Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2004 (24/01/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 24 de enero de 2004

PODER EJECUTIVO PCM
Modifican la MORDAZA Disposicion Transitoria del Reglamento de la Ley del Consejo Nacional de la Juventud
DECRETO SUPREMO Nº 005-2004-PCM

tud aprobado por Decreto Supremo Nº 106-2002-PCM, la misma que en adelante tendra el siguiente texto: "El MORDAZA de eleccion de los representantes del MORDAZA Consejo de Participacion de la Juventud - CPJ se desarrollara durante el ano fiscal 2004, debiendo finalizar el 31 de MORDAZA de dicho ano. Durante el desarrollo del MORDAZA de eleccion de los citados representantes, las personas integrantes del Primer Consejo de Participacion de la Juventud - CPJ continuaran en pleno ejercicio de sus funciones legalmente establecidas, ello a fin de ser responsables de realizar las acciones vinculadas a la organizacion y desarrollo de la eleccion de los nuevos representantes. El Primer Consejo de Participacion de la Juventud CPJ contara con sus correspondientes Consejos Directivos. El periodo de gestion del MORDAZA Consejo Directivo concluira MORDAZA de la instalacion del Primer Consejo Directivo del sucesivo Consejo de Participacion de la Juventud - CPJ". Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de enero del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 01537

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud, se establecio el MORDAZA normativo e institucional destinado a orientar las acciones del Estado y de la sociedad en materia de politica juvenil, entre otras acciones y finalidades; Que, de conformidad con el articulo 6º de dicha Ley, el Consejo Nacional de la Juventud - CONAJU esta conformado - entre otros - por el Comite de Coordinacion y por el Consejo de Participacion de la Juventud CPJ, siendo que el primero de ellos se encuentra integrado por cuatro representantes del segundo; Que, el Consejo de Participacion de la Juventud - CPJ es un organismo de representacion, concertacion y participacion de la juventud, cuyo Pleno, de conformidad con el articulo 39º del Reglamento de la Ley del Consejo Nacional de la Juventud aprobado por Decreto Supremo Nº 106-2002-PCM, se encuentra integrado por ochenta (80) jovenes representantes de los partidos politicos; de las asociaciones u organizaciones juveniles constituidas; de las universidades publicas y privadas; de los institutos superiores tecnologicos y pedagogicos publicos y privados, de los centros educativos secundarios; de las comunidades campesinas; de las comunidades nativas; de la poblacion con discapacidad y de las organizaciones deportivas; Que, de conformidad con el primer parrafo de la MORDAZA Disposicion Transitoria del Reglamento de la Ley del Consejo Nacional de la Juventud, los representantes de la juventud ante el Primer Consejo de Participacion de la Juventud - CPJ, fueron elegidos por el periodo de un ano; Que, el MORDAZA eleccionario de representantes de la juventud ante el Consejo de Participacion de la Juventud - CPJ es complejo, se desarrolla en distintas etapas y con la consiguiente disposicion de los recursos fiscales necesarios para ello, siendo su conduccion de responsabilidad de los actuales representantes de la juventud elegidos ante el Primer Consejo de Participacion de la Juventud - CPJ; Que, el Primer Consejo de Participacion de la Juventud - CPJ contara, durante su periodo de gestion, con sus respectivos Consejos Directivos; luego de lo cual entrara en funciones el Consejo Directivo correspondiente al MORDAZA Consejo de Participacion de la Juventud CPJ, debidamente elegido; Que, en vista de las consideraciones MORDAZA expuestas, resulta necesaria la modificacion de la MORDAZA Disposicion Transitoria del Reglamento de la Ley del Consejo Nacional de la Juventud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 106-2002-PCM; De conformidad con lo establecido por el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Estado, el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 27802 - Ley del Consejo Nacional de la Juventud, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 106-2002-PCM; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion de la MORDAZA Disposicion Transitoria del Reglamento de la Ley del Consejo Nacional de la Juventud Modifiquese la MORDAZA Disposicion Transitoria del Reglamento de la Ley del Consejo Nacional de la Juven-

Rectifican articulo de la R.M. Nº 3622003-PCM, mediante la cual se creo la Comision Multisectorial encargada de analizar conclusiones sobre catalogacion de bienes y servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 027-2004-PCM

MORDAZA, 23 de enero de 2004 Visto, el Oficio Nº 472-2003-PROMPYME/DE del Director Ejecutivo de la Comision de Promocion de la Pequena y Micro Empresa - PROMPYME; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 362-2003PCM, se creo la Comision Multisectorial encargada de analizar las conclusiones sobre catalogacion de bienes y servicios realizada por la Comision Multisectorial creada por Decreto Supremo Nº 099-2002-PCM, proponer el Sistema de Catalogacion de Bienes y Servicios Unico a ser adoptado por el Estado Peruano y elaborar un informe que contenga sus caracteristicas, funcionalidades y el estudio que permita su implementacion; Que, conforme a su articulo 2º, la Comision Multisectorial estara conformada, entre otros, por un representante del Centro de Promocion de la Pequena y Micro Empresa - PROMPYME; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Decimo Primera Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, el Centro de Promocion de la Pequena y Micro Empresa - PROMPYME se creara sobre la base de la Comision de Promocion de la Pequena y Micro Empresa - PROMPYME, una vez aprobado su Reglamento de Organizacion y Funciones y realizadas las correspondientes transferencias de presupuesto, situacion esta MORDAZA que aun no ha sucedido, por lo que a la fecha la Comision sigue en pleno funcionamiento; Que, en tal sentido, es pertinente rectificar el precitado articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 362-2003PCM;

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