Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2004 (22/01/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, jueves 22 de enero de 2004

NORMAS LEGALES
VISTO:

Pag. 260273

que la MORDAZA de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento establece; Que, habiendo el CONSORCIO ANDREICO SAC - E. MORDAZA presentado su carta sin numero de fecha 22 de diciembre el Recurso de Apelacion, sin embargo el Comite Especial de Adjudicacion y Otorgamiento de la Buena Pro correspondiente a los Estudios Definitivos: "CONSTRUCCION MORDAZA CARROZABLE MORDAZA MORDAZA, MORDAZA CARROZABLE QUIRISHARI, CONSTRUCCION MORDAZA CARROZABLE VILLAR", del ejercicio fiscal 2003. El Comite Especial debio haber declarado desierta la Licitacion Publica en aplicacion al Art. 32º del D.S. Nº 0132001-PCM, ya que solo se dio una sola oferta valida, acto administrativo que no lo canalizo y que el Comite declara que esta Licitacion Publica no se ha observado las normas legales pertinentes, y en consecuencia deviene en nulo; Que, tal como lo dispone el Art. 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 013-2001-PCM que establece que el Titular del pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por causales que contravengan la MORDAZA del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el MORDAZA legal vigente sobre Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Texto Unico Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado Nº 012-2001PCM, y su Reglamento D.S. Nº 013-2001-PCM, mediante la cual permite declarar la nulidad de oficio al MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva, para el Estudio Definitivo "CONSTRUCCION MORDAZA CARROZABLE MORDAZA ESPERANZA", ya que a la fecha existe la necesidad urgente de adjudicacion; Con las visaciones respectivas y en uso de las atribuciones conferidas mediante Ley Nº 27867 y demas normas vigentes; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO, DEL MORDAZA DE ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA Nº 013-2003-G.R.PASCO, correspondiente al Estudio Definitivo "CONSTRUCCION MORDAZA CARROZABLE MORDAZA ESPERANZA", por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Articulo Segundo.- CONVOCAR a un MORDAZA MORDAZA a la ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA Nº 013-2003G.R.PASCO, para la adjudicacion de los Estudios Definitivos "CONSTRUCCION MORDAZA CARROZABLE MORDAZA ESPERANZA", debiendose publicar la presente en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los (5) cinco dias siguientes a su expedicion, bajo responsabilidad. Articulo Tercero.- Transcribir la presente Resolucion a los organismos competentes del Gobierno Regional Pasco, al PROMPYME, CONSUCODE. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Presidente 01204

El Informe Nº 096-2003/GAIF de fecha 29-12-2003 de la Gerencia de Administracion, Inversiones y Finanzas y el Informe Nº 445-2003-GL de fecha 31-12-2003 de la Gerencia Legal, solicitando la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion para la prorroga del Contrato de Arrendamiento suscrito con la firma INMOBILIARIA MARBEL S.A.C. para el ano 2004, por un plazo de 12 meses, para el alquiler de las Oficinas y Cocheras de la sede institucional de INVERMET; CONSIDERANDO: Que, INVERMET viene ocupando como sede Institucional las Oficinas Nºs. 601, 602, 603, 604, 701, 702, 703, 704, 705, 805, 806 y 807 y los Estacionamientos Nºs. 1, 6, 7, 23, 24, 25, 30, 34 y 41 ubicados en el Edificio Plaza sito en el Jr. MORDAZA MORDAZA Nº 220, distrito de MORDAZA MORDAZA, de propiedad de la inmobiliaria MARBEL S.A.C.; Que, el Area de Abastecimientos a traves del Informe Nº 088-2003-AA y la Gerencia de Administracion, Inversiones y Finanzas mediante el Informe Tecnico Nº 0962003-GAIF, MORDAZA de fecha 29-12-2003, senalan que el Contrato de Arrendamiento de Oficinas y Cocheras vence el 31 de diciembre del 2003 y se requiere seguir contando con dichos ambientes, por lo que al MORDAZA de lo dispuesto en los articulos 19º y 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850, solicita autorizacion para la prorroga del Contrato de Arrendamiento de dichos inmuebles y cocheras, por el plazo de 12 meses que van del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2004, precisando que el monto del alquiler no ha sido variado, manteniendose el mismo monto de los arriendos, asi como las condiciones del contrato cuya prorroga se solicita; Que, siendo necesario seguir contando con los ambientes que ocupa INVERMET para su sede institucional, se ha determinado por dichos ambientes un alquiler mensual de S/. 9,912.70, por los estacionamientos un monto de S/. 1,274.49, incluidos el IGV y la suma de S/. 2,400.00, equivalente al 13.53% por concepto de gasto de mantenimiento del Edificio; Que, el Area de Presupuesto mediante Informe Nº 1482003-AP de fecha 31.12.2003 ha informado que se cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente para atender los gastos que demande la prorroga del Contrato de Arrendamiento senalado precedentemente; Que, el inciso g) del articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850, senala que estan exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion las prorrogas de los contratos de arrendamiento de inmuebles ocupados por la entidad, siempre y cuando la renta no se incremente en un porcentaje mayor al Indice General de Precios al por Mayor; Que, de acuerdo con lo expuesto por la Gerencia de Administracion, Inversiones y Finanzas, la arrendadora ha manifestado su disponibilidad de prorrogar el contrato de arrendamiento manteniendo por concepto de arriendos y gastos de mantenimiento, los mismos montos y condiciones establecidos en el contrato materia de prorroga, por lo que en este caso la contratacion de la prorroga del contrato de arrendamiento cumple con los requisitos de exoneracion del MORDAZA de seleccion previsto en el inciso g) del articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el D.S. Nº 012-2001-PCM, concordado con los requisitos previstos en los articulos 115º y 116º de su Reglamento aprobado con D.S. Nº 0132001-PCM; De acuerdo con lo expuesto por la Gerencia de Administracion, Inversiones y Finanzas de INVERMET en el Informe Tecnico Nº 096-2003-GAIF, con la opinion de la Gerencia Legal emitida en el Informe Nº 445-2003-GL; SE RESUELVE: 1. Exonerar del MORDAZA de seleccion la prorroga del Contrato de Arrendamiento de los inmuebles y cocheras de propiedad de la firma MARBEL S.A.C., que ocupa INVERMET como sede Institucional, por la causal prevista en el inciso g) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con D.S. Nº 012-2001-PCM. 2. Autorizar la prorroga del Contrato de Arrendamiento celebrado con la firma INMOBILIARIA MARBEL S.A.C. por

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la prorroga de contrato de arrendamiento de inmuebles y cocheras que ocupa INVERMET
FONDO METROPOLITANO DE INVERSIONES INVERMET RESOLUCION Nº 477-2003-SGP MORDAZA, 31 de diciembre del 2003

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.