Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2004 (22/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, jueves 22 de enero de 2004

NORMAS LEGALES
VISTOS:

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ponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, y, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato; Que, en las Bases de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0309M15281, se ha prescindido de lo dispuesto en los articulos 66º y 93º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; habiendose incurrido en causal de nulidad segun lo establecido en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, que dispone que son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, en consecuencia, correspondera declarar la nulidad de oficio de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0309M15281, desde la Etapa de la Convocatoria, previa reformulacion de las Bases; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, la mas alta autoridad de la Entidad puede disponer la evaluacion del adecuado desempeno de los miembros del Comite Especial y servidores que participaron en el mencionado MORDAZA de seleccion, con la finalidad de deslindar las responsabilidades a que hubiera lugar; Que, conforme a lo senalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON) del 9 de noviembre del 2001, corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, de acuerdo con el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0309M15281 "Contratacion de Consultorios PAAD para el Hospital MORDAZA del 27 de noviembre del 2003 al 26 de diciembre del 2003"; en consecuencia, sin efecto el Otorgamiento de la Buena Pro a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Salazar; retrotrayendose el MORDAZA de seleccion a la Etapa de Convocatoria, previa reformulacion de las Bases. 2. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. 3. DISPONER que Organo de Control Institucional evalue el adecuado desempeno de los miembros del Comite Especial de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0309M15281 "Contratacion de Consultorios PAAD para el Hospital MORDAZA del 27 de noviembre del 2003 al 26 de diciembre del 2003". 4. DISPONER que la Secretaria General notifique la presente Resolucion al Comite Especial de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0309M15281 "Contratacion de Consultorios PAAD para el Hospital MORDAZA del 27 de noviembre del 2003 al 26 de diciembre del 2003", a la Gerencia Departamental MORDAZA y a los interesados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 01153

El expediente de la Adjudicacion Directa Selectiva segun relacion de items Nº 0399S00361 "Adquisicion de Medicamentos"; el Informe Nº 021-GRM-GDP-ESSALUD de fecha 21 de noviembre del 2003, de la Gerencia de Recursos Medicos de la Gerencia de Division de Prestaciones; y, la Carta Nº 5322-OCAJ-ESSALUD-2003, de la Oficina Central de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el 16 de octubre del 2003, se efectuo la Convocatoria a la Adjudicacion Directa Selectiva segun relacion de items Nº 0399S00361, con el objeto de contratar el suministro de medicamentos -Isotretinoina 20 mg, Nutriente enteral completo hipertonico polimerico polvo y Acitretina 25 mg- para los diferentes Organos Desconcentrados de ESSALUD a nivel nacional; por un valor referencial total de S/. 302,481.56 (Trescientos dos mil cuatrocientos ochentiuno con 56/100 Nuevos Soles), incluido IGV; Que, la invitacion a participar en dicho MORDAZA de seleccion fue notificada mediante Carta Nº 372-SGA-GAGCA-ESSALUD-2003 a mas de tres empresas, PROMPYME y CONSUCODE; presentandose como postores para el item 1 "Isotretinoina 20 mg": Unimed del Peru S.A. y el Consorcio Quimica Suiza S.A. - Productos Roche Q.F. S.A.; Que, el acto de Adjudicacion de la Buena Pro del citado MORDAZA de seleccion se realizo el 5 de noviembre del 2003. Unimed del Peru S.A. resulto adjudicada con la Buena Pro del item 1, mientras que la propuesta tecnica del Consorcio Quimica Suiza S.A. - Productos Roche Q.F. S.A. fue desestimada porque la Carta de Representacion presentada no corresponde al dueno de la marca; Que, los resultados fueron comunicados a PROMPYME y CONSUCODE, mediante Carta Nº 1575-SGA-GAGCA-ESSALUD-2003; y, a los postores, con Carta Circular Nº 0554-SGA-GA-GCA-ESSALUD-2003, recibida el 6 de noviembre del 2003, en el caso de Unimed del Peru S.A. y el 7 de noviembre del 2003, en el caso del Consorcio Quimica Suiza S.A. - Productos Roche Q.F. S.A.; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 25º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, lo establecido en las Bases Integradas de la Adjudicacion Directa Selectiva segun relacion de items Nº 0399S00361 obliga a todos los postores y a ESSALUD; Que, en el literal h) del numeral 5.6 de las Bases Integradas del citado MORDAZA de seleccion se establece que los postores que no fabrican ni son duenos de MORDAZA, debian presentar original o MORDAZA simple de una Carta de Representacion vigente a la fecha de MORDAZA de propuestas, la misma que debia estar a nombre del postor y ser otorgada por el fabricante o dueno de la MORDAZA, indicando el periodo de vigencia; Que, mediante Informe Nº 021-GRM-GDP-ESSALUD de fecha 21 de noviembre del 2003, la Gerencia de Recursos Medicos de la Gerencia de Division de Prestaciones opino que el Comite Especial de la Adjudicacion Directa Selectiva segun relacion de items Nº 0399S00361 no evaluo correctamente la Carta de Representacion presentada por el postor adjudicado con el item 1 en el folio 08 de su propuesta tecnica, toda vez que dicha Carta contiene unicamente la fecha de emision (Barranquilla, 9 de octubre de 1995) mas no la fecha de caducidad de la misma; incumpliendose de esta manera lo dispuesto en el literal h) del numeral 5.6 de las Bases Integradas del referido MORDAZA de seleccion, en lo referente a la indicacion del periodo de vigencia de la Carta de Representacion; Que, en la Etapa de Evaluacion de Propuestas, el Comite Especial de la Adjudicacion Directa Selectiva segun relacion de items Nº 0399S00361 no cumplio con lo dispuesto en el Anexo 13 "Factores de Evaluacion de Propuestas" de las Bases Integradas, respecto de la obligacion de verificar que todas las propuestas contengan los documentos indicados en el numeral 5.6 de las Bases a efectos de ser admitidas; Que, el Comite Especial de la Adjudicacion Directa Selectiva segun relacion de items Nº 0399S00361 incurrio en un error en la evaluacion de la propuesta tecnica de Unimed del Peru S.A. para el item 1 del citado MORDAZA de seleccion, al haberle otorgado la Buena Pro pese a haber presentado una Carta de Representacion que no contiene todas las caracteristicas requeridas en el literal h) del numeral 5.6 de las Bases; lo que impide alcanzar la

Declaran nulidad de adjudicacion directa selectiva convocada para la adquisicion de medicamentos
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 051-PE-ESSALUD-2004 MORDAZA, 16 de enero del 2004

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