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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2004 (24/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 8

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G33/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 24 de enero de 2004 do al Área de Tesorería de PROABONOS, sito en la Av. Argentina Nº 2187 - Callao. Regístrese, comuníquese y cúmplase.AURELIO HUACCHA ESTRADA Director Ejecutivo 01355 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65 /G61/G73/G65/G73/G6F/G72/GED/G61/G20/G6A/G75/G72/GED/G64/G69/G63/G61/G20/G65/G78/G74/G65/G72/G6E/G61/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G2D /G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 009-2004-AG-SENASA Lima, 19 de enero de 2004 VISTOS:El Memorándum Nº 1812-2003-AG-SENASA y el Informe Nº 883-2003-AG-SENASA-OAJ que constituyenel Informe Técnico y Legal respectivamente, con los quese sustenta la exoneración del proceso de selección parala renovación del contrato de los servicios personalísi-mos del Estudio Koechlin-Asociados, Abogados &Consultores, con el objeto que se encargue de prestarservicios de asesoría jurídica externa altamente espe-cializada a la Alta Dirección del SENASA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 140-2003-AG- SENASA del 30 de junio de 2003, la Jefatura Nacional del SENASA autorizó por un plazo de seis meses la re- novación del contrato de servicios de asesoría jurídicaexterna requerida por la Alta Dirección del SENASA; Que, mediante Memorando Nº 1812-2003-AG-SENA- SA del 31 de diciembre de 2003, la Jefatura Nacional delSENASA da cuenta de la necesidad de continuar con laasesoría legal especializada del Estudio Koechlin-Aso-ciados, Abogados & Consultores, dada su alta especiali-dad en cooperación internacional, derecho internacio-nal, así como sus conocimientos en materia de sanidadagraria y áreas vinculadas a estos temas, para la aseso-ría integral, inmediata y especializada a la Alta Direc-ción del SENASA en diversas áreas jurídicas, con el pro-pósito de seguir impulsando los programas y proyectosinstitucionales con el apoyo de otros organismos públi-cos, organismos internacionales, agencias de coopera-ción u organizaciones privadas nacionales o extranje-ras, máxime si durante el segundo semestre del año 2004se efectuaría la liquidación del Programa de Desarrollode la Sanidad Agropecuaria financiada por el Banco In-teramericano de Desarrollo, por lo que se requiere labúsqueda de nuevas fuentes de financiamiento que per-mitan la sostenibilidad de los laboratorios construidoscon el citado financiamiento y coadyuven al fortaleci-miento institucional; asimismo, dado el proceso de re-gionalización que vive el país es necesario seguir esta-bleciendo vínculos jurídicos de cooperación con todoslos gobiernos regionales correspondientes; Que, mediante Informe Nº 883-2003-AG-SENASA- OAJ, del 31 de diciembre de 2003, la Oficina General deAsesoría Jurídica remitió el Informe Legal respecto de laevaluación del requerimiento efectuado por la JefaturaNacional, para la renovación del contrato de los servi-cios personalísimos del Estudio Koechlin-Asociados,Abogados & Consultores, como asesores externos conconocimientos especializados y acreditados en coopera-ción internacional, derecho al desarrollo y derecho inter-nacional, concluyendo que el mismo se enmarca dentrode lo dispuesto en el Texto Único Ordenado (TUO) de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su Re-glamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM ;Que, para tales efectos, el inciso h) del Artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, establece que están exoneradasde los procesos de Licitación Pública, Concurso Pú-blico o Adjudicación Directa, según sea el caso, lasadquisiciones y contrataciones que se realicen paraservicios personalísimos, de acuerdo a lo que esta-blezca el Reglamento; Que, el Artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala quelos servicios personalísimos son los contratos de loca-ción de servicios celebrados con personas naturales ojurídicas cuando para dicha contratación se haya tenidoen cuenta y como requisito esencial la persona del loca-dor, ya sea por sus características inherentes, particula-res o especiales o por su determinada calidad, profe-sión, ciencia, arte u oficio, agregando que la evaluaciónde las características o habilidades del locador deberáser objetiva y se efectuará en función de la naturalezade las prestaciones a su cargo, las cuales no pueden sermateria de subcontratación; Que, el Artículo 113º del Reglamento mencionado dis- pone que las resoluciones o acuerdos que aprueben lasexoneraciones de los procesos de selección conformeal Artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, requieren obligatoriamente uninforme técnico legal previo por las áreas técnica y deasesoría jurídica de la entidad, agregando que dicho In-forme contendrá la justificación técnica y legal de la ad-quisición y de la necesidad de la exoneración , y con-templará criterios de economía, tales como los costos yla oportunidad; Que, el Artículo 116º del Reglamento citado establece que las adquisiciones y contrataciones exoneradas deconformidad con el Artículo 19º del TUO de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, se efectúanmediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía,siendo de aplicación lo dispuesto en el Artículo 105º delpropio Reglamento, agregando que la autoridad compe-tente para aprobar la exoneración determinará, en cadauno de los casos, la dependencia u órgano que se encar-gará de realizar la adquisición o contratación exonera-da, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad,envergadura o sofisticación; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 119º del Reglamento, los servicios de asesoría especiali-zada podrán ser brindados hasta por un plazo de tres (3)años renovables, reservándose la entidad el derecho deresolver unilateralmente el contrato antes del vencimientoprevisto, sin reconocimiento de lucro cesante ni dañoemergente, sujetándose los reajustes que pudieran acor-darse al Índice de Precios al Por mayor a Nivel Nacionalque establece el Instituto Nacional de Estadística e In-formática; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25902, Decreto Supremo Nº 24-95-AG, Ley Nº 27322y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2001-AG y el TUO de la Ley de Adquisiciones y Contra-taciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por DecretoSupremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar del proceso de Concurso Pú- blico la renovación del contrato de los servicios perso-nalísimos del Estudio Koechlin-Asociados, Abogados &Consultores, con alta especialización en derecho inter-nacional, cooperación internacional, sanidad agraria yotras áreas específicas del derecho vinculadas a estostemas, para que se encargue de prestar los servicios deasesoría jurídica externa que requiere la Alta Direccióndel SENASA. Artículo 2º.- Autorizar a que la contratación a que se contrae el Artículo 1º de la presente Resolución se efec-túe mediante el procedimiento de Adjudicación de Me-nor Cuantía, hasta por un valor total de US$ 24,000,00(Veinticuatro mil y 00/100 Dólares Americanos) incluidoel Impuesto General a las Ventas, por un plazo de seismeses computados desde la fecha de suscripción delrespectivo Contrato.