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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G33/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 24 de enero de 2004 Artículo 3º.- La contratación que se efectúa en virtud de la autorización otorgada por la presente Resoluciónse regulará por las disposiciones del TUO de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, su Regla-mento y normas complementarias. Artículo 4º.- La presente Resolución Jefatural junto con los informes técnico y legal que lo sustentan, seránpuestas en conocimiento de la Contraloría General de laRepública dentro de los diez (10) días naturales siguien-tes a la fecha de aprobación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.ELSA CARBONELL TORRES Jefe 01422 MINCETUR /G43/G61/G6C/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G4C/G47/G41/G49/G20/G54/G65/G63/G68/G6E/G6F/G6C/G6F/G67/G69/G63/G61/G6C/G20/G43/G65/G6E/G74/G65/G72 /G53/G2E/G41/G2E/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G64/G61/G20/G70/G61/G72/G61 /G65/G6D/G69/G74/G69/G72/G20/G63/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G6D/G6F/G64/G65/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6D/GE1/G71/G75/G69/G6E/G61/G73/G20/G74/G72/G61/G67/G61/G6D/G6F/G6E/G65/G64/G61/G73/G20/G79/G6D/G65/G6D/G6F/G72/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G73/GF3/G6C/G6F/G20/G6C/G65/G63/G74/G75/G72/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 027-2004-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 19 de enero de 2004 Visto, el Expediente Nº 013098-2003-MINCETUR, en el que la empresa LGAI Technological Center S.A., soli-cita calificación como entidad autorizada para la expedi-ción de Certificados de Cumplimiento; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, y su Reglamento aprobado mediante DecretoSupremo Nº 009-2002-MINCETUR, se regula la explota-ción de juegos de casino y máquinas tragamonedas enel país; Que, el artículo 21º del Decreto Supremo Nº 009- 2002-MINCETUR/VMT/DNT, establece que los modelosde máquinas tragamonedas y memorias de sólo lecturarequieren para su autorización y registro de un examentécnico ante una entidad autorizada a expedir Certifica-dos de Cumplimiento; Que, de la evaluación de la documentación y/o infor- mación presentada se advierte que la empresa ha cum-plido con los requisitos establecidos en el artículo 22ºdel Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, paraacceder a la calificación solicitada; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796 y 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" yel Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estandoa lo opinado en los Informes Técnico Nº 108-2003-MIN-CETUR/VMT/DNT-DAR y Legal Nº 672-2003-MINCE-TUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Calificar como entidad autorizada para expedir Certificados de Cumplimiento de modelos de má-quinas tragamonedas y memorias de sólo lectura a laempresa LGAI Technological Center S.A., según el si-guiente detalle: Laboratorio de Certificación LGAI Technological Center S.A. Nombre Comercial Applus Certification Technological Center País de origen España Artículo 2º.- La empresa autorizada deberá expedir los Certificados de Cumplimiento respecto de aquellosmodelos y memorias de sólo lectura que cumplan lasexigencias técnicas para su uso de acuerdo con lo esta-blecido en la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº27796 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y Directivas, asimis-mo, deberá observar las obligaciones reguladas en elartículo 24º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCE-TUR. Artículo 3º.- Dispóngase la inscripción de la empre- sa LGAI Technological Center S.A., en el Registro de en-tidades autorizadas a expedir los Certificados de Cum-plimiento, bajo el Registro: L004. Artículo 4º.- Déjese sin efecto la Resolución Directo- ral Nº 203-2001-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 22.2.2001,y por ende la inscripción en el Registro de Laboratoriosde Certificación de la Dirección Nacional de Turismo otor-gado mediante el Código: L002 a la empresa LaboratoriGeneral d´Assaigs i Investigacions (LGAI), por cuanto laempresa LGAI Technological Center S.A., será el nuevotitular de dicho Laboratorio, para efecto de certificaciónde máquinas tragamonedas y memorias de sólo lectura. Artículo 5º.- En aplicación de los Principios de Pre- sunción de Veracidad y de Privilegio de ControlesPosteriores regulado en los numerales 1.7 y 1.16 del ar-tículo IV de la Ley Nº 27444 "Ley del ProcedimientoAdministrativo General", se presume la veracidad de ladocumentación y/o información presentada, no obstan-te, la Administración en ejercicio de su facultad defiscalización prevista en el artículo 24º de la Ley Nº 27153,modificado por la Ley Nº 27796, se reserva el derechode verificar su autenticidad y aplicar de ser el caso lasanción administrativa correspondiente. Artículo 6º.- La presente resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de la fecha de su publicación. Regístrese, notifíquese y publíquese.MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 01350 DEFENSA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G2D /G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G63/G61/G6D/G62/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65 /G69/G6E/G74/G65/G6C/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G65/G6A/GE9/G72/G63/G69/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G79 /G43/G6F/G6C/G6F/G6D/G62/G69/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 017-2004-DE/EP Lima, 19 de enero de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Vigésima Quinta Política del Estado del Acuer- do Nacional promueve la participación de las FuerzasArmadas en la defensa regional, la seguridad hemisféri-ca y las misiones de paz en el marco de la Organizaciónde las Naciones Unidas; Que, el inciso e) del artículo 4º de la Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, establece como una desus funciones participar a través de los organismos perti-nentes, en las misiones de paz internacionales a que secomprometa el Estado Peruano de acuerdo a Ley; Que, entre los objetivos estratégicos generales y políti- cas del Sector Defensa, se encuentra considerada la par-ticipación en las actividades de carácter regional, conti-nental y/o mundial, en la perspectiva de integrar las Fuer-zas Armadas Multinacionales de Paz o Seguridad; Que, el Sector Defensa en cumplimiento a lo dispuesto por el Supremo Gobierno respecto a las medidas de aus-teridad y racionalidad del gasto en el Sector Público, vie-ne reduciendo al mínimo indispensable las autoriza-ciones de viaje al exterior, considerándose sólo aque-llos que se enmarcan en las misiones y operaciones depaz; Que, con Hoja de Recomendación Nº 566 DAI-JE- MGGE/03.16.10 de diciembre 2003, el Comando delEjército nombra al Teniente Coronel de Infantería EPJosé Manuel QWISTGAARD SUAREZ, para el relevo