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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G30/G30/G33/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 18 de enero de 2004 dieron ilegalmente el Recurso de Nulidad interpuesto por los demandados, basados en el artículo 35º de la Ley Nº23506, que era una norma derogada; Que, de la revisión y estudio de los presentes actua- dos, se ha llegado a determinar que los magistradosnombrados han actuado dolosa y arbitrariamente en el trámite de la acción de garantía en referencia, puesto que habiendo dictado sentencia confirmatoria con fe-cha 09 de febrero del 2000, corriente a fojas 09, expi- dieron las resoluciones números 20 y 20-A de fecha 15 de febrero del 2000, obrantes a fojas 15 y 16, respectiva-mente, sin considerar que dicho artículo había sido derogado por el inciso 2º de la Cuarta Disposición Tran- sitoria de la Ley Nº 26435 -.Ley Orgánica del TribunalConstitucional y pese a que esa prohibición fue de su conocimiento, según es de verse del escrito y resolu- ciones de fojas 12, 13 y 14; de lo que se infiere que seha incurrido en el delito de Prevaricato, previsto y san- cionado en el artículo 418º del Código Penal. Respecto al delito de Abuso de Autoridad, éste queda subsumidoen el delito específico que es el Prevaricato; En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 159º de la Constitución Política del Perú,Decreto Legislativo Nº 052- Ley Orgánica del Ministe- rio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia ins- taurada contra los doctores Teófilo Espinoza Huamaní, Enrique Pérez Fuentes y Rosa María Donato Meza, enton- ces Vocales de la Sala Mixta de Chincha, por el delito dePrevaricato. Artículo Segundo.- Remitir los actuados al Fiscal Su- premo llamado por Ley, para que proceda de acuerdo asus atribuciones. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento de la pre- sente resolución a los señores Presidentes, de la CorteSuprema de Justicia de la República, del Consejo Ejecuti- vo del Poder Judicial, del Consejo Nacional de la Magistra- tura, Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura delPoder Judicial; Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno y Presidente de la Corte Superior de Ica. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 00881 S B S /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G46/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G61/G20/G43/G6F/G72/G64/G69/G6C/G6C/G65/G72/G61/G20/G53/G2E/G41/G2E /G65/G6C/G20/G63/G69/G65/G72/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G61/G20/G65/G6E /G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G79/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN SBS Nº 3-2004 Lima, 5 de enero del 2004 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCAVISTA: La solicitud presentada por Financiera Cordillera S.A. para que se le autorice el cierre de la Oficina Especial ubi- cada en la Tienda 3T del Primer Nivel del Centro Comer-cial Primavera Park Plaza, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido; Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "D", mediante Informe NºDESF-"D"-107-OT/2003; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 -Ley General del Sistema Financiero y delSistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia deBanca y Seguros-, con la Circular Nº 1996-97 y con la Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Financiera Cordillera S.A. el cierre de la Oficina Especial ubicada en la Tienda 3T del Primer Nivel del Centro Comercial Primavera Park Plaza,distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 00936 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G46/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G61/G20/G43/G6F/G72/G64/G69/G6C/G6C/G65/G72/G61/G20/G53/G2E/G41/G2E /G6C/G61/G20/G61/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G61/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G61/GF1/G65/G74/G65/G2C/G20/G64/G65/G2D/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN SBS Nº 4-2004 Lima, 5 de enero del 2004 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA:La solicitud presentada por Financiera Cordillera S.A. para que se le autorice la apertura de una Oficina Especialubicada en el establecimiento comercial "Ripley Asia" del Centro Comercial Sur Plaza Boulevard, Km. 97,5 de la Pa- namericana Sur, distrito de Asia, provincia de Cañete, de-partamento de Lima; CONSIDERANDO:Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido; Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "D", mediante Informe Nº DESF-"D"-100-OT/2003; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia deBanca y Seguros-, con la Circular Nº 1996-97 y con la Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Financiera Cordillera S.A. la apertura de la Oficina Especial ubicada en el estableci- miento comercial "Ripley Asia" del Centro Comercial Sur Plaza Boulevard, Km. 97,5 de la Panamericana Sur, distri-to de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 00927 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G61/G63/G74/G75/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G70/G69/G74/G61/G6C/G65/G73 /G6D/GED/G6E/G69/G6D/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G64/G6F/G72/G61/G73/G20/G64/G65/G73/G65/G67/G75/G72/G6F/G73/G20/G79/G20/G61/G75/G78/G69/G6C/G69/G61/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G67/G75/G72/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G34 CIRCULAR Nº CS-8-2004 AS-8-2004 Lima, 16 de enero de 2004 ————————————————————— Ref.: Actualización del capital social mínimo corres- pondiente al año 2004—————————————————————