Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2004 (22/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 31

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G32/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 22 de enero de 2004 o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 01255 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G2D /G6E/G61/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G69/G72/G72/G65/G67/G75/G2D/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G66/G6C/G75/G76/G69/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G63/G61/G72/G67/G61/G20/G67/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G72/GED/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G68/G6F/G79/G61/G20/G61/G6D/G61/G2D /G7A/GF3/G6E/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 376-2003-MTC/13 Lima, 29 de diciembre de 2003 Vista la solicitud (Expediente Nº 2003-019639) presenta- da por doña NILDA VILLACORTA PINEDO DE PEZO, soli-citando Permiso de Operación para prestar servicio irregu- lar de transporte fluvial comercial de carga general, en los ríos de la hoya amazónica en tráfico nacional o cabotaje. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC se apro- bó el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, en el cual se establecen las normas técnicas y legales a las cuales deberánsujetarse las personas naturales y jurídicas que prestan este ser- vicio, a fin de alcanzar el ordenamiento empresarial, administrati- vo, operativo y de seguridad del transporte fluvial; Que, de acuerdo a la legislación vigente, corresponde a la Dirección General de Transporte Acuático expedir los Permisos de Operación a las personas naturales o jurídi-cas, que así lo soliciten; Que, doña NILDA VILLACORTA PINEDO DE PEZO ha cumplido con las condiciones y requisitos establecidos enel Reglamento de Transporte Fluvial Comercial vigente, para prestar servicio irregular de transporte fluvial comercial de carga general, en los ríos de la hoya amazónica en tráficonacional o cabotaje; Que, la Persona Natural de doña NILDA VILLACORTA PINE- DO DE PEZO se encuentra debidamente inscrita en el RegistroÚnico de Contribuyentes (RUC) con el Nº 10001500037; Que, mediante Informe Nº 306-2003-MTC/13.02 de la Dirección de Marina Mercante y Transporte Multimodal, asícomo del Informe Nº 396-2003-MTC/13.al del Asesor Le- gal, se opina favorablemente sobre la solicitud de permiso de operación presentada, por lo que resulta procedenteautorizar lo solicitado; De conformidad con la Ley Nº 27791, con el Decreto Legislativo Nº 560 y con los Decretos Supremos Nº 005-2001-MTC, Nº 041-2003-MTC y Nº 008-2002-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- OTORGAR Permiso de Operación a favor de doña NILDA VILLACORTA PINEDO DE PEZO para pres-tar servicio irregular de transporte fluvial comercial de car- ga general, en los ríos de la hoya amazónica en tráfico nacional o cabotaje, en la forma siguiente: TRÁFICO : Nacional o cabotaje SERVICIO : Irregular; en los ríos de la hoya amazónica TRANSPORTE : Carga general Artículo 2º.- El servicio de transporte a que se refiere el artículo precedente será atendido con las embarcacio- nes de su propiedad denominadas EF Julio Antonio conmatrícula PA-7491-AF y AF Elvis Enrique con matrícula PA-7492-AF. Artículo 3º.- El permiso de operación que se otorga por el Artículo 1º, tendrá una vigencia de cinco (5) años, computados a partir de la fecha de la publicación en el Dia- rio Oficial El Peruano. La renovación deberá ser solicitadapor el recurrente a la Dirección General de Transporte Acuá- tico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones conanticipación de sesenta (60) días calendario antes de su vencimiento. Artículo 4º.- El permiso de operación otorgado, implica la obligación por parte de su titular, de someterse al Decre- to Supremo Nº 005-2001-MTC y demás disposiciones le- gales y reglamentarias que regulan el transporte fluvial,debiendo adecuarse a las normas modificatorias y com- plementarias que se expida sobre la materia, así como a las disposiciones y directivas que dicte la Dirección Gene-ral de Transporte Acuático. Artículo 5º.- Disponer su inscripción en el Registro Administrativo de Personas Naturales o Jurídicas que pres-tan servicio de transporte fluvial, en la forma establecida en el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, lo dis- puesto por la presente Resolución Directoral. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas, a las Capitanías de Puerto de Iquitos y Pucallpa ya las Direcciones Regionales de Transportes y Comunica- ciones de los Gobiernos Regionales de Loreto y Ucayali, para su conocimiento y fines. Artículo 7º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO ARAMBURÚ GARDENER Director General Dirección General de Transporte Acuático 00768 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G72/G75/G74/G61/G20/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61 /G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G2D/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G74/G65/G72/G72/G65/G73/G74/G72/G65/G20/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G73/G61/G6A/G65/G72/G6F/G73/G70/G6F/G72/G20/G63/G61/G72/G72/G65/G74/G65/G72/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 6931-2003-MTC/15 Lima, 5 de diciembre de 2003 VISTOS: los expedientes de registros Nºs. 2003- 001285, 2003-001285-A, 015051, 2003-001285-B y 2003-001285-C, organizados por la EMPRESA DE TRANSPOR- TES FLORES HERMANOS SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, pudiendo también utilizarla abreviatura “EMPRESA DE TRANSPORTES FLORES HNOS. S.R.L.”, sobre desistimiento a la solicitud de nueva concesión de ruta: Arequipa - Cusco y otorgamiento denueva concesión de ruta: Juliaca - Moquegua y viceversa, el Informe Nº 3785-2003-MTC/15.18.04.1 y el Memorán- dum Nº 6924-2003-MTC/15.18.04, elaborados por la Di-rección de Transporte de Pasajeros y Carga; CONSIDERANDO: Que, la EMPRESA DE TRANSPORTES FLORES HER- MANOS SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILI- DAD LIMITADA, pudiendo también utilizar la abreviatura“EMPRESA DE TRANSPORTES FLORES HNOS. S.R.L.”, en adelante La Empresa, mediante el escrito de fecha 4 de febrero de 2003, ingresado bajo el expediente Nº 2003-001285, solicitó se le otorgue la concesión de ruta: Arequi- pa - Cusco y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento Nacional de Administración de Transportesaprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC, con los vehículos de placas de rodaje Nºs. UK-2768, UK-2769, UK- 2770, UK-2771 y UK-2772; Que, posteriormente La Empresa, mediante escrito de fecha 3 de setiembre de 2003, ingresado bajo el ex- pediente Nº 2003-001285-B, ha solicitado que su peti-ción inicial sea considerado como nueva concesión en la ruta: Juliaca - Moquegua y viceversa. En este senti- do, del escrito presentado debe interpretarse el desis-timiento a la petición primigenia indicada en el consi- derando anterior, teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 145º de la Ley del Procedimiento Admi-