Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2004 (22/01/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 22 de enero de 2004

finalidad de dicho MORDAZA, tal como se recoge en el articulo 3º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun el cual los procesos de adquisicion y contratacion deben garantizar que las entidades obtengan bienes, servicios y obras de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados; Que, en esa medida, se ha incumplido lo dispuesto en las Bases Integradas de la Adjudicacion Directa Selectiva segun relacion de items Nº 0399S00361, el articulo 65º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0132001-PCM -conforme al cual la evaluacion de las propuestas tecnicas considerara los criterios de evaluacion que se establezcan en las Bases del proceso-, y lo dispuesto en el articulo 3º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el articulo 57º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, atendiendo a la MORDAZA mencionada precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Selectiva segun relacion de items Nº 0399S00361, respecto del item 1 "Isotretinoina 20 mg", desde la Etapa de Evaluacion de Propuestas; Que, conforme a lo senalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud (ESSALUD), establece que el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del pliego presupuestal; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 47º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la mas alta autoridad de la Entidad puede disponer la evaluacion del adecuado desempeno de los miembros del Comite Especial, con la finalidad de deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Selectiva segun relacion de items Nº 0399S00361 "Adquisicion de Medicamentos", respecto del item 1; y, en consecuencia, sin efecto el Otorgamiento de la Buena Pro del referido item a favor de Unimed del Peru S.A., debiendo retrotraerse el MORDAZA a la Etapa de Evaluacion de Propuestas. 2. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. 3. DISPONER que el Organo de Control Institucional evalue el adecuado desempeno de los miembros del Comite Especial de la Adjudicacion Directa Selectiva segun relacion de items Nº 0399S00361 "Adquisicion de Medicamentos". 4. DISPONER que la Secretaria General notifique la presente Resolucion al Comite Especial de la Adjudicacion Directa Selectiva segun relacion de items Nº 0399S00361 "Adquisicion de Medicamentos", a la Gerencia de Division de Administracion y Organizacion y a los interesados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 01154

OSITRAN
Aprueban nivel tarifario MORDAZA por servicio de uso de muelle para embarque de pasajeros
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 003-2004-CD-OSITRAN MORDAZA, 15 de enero de 2004 El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - OSITRAN; VISTOS: La solicitud presentada por la empresa Terminal Internacional del Sur (TISUR) para la fijacion de la tarifa por los servicios de embarque de pasajeros en el Terminal Portuario de Matarani que brindara con motivo del arribo de la nave crucero MORDAZA II programada para el 26 de enero de 2004; y, El Informe Nº 003-04-GRE-OSITRAN elaborado por la Gerencia de Regulacion; CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.1 del Articulo 3º de la Ley de Supervision de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico Nº 26917, establece que OSITRAN tiene como mision regular el comportamiento de los mercados en los que actuan las Entidades Prestadoras con la finalidad de cautelar en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los Inversionistas y de los Usuarios para garantizar la eficiencia en la explotacion de la Infraestructura de Transporte de Uso Publico; Que, el literal b) del numeral 7.1 del Articulo 7º de la referida ley atribuye a OSITRAN la operacion del sistema tarifario de la infraestructura bajo su ambito; Que, el literal b) del numeral 3.1 del Articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos Nº 27332, senala que la funcion reguladora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de fijar tarifas de los servicios bajo su ambito; Que, con fecha 17 de agosto de 1999 se suscribio el Contrato de Concesion para la Construccion, Conservacion y Explotacion del Terminal Portuario de Matarani, que en su Anexo 6.1 establece que en el caso de proveer un servicio portuario no previsto en el contrato, el Concesionario debera contar con la aprobacion de OSITRAN; Que el Procedimiento de Fijacion y Revision de Precios Regulados, aprobado por Resolucion Nº 003-2002CD/OSITRAN, regula los procedimientos de oficio y a solicitud de la Entidad Prestadora; Que, los Lineamientos Metodologicos para la Fijacion y Revision de Precios Regulados, aprobados por Resolucion Nº 0092002-CD/OSITRAN, establecen los principios, MORDAZA conceptual y reglas que son de aplicacion en el desarrollo de estudios tarifarios para la fijacion y revision de precios regulados; Que, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2003-PCM, regula, entre otros procedimientos, las solicitudes de fijacion y revision tarifaria; Que, mediante la Carta Nº 006-2004-TISUR/GG, de fecha 8 de enero ultimo, el Concesionario del TPM ha solicitado a OSITRAN la autorizacion para aplicar una tarifa de US$ 6,00 por pasajero como contraprestacion a los servicios que demandara la atencion de un crucero programado para el dia 26 de enero de 2004; Que, con fecha 15 de enero de 2004, la Gerencia de Regulacion presento al Consejo Directivo en su sesion de la misma fecha el informe de vistos; Que, desde el inicio de la concesion a la fecha no se ha registrado el arribo de cruceros y el consecuente embarque o desembarque de pasajeros por el TPM. Asimismo, la Propuesta Tecnica (Anexo D), que forma parte del Contrato de Concesion, no contempla el desarrollo de servicios para pasajeros como una linea de negocio que debe desarrollar el Concesionario. La presencia del crucero MORDAZA II, que atracara el 26 de los corrientes en el TPM, tiene caracter de ocasional, sin regularidad, toda vez que el Terminal Portuario de Matarani no forma parte del itinerario, con lo que no es posible desprender que no se producira una prestacion con regularidad o permanente; Que, el numeral 2 de los Lineamientos Metodologicos establece que sus reglas no son aplicables en las siguientes condi-

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