Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2004 (24/01/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 24 de enero de 2004

Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores 01538

legada por las autoridades que se indican en el articulo 20º del citado Texto Unico Ordenado; Que, en consecuencia resulta necesaria la emision de la Resolucion Ministerial mediante la cual se apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, para contratar a traves de la modalidad de Adjudicacion de Menor Cuantia el citado servicio de publicacion; Que, mediante Hoja de Coordinacion Nº 059-2004-ME/ SPE-UP de la Unidad de Presupuesto opina favorablemente con respecto a la disponibilidad presupuestal que se requiere para el cumplimiento de la presente Resolucion; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED, 002-96-ED, 012-2001-PCM, 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerese al Ministerio de Educacion del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva, y autoricese a contratar a traves de la modalidad de Adjudicacion de Menor Cuantia, el servicio de publicacion del encarte del Programa de Emergencia Educativa 2004 en el Diario Oficial El Peruano el dia 25 de enero de 2004, por un valor referencial de S/. 18, 564,00 (Dieciocho mil Quinientos Sesenta y Cuatro y 00/100 Nuevos Soles). Articulo 2º.- La contratacion que se efectue en virtud de la presente Resolucion, se realizara a traves de la Unidad de Abastecimiento del Ministerio de Educacion, y de conformidad con las normas del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Articulo 3º.- El egreso que ocasione la presente Resolucion se aplicara con cargo al presupuesto del Pliego 010: Ministerio de Educacion; Unidad Ejecutora 024: Sede Central. Articulo 4º.- MORDAZA de la presente Resolucion y sus antecedentes seran remitidas a la Contraloria General de la Republica dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MALPICA FAUSTOR Ministro de Educacion 01478

EDUCACION
Autorizan contratacion del servicio de publicacion de encarte mediante adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0016-2004-ED

MORDAZA, 23 de enero de 2004 CONSIDERANDO: Que mediante Memorandum Nº 041-2004-SG-OPYCME la Oficina de Prensa y Comunicaciones, adjunta el Informe Tecnico Nº 002 -2004-SG-OPYC-ME, en el que se comunica la necesidad de la publicacion de un encarte en el Diario Oficial El Peruano, el cual contendra el Programa de Emergencia Educativa, debido a la importancia de su contenido y su conocimiento a la opinion publica; Que el inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que estan exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de la citada Ley; Que, al respecto, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 125-2002-PCM, que modifica el articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, que fuera adicionado por el Decreto Supremo Nº 071-2001-PCM, referido a los servicios personalisimos, hace la precision respecto a que se encuentran expresamente incluidos en dicha clasificacion, los servicios de publicidad, que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicacion, en atencion a las caracteristicas particulares que los distingue; Que, la Oficina de Asesoria Juridica ha emitido opinion legal a traves del Informe Nº 0123 -2004-ME/SGOAJ, conforme a lo dispuesto en el articulo 113º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM; Que de conformidad con el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las exoneraciones se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad y seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, la MORDAZA de dicha Resolucion y el informe que los sustenta deben remitirse a la Contraloria General de la Republica, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el articulo 114º del precitado Reglamento, senala que la facultad de aprobacion de las exoneraciones referidas en el MORDAZA considerando no puede ser de-

Disponen prepublicacion del proyecto de Modificacion del Estatuto de la Derrama Magisterial
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0017-2004-ED

MORDAZA, 23 de enero de 2004 CONSIDERANDO: Que el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 021-88ED, que aprueba el estatuto de la "Derrama Magisterial", faculta al Ministerio de Educacion para que apruebe las modificaciones que se haga al referido Estatuto y para que dicte las medidas complementarias que MORDAZA necesarias para su mejor cumplimiento; Que siendo una de las principales prioridades del Gobierno, velar por el mejoramiento de las condiciones y servicios de bienestar que se brinda al profesorado como eje principal del desarrollo de la educacion en el Peru, resulta necesario modificar el Estatuto de la "Derrama Magisterial" con la finalidad de establecer criterios democraticos y descentralizados en su estructura organica y de gestion; Que en tal sentido, es conveniente poner en conocimiento de la comunidad educativa nacional y de la opinion publica en general el Proyecto de Modificatoria del Estatuto de la "Derrama Magisterial", para que MORDAZA llegar al Ministerio de Educacion sus observaciones y recomendaciones;

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