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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G30/G30/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 18 de enero de 2004 venido en grado de apelación, por ser incompatibles, en razón que el vendedor no es la misma persona que en elRegistro aparece como titular de dominio. 8. Sin perjuicio de lo expresado, debe indicarse que el apelante puede hacer valer su eventual derecho en la víajudicial correspondiente, tal como se señala en los artícu- los citados líneas arriba. 9. Finalmente, a tenor de lo expresado en el artículo 42 del Reglamento General de los Registros Públicos, el Re- gistrador tachará de plano el título cuando existan obstá- culos insalvables en la partida registral, por lo que en elpresente caso, el hecho de existir un posterior titular regis- tral configura dicho defecto. 10. De conformidad con el artículo 2011 del Código Ci- vil, artículos 31º y 32º del Reglamento General de los Regis- tros Públicos y demás normas glosadas. Estando a lo acordado por unanimidad. VII. RESOLUCIÓNREVOCAR la observación formulada por el Registra- dor de la Zona Registral Nº IX, al título referido en el enca-bezamiento, y disponer su TACHA por los fundamentos expresados en el análisis de la presente resolución. Regístrese y comuníquese. ROSARIO DEL CARMEN GUERRA MACEDO Presidenta de la Segunda Sala del Tribunal Registral SAMUEL GÁLVEZ TRONCOS Vocal del Tribunal Registral PEDRO ÁLAMO HIDALGO Vocal del Tribunal Registral 00977 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS /G52/G65/G73/G74/G72/G69/G6E/G67/G65/G6E/G20/G74/G72/GE1/G6E/G73/G69/G74/G6F/G20/G76/G65/G68/G69/G63/G75/G6C/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G63/G61/G72/G72/G65/G2D /G74/G65/G72/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G64/G65/G73/G20/G76/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G2C/G20/G72/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G79/G20/G76/G65/G63/G69/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G64/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G44/G69/G6F/G73 ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2004-CRMDD EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS POR CUANTO: El Consejo Regional de Madre de Dios; en Sesión Ex- traordinaria celebrada el día 9 de enero del 2004 con elvoto unánime de sus integrantes; Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO Y CONSIDERANDO: El Informe Legal del Asesor de la Presidencia y el Infor- me Técnico de la Gerencia de Infraestructura del Gobierno Regional de Madre de Dios; El Acuerdo del Consejo Regional Nº 018-2003/CRMDD sobre el mantenimiento y conservación de la carretera Puerto Maldonado-Puente Inambari-Urcos. El Plan de Contingencias para la Emergencia de la Subge- rencia de Defensa Civil del Gobierno Regional de Madre de Dios; Que, las carreteras de la Región de Madre de Dios, du- rante la época de intensas precipitaciones pluviales, las mismas que suceden por lo general durante los meses de noviembre a marzo, presentan signos de grave deteriorocuya inmediata consecuencia es la presencia de tramos críticos que tornan a la vía intransitable y a la Región en un inminente riesgo de quedar aislada del resto del país;Que, de acuerdo a los informes de la Dirección Regio- nal de Transportes, de la Prefectura Regional, de la Direc-ción Ejecutiva del Proyecto Especial Madre de Dios y de Autoridades Locales, una de las causas más frecuentes de este deterioro, es el paso frecuente, durante las lluvias,de vehículos pesados de alto tonelaje, en menor medida de camiones de menor tonelaje, pero que transitan per- sistentemente durante las precipitaciones pluviales; Que, es necesario regular y normar sobre el uso de estas importantes vías de comunicación, estableciendo las medidas necesarias para evitar el mal uso y el deterioro delas mismas, lo que causa evidente perjuicio a la población y gasto de elevadas sumas de dinero para rehabilitar y mantener las carreteras; Que, de conformidad con la Ley Nº 27680, Ley de Re- forma Constitucional concordante con la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y concordante con laLey Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902; Que, estando a las atribuciones del Consejo Regional, de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materias de competencia y fun- ción del Gobierno Regional, conforme lo dispone el incisoa) del Art. 15º de la ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867,modificado por la Ley Nº 27902; RESUELVE: Artículo Primero.- RESTRINGIR, a partir de la fecha, el tránsito vehicular en las carreteras de la red vial Nacio- nal, red vial Regional y red vial Vecinal de Madre de Dios, de los vehículos cuyas características se detallan en elAnexo Nº 1 que forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- PROHIBIR, durante las precipita- ciones pluviales, las labores de arrastre de troncos de ma- dera en las carreteras señaladas en el artículo primero. Artículo Tercero.- El incumplimiento de la presente Or- denanza Regional, generará sanciones pecuniarias de acuerdo a lo dispuesto por el D.S. Nº 013-91-TC y D.S. Nº 013-98-MTC y serán aplicadas por la Dirección Regionalde Transporte de Madre de Dios. Artículo Cuarto.- Las Autoridades Políticas, Goberna- dor o Teniente Gobernador, de los Distritos y Comunida-des cuya jurisdicción se encuentre asentada a lo largo de los diferentes tramos de las carreteras, quedan encarga- dos de hacer cumplir la presente Ordenanza Regional, yquedan encargados del colocado y control de las tranque- ras que se deban instalar. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Policía Nacional del Perú - PNP el cumplimiento irrestricto de la presente Ordenanza Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regio- nal de Madre de Dios para su promulgación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la sede central del Gobierno Regional a los nueve días del mes de enero del año dos mil cuatro. RAFAEL EDWI RIOS LOPEZ Presidente del GobiernoRegional de Madre de Dios ANEXO Nº 1 TIPO DE LLUVIA TIPO DE VEHÍCULO DURACIÓN DE LA RESTRICCIÓN MODERADA AUTOS, CAMIONETAS NO HAY RESTRICCIÓN Y VEHÍCULOS MENORES MODERADA MEDIOS CAMIONES, Y 12 HORAS CAMIONES ALTO TONELAJE PERSISTENTE AUTOS, CAMIONETAS Y NO HAY RESTRICCIÓN VEHÍCULOS MENORES PERSISTE NTE MEDIOS CAMIONES Y 24 HORAS CAMIONES ALTO TONELAJE 00888