TEXTO PAGINA: 46
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G32/G36/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 22 de enero de 2004 finalidad de dicho proceso, tal como se recoge en el artículo 3º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, según el cual los procesos de adquisición y contratación de- ben garantizar que las entidades obtengan bienes, servicios y obras de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios ocostos adecuados; Que, en esa medida, se ha incumplido lo dispuesto en las Bases Integradas de la Adjudicación Directa Selectivasegún relación de ítems Nº 0399S00361, el artículo 65º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM -conforme al cual la evaluación de las propues- tas técnicas considerará los criterios de evaluación que se establezcan en las Bases del proceso-, y lo dispuesto enel artículo 3º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado; Que, el artículo 57º del T.U.O. de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, dispone que son nulos los actos administrativos cuando son dictados por órgano in- competente, contravengan las normas legales, contenganun imposible jurídico o prescindan de las normas esencia- les del procedimiento; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titu- lar del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio lanulidad del proceso de selección por alguna de las causa- les establecidas en el artículo 57º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sólo hasta an-tes de la celebración del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolución recaída sobre los recursos impugnativos; Que, atendiendo a la norma mencionada preceden- temente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicación Directa Selectiva según relación de ítemsNº 0399S00361, respecto del ítem 1 "Isotretinoina 20 mg", desde la Etapa de Evaluación de Propuestas; Que, conforme a lo señalado por el Consejo Superior de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusiva al Titular del Plie- go la facultad prevista en el artículo 26º del Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), establece que elPresidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del pliego presupuestal; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 47º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la más alta autoridad de la Entidad puede disponer la evaluación del adecuado desempeño de los miembrosdel Comité Especial, con la finalidad de deslindar las res- ponsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicación Directa Selectiva según relación de ítems Nº 0399S00361 "Adquisición de Medicamentos", respecto del ítem 1; y, enconsecuencia, sin efecto el Otorgamiento de la Buena Pro del referido ítem a favor de Unimed del Perú S.A., debiendo retrotraerse el proceso a la Etapa de Evaluación dePropuestas. 2. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) díassiguientes a su expedición. 3. DISPONER que el Órgano de Control Institucional evalúe el adecuado desempeño de los miembros del Co-mité Especial de la Adjudicación Directa Selectiva según relación de ítems Nº 0399S00361 "Adquisición de Medicamentos". 4. DISPONER que la Secretaría General notifique la presente Resolución al Comité Especial de la Adjudicación Directa Selectiva según relación de ítems Nº 0399S00361"Adquisición de Medicamentos", a la Gerencia de División de Administración y Organización y a los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo 01154OSITRAN /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6E/G69/G76/G65/G6C/G20/G74/G61/G72/G69/G66/G61/G72/G69/G6F/G20/G6D/GE1/G78/G69/G6D/G6F/G20/G70/G6F/G72 /G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G75/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6D/G75/G65/G6C/G6C/G65/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6D/G62/G61/G72/G2D /G71/G75/G65/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G73/G61/G6A/G65/G72/G6F/G73 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 003-2004-CD-OSITRAN Lima, 15 de enero de 2004 El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inver- sión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN; VISTOS: La solicitud presentada por la empresa Terminal Interna- cional del Sur (TISUR) para la fijación de la tarifa por los ser- vicios de embarque de pasajeros en el Terminal Portuario de Matarani que brindará con motivo del arribo de la nave cruce-ro Minerva II programada para el 26 de enero de 2004; y, El Informe Nº 003-04-GRE-OSITRAN elaborado por la Gerencia de Regulación; CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.1 del Artículo 3º de la Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso PúblicoNº 26917, establece que OSITRAN tiene como misión regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entida- des Prestadoras con la finalidad de cautelar en forma imparcial yobjetiva los intereses del Estado, de los Inversionistas y de los Usuarios para garantizar la eficiencia en la explotación de la Infra- estructura de Transporte de Uso Público; Que, el literal b) del numeral 7.1 del Artículo 7º de la referida ley atribuye a OSITRAN la operación del sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito; Que, el literal b) del numeral 3.1 del Artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Pri- vada en los Servicios Públicos Nº 27332, señala que la fun-ción reguladora de los Organismos Reguladores compren- de la facultad de fijar tarifas de los servicios bajo su ámbito; Que, con fecha 17 de agosto de 1999 se suscribió el Contrato de Concesión para la Construcción, Conserva- ción y Explotación del Terminal Portuario de Matarani, que en su Anexo 6.1 establece que en el caso de proveer unservicio portuario no previsto en el contrato, el Concesio- nario deberá contar con la aprobación de OSITRAN; Que el Procedimiento de Fijación y Revisión de Pre- cios Regulados, aprobado por Resolución Nº 003-2002- CD/OSITRAN, regula los procedimientos de oficio y a soli- citud de la Entidad Prestadora; Que, los Lineamientos Metodológicos para la Fijación y Revi- sión de Precios Regulados, aprobados por Resolución Nº 009- 2002-CD/OSITRAN, establecen los principios, marco concep-tual y reglas que son de aplicación en el desarrollo de estudios tarifarios para la fijación y revisión de precios regulados; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos, apro- bado por Decreto Supremo Nº 038-2003-PCM, regula, entre otros procedimientos, las solicitudes de fijación y revisión tarifaria; Que, mediante la Carta Nº 006-2004-TISUR/GG, de fecha 8 de enero último, el Concesionario del TPM ha solicitado a OSITRAN la autorización para aplicar una tari- fa de US$ 6,00 por pasajero como contraprestación a losservicios que demandará la atención de un crucero pro- gramado para el día 26 de enero de 2004; Que, con fecha 15 de enero de 2004, la Gerencia de Regulación presentó al Consejo Directivo en su sesión de la misma fecha el informe de vistos; Que, desde el inicio de la concesión a la fecha no se ha regis- trado el arribo de cruceros y el consecuente embarque o desem- barque de pasajeros por el TPM. Asimismo, la Propuesta Técni- ca (Anexo D), que forma parte del Contrato de Concesión, nocontempla el desarrollo de servicios para pasajeros como una línea de negocio que debe desarrollar el Concesionario. La pre- sencia del crucero Minerva II, que atracará el 26 de los corrientesen el TPM, tiene carácter de ocasional, sin regularidad, toda vez que el Terminal Portuario de Matarani no forma parte del itinerario, con lo que no es posible desprender que no se producirá unaprestación con regularidad o permanente; Que, el numeral 2 de los Lineamientos Metodológicos esta- blece que sus reglas no son aplicables en las siguientes condi-