Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2004 (22/01/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

Pag. 260254

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 22 de enero de 2004

nistrativo General - Ley Nº 27444 y en el MORDAZA de informalismo; Que, como consecuencia de lo expuesto en el considerando precedente, es necesario aceptar el desistimiento presentado por La Empresa, puesto que el numeral 189.5 del articulo 189º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, establece que el desistimiento se podra realizar en cualquier momento MORDAZA de que se notifique la resolucion final en la instancia. En consecuencia, es admisible y procedente atender el desistimiento presentado por La Empresa, toda vez que aun no ha concluido el tramite administrativo correspondiente; Que, el articulo 212º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes modificado por Decreto Supremo Nº 029-2003-MTC senala que la concesion del servicio publico de transporte terrestre nacional de pasajeros de ambitos intradepartamental e interdepartamental y sus modificatorias, seran otorgadas por la autoridad competente, mediante resolucion y unicamente a instancia de parte; Que, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 032-2002MTC dispuso a partir del 12 de MORDAZA de 2002 y hasta el 30 de junio de 2003, la suspension del otorgamiento de nuevas concesiones en rutas que consideren utilizar ciudades interconectadas por la Carretera Panamericana incluyendo el desvio hasta la MORDAZA de Arequipa; la Carretera Central (Lima - Huancayo, incluido el desvio hasta la MORDAZA de Satipo); la Carretera MORDAZA - Huaraz; y la Carretera MORDAZA MORDAZA (via Tembladera); y MORDAZA - MORDAZA (via Libertadores). Suspension que ha sido ampliada segun el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 035-2003-MTC, hasta la aprobacion del Estudio de Racionalizacion del Servicio de Transporte Nacional de Pasajeros que encargara el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga ha revisado la documentacion presentada por La Empresa, segun Informe Tecnico Nº 3785-2003-MTC/15.18.04.1 donde concluye que la concesion de ruta: Juliaca-Moquegua y viceversa no se encuentra comprendida dentro de la suspension dispuesta por Decreto Supremo Nº 032-2002MTC y que ha cumplido con los requisitos establecidos en los articulos 86º, 218º, 219º, 220º y 222º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; Que, en cuanto se refiere a la flota vehicular senalada en el primer considerando de la presente Resolucion, la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga manifiesta que se encuentran comprometidos en la concesion de ruta: MORDAZA - Ica y viceversa, otorgada a favor de La Empresa mediante Resolucion Directoral Nº 107-93-TCC/15.15 y renovada por Resolucion Directoral Nº 5028-2003-MTC/15 unidades que deberan ser excluidas de dicha concesion para pasar a formar parte de la flota habilitada de la concesion de ruta: Juliaca - MORDAZA y viceversa; Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes; Estando a lo opinado por la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga en Memorandum Nº 6924-2003-MTC/ 15.18.04 y por la Asesoria Legal de la Direccion General de Circulacion Terrestre en Informe Nº 4085-2003-MTC/ 15.AL; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y Ley Nº 27791 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar el desistimiento a la solicitud de nueva concesion de ruta: MORDAZA - MORDAZA y viceversa, presentada por la EMPRESA DE TRANSPORTES MORDAZA HERMANOS SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, - "EMPRESA DE TRANSPORTES MORDAZA HNOS. S.R.L.", bajo el expediente Nº 2003001285. Articulo Segundo.- Otorgar a favor de la EMPRESA DE TRANSPORTES MORDAZA HERMANOS SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, - "EMPRESA DE TRANSPORTES MORDAZA HNOS. S.R.L.", la

concesion de ruta: Juliaca - MORDAZA y viceversa, para prestar servicio publico de transporte terrestre nacional de pasajeros por carretera en omnibus, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion, de acuerdo a los siguientes terminos: :JULIACA - MORDAZA y viceversa ORIGEN :JULIACA DESTINO :MOQUEGUA ITINERARIO :PUNO - ILAVE - JULI - DESAGUADERO - MAZO MORDAZA - TORATA ESCALA COMERCIAL :PUNO - DESAGUADERO FRECUENCIA :Dos (2) diarias en cada extremo de ruta FLOTA VEHICULAR :Cinco (5) omnibus FLOTA OPERATIVA :Cuatro (4) omnibus de placas de rodaje Nºs. UK-2768 (2002), UK-2769 (2002), UK2770 (2002) y UK-2771 (2002) FLOTA DE RESERVA :Un (1) omnibus de placa de rodaje Nº UK-2772 (2002) HORARIOS :Salidas de Juliaca a las 8.00 y 16.00 horas. Salidas de MORDAZA a las 9.00 y 19.00 horas. Articulo Tercero.- Excluir a los vehiculos senalados lineas arriba, de la concesion de ruta: MORDAZA - Ica y viceversa, otorgada a favor de la EMPRESA DE TRANSPORTES MORDAZA HERMANOS SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, - "EMPRESA DE TRANSPORTES MORDAZA HNOS. S.R.L.", mediante la Resolucion Directoral Nº 107-93-TCC/15.15 y renovada por Resolucion Directoral Nº 5028-2003-MTC/ 15. Articulo Cuarto.- La EMPRESA DE TRANSPORTES MORDAZA HERMANOS SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, - "EMPRESA DE TRANSPORTES MORDAZA HNOS. S.R.L.", debera presentar el contrato de arrendamiento vigente del local ubicado en la MORDAZA de MORDAZA donde se precise que cuenta con areas e instalaciones para el embarque y desembarque de sus pasajeros, de equipajes y encomiendas, puesto que el que ha presentado solo indica que sera utilizado como oficina y que si se da un uso distinto al pactado quedara resuelto el contrato, asi como el contrato de arrendamiento suscrito con el Gerente General del Terminal Terrestre de la MORDAZA de MORDAZA, utilizado para el embarque y desembarque de sus pasajeros, donde se precise el periodo de su vigencia. De no presentar la peticionaria los mencionados documentos no se le entregara las respectivas tarjetas de circulacion vehicular. Articulo Quinto.- La presente Resolucion debera ser publicada por la EMPRESA DE TRANSPORTES MORDAZA HERMANOS SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, - "EMPRESA DE TRANSPORTES MORDAZA HNOS. S.R.L.", en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) dias calendario, siguientes a la fecha de su notificacion. Articulo Sexto.- La EMPRESA DE TRANSPORTES MORDAZA HERMANOS SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, - "EMPRESA DE TRANSPORTES MORDAZA HNOS. S.R.L.", iniciara el servicio dentro de los noventa (90) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la presente Resolucion. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el parrafo precedente, se declarara la caducidad de la concesion y se procedera a ejecutar la Carta Fianza Bancaria. Articulo Setimo.- Encargar la ejecucion de la presente Resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA P. ALLEMANT F. Director General de Circulacion Terrestre 23203 RUTA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.