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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G34/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 24 de enero de 2004 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G2D /G73/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G69/G72/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G66/G6C/G75/G76/G69/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G6D/G69/G78/G74/G6F/G20/G65/G6E/G72/GED/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G68/G6F/G79/G61/G20/G61/G6D/G61/G7A/GF3/G6E/G69/G63/G61 DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE ACUÁTICO RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 006-2004-MTC/13 Lima, 13 de enero de 2004 Vista la solicitud (Expediente Nº 2003-010901) presentada por la empresa NAVEGACION AMAZONICASAC, solicitando Permiso de Operación para prestar ser-vicio irregular de transporte fluvial comercial mixto (car-ga y pasajeros) en los ríos de la hoya amazónica, entráfico nacional o cabotaje. CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC se aprobó el Reglamento de Transporte Fluvial Comer-cial, en el cual se establecen las normas técnicas y lega-les a las cuales deberán sujetarse las personas natura-les y jurídicas que prestan este servicio, a fin de alcan-zar el ordenamiento empresarial, administrativo, opera-tivo y de seguridad del transporte fluvial; Que, de acuerdo a la legislación vigente, correspon- de a la Dirección General de Transporte Acuático expe-dir los Permisos de Operación a las personas naturaleso jurídicas, que así lo soliciten; Que, la empresa NAVEGACION AMAZONICA SAC ha cumplido con las condiciones y requisitos estableci-dos en el Reglamento de Transporte Fluvial Comercialvigente, para prestar servicio irregular de transporte flu-vial comercial mixto (carga y pasajeros) en los ríos de lahoya amazónica, en tráfico nacional o cabotaje; Que, la empresa NAVEGACION AMAZONICA SAC se encuentra debidamente inscrita en el Registro Únicode Contribuyentes (RUC) con el Nº 20493218213; Que, mediante Informe Nº 007-2004-MTC/13.02 de la Dirección de Marina Mercante y Transporte Multimo-dal, así como del Informe Nº 004-2004-MTC/13.al delAsesor Legal, se opina favorablemente sobre la solicitudde permiso de operación presentada, por lo que resultaprocedente autorizar lo solicitado; De conformidad con la Ley Nº 27791, con el Decreto Legislativo Nº 560 y con los Decretos Supremos Nº 005-2001-MTC, Nº 041-2003-MTC y Nº 008-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR Permiso de Operación a fa- vor de la empresa NAVEGACION AMAZONICA SAC paraprestar servicio irregular de transporte fluvial comercialmixto (carga y pasajeros) en los ríos de la hoya amazóni-ca, en tráfico nacional o cabotaje, en la forma siguiente: TRAFICO : Na cional o cabotaje SERVICIO : Irregular en los ríos de la hoya amazónica TRANSPORTE : Mixto (carga general) Artículo 2º.- El servicio de transporte a que se refie- re el artículo precedente será atendido con lasembarcaciones denominadas M/F Sandra con matrículaIQ-8461-MF y M/F Ruiz con matrícula IQ-8460-MF. Artículo 3º.- El permiso de operación que se otorga por el Artículo 1º, tendrá una vigencia de cinco (5) años,computados a partir de la fecha de la publicación en elDiario Oficial El Peruano. La renovación deberá ser soli-citada por la recurrente a la Dirección General de Trans-porte Acuático del Ministerio de Transportes y Comuni-caciones, con anticipación de sesenta (60) días calen-dario antes de su vencimiento. Artículo 4º.- El permiso de operación otorgado, im- plica la obligación por parte del titular, de someterse alDecreto Supremo Nº 005-2001-MTC y demás disposi-ciones legales y reglamentarias que regulan el transpor- te fluvial, debiendo adecuarse a las normas modificato-rias y complementarias que se expida sobre la materia,así como a las disposiciones y directivas que dicte laDirección General de Transporte Acuático. Artículo 5º.- Disponer su inscripción en el Registro Administrativo de Personas Naturales o Jurídicas que pres-tan servicio de transporte fluvial, en la forma establecidaen el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guar-dacostas, a las Capitanías de Puerto de Iquitos y Puca-llpa y a las Direcciones Regionales de Transportes y Co-municaciones de los Gobiernos Regionales de Loreto yUcayali, para su conocimiento y fines. Artículo 7º.- La presente Resolución Directoral, en- trará en vigencia al día siguiente de su publicación en elDiario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese y publíquese.PABLO ARAMBURU GARDENER Director General 01189 /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G61/G63/G74/G75/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G20/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G6E/G20/G73/G65/G72/G2D /G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G74/G65/G72/G72/G65/G73/G74/G72/G65/G20/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C /G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G54/G65/G72/G72/G65/G73/G74/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G73/G61/G6A/G65/G72/G6F/G73 DIRECCIÓN GENERAL DE CIRCULACIÓN TERRESTRE RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 311-2004-MTC/15 Lima, 16 de enero de 2004 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2003-MTC, se dispuso la actualización de información obligatoria,extraordinaria y gratuita de las concesionarias que pres-tan el servicio público de transporte terrestre nacionalde personas, de ámbitos interdepartamental e intrade-partamental, en el Registro Nacional de Transporte Te-rrestre de Pasajeros, facultándose a la Dirección Gene-ral de Circulación Terrestre a establecer el cronogramacorrespondiente; Que, en atención a lo dispuesto en la norma acotada en el considerando precedente, es que por ResoluciónDirectoral Nº 4595-2003-MTC/15, se estableció el cro-nograma para la actualización de información de las con-cesionarias en el referido registro, el mismo que vencióel 28 de noviembre del 2003; Que, teniendo en cuenta la existencia de ciertas limi- taciones para la obtención de los Certificados de Opera-tividad por parte de los transportistas, es que por Reso-lución Directoral Nº 6596-2003-MTC/15, se amplió el cro-nograma a que se refiere el considerando anterior por elperíodo comprendido entre el 1 de diciembre del 2003 al30 de enero del 2004, estableciéndose igualmente el cro-nograma correspondiente; Que, actualmente subsisten las limitaciones de las entidades certificadoras autorizadas por la Dirección Ge-neral de Circulación Terrestre para atender con prontituda los señores transportistas en la emisión del Certifica-do de Operatividad, el mismo que constituye requisitopara la actualización de información, dada la gran canti-dad de vehículos cuyas condiciones técnicas deben serverificadas, por lo que resulta necesario ampliar nueva-mente el plazo establecido; De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Orga- nización y Funciones del Ministerio de Transportes yComunicaciones, y el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, Reglamento de Organización y Funciones del Mi-nisterio de Transportes y Comunicaciones;