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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2004 (22/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 49

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G32/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 22 de enero de 2004 - Bosques de producción en reserva.- Son bosques natu- rales primarios destinados a la producción preferente de madera y otros bienes y servicios forestales, que el Estado mantiene en reserva para su futura habilitación mediante concesiones. En estas áreas pueden otorgarse derechos para el apro- vechamiento de productos diferentes de la madera y fauna silvestre, en tanto no afecten el potencial aprovechable dedichos recursos. Bosques para aprovechamiento futuro.- Son superfi- cies que por sus características bióticas y abióticas se en- cuentran en proceso de desarrollo para ser puestas en pro-ducción permanente de madera y otros servicios foresta- les. Se subdividen en: - Plantaciones forestales.- Son aquellas plantaciones logradas mediante el establecimiento de cobertura arbóreay arbustiva en áreas de capacidad de uso mayor forestal. - Bosques secundarios.- Son superficies boscosas pobladas por especies pioneras, formadas por pérdida delbosque primario como consecuencia de fenómenos natu- rales o actividad humana. - Áreas de recuperación forestal.- Son tierras sin cu- bierta vegetal o con escasa cobertura arbórea o de bajo valor comercial, que requieren forestación y reforestación, para reincorporarlos a la producción forestal y prestaciónde servicios ambientales. Bosques en tierras de protección.- Son superficies que por sus características bióticas y abióticas, sirven funda- mentalmente para preservar los suelos, mantener el equilibriohídrico, conservar y proteger los bosques ribereños orientados al manejo de cuencas para proteger la diversidad biológica y la con- servación del ambiente. Dentro de estas áreas se promueven losusos indirectos como: el ecoturismo, la recuperación de la flora y fauna silvestre en vías de extinción y el aprovechamiento de pro- ductos no maderables. Áreas naturales protegidas.- Se consideran áreas naturales protegidas, las superficies necesarias para la conservación de la diversidad biológica y demás valoresasociados de interés ambiental, cultural, paisajístico y cien- tífico, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26834. Bosques en comunidades nativas y campesinas.- Son aquellas que se encuentran dentro del territorio de dichas comu- nidades, con la garantía que le reconoce el artículo 89º de la Constitución Política del Perú: "Las Comunidades Campesinas ylas Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas. Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico yadministrativo, dentro del marco que la ley establece. La propie- dad de sus tierras es imprescriptible, salvo en el caso de abando- no previsto en el artículo anterior. El Estado respeta la identidadcultural de las Comunidades Campesinas y Nativas". Bosque Local: Son áreas boscosas delimitadas por INRENA, en bosques primarios residuales, bosques se-cundarios, o en bosques en tierras de protección, para el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales, mediante autorizaciones y permisos otorgados a las po-blaciones rurales y centros poblados. Los bosques Locales son demarcados por INRENA a través de los Administradores Técnicos Forestales y de Fauna Silves-tre, a solicitud de poblaciones rurales o centros poblados recono- cidos como tales por las municipalidades distritales. La administración de los bosques locales se entrega a los poblados rurales o a los gobiernos locales o a las organi- zaciones locales reconocidas por éstos, por el plazo de veinte (20) años, renovables, mediante contrato, en el quese especifican los alcances, derechos y obligaciones. El expediente técnico para la calificación de un bosque local requiere de un Mapa o croquis de ubicación, una relaciónde beneficiarios directos, la descripción de los recursos existentes en el área y una propuesta de uso y justificación de la superficie propuesta. Poblado rural: Está constituido por 2 ó más unidades fami- liares cuyas viviendas se encuentran en relación de vecindad, vinculadas a actividades agrícolas, agropecuarias, de acuicultu-ra o forestales. Los poblados rurales pueden decidir, en forma mancomunada, solidaria o bajo cualquier forma asociativa o em- presarial, utilizar