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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G30/G30/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 18 de enero de 2004 ternados en el Depósito Municipal se ceñirán a las normas vigentes. Artículo 15º.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe las Disposiciones Complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación de la presente Ordenanza. Artículo 16º.- La presente Ordenanza entrará en vi- gencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ÓSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 00996 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G61/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G63/G61/G6C/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G76/GED/G61/G73 /G72/G65/G73/G74/G72/G69/G6E/G67/G69/G64/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G74/G72/GE1/G6E/G73/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G76/G65/G68/GED/G63/G75/G2D /G6C/G6F/G73/G20/G70/G65/G73/G61/G64/G6F/G73 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 056 Ate, 10 de diciembre de 2003EL ALCALDE DEL DISTRITO DE ATE. VISTO, El Informe Nº 283 -2003-ATS-SDCyT-DSPL / MDA, de fecha 1 de setiembre de 2003, del Área de Transporte y Señalización, señala que habiendo evaluado la zona de laUrb. "Los Portales de Javier Prado" 5ta. Etapa, en toda su extensión, del distrito de Ate; y, CONSIDERANDO: Que, las municipalidades tienen autonomía política, eco- nómica y administrativa en los asuntos de su competen- cia; según el artículo 194º de la Constitución Política delPerú; Que son funciones de la Municipalidad en materia de tránsito, vialidad y transporte público normar, regular, or-ganizar y mantener los sistemas de señalización y semá- foros y regular el tránsito urbano de peatones y vehículos según el inciso 1.3) del Art. 81º de la Ley Orgánica de Mu-nicipalidades, Ley Nº 27972; Que, las Municipalidades Distritales ejercen la compe- tencia en materia de tránsito: la gestión y fiscalización,dentro de su jurisdicción, en concordancia con las disposi- ciones que emita la municipalidad provincial respectiva y los reglamentos nacionales pertinentes; en materia de via-lidad: la instalación, mantenimiento y renovación de los sis- temas de señalización de tránsito en su jurisdicción, con- forme al reglamento nacional respectivo. Asimismo, soncompetentes para construir, rehabilitar, mantener o mejo- rar la infraestructura vial que se encuentre bajo su jurisdic- ción; según el artículo 18º de la Ley General de Transportey Tránsito Terrestre Nº 27181; Que, las Municipalidades Distritales en materia de trán- sito terrestre, ejercen funciones de gestión y fiscalización,en el ámbito de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la Municipalidad Provincial res- pectiva y las previstas en el presente Reglamento. En ma-teria de vialidad, la instalación, mantenimiento y renova- ción de los sistemas de señalización de tránsito en su ju- risdicción, conforme al reglamento correspondiente; segúnlo señalado en el Art. 6º del Reglamento Nacional de Trán- sito, Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC y sus modifica- torias; Que, el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Ate, Edicto Nº 001-2002-MDA, dispone que la Subdirección de Comercialización y Trans-porte, es el órgano encargado de proponer diseños de pro- yectos que permitan la mejora ostensible del tránsito y trans- porte, en el corto, mediano y largo plazo; teniendo en con-sideración la normatividad vigente; la cual depende de la Dirección de Servicios Públicos Locales; Que, de las inspecciones de campo realizadas a la Urb. "Los Portales de Javier Prado" 5ta. Etapa, en todasu extensión, del distrito de Ate, se comprobó la nece- sidad de regular la circulación vehicular, a fin de prote-ger la infraestructura vial y otorgar seguridad a los re- sidentes de la zona así como a los peatones que se desplazan por el lugar, debido a que los usuarios delas vías son vehículos pesados que están provocando el deterioro progresivo de las mismas e inseguridad en la circulación peatonal; Que, de conformidad con el Reglamento Nacional de Tránsito, Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, en su Art. 24º establece que está prohibido efectuar trabajosde mecánica, cualquiera sea su naturaleza, salvo ca- sos de emergencia y en su Art. 25º señala que está prohibido que los conductores estacionen sus vehícu-los sobre las aceras, sobre o junto a una berma central o isla de tránsito y en cualquier lugar que afecte la se- guridad, visibilidad o fluidez del tránsito o impida ob-servar la señalización; concordante con lo estipulado en el Artículo Octavo de la Ordenanza Nº 341-2001- MML, la cual señala que las Municipalidades Distrita-les que conforman la provincia de Lima, tendrán a su cargo la ejecución, el mantenimiento, rehabilitación, se- ñalización, ornato y mobiliario urbano de las vías loca-les de su jurisdicción, de acuerdo con las normas esta- blecidas por la Dirección Municipal de Transporte Ur- bano de la Municipalidad Metropolitana de Lima.; Que, la Subdirección de Comercialización y Transporte de la Dirección de Servicios Públicos Locales, ha emitido el Informe Nº 283-2003-ATS-SDCyT-DSPL/MDA del Áreade Transporte y Señalización, dando cuenta de las inspec- ciones de campo realizadas a los puntos críticos de la Urb. "Los Portales de Javier Prado" 5ta. Etapa, opinando por laprocedencia de declarar las calles como vías restringidas para la circulación y estacionamiento de vehículos pesa- dos, cumpliéndose lo establecido en el Reglamento Nacio-nal de Tránsito, Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC y sus modificatorias; Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 27972; SE DECRETA: Artículo Primero. - DECLARAR VÍAS RESTRINGI- DAS, para el tránsito de Vehículos Pesados las calles ubicadas en la Urb. "Los Portales de Javier Prado" 5ta. Etapa, jurisdicción del distrito de Ate que a continua-ción se indican: - Ca. Francia en toda su extensión. - Ca. Viena en toda su extensión. - Ca. Alemania en toda su extensión. - Ca. Portugal en toda su extensión. - Ca. Inglaterra en toda su extensión. - Av. 1 en toda su extensión. - Av. A en toda su extensión. - Ca. Berlín en toda su extensión. Artículo Segundo.- Queda prohibido el estacionamien- to vehicular en la calzada, acera, berma lateral y separa- dor central de la vía a la que se refiere el artículo prece- dente. Artículo Tercero. - Sobre esta disposición y teniendo en consideración la evaluación del tránsito, la Dirección de Servicios Públicos Locales podrá emitir normas comple-mentarias que favorezcan el desenvolvimiento del tránsito vehicular, previo informe técnico sustentatorio. Artículo Cuarto.- Encárguese el cumplimiento del pre- sente Decreto de Alcaldía a la Subdirección de Fiscaliza- ción y a la Subdirección de Comercialización y Transporte de acuerdo a sus competencias. Artículo Quinto.- Deróguese cualquier disposición que se oponga al presente Decreto. Artículo Sexto.- El presente Decreto de Alcaldía en- trará en vigencia al día siguiente de ser refrendado por el Alcalde Distrital de Ate. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 01004