Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2004 (22/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, jueves 22 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

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- Bosques de produccion en reserva.- Son bosques naturales primarios destinados a la produccion preferente de MORDAZA y otros bienes y servicios forestales, que el Estado mantiene en reserva para su futura habilitacion mediante concesiones. En estas areas pueden otorgarse derechos para el aprovechamiento de productos diferentes de la MORDAZA y fauna MORDAZA, en tanto no afecten el potencial aprovechable de dichos recursos. Bosques para aprovechamiento futuro.- Son superficies que por sus caracteristicas bioticas y abioticas se encuentran en MORDAZA de desarrollo para ser puestas en produccion permanente de MORDAZA y otros servicios forestales. Se subdividen en: - Plantaciones forestales.- Son aquellas plantaciones logradas mediante el establecimiento de cobertura arborea y arbustiva en areas de capacidad de uso mayor forestal. - Bosques secundarios.- Son superficies boscosas pobladas por especies pioneras, formadas por perdida del bosque primario como consecuencia de fenomenos naturales o actividad humana. - Areas de recuperacion forestal.- Son tierras sin cubierta vegetal o con escasa cobertura arborea o de bajo valor comercial, que requieren forestacion y reforestacion, para reincorporarlos a la produccion forestal y prestacion de servicios ambientales. Bosques en tierras de proteccion.- Son superficies que por sus caracteristicas bioticas y abioticas, sirven fundamentalmente para preservar los suelos, mantener el equilibrio hidrico, conservar y proteger los bosques riberenos orientados al manejo de cuencas para proteger la diversidad biologica y la conservacion del ambiente. Dentro de estas areas se promueven los usos indirectos como: el ecoturismo, la recuperacion de la MORDAZA y fauna MORDAZA en vias de extincion y el aprovechamiento de productos no maderables. Areas naturales protegidas.- Se consideran areas naturales protegidas, las superficies necesarias para la conservacion de la diversidad biologica y demas valores asociados de interes ambiental, cultural, paisajistico y cientifico, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26834. Bosques en comunidades nativas y campesinas.- Son aquellas que se encuentran dentro del territorio de dichas comunidades, con la garantia que le reconoce el articulo 89º de la Constitucion Politica del Peru: "Las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y son personas juridicas. Son autonomas en su organizacion, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposicion de sus tierras, asi como en lo economico y administrativo, dentro del MORDAZA que la ley establece. La propiedad de sus tierras es imprescriptible, salvo en el caso de abandono previsto en el articulo anterior. El Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas". Bosque Local: Son areas boscosas delimitadas por INRENA, en bosques primarios residuales, bosques secundarios, o en bosques en tierras de proteccion, para el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales, mediante autorizaciones y permisos otorgados a las poblaciones rurales y centros poblados. Los bosques Locales son demarcados por INRENA a traves de los Administradores Tecnicos Forestales y de Fauna MORDAZA, a solicitud de poblaciones rurales o centros poblados reconocidos como tales por las municipalidades distritales. La administracion de los bosques locales se entrega a los poblados rurales o a los gobiernos locales o a las organizaciones locales reconocidas por estos, por el plazo de veinte (20) anos, renovables, mediante contrato, en el que se especifican los alcances, derechos y obligaciones. El expediente tecnico para la calificacion de un bosque local requiere de un Mapa o croquis de ubicacion, una relacion de beneficiarios directos, la descripcion de los recursos existentes en el area y una propuesta de uso y justificacion de la superficie propuesta. Poblado rural: Esta constituido por 2 o mas unidades familiares cuyas viviendas se encuentran en relacion de vecindad, vinculadas a actividades agricolas, agropecuarias, de acuicultura o forestales. Los poblados rurales pueden decidir, en forma mancomunada, solidaria o bajo cualquier forma asociativa o empresarial, utilizar un area a titulo de bosque local, para su aprovechamiento maderable y no maderable, de acuicultura, zoocrianza, servicios turisticos y servicios ambientales. Entiendase por unidad familiar, para efectos de la presente ordenanza, la constituida por el titular de la vivienda, la persona con quien conviva de forma permanente en relacion de afectividad, los hijos menores de edad no emancipados de hecho o de derecho y los hijos mayores de edad incapacitados sujetos a patria potestad.

