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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G33/G39/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 24 de enero de 2004 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F P C M /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G53/G65/G67/G75/G6E/G64/G61/G20/G44/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G54/G72/G61/G6E/G2D /G73/G69/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G6C/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4A/G75/G76/G65/G6E/G74/G75/G64 DECRETO SUPREMO Nº 005-2004-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 27802, Ley del Consejo Na- cional de la Juventud, se estableció el marco normativoe institucional destinado a orientar las acciones del Es-tado y de la sociedad en materia de política juvenil, entreotras acciones y finalidades; Que, de conformidad con el artículo 6º de dicha Ley, el Consejo Nacional de la Juventud - CONAJU estáconformado - entre otros - por el Comité de Coordina-ción y por el Consejo de Participación de la Juventud -CPJ, siendo que el primero de ellos se encuentra inte-grado por cuatro representantes del segundo; Que, el Consejo de Participación de la Juventud - CPJ es un organismo de representación, concertación y par-ticipación de la juventud, cuyo Pleno, de conformidad conel artículo 39º del Reglamento de la Ley del Consejo Na-cional de la Juventud aprobado por Decreto Supremo Nº106-2002-PCM, se encuentra integrado por ochenta (80)jóvenes representantes de los partidos políticos; de lasasociaciones u organizaciones juveniles constituidas; delas universidades públicas y privadas; de los institutossuperiores tecnológicos y pedagógicos públicos y priva- dos, de los centros educativos secundarios; de las co- munidades campesinas; de las comunidades nativas; dela población con discapacidad y de las organizacionesdeportivas; Que, de conformidad con el primer párrafo de la Se- gunda Disposición Transitoria del Reglamento de la Leydel Consejo Nacional de la Juventud, los representantesde la juventud ante el Primer Consejo de Participaciónde la Juventud - CPJ, fueron elegidos por el período deun año; Que, el proceso eleccionario de representantes de la juventud ante el Consejo de Participación de la Juven-tud - CPJ es complejo, se desarrolla en distintas etapasy con la consiguiente disposición de los recursos fisca-les necesarios para ello, siendo su conducción deresponsabilidad de los actuales representantes de la ju-ventud elegidos ante el Primer Consejo de Participaciónde la Juventud - CPJ; Que, el Primer Consejo de Participación de la Juven- tud - CPJ contará, durante su período de gestión, consus respectivos Consejos Directivos; luego de lo cualentrará en funciones el Consejo Directivo correspondien-te al Segundo Consejo de Participación de la Juventud -CPJ, debidamente elegido; Que, en vista de las consideraciones antes expues- tas, resulta necesaria la modificación de la SegundaDisposición Transitoria del Reglamento de la Ley delConsejo Nacional de la Juventud, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 106-2002-PCM; De conformidad con lo establecido por el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Estado,el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 27802 - Ley delConsejo Nacional de la Juventud, y su Reglamento apro-bado por Decreto Supremo Nº 106-2002-PCM; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Modificación de la Segunda Disposi- ción Transitoria del Reglamento de la Ley del Conse-jo Nacional de la Juventud Modifíquese la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley del Consejo Nacional de la Juven-tud aprobado por Decreto Supremo Nº 106-2002-PCM, la misma que en adelante tendrá el siguiente texto: "El proceso de elección de los representantes del Se- gundo Consejo de Participación de la Juventud - CPJ sedesarrollará durante el año fiscal 2004, debiendo finali-zar el 31 de julio de dicho año. Durante el desarrollo del proceso de elección de los citados representantes, las personas integrantes del Pri-mer Consejo de Participación de la Juventud - CPJ con-tinuarán en pleno ejercicio de sus funciones legalmenteestablecidas, ello a fin de ser responsables de realizarlas acciones vinculadas a la organización y desarrollode la elección de los nuevos representantes. El Primer Consejo de Participación de la Juventud - CPJ contará con sus correspondientes Consejos Directi-vos. El período de gestión del Segundo Consejo Directi-vo concluirá antes de la instalación del Primer ConsejoDirectivo del sucesivo Consejo de Participación de laJuventud - CPJ". Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- trés días del mes de enero del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 01537 /G52/G65/G63/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G33/G36/G32/G2D /G32/G30/G30/G33/G2D/G50/G43/G4D/G2C/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G75/G61/G6C/G20/G73/G65/G20/G63/G72/G65/GF3/G20/G6C/G61 /G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G4D/G75/G6C/G74/G69/G73/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G61/G6C/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G64/G65 /G61/G6E/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G20/G63/G6F/G6E/G63/G6C/G75/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G63/G61/G74/G61/G6C/G6F/G67/G61/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G62/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 027-2004-PCM Lima, 23 de enero de 2004 Visto, el Oficio Nº 472-2003-PROMPYME/DE del Di- rector Ejecutivo de la Comisión de Promoción de la Pe-queña y Micro Empresa - PROMPYME; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 362-2003- PCM, se creó la Comisión Multisectorial encargada deanalizar las conclusiones sobre catalogación de bienesy servicios realizada por la Comisión Multisectorial crea-da por Decreto Supremo Nº 099-2002-PCM, proponer elSistema de Catalogación de Bienes y Servicios Único aser adoptado por el Estado Peruano y elaborar un infor-me que contenga sus características, funcionalidades yel estudio que permita su implementación; Que, conforme a su artículo 2º, la Comisión Multisec- torial estará conformada, entre otros, por un represen-tante del Centro de Promoción de la Pequeña y MicroEmpresa - PROMPYME; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Décimo Pri- mera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 27711,Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Cen-tro de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPY-ME se creará sobre la base de la Comisión de Promoción dela Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME, una vez aproba-do su Reglamento de Organización y Funciones y realizadaslas correspondientes transferencias de presupuesto, situaciónesta última que aún no ha sucedido, por lo que a la fecha laComisión sigue en pleno funcionamiento; Que, en tal sentido, es pertinente rectificar el precita- do artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 362-2003-PCM;