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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G32/G37/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 22 de enero de 2004 - Intendente de la Aduana Aérea del Callao Sra. Gloria Emperatriz Luque Ramírez - Intendente Nacional de Recursos Humanos (e) Sr. Enrique Fernández Paniagua Artículo 2º.- Designar y encargar en los siguientes cargos a las personas que a continuación se señalan: - Intendente de la Aduana Marítima del Callao Sra. Gloria Emperatriz Luque Ramírez - Intendente de la Aduana Aérea del Callao (e) Sra. Lida Patricia Gálvez Villegas - Intendente Nacional de Recursos Humanos Sr. Enrique Fernández Paniagua Regístrese, comuníquese y publíquese.NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 01256 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G41/G75/G78/G69/G6C/G69/G61/G72/G20/G43/G6F/G61/G63/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G49/G6E/G74/G65/G6E/G2D /G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G4C/G61/G20/G4C/G69/G62/G65/G72/G74/G61/G64 RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 060-00-000001/SUNAT Trujillo, 6 de enero de 2004 CONSIDERANDO: Que, resulta necesario designar un Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional La Libertad a fin de garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva en dicho Órgano Descentralizado; Que, el artículo 114º del Texto Único Ordenado del Có- digo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece los requisitos que deberán reunir lostrabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 26979, no esde aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingreso mediante Concurso Público; Que, la Resolución de Superintendencia Nº 094-2000/ SUNAT ha facultado al Intendente de Principales Contribu- yentes Nacionales y a los diferentes Intendentes Regiona- les de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones deIntendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas intendencias; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 194- 2002/SUNAT se designó, entre otros altos funcionarios de la SUNAT, a quienes se desempeñarán como IntendentesRegionales a partir del 1 de enero del año 2003; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 094-2000/SUNAT y de conformi-dad con lo dispuesto en la Resolución de Superintenden- cia Nº 194-2002/SUNAT y los artículos 50º y 51º del Re- glamento de Organización y Funciones de la Superin-tendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional La Li- bertad al funcionario: - Carlos Wigberto Villacorta Valencia Artículo Segundo.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional La Libertad al funcionario: - Juan Carlos Lozano Díaz Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO QUISPE CORREA ANGULO Intendente Regional Intendencia Regional La Libertad 01138/G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE LORETO /G44/G65/G73/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G65/G6E/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G61/G72/G74/G65/G20/G64/G65/G6C /G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G6C/G61/G7A/G61/G73/G20/G64/G6F/G63/G65/G6E/G74/G65/G73 /G65/G6E/G20/G74/G65/G72/G63/G65/G72/G61/G20/G65/G74/G61/G70/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G67/G69/GF3/G6E ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2004-CR/GRL Iquitos, 9 de enero del 2004 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO: El Consejo Regional de la Región Loreto, en Sesión Ordinaria de Consejo de fecha 9 de enero del 2004, apro- bó por Unanimidad la siguiente Ordenanza; Artículo Primero.- DESCONOCER la adjudicación por parte del Ministerio de Educación de 1031 plazas en la ter- cera etapa para la región Loreto, por no corresponder a los lineamientos de la Política Educativa Regional, y por aten-tar contra la Educación intercultural bilingüe. Artículo Segundo.- FACULTAR a la Presidencia del Go- bierno Regional, realizar las acciones pertinentes en coordi-nación con la Dirección Regional de Educación de Loreto, a efecto de mantener las plazas orgánicas vacantes de la re- gión Loreto, para que sean cubiertas bajo la modalidad decontrato, hasta la convocatoria de concurso en el cual se apli- que criterios coherentes con la Política Educativa de la región Loreto y la educación intercultural Bilingüe. POR TANTO: De conformidad con el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, concordande con el inciso o) del Artículo 12º delReglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, se ordena la publicación y cumplimiento en el ámbito de la región Loreto. Promúlguese y publíquese. ROBINSON RIVADENEYRA REÁTEGUI Presidente 01231 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G53/G69/G6D/G70/G6C/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G70/G72/G6F/G2D /G76/G65/G63/G68/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G42/G6F/G73/G71/G75/G65/G73/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G61/G6C/G65/G73/G79/G20/G4C/G6F/G63/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G67/G69/GF3/G6E/G20/G4C/G6F/G72/G65/G74/G6F ORDENANZA REGIONAL Nº 022-2003-CR/GRL Iquitos, 27 de diciembre del 2003 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO:El Consejo Regional de la Región Loreto, en Sesión Extraordinaria de Consejo de fecha 27 de diciembre del 2003, aprobó por Unanimidad la siguiente Ordenanza; Artículo 1º.- Definiciones Para aplicación de la presente ley se tendrán como válidaslas siguientes definiciones: Bosques de Producción.- Son superficies boscosas que por sus características bióticas y abióticas son aptas para la producción permanente y sostenible de madera yotros productos y servicios forestales. Se subdividen en: - Bosques de producción permanente.- Son áreas definidas a propuesta del INRENA, con bosques naturales primarios que mediante Resolución Ministerial del Ministe-rio de Agricultura se pone a disposición de los particulares para el aprovechamiento preferentemente de la madera y de otros recursos forestales y de fauna silvestre.