Locales; previo levantamiento de Acta, en la que se dejará constan- cia de la fecha, la razón o motivo de la infracción que dieralugar al decomiso. La entrega de los bienes perecibles declarados en aban- dono se deberá verificar en un plazo máximo de tres díascalendario a partir de la declaración del estado de abando- no. Artículo 9º.- Los Bienes Perecibles decomisados y de- clarados en estado de abandono previa verificación sani- taria a cargo de la Subgerencia de Saneamiento y Medio Ambiente, que constará en acta en la que se les declareaptos para el consumo humano, serán adjudicados por Resolución de Alcaldía a favor de entidades religiosas o altruistas debidamente acreditadas, instituciones públicaso privadas que cumplan funciones de bien social o sin fi- nes de lucro, a los damnificados o víctimas de desastres naturales o antrópicos. Artículo 10º.- El funcionario responsable del Depósito Municipal informará permanente y oportunamente al Ge- rente de Servicios Públicos Locales, de los Bienes Pereci-bles y No Perecibles que se hayan declarado en abando- no; asimismo efectuará el control del día en que se vence el plazo para declarar en abandono, bajo responsabilidad. Artículo 11º.- Los Bienes Perecibles decomisados en estado de descomposición y los productos de circulación prohibidos, se incinerarán o eliminarán inmediatamente,previo levantamiento del Acta correspondiente, la que será suscrita por la Subgerencia de Saneamiento y Medio Am- biente de la Gerencia de Servicios Públicos Locales, laSubgerencia de Fiscalización de la Gerencia de Rentas; asimismo en el caso que corresponda, participará INDE- COPI u otras entidades competentes. Artículo 12º.- Cuando existan indicios que los produc- tos decomisados han sido adulterados, falsificados o cons- tituyen peligro para la vida o salud de las personas, previoinforme de la Subgerencia de Saneamiento y Medio Am- biente, la Gerencia de Seguridad Ciudadana pondrá en conocimiento de la Policía Nacional del Perú tales hechospara los efectos legales a los que hubiere lugar. Artículo 13º.- La Municipalidad de Ate no se hace res- ponsable por la pérdida o deterioro de los bienes pereci-bles o no perecibles decomisados, cuando la pérdida o daño es producto de caso fortuito o fuerza mayor. Artículo 14º.- Los Vehículos Motorizados Menores in-