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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G30/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 31 de enero de 2004 plia experiencia en brindar asesorías en las materias vin- culadas al sector bancario, económico y penal, así como en la defensa de funcionarios públicos, contando dentro de su cartera de clientes a importantes entidades públicas y privadas; Que, asimismo tiene un equipo de profesionales de re- conocida trayectoria y prestigio en el medio judicial, con especialización en las materias mencionadas en el consi- derando precedente, algunos de los cuales además son catedráticos universitarios, por tanto es viable su contrata- ción como servicios personalísimos; Que, según el inciso h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y normas modificatorias, están exonerados de los proce- sos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudica- ción Directa, según sea el caso, las adquisiciones y con- trataciones que se realicen para servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, asimismo el artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y normas modificatorias, señala que, los servicios personalísimos son los contratos de locación de servicios celebrados con per- sonas naturales o jurídicas cuando para dicha contrata- ción se haya tenido en cuenta y como requisito esencial la persona del locador, ya sea por sus características inhe- rentes, particulares o especiales o por su determinada ca- lidad, profesión, ciencia, arte u oficio; Que, para tal efecto, la Oficina Financiera de la Oficina General de Administración, mediante Memorando Nº 025- 2004-EF/43.60 informa que se cuenta con disponibilidad presupuestaria para efectuar la contratación del citado es- tudio de abogados; Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y normas modifi- catorias establece que las adquisiciones y contrataciones exoneradas del proceso de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, se realizarán mediante el procedimiento de Adjudicación de Menor Cuantía y se apro- barán mediante Resolución del Titular del Pliego; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Texto Único Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y nor- mas modificatorias y la Resolución Ministerial Nº 496-2003- EF/43; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar, la contratación del Estudio León Pastor & Azabache Abogados como servicios personalísi- mos, de conformidad con el inciso h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y normas modificatorias. Artículo 2º.- Exonerar al Ministerio de Economía y Fi- nanzas del proceso de Adjudicación Directa Pública para la contratación de los servicios legales especializados que brindará el Estudio León Pastor & Azabache Abogados, disponiendo que la misma se efectúe mediante el proceso de selección de Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo 3º.- La contratación a la que se refieren los ar- tículos precedentes será realizada por la Oficina General de Administración, por un período de 12 meses y hasta por el importe de S/. 83 300,00 (Ochenta y Tres Mil Trescientos y 00/100 Nuevos Soles) incluido el IGV, dicha contratación se hará con cargo al presupuesto del Pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas, correspondiente al ejercicio 2004. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial así como los Informes Nºs. 007-2004-EF/43.50 y 137-2004- EF/60 de la Oficina General de Administración y de la Ofi- cina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, se- rán de conocimiento de la Contraloría General de la Repú- blica dentro de los diez (10) días naturales siguientes a la fecha de aprobación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas 02065EDUCACIÓN /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G22/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G41/GF1/G6F/G20/G45/G73/G63/G6F/G2D /G6C/G61/G72/G20/G32/G30/G30/G34/G3A/G20/G4F/G72/G69/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G44/G65/G73/G61/G2D /G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G41/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G2D /G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G22 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0030-2004-ED Lima, 30 de enero de 2004 CONSIDERANDO:Que de acuerdo a la Constitución Política el Estado coordina las políticas educativas; formula los lineamien-tos generales de los planes de estudio así como losrequisitos mínimos de la organización de los centroseducativos, y supervisa su cumplimiento y la calidadde la educación; Que corresponde al Ministerio de Educación definir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las regio-nes, la política educativa y pedagógica nacional y esta-blecer políticas específicas de equidad; asimismo, ela-borar los diseños curriculares básicos de los niveles ymodalidades del sistema educativo, y establecer los li-neamientos técnicos para su diversificación, conformeasí lo establece la Ley General de Educación Nº28044; Que el desarrollo de las actividades educativas en el Año Escolar 2004 debe realizarse dentro del marcode la Ley General de Educación Nº 28044, del procesode descentralización y de la Emergencia del SistemaEducativo Nacional, declarada por Decreto Supremo Nº021-2003-ED, que faculta al Ministerio de Educaciónpara que adopte las medidas que resulten necesarias; Que es conveniente aprobar la "Directiva para el Año Escolar 2004: Orientaciones para el Desarrollo de lasActividades en las Instituciones Educativas", propues-to por el Viceministro de Gestión Pedagógica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Educación Nº 28044, Ley de Bases de laDescentralización Nº 27783, Decreto Ley Nº 25762, LeyOrgánica del Ministerio de Educación y sus Reglamen-tos, aprobados por Decretos Supremos Nº 51-95-ED yNº 002-96-ED y el Decreto Supremo Nº 021-2003-ED,que declara en Emergencia el Sistema Educativo Na-cional; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la "Directiva para el Año Es- colar 2004: Orientaciones para el Desarrollo de lasActividades en las Instituciones Educativas", que com-prende cinco (05) numerales en romano, que formanparte de la presente Resolución; Artículo 2º.- Encargar al Viceministro de Gestión Pedagógica la difusión e implementación de la presen-te Directiva y de las Orientaciones que ella contiene, yde promover su adecuación a las características de lasregiones, localidades e instituciones educativas. Artículo 3º.- Disponer se gestione el apoyo de los medios de comunicación social, de nivel regional y lo-cal, principalmente por los programas que realiza elMinisterio de Educación con la colaboración del Insti-tuto de Radio y Televisión del Perú, los Programas: "Edu-cación en Democracia" (Canal 7, domingos de 10.00a.m. a 11.00 a.m. y martes de 3.00 p.m. a 4.00 p.m.),"Escuelas Emprendedoras" (Radio Nacional del Perú,sábados de 8.00 a.m. a 9.00 a.m.) y "Escuela del Aire"(Radio Nacional del Perú, domingos de 8.00 a.m. a 9.00a.m.). Artículo 4º.- El Viceministro de Gestión Pedagógi- ca dictará las normas y disposiciones complementa-rias que resulten necesarias para la mejor aplicaciónde la presente Directiva. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MALPICA FAUSTOR Ministro de Educación 02085