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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G30/G30/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 18 de enero de 2004 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G69/G74/GE9 /G64/G65/G20/G45/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G64/G61/G72/G20/G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G61/G6C/G61/G20/G52/G2E/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G32/G2D/G30/G33/G2D/G53/G41/G2F/G44/G4D DECRETO DE ALCALDÍA Nº 057 Ate, 15 de diciembre de 2003EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: El Informe Nº 135-2003 DSPL/MDA de la Dirección de Servicios Públicos Locales que propone la conformación de un Comité para elaborar un proyecto de normas que recoja lo dispuesto por la R.M. Nº 282-2003-SA/DM y lamisma Resolución Ministerial Nº 282-2003-SA/DM del Mi- nisterio de Salud, publicada el 16 de marzo del año 2003, que Aprueba el Reglamento Sanitario de Funcionamientode Mercados de Abasto y el Decreto Supremo Nº 007-98- SA que aprueba el Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, que disponen que lassanciones a los citados Reglamentos serán aplicadas por la Autoridad de Salud Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado establece que las Municipalidades son agentes del desarrollo de sus Pue- blos como órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia. Así mismo, de conformidad con la Ley Orgá- nica de Municipalidades Nº 29792, las Municipalidades Dis- tritales tienen a su cargo regular y controlar el aseo, higieney salubridad en los establecimientos comerciales, industria- les y otros lugares públicos como son los mercados. Que, en los gobiernos locales la Alcaldía cumple una función ejecutiva de acuerdo a lo establecido en el Art. 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; ejercien- do la misma a través de Decretos y Resoluciones, paradictar los procedimientos necesarios para la administra- ción municipal. Que, el Gobierno Peruano a través de la Resolución Ministerial Nº 282-2003-SA/DM del Ministerio de Salud, publicada el 16 de marzo del año 2003, aprueba el Regla- mento Sanitario de Funcionamiento de Mercados de Abastoy el Decreto Supremo Nº 007-98-SA que aprueba el Re- glamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, disponiendo que las sanciones a los citadosReglamentos serán aplicadas por Autoridad de Salud. Que, es necesario que la Municipalidad Distrital de Ate a través de personal profesional especializado en el con-trol y vigilancia sanitaria, instruya, dirija y supervise la apli- cación de las normas emitidas en ese sentido, lo cual ten- drá un efecto socioeconómico positivo en el distrito, pueslos controles a implementarse contribuirá a una más efi- ciente administración de la producción y comercialización de los alimentos y servicios asociados a ellos, contribu-yendo a una mayor seguridad alimentaria y nutricional de la población del distrito. Que; en este sentido continuando con nuestro propósi- to, es necesario implementar las Disposiciones de la Re- solución Ministerial Nº 282-2003-SA/DM y el Reglamento Sanitario de Funcionamiento de Mercados de Abasto y elDecreto Supremo Nº 007-98-SA, que regirán en nuestro distrito en cuanto a las condiciones y requisitos sanitarios a los que deberán sujetarse el funcionamiento de los mer-cados de abastos sean públicos o privados, en las diferen- tes etapas de la cadena alimentaria, con la finalidad de asegurar la calidad sanitaria e inocuidad de alimentos ybebidas, tal como lo recoge el artículo 1º de la R.M. Nº 282-03 SA/DM. Que; es necesario conformar un Comité Municipal que se encargue de elaborar los Proyectos de dispositivos para establecer e implementar las Disposiciones Municipales que sean necesarias para cumplir con lo establecido en la laR.M. Nº 282-03 SA/DM; Comité que estará integrado por las dependencias municipales que conforme a sus faculta- des son responsables de velar dicho cumplimiento y;Estando a los fundamentos expuestos en la parte con- siderativa y en uso de las facultades conferidas por el inci-so 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 27972; SE DECRETA: Artículo 1º.- Disponer la conformación del Comité de Elaboración del Proyecto de Normas Municipales para dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 282-03 SA/ DM; Reglamento que establece las condi-ciones y requisitos sanitarios a los que debe sujetarse el funcionamiento de los mercados de abastos públicos y pri- vados; en adelante, COMITÉ PARA ELABORAR EL PRO-YECTO DE NORMAS QUE ESTABLEZCAN CONDICIO- NES Y REQUISITOS SANITARIOS EXIGIBLES A LOS MERCADOS DE ABASTOS DE ATE-CONSAMATE. Artículo 2º.- CONSAMATE, deberá en concordancia con la R.M. Nº 282-2003-SA/DM: a.- Determinar los requisitos operativos y sanitarios a los sujetará el funcionamiento de los mercados de abastos en el distrito, desde la adquisición, recepción, almacena-miento, preparación y comercialización de alimentos, así como las buenas prácticas de su manipulación. b.- Determinar las condiciones higiénico sanitarias y de infraestructura mínimas que deben cumplir los locales que funcionan como mercados de abastos. Artículo 3º.- CONSAMATE; estará conformado por: - Subdirección de Comercialización y Transportes. - Subdirección de Obras Privadas. - Subdirección de Saneamiento y Medio Ambiente. - Subdirección de Defensa Civil. La Subdirección de Comercialización y Transportes asumirá la Presidencia de CONSAMATE. Las Subdirec-ciones comprendidas en el presente artículo, en el plazo máximo del primer día a partir de la publicación de este Decreto instalarán el Comité. Artículo 4º.- CONSAMATE, tiene como plazo 60 días para la elaboración de las Normas Municipales, que darán cumplimiento del Artículo 2º. Artículo 5º.- Las Normas que elabore CONSAMATE serán aprobadas por Decreto de Alcaldía. Artículo 6º.- La Dirección Municipal, dispondrá los re- cursos necesarios para apoyar la labor del CONSAMATE, en atención de los requerimientos para el mayor cumpli- miento de sus funciones. Artículo 7º.- El presente Decreto, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 00995 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F /G70/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G34 RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 008-2004/GM/MDB Barranco, 12 de enero de 2004 LA GERENTE MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO CONSIDERANDO: Que, el artículo 7º de TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, concordante con el artículo 7º de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM y la Resolución Nº 380-2003-CONSUCODE/PRE de fecha 29 de diciembre