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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2004 (24/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 15

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G34/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 24 de enero de 2004 De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decre-tos Supremos Nºs. 051-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer la prepublicación del Proyecto de Modificación del Estatuto de la "Derrama Magisterial",contenido en el Anexo A de la presente Resolución, enel Diario Oficial El Peruano y en la Página Web del Mi-nisterio de Educación para que en el plazo de 10 díashábiles, las personas e instituciones que así lo deseen,hagan llegar sus observaciones y recomendaciones. Artículo 2º.- Encargar al Viceministerio de Gestión Pedagógica el procesamiento del resultado de la consul-ta dispuesta en el artículo 1º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MALPICA FAUSTOR Ministro de Educación ANEXO A Propuestas de modificación a aprobarse por Decreto Supremo: "Artículo 7º.- Son derechos de los asociados:a) Gozar de los beneficios y servicios que establece el presente Estatuto. b) Conocer y pronunciarse sobre la marcha de la Institución. c) Renovar cuantas veces sea necesario la Carta de Declaratoria de Beneficiarios. d) Elegir y ser elegido, por voto directo a través de sus mandatarios, o a través de sus representantesexpresamente elegidos por votación directa." "Artículo 11º.- El Directorio de la Derrama Magiste- rial está constituido por seis miembros: cinco Asociadoselegidos en Asamblea Nacional, dentro de sus miem-bros. La Asamblea Nacional será conformada de mane-ra democrática por un representante de cada Región ele-gido mediante Asambleas Provinciales, dentro de susmiembros, conformadas de manera democrática por losasociados de la Provincia correspondiente; y por un (1)representante del Ministerio de Educación". "Artículo 12º.- Los cargos del Directorio de la Derra- ma Magisterial son: - Presidente - Vicepresidente- Secretario- 3 Vocales Los cargos serán elegidos en el seno del Directorio en la primera sesión que celebre. Los cargos del Directorio es de dos años consecuti- vos. Los miembros del Directorio podrán ser reelegidos por una sola vez, en la proporción de un tercio". 01480 INTERIOR /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G63/G75/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G6D/G75/G65/G2D /G62/G6C/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G4E/G50/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G4D/G6F/G71/G75/G65/G67/G75/G61 (Se publica la presente resolución a solicitud del Ministe- rio del Interior, mediante Oficio Nº 0900-2003-IN/0604,recibido el 21 de enero de 2004) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0486-2003-IN/PNP Lima, 4 de abril del 2003VISTO, el expediente administrativo sobre procesos judiciales en trámite, por ante el Juzgado Penal y Civilde Moquegua derivados en el primer caso, del ilícito apo-deramiento por la Asociación de Vivienda La Cantuta delterreno de dieciocho mil ciento veintinueve metros cua-drados con sesenta y cuatro centímetros cuadrados(18,129.64 m²) ubicado en la parte alta de la denomina-da Quebrada del Cementerio inscrito preventivamenteel 26 de febrero de 2001 en la Oficina Registral Moque-gua a nombre del Instituto Nacional de Radio y Televi-sión Peruana, cuyos linderos y medidas perimétricas sesuperponen al terreno PNP de cinco mil metros cuadra-dos (5,000.00 m²) inscrito en 1987 en la Ficha RegistralNº 9344 de esa misma Oficina Registral y; el segundocaso, surgido por la pretensión de la Asociación de Vi-vienda La Cantuta de solicitar la nulidad del asiento re-gistral del terreno de dieciocho mil ciento veintinuevemetros cuadrados con sesenticuatro centímetros cuadra-dos (18,129.64 m²), inscrito a nombre del Instituto Na-cional de Radio y Televisión Peruana; CONSIDERANDO:Que, por ante el Juzgado Especializado en lo Pe- nal de Moquegua, Instrucción Nº 01-407 se tramita elproceso seguido al señor Julián Oswaldo Nina Mar-ca por Delito de Usurpación, a raíz de que sus asocia-dos agrupados en la Asociación de Vivienda La Can-tuta usurparon el terreno del Instituto Nacional deRadio y Televisión Peruana de 18,129.64 m², ubica-do en la parte alta de la denominada Quebrada delCementerio, inscrita preventivamente el 26 de febre-ro de 2001 en la Oficina Registral Moquegua; cuyoslinderos y medidas perimétricas se superponen al te-rreno PNP de 5,000.00 m², ubicado al lado derechode la vía Moquegua - Toquepala a 770.00 ml. del cru-ce, inscrito el 28 de octubre de 1987 en la FichaRegistral Nº 9344 de esa Oficina Registral; siendo elcaso que los dirigentes de esa Asociación, manifies-tan su intención de recurrir por vías de hecho y dere-cho para perturbar o privar la posesión y/o propiedaddel terreno PNP; Que, existiendo superposición parcial de áreas ins- critas en partidas registrales, se hace necesario en de-fensa de la propiedad PNP, hacer valer ante el órganojurisdiccional competente la invalidez del asiento regis-trado a favor del Instituto Nacional de Radio y TelevisiónPeruana, en la Ficha Nº 10139 del Registro de la Propie-dad Inmueble de los Registros Públicos Moquegua; Que, conforme al Art. 47º de la Constitución Política del Perú, la defensa de los intereses del Estado está acargo de los Procuradores Públicos, concordante con elArt. 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por elDecreto Ley Nº 17667, que prescribe que para deman-dar y/o formular denuncias a nombre del Estado, seránecesario la expedición de la respectiva Resolución Mi-nisterial, salvo las excepciones que expresamente con-templan las leyes de carácter especial; Lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica de la División de Infraestructura DIRLOG-PNP en su Dic-tamen Nº 19-2002-DIRLOG-PNP/DIVINFRA-OAJ de 19de junio de 2002; Lo propuesto por el General Director de Logística de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General de Policía Director Gene- ral de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior rela-tivos a la Policía Nacional del Perú, para que en nombrey representación del Estado interponga las acciones ju-diciales que correspondan contra los que resulten res-ponsables, en defensa de la posesión y propiedad delinmueble urbano ubicado al lado derecho de la vía Mo-quegua - Toquepala a 770.00 ml. del cruce, cuya área esde cinco mil metros cuadrados (5,000.00 m²) inscrita anombre de la PNP en la Ficha Registral Nº 9344 delRegistro de Propiedad Inmueble de la Oficina RegistralMoquegua.