un área a título de bosque local, para su aprove-chamiento maderable y no maderable, de acuicultura, zoocrian- za, servicios turísticos y servicios ambientales. Entiéndase por unidad familiar, para efectos de la pre- sente ordenanza, la constituida por el titular de la vivienda, la persona con quien conviva de forma permanente en re- lación de afectividad, los hijos menores de edad no eman-cipados de hecho o de derecho y los hijos mayores de edad incapacitados sujetos a patria potestad.Centro poblado: Es todo asentamiento humano ubi- cado en una zona geográfica, en el cual existe cercanía entre las viviendas, con infraestructura urbana o condicio- nes que hagan posible su permanencia. Los centros poblados, de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades, deben contar con un mínimo de 1,000 habitantes mayores de edad. Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre - ATFFS- : Son oficinas desconcentradas de la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre del INRENA, queejecutan programas y proyectos orientados a la promoción del aprovechamiento sostenible y conservación de los re- cursos forestales y de fauna silvestre. En Loreto son 6 ATFFS: ATFFS Maynas, con sede en Iquitos; ATFFS Putumayo, con sede en el Estrecho; ATFFS Yavarí, con sede en Islandia; ATFFS Requena, en la ciu-dad de Requena, ATFFS Contamana, en Contamana; y ATFFS Alto Amazonas, en Yurimaguas. Gerencia de Recursos Naturales y Medio Ambiente: Es el órgano del Gobierno Regional encargado de promover y su-pervisar el uso sostenible de los recursos forestales y la biodiver- sidad. Propone las políticas de protección del medio ambiente y de los recursos naturales de la Región e implementa los Sistemade Gestión Ambiental y Gestión Forestal. Artículo 2º.- Creación del Sistema de Información Regional sobre Recursos Forestales Créase el Sistema de Información Regional sobre Re- cursos Forestales con la finalidad de mantener información actualizada que sirva de base para trazar la política de apro- vechamiento sustentable de los bosques regionales, asícomo para evitar superposiciones. El Sistema está regido por la Gerencia de Recursos Naturales y Medio Ambiente e integrado por todas las dependencias públicas con sede enla Región Loreto vinculadas a la actividad forestal. Artículo 3º.- Catastro Regional de Recursos Fores- tales La Gerencia de Recursos Naturales, mantendrá actuali- zado un Catastro Regional de Recursos Forestales, com- puesto por: - Catastro de Zonas Protegidas. - Catastro de Comunidades y de sus territorios.- Catastro de Bosques Locales asignados a poblaciones rurales y a centros poblados. - Catastro de Concesiones.- Catastro de Bosques otorgados en propiedad o conce- sión destinado a otros fines a entidades públicas o privadas. - Registro de solicitudes en trámite.- Cualquier otra información que la Gerencia considere necesaria para sus fines. Artículo 4º.- Rol promotor de la Gerencia de Recur- sos Naturales y Medio Ambiente La Gerencia de Recursos Naturales y Medio Ambiente brinda apoyo a las municipalidades distritales para que las comunidades, las poblaciones rurales y los centros pobla-dos puedan formalizar su organización y su actividad pro- ductiva. Específicamente apoyará e impulsará - La formalización y registro de las organizaciones co- munales y de pobladores. - La formalización y registro de los territorios a los cua- les tienen derecho. - La formalización de la actividad forestal en los territo- rios ya asignados. - El aprovechamiento integral y sustentable del bosque. Artículo 5º.- Simplificación de trámites para el establecimiento de Bosques Comunales Apruébese el procedimiento de simplificación de trámites para el establecimiento de Bosques Comunales a ser propuesto a IN-RENA, cuyo texto forma parte de la presente ordenanza. Artículo 6º.- Información que deben proporcionar a la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Me- dio Ambiente 6.1 Los Municipios Distritales: Los nombres de los po- blados rurales y centros poblados existentes como tales por el Municipio Distrital o, en proceso de reconocimiento y si INRENA les ha asignado o no bosque local. 6.2 El Programa Especial de Titulación de Tierras (PETT): Los nombres de las comunidades reconocidas y de aquellas que están en trámite de reconocimiento. La información debe incluir planos y referencias topo- gráficas que permitan identificar los poblados, los territo-