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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G32/G35/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 22 de enero de 2004 nistrativo General - Ley Nº 27444 y en el principio de informalismo; Que, como consecuencia de lo expuesto en el conside- rando precedente, es necesario aceptar el desistimiento presentado por La Empresa, puesto que el numeral 189.5del artículo 189º de la Ley del Procedimiento Administrati- vo General - Ley Nº 27444, establece que el desistimiento se podrá realizar en cualquier momento antes de que senotifique la resolución final en la instancia. En consecuen- cia, es admisible y procedente atender el desistimiento pre- sentado por La Empresa, toda vez que aún no ha conclui-do el trámite administrativo correspondiente; Que, el artículo 212º del Reglamento Nacional de Ad- ministración de Transportes modificado por Decreto Supre-mo Nº 029-2003-MTC señala que la concesión del servicio público de transporte terrestre nacional de pasajeros de ámbitos intradepartamental e interdepartamental y susmodificatorias, serán otorgadas por la autoridad compe- tente, mediante resolución y únicamente a instancia de parte; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 032-2002- MTC dispuso a partir del 12 de julio de 2002 y hasta el 30 de junio de 2003, la suspensión del otorgamiento de nue-vas concesiones en rutas que consideren utilizar ciudades interconectadas por la Carretera Panamericana incluyen- do el desvío hasta la ciudad de Arequipa; la Carretera Cen-tral (Lima - Huancayo, incluido el desvío hasta la ciudad de Satipo); la Carretera Lima - Huaraz; y la Carretera Lima - Cajamarca (vía Tembladera); y Lima - Ayacucho (vía Liber-tadores). Suspensión que ha sido ampliada según el artí- culo 1º del Decreto Supremo Nº 035-2003-MTC, hasta la aprobación del Estudio de Racionalización del Servicio deTransporte Nacional de Pasajeros que encargará el Minis- terio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga ha revisado la documentación presentada por La Empre- sa, según Informe Técnico Nº 3785-2003-MTC/15.18.04.1 donde concluye que la concesión de ruta: Juliaca-Moque-gua y viceversa no se encuentra comprendida dentro de la suspensión dispuesta por Decreto Supremo Nº 032-2002- MTC y que ha cumplido con los requisitos establecidos enlos artículos 86º, 218º, 219º, 220º y 222º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado porDecreto Supremo Nº 008-2002-MTC; Que, en cuanto se refiere a la flota vehicular señalada en el primer considerando de la presente Resolución, laDirección de Transporte de Pasajeros y Carga manifiesta que se encuentran comprometidos en la concesión de ruta: Lima - Ica y viceversa, otorgada a favor de La Empresamediante Resolución Directoral Nº 107-93-TCC/15.15 y renovada por Resolución Directoral Nº 5028-2003-MTC/15 unidades que deberán ser excluidas de dicha concesiónpara pasar a formar parte de la flota habilitada de la conce- sión de ruta: Juliaca - Moquegua y viceversa; Que, en consecuencia, es necesario dictar las medi- das administrativas correspondientes; Estando a lo opinado por la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga en Memorándum Nº 6924-2003-MTC/15.18.04 y por la Asesoría Legal de la Dirección General de Circulación Terrestre en Informe Nº 4085-2003-MTC/ 15.AL; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Texto Úni-co de Procedimientos Administrativos aprobado por De- creto Supremo Nº 008-2002-MTC y Ley Nº 27791 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes yComunicaciones; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar el desistimiento a la solici- tud de nueva concesión de ruta: Arequipa - Cusco y vice-versa, presentada por la EMPRESA DE TRANSPORTES FLORES HERMANOS SOCIEDAD COMERCIAL DE RES- PONSABILIDAD LIMITADA, - “EMPRESA DE TRANSPOR-TES FLORES HNOS. S.R.L.”, bajo el expediente Nº 2003- 001285. Artículo Segundo.- Otorgar a favor de la EMPRESA DE TRANSPORTES FLORES HERMANOS SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, - “EM- PRESA DE TRANSPORTES FLORES HNOS. S.R.L.”, laconcesión de ruta : Juliaca - Moquegua y viceversa, para prestar servicio público de transporte terrestre nacional depasajeros por carretera en ómnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo a los siguientes térmi-nos: RUTA :JULIACA - MOQUEGUA y vi- ceversa ORIGEN :JULIACA DESTINO :MOQUEGUAITINERARIO :PUNO - ILAVE - JULI - DE- SAGUADERO - MAZO CRUZ - TORATA ESCALA COMERCIAL :PUNO - DESAGUADERO FRECUENCIA :Dos (2) diarias en cada extre- mo de ruta FLOTA VEHICULAR :Cinco (5) ómnibus FLOTA OPERATIVA :Cuatro (4) ómnibus de placas de rodaje Nºs. UK-2768(2002), UK-2769 (2002), UK- 2770 (2002) y UK-2771 (2002) FLOTA DE RESERVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje Nº UK-2772 (2002) HORARIOS :Salidas de Juli aca a las 8.00 y 16.00 horas.Salidas de Moquegua a las 9.00 y 19.00 horas. Artículo Tercero.- Excluir a los vehículos señala- dos líneas arriba, de la concesión de ruta: Lima - Ica y viceversa, otorgada a favor de la EMPRESA DE TRANS-PORTES FLORES HERMANOS SOCIEDAD COMER- CIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, - “EMPRE- SA DE TRANSPORTES FLORES HNOS. S.R.L.”, me-diante la Resolución Directoral Nº 107-93-TCC/15.15 y renovada por Resolución Directoral Nº 5028-2003-MTC/ 15. Artículo Cuarto.- La EMPRESA DE TRANSPOR- TES FLORES HERMANOS SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, - “EMPRESA DETRANSPORTES FLORES HNOS. S.R.L.”, deberá pre- sentar el contrato de arrendamiento vigente del local ubicado en la ciudad de Moquegua donde se preciseque cuenta con áreas e instalaciones para el embar- que y desembarque de sus pasajeros, de equipajes y encomiendas, puesto que el que ha presentado sóloindica que será utilizado como oficina y que si se da un uso distinto al pactado quedará resuelto el contrato, así como el contrato de arrendamiento suscrito con el Ge-rente General del Terminal Terrestre de la ciudad de Puno, utilizado para el embarque y desembarque de sus pasajeros, donde se precise el período de su vigencia.De no presentar la peticionaria los mencionados docu- mentos no se le entregará las respectivas tarjetas de circulación vehicular. Artículo Quinto.- La presente Resolución deberá ser publicada por la EMPRESA DE TRANSPORTES FLORES HERMANOS SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSA-BILIDAD LIMITADA, - “EMPRESA DE TRANSPORTES FLORES HNOS. S.R.L.”, en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a lafecha de su notificación. Artículo Sexto.- La EMPRESA DE TRANSPORTES FLORES HERMANOS SOCIEDAD COMERCIAL DERESPONSABILIDAD LIMITADA, - “EMPRESA DE TRANSPORTES FLORES HNOS. S.R.L.”, iniciará el servicio dentro de los noventa (90) días calendario, con-tados a partir del día siguiente de la notificación de la presente Resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el párrafo precedente, se declarará la caducidad de la con- cesión y se procederá a ejecutar la Carta Fianza Bancaria. Artículo Sétimo.- Encargar la ejecución de la presen- te Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICK P. ALLEMANT F. Director General de Circulación Terrestre 23203