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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2004 (22/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 45

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G32/G36/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 22 de enero de 2004 ponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selec- ción por alguna de las causales establecidas en el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y, sólo hasta antes de la celebración del contrato; Que, en las Bases de la Adjudicación de Menor Cuan- tía Nº 0309M15281, se ha prescindido de lo dispuesto enlos artículos 66º y 93º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decre- to Supremo Nº 013-2001-PCM; habiéndose incurrido encausal de nulidad según lo establecido en el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 012-2001-PCM, que dispone que son nulos los actos administrativos cuando son dictados por órgano incompe- tente, contravengan las normas legales, contengan un im-posible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, en consecuencia, corresponderá declarar la nuli- dad de oficio de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0309M15281, desde la Etapa de la Convocatoria, previa reformulación de las Bases; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la más alta autoridad de la Entidad puede dispo- ner la evaluación del adecuado desempeño de los miem- bros del Comité Especial y servidores que participaron en elmencionado proceso de selección, con la finalidad de des- lindar las responsabilidades a que hubiera lugar; Que, conforme a lo señalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON) del 9 de noviembre del 2001, corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la fa-cultad prevista en el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, de acuerdo con el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutivade ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1.DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0309M15281 “Contratación de Consultorios PAAD para el Hospital Reátegui del 27 de noviembre del 2003 al 26 de diciembre del 2003”; en consecuencia, sin efecto el Otorga-miento de la Buena Pro a favor de Ana Cecilia Chávez Sandoval, Jorge Luis Ancajima Encalada y Nora Elizabeth Chávez Salazar; retrotrayéndose el proceso de selección a la Etapa de Convoca-toria, previa reformulación de las Bases. 2.DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientesa su expedición. 3.DISPONER que Órgano de Control Institucional evalúe el adecuado desempeño de los miembros del Comité Especialde la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0309M15281 “Contrata- ción de Consultorios PAAD para el Hospital Reátegui del 27 de noviembre del 2003 al 26 de diciembre del 2003”. 4.DISPONER que la Secretaría General notifique la presente Resolución al Comité Especial de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0309M15281 “Contratación de Con-sultorios PAAD para el Hospital Reátegui del 27 de noviem- bre del 2003 al 26 de diciembre del 2003”, a la Gerencia Departamental Piura y a los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo 01153 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G69/G72/G65/G63/G2D /G74/G61/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G64/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G64/G69/G63/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 051-PE-ESSALUD-2004 Lima, 16 de enero del 2004VISTOS: El expediente de la Adjudicación Directa Selectiva se- gún relación de ítems Nº 0399S00361 "Adquisición de Medicamentos"; el Informe Nº 021-GRM-GDP-ESSALUDde fecha 21 de noviembre del 2003, de la Gerencia de Re- cursos Médicos de la Gerencia de División de Prestaciones; y, la Carta Nº 5322-OCAJ-ESSALUD-2003, de la OficinaCentral de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el 16 de octubre del 2003, se efectuó la Convoca- toria a la Adjudicación Directa Selectiva según relación deítems Nº 0399S00361, con el objeto de contratar el sumi- nistro de medicamentos -Isotretinoina 20 mg, Nutriente enteral completo hipertónico polimérico polvo y Acitretina25 mg- para los diferentes Órganos Desconcentrados de ESSALUD a nivel nacional; por un valor referencial total de S/. 302,481.56 (Trescientos dos mil cuatrocientos ochen-tiuno con 56/100 Nuevos Soles), incluido IGV; Que, la invitación a participar en dicho proceso de se- lección fue notificada mediante Carta Nº 372-SGA-GA-GCA-ESSALUD-2003 a más de tres empresas, PROMPY- ME y CONSUCODE; presentándose como postores para el ítem 1 "Isotretinoina 20 mg": Unimed del Perú S.A. y elConsorcio Química Suiza S.A. - Productos Roche Q.F. S.A.; Que, el acto de Adjudicación de la Buena Pro del citado proceso de selección se realizó el 5 de noviembre del 2003.Unimed del Perú S.A. resultó adjudicada con la Buena Pro del ítem 1, mientras que la propuesta técnica del Consor- cio Química Suiza S.A. - Productos Roche Q.F. S.A. fuedesestimada porque la Carta de Representación presen- tada no corresponde al dueño de la marca; Que, los resultados fueron comunicados a PROMPY- ME y CONSUCODE, mediante Carta Nº 1575-SGA-GA- GCA-ESSALUD-2003; y, a los postores, con Carta Circu- lar Nº 0554-SGA-GA-GCA-ESSALUD-2003, recibida el 6de noviembre del 2003, en el caso de Unimed del Perú S.A. y el 7 de noviembre del 2003, en el caso del Consor- cio Química Suiza S.A. - Productos Roche Q.F. S.A.; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, lo establecido en las Bases Integradas de la Adjudi- cación Directa Selectiva según relación de ítems Nº 0399S00361 obliga a todos los postores y a ESSALUD; Que, en el literal h) del numeral 5.6 de las Bases Inte- gradas del citado proceso de selección se establece que los postores que no fabrican ni son dueños de marca, de-bían presentar original o copia simple de una Carta de Representación vigente a la fecha de presentación de pro- puestas, la misma que debía estar a nombre del postor yser otorgada por el fabricante o dueño de la marca, indi- cando el período de vigencia; Que, mediante Informe Nº 021-GRM-GDP-ESSALUD de fecha 21 de noviembre del 2003, la Gerencia de Recur- sos Médicos de la Gerencia de División de Prestaciones opinó que el Comité Especial de la Adjudicación DirectaSelectiva según relación de ítems Nº 0399S00361 no eva- luó correctamente la Carta de Representación presentada por el postor adjudicado con el ítem 1 en el folio 08 de supropuesta técnica, toda vez que dicha Carta contiene única- mente la fecha de emisión (Barranquilla, 9 de octubre de 1995) mas no la fecha de caducidad de la misma; incum-pliéndose de esta manera lo dispuesto en el literal h) del numeral 5.6 de las Bases Integradas del referido proceso de selección, en lo referente a la indicación del período devigencia de la Carta de Representación; Que, en la Etapa de Evaluación de Propuestas, el Comité Especial de la Adjudicación Directa Selectiva según relación deítems Nº 0399S00361 no cumplió con lo dispuesto en el Anexo 13 "Factores de Evaluación de Propuestas" de las Bases Inte- gradas, respecto de la obligación de verificar que todas las pro-puestas contengan los documentos indicados en el numeral 5.6 de las Bases a efectos de ser admitidas; Que, el Comité Espec ial de la Adjudicación Directa Selectiva según relación de ítems Nº 0399S00361 incurrió en un error en la evaluación de la propuesta técnica de Unimed del Perú S.A. para el ítem 1 del citado proceso de selección, al haberle otorgado laBuena Pro pese a haber presentado una Carta de Representa- ción que no contiene todas las características requeridas en el literal h) del numeral 5.6 de las Bases; lo que impide alcanzar la