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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G32/G37/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 22 de enero de 2004 que la Norma de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento establece; Que, habiendo el CONSORCIO ANDREICO SAC - E. Rivera presentado su carta sin número de fecha 22 de di-ciembre el Recurso de Apelación, sin embargo el Comité Especial de Adjudicación y Otorgamiento de la Buena Pro correspondiente a los Estudios Definitivos: "CONSTRUC-CIÓN PUENTE CARROZABLE BELLA ESPERANZA, PUENTE CARROZABLE QUIRISHARI, CONSTRUCCIÓN PUENTE CARROZABLE VILLAR", del ejercicio fiscal 2003.El Comité Especial debió haber declarado desierta la Lici- tación Pública en aplicación al Art. 32º del D.S. Nº 013- 2001-PCM, ya que sólo se dio una sola oferta válida, actoadministrativo que no lo canalizó y que el Comité declara que esta Licitación Pública no se ha observado las normas legales pertinentes, y en consecuencia deviene en nulo; Que, tal como lo dispone el Art. 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 013-2001-PCM que establece que el Titular del pliego ola máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proce- so de selección por causales que contravengan la Normadel Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el marco legal vigente sobre Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Texto Único Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado Nº 012-2001- PCM, y su Reglamento D.S. Nº 013-2001-PCM, mediantela cual permite declarar la nulidad de oficio al Proceso de Adjudicación Directa Selectiva, para el Estudio Definitivo "CONSTRUCCIÓN PUENTE CARROZABLE BELLA ES-PERANZA", ya que a la fecha existe la necesidad urgente de adjudicación; Con las visaciones respectivas y en uso de las atribu- ciones conferidas mediante Ley Nº 27867 y demás nor- mas vigentes; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR LA NULIDAD DE OFI- CIO, DEL PROCESO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA SE- LECTIVA Nº 013-2003-G.R.PASCO, correspondiente al Estudio Definitivo "CONSTRUCCIÓN PUENTE CARRO-ZABLE BELLA ESPERANZA", por los fundamentos ex- puestos en la parte considerativa. Artículo Segundo.- CONVOCAR a un nuevo Proceso a la ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 013-2003- G.R.PASCO, para la adjudicación de los Estudios Definiti- vos "CONSTRUCCIÓN PUENTE CARROZABLE BELLAESPERANZA", debiéndose publicar la presente en el Dia- rio Oficial El Peruano, dentro de los (5) cinco días siguien- tes a su expedición, bajo responsabilidad. Artículo Tercero.- Transcribir la presente Resolución a los organismos competentes del Gobierno Regional Pas- co, al PROMPYME, CONSUCODE. Regístrese, comuníquese y archívese.VÍCTOR R. ESPINOZA SOTO Presidente 01204 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G70/G72/GF3/G72/G72/G6F/G67/G61/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G72/G72/G65/G6E/G64/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G64/G65/G20/G69/G6E/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G63/G6F/G63/G68/G65/G72/G61/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G6F/G63/G75/G70/G61/G20/G49/G4E/G2D/G56/G45/G52/G4D/G45/G54 FONDO METROPOLITANO DE INVERSIONES INVERMET RESOLUCIÓN Nº 477-2003-SGP Lima, 31 de diciembre del 2003VISTO: El Informe Nº 096-2003/GAIF de fecha 29-12-2003 de la Gerencia de Administración, Inversiones y Finanzas y elInforme Nº 445-2003-GL de fecha 31-12-2003 de la Ge- rencia Legal, solicitando la Exoneración del Proceso de Selección para la prórroga del Contrato de Arrendamientosuscrito con la firma INMOBILIARIA MARBEL S.A.C. para el año 2004, por un plazo de 12 meses, para el alquiler de las Oficinas y Cocheras de la sede institucional de INVER-MET; CONSIDERANDO:Que, INVERMET viene ocupando como sede Institu- cional las Oficinas Nºs. 601, 602, 603, 604, 701, 702, 703,704, 705, 805, 806 y 807 y los Estacionamientos Nºs. 1, 6, 7, 23, 24, 25, 30, 34 y 41 ubicados en el Edificio Plaza sito en el Jr. Natalio Sánchez Nº 220, distrito de Jesús María,de propiedad de la inmobiliaria MARBEL S.A.C.; Que, el Área de Abastecimientos a través del Informe Nº 088-2003-AA y la Gerencia de Administración, Inver-siones y Finanzas mediante el Informe Técnico Nº 096- 2003-GAIF, ambas de fecha 29-12-2003, señalan que el Contrato de Arrendamiento de Oficinas y Cocheras ven-ce el 31 de diciembre del 2003 y se requiere seguir con- tando con dichos ambientes, por lo que al amparo de lo dispuesto en los artículos 19º y 20º del TUO de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850, solicita autorización para la prórroga del Contrato de Arren- damiento de dichos inmuebles y cocheras, por el plazode 12 meses que van del 1 de enero hasta el 31 de di- ciembre de 2004, precisando que el monto del alquiler no ha sido variado, manteniéndose el mismo monto de losarriendos, así como las condiciones del contrato cuya prórroga se solicita; Que, siendo necesario seguir contando con los am- bientes que ocupa INVERMET para su sede institucional, se ha determinado por dichos ambientes un alquiler men- sual de S/. 9,912.70, por los estacionamientos un montode S/. 1,274.49, incluidos el IGV y la suma de S/. 2,400.00, equivalente al 13.53% por concepto de gasto de manteni- miento del Edificio; Que, el Área de Presupuesto mediante Informe Nº 148- 2003-AP de fecha 31.12.2003 ha informado que se cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente paraatender los gastos que demande la prórroga del Contrato de Arrendamiento señalado precedentemente; Que, el inciso g) del artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850, se- ñala que están exonerados del respectivo proceso de se- lección las prórrogas de los contratos de arrendamiento deinmuebles ocupados por la entidad, siempre y cuando la renta no se incremente en un porcentaje mayor al Índice General de Precios al por Mayor; Que, de acuerdo con lo expuesto por la Gerencia de Administración, Inversiones y Finanzas, la arrendadora ha manifestado su disponibilidad de prorrogar el contrato dearrendamiento manteniendo por concepto de arriendos y gastos de mantenimiento, los mismos montos y condicio- nes establecidos en el contrato materia de prórroga, por loque en este caso la contratación de la prórroga del contra- to de arrendamiento cumple con los requisitos de exonera- ción del proceso de selección previsto en el inciso g) delartículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado aprobado por el D.S. Nº 012-2001-PCM, concordado con los requisitos previstos en los artículos115º y 116º de su Reglamento aprobado con D.S. Nº 013- 2001-PCM; De acuerdo con lo expuesto por la Gerencia de Admi- nistración, Inversiones y Finanzas de INVERMET en el In- forme Técnico Nº 096-2003-GAIF, con la opinión de la Ge- rencia Legal emitida en el Informe Nº 445-2003-GL; SE RESUELVE: 1. Exonerar del proceso de selección la prórroga del Contrato de Arrendamiento de los inmuebles y cocherasde propiedad de la firma MARBEL S.A.C., que ocupa IN- VERMET como sede Institucional, por la causal prevista en el inciso g) del artículo 19º del Texto Único Ordenado dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado con D.S. Nº 012-2001-PCM. 2. Autorizar la prórroga del Contrato de Arrendamiento celebrado con la firma INMOBILIARIA MARBEL S.A.C. por