Centro poblado: Es todo asentamiento humano ubicado en una MORDAZA geografica, en el cual existe cercania entre las viviendas, con infraestructura MORDAZA o condiciones que MORDAZA posible su permanencia. Los centros poblados, de acuerdo a la Ley Organica de Municipalidades, deben contar con un minimo de 1,000 habitantes mayores de edad. Administraciones Tecnicas Forestales y de Fauna MORDAZA - ATFFS- : Son oficinas desconcentradas de la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA del INRENA, que ejecutan programas y proyectos orientados a la promocion del aprovechamiento sostenible y conservacion de los recursos forestales y de fauna silvestre. En MORDAZA son 6 ATFFS: ATFFS Maynas, con sede en Iquitos; ATFFS Putumayo, con sede en el Estrecho; ATFFS Yavari, con sede en Islandia; ATFFS MORDAZA, en la MORDAZA de MORDAZA, ATFFS Contamana, en Contamana; y ATFFS Alto Amazonas, en Yurimaguas. Gerencia de Recursos Naturales y Medio Ambiente: Es el organo del Gobierno Regional encargado de promover y supervisar el uso sostenible de los recursos forestales y la biodiversidad. Propone las politicas de proteccion del medio ambiente y de los recursos naturales de la Region e implementa los Sistema de Gestion Ambiental y Gestion Forestal. Articulo 2º.- Creacion del Sistema de Informacion Regional sobre Recursos Forestales Crease el Sistema de Informacion Regional sobre Recursos Forestales con la finalidad de mantener informacion actualizada que sirva de base para trazar la politica de aprovechamiento sustentable de los bosques regionales, asi como para evitar superposiciones. El Sistema esta regido por la Gerencia de Recursos Naturales y Medio Ambiente e integrado por todas las dependencias publicas con sede en la Region MORDAZA vinculadas a la actividad forestal. Articulo 3º.- Catastro Regional de Recursos Forestales La Gerencia de Recursos Naturales, mantendra actualizado un Catastro Regional de Recursos Forestales, compuesto por: - Catastro de Zonas Protegidas. - Catastro de Comunidades y de sus territorios. - Catastro de Bosques Locales asignados a poblaciones rurales y a centros poblados. - Catastro de Concesiones. - Catastro de Bosques otorgados en propiedad o concesion destinado a otros fines a entidades publicas o privadas. - Registro de solicitudes en tramite. - Cualquier otra informacion que la Gerencia considere necesaria para sus fines. Articulo 4º.- Rol promotor de la Gerencia de Recursos Naturales y Medio Ambiente La Gerencia de Recursos Naturales y Medio Ambiente brinda apoyo a las municipalidades distritales para que las comunidades, las poblaciones rurales y los centros poblados puedan formalizar su organizacion y su actividad productiva. Especificamente apoyara e impulsara - La formalizacion y registro de las organizaciones comunales y de pobladores. - La formalizacion y registro de los territorios a los cuales tienen derecho. - La formalizacion de la actividad forestal en los territorios ya asignados. - El aprovechamiento integral y sustentable del bosque. Articulo 5º.- Simplificacion de tramites para el establecimiento de Bosques Comunales Apruebese el procedimiento de simplificacion de tramites para el establecimiento de Bosques Comunales a ser propuesto a INRENA, cuyo texto forma parte de la presente ordenanza. Articulo 6º.- Informacion que deben proporcionar a la Gerencia de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente 6.1 Los Municipios Distritales: Los nombres de los poblados rurales y centros poblados existentes como tales por el Municipio Distrital o, en MORDAZA de reconocimiento y si INRENA les ha asignado o no bosque local. 6.2 El Programa Especial de Titulacion de Tierras (PETT): Los nombres de las comunidades reconocidas y de aquellas que estan en tramite de reconocimiento. La informacion debe incluir planos y referencias topograficas que permitan identificar los poblados, los territo-

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