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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G33/G39/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 24 de enero de 2004 3.4 Ejecutar las actividades complementarias que fue- ran necesarias para lograr los objetivos que le son enco-mendados. Artículo 4º.- CONVENIOS El Consejo Nacional de la Competitividad, a través de su Secretaría Técnica, podrá celebrar convenios conentidades del sector público y/o privado, a fin de encar-garles la realización de actividades relativas al Plan Na-cional de Competitividad. Cada convenio a suscribirsedeberá ser previamente aprobado por el Consejo Directi-vo. Título III ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Artículo 5º.- ÓRGANOS El Consejo Nacional de la Competitividad cuenta con los órganos siguientes: 5.1 Consejo Directivo; 5.2 Secretaría Técnica. Capítulo I EL CONSEJO DIRECTIVO Artículo 6º.- MIEMBROS El Consejo Directivo está integrado por los siguien- tes miembros: 6.1El Presidente del Consejo de Ministros, quien lo presidirá; 6.2El Ministro de Economía y Finanzas;6.3El Ministro de Relaciones Exteriores;6.4El Ministro de Comercio Exterior y Turismo;6.5El Ministro de la Producción;6.6El Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo;6.7El Ministro de Transportes y Comunicaciones;6.8El Ministro de Agricultura;6.9El Presidente del Directorio del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Pro-piedad Intelectual - INDECOPI; 6.10 Tres representantes del sector empresarial;6.11 Un representante de la fuerza laboral;6.12 Un representante del sector empresarial de la micro y pequeña empresa; 6.13 El Director Ejecutivo; y,6.14 Miembros Honorarios. Artículo 7º.- VICEPRESIDENTE El Presidente del Consejo Directivo designará a uno de los miembros del Consejo como Vicepresidente paraque en su ausencia lo reemplace. En tal caso, el Vicepre-sidente sólo podrá ejercer el derecho a su voto comomiembro nato del Consejo; en caso de empate en lasvotaciones del Consejo, podrá ejercer el voto dirimentea que se refiere el artículo 14º del presente Reglamento.La designación del Vicepresidente debe ser comunica-da por escrito al Consejo Directivo. Artículo 8º.- DELEGACIÓN Los Ministros de Estado miembros del Consejo Di- rectivo podrán, en forma eventual, delegar su repre-sentación ante el Consejo Directivo, en cuyo caso debe-rán designar a su representante por escrito ante el Pre-sidente del Consejo Directivo. Artículo 9º.- DESIGNACIÓN Los representantes del sector empresarial, de la mi- cro y pequeña empresa, y el representante de la fuerzalaboral serán nominados y propuestos por el sector pri-vado mediante mecanismos institucionales propios yserán designados por el Presidente de la Repúblicamediante Resolución Suprema refrendada por el Presi-dente del Consejo de Ministros. La convocatoria deberá ser amplia y asegurar la participación del mayor número de gremios posible,adoptándose mecanismos específicos acordados con elsector privado, que aseguren la representatividad ycredibilidad de los candidatos seleccionados y propues- tos. Artículo 10º.- DIRECCIÓN El Consejo Directivo tiene a su cargo la dirección del Consejo Nacional de la Competitividad. Artículo 11º.- FUNCIONES El Consejo Directivo tiene por funciones, las siguien- tes: 11.1 Desarrollar la Estrategia Nacional de Competiti- vidad a ser propuesta al Poder Ejecutivo, a través de laPresidencia del Consejo de Ministros, así como su ac-tualización, conforme evolucionen las condiciones glo-bales del país; 11.2 Establecer los lineamientos generales del Plan Nacional de la Competitividad, aprobar los planes de ac-ción, adoptar las decisiones necesarias para su imple-mentación y supervisar su ejecución; 11.3 Crear los Grupos Consultivos y/o Técnicos que considere conveniente y designar a sus integrantes; y, 11.4 Las demás que le correspondan, de acuerdo a su naturaleza. Artículo 12º.- SESIONES Las sesiones del Consejo Directivo son ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se realizan bi-mensualmente, debiéndose realizar no menos de seis(6) al año. Las sesiones extraordinarias se realizan encualquier momento a pedido del Presidente del ConsejoDirectivo, del Vicepresidente o de la mayoría de sus miem-bros. Artículo 13º.- CITACIONES Las citaciones a las sesiones del Consejo Directivo se harán por escrito con una antelación no menor dedos días a la fecha señalada para la reunión. En lascitaciones se indicará la agenda, el día, la hora y el lugarde reunión. No obstante lo indicado en el párrafo anterior, se entenderá que el Consejo Directivo ha sido válidamenteconvocado y constituido, siempre que concurran la tota-lidad de sus miembros y éstos acepten por unanimidadla celebración de la sesión y los asuntos que en ella seproponga tratar. Artículo 14º.- QUÓRUM El quórum del Consejo Directivo es el número entero inmediatamente superior a la mitad de sus miembros.Los acuerdos se adoptan con el voto favorable del nú-mero entero inmediatamente superior a la mitad de losasistentes. En caso de empate, el Presidente tiene votodirimente. Artículo 15º.- ACTAS Las sesiones y acuerdos del Consejo Directivo constarán en actas que serán autenticadas por el Feda-tario de la Presidencia del Consejo de Ministros. En lasactas, constará cuando menos, la fecha, lugar, hora, nom-bre de los asistentes, asuntos tratados, votos emitidos,acuerdos adoptados y constancias que los asistentesquieran asentar. Artículo 16º.- ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO Corresponde al Presidente del Consejo Directivo: 16.1 Representar al Consejo Nacional de la Competi- tividad; 16.2 Convocar al Consejo Directivo y presidir sus se- siones; 16.3 Supervisar la marcha del Plan Nacional de Com- petitividad en el marco de las políticas fijadas por el Con-sejo Directivo; y, 16.4 Las demás que le correspondan según su naturaleza. En caso de ausencia del Presidente del Consejo Directivo, el Vicepresidente ejercerá las atribuciones aque se refiere el presente artículo.