Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2004 (31/01/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 31 de enero de 2004

exonerar el suministro de raciones alimenticias contenido en el Requerimiento de Urgencia elaborado por la Jefatura del Servicio de Nutricion, agregando que dicha Unidad sustento que el suministro de raciones alimenticias del requerimiento de urgencia tiene la calidad de indispensable para el tratamiento de los pacientes hospitalizados, asimismo el Informe precisa que se ha producido la ausencia imprevisible de dichas raciones e indica el tiempo que durara el suministro del requerimiento de urgencia, por lo que considera necesaria la aprobacion por el Ministerio de la exoneracion por urgencia que se sustenta, a razon que su ausencia compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios de hospitalizacion que brinda el IESN a los pacientes; Que, asimismo el Memorando Nº 011-CE-IESN-2004 senala que el suministro de las raciones alimenticias objeto del requerimiento de urgencia, se encuentra en tramite a traves de la Licitacion Publica Nº 005-2003-IESN, cuyo otorgamiento de Buena Pro y firma del Contrato de acuerdo al cronograma incluido en dicho documento, se encuentran programados para el 12 de marzo y 5 de MORDAZA de 2004, respectivamente; Que, el Informe Nº 076-2004-OGAJ precisa que el contrato podria ser suscrito a partir del 30 de marzo de 2004, puesto que conforme a lo dispuesto en los Articulos 25, 118, y 167.1 del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones Adquisiciones del Estado, la Buena Pro quedara consentida al vencimiento del plazo para apelar la misma que es de cinco (5) dias habiles, es decir, a partir del 22 de marzo, el IESN podra citar al postor ganador a fin de que suscriba el contrato, citacion que se debera notificar con una anticipacion no menor de cinco (5) dias, estando el contrato en disposicion de ser firmado a partir del 30 de marzo, en consecuencia se configuraria una situacion de urgencia y desabastecimiento no mayor a 75 dias calendario a partir del 15 de enero de 2004; Que, el Informe Tecnico indica que en cuanto a la imprevisibilidad de la necesidad, se tiene que la Licitacion Publica Nº 004-2003-IESN convocada el 17 de enero de 2003 para el suministro de raciones alimenticias (suministro que cubriria la necesidad hasta por un periodo de 12 meses), se declaro nula por Resolucion Directoral Nº 287DG-IESN del 19 de setiembre de 2003, habiendose recurrido a la ampliacion establecida por el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; asimismo, la Licitacion Publica Nº 005-2003IESN (convocada con el mismo objeto) fue declarada desierta al quedar un solo postor habil, habiendo sido programada la MORDAZA convocatoria para el 25 de enero de 2004, esperandose que en virtud de la misma se cubran los requerimientos necesarios para un periodo de 12 meses; Que, el Memorando Nº 007-OP-IESN-2004 sustenta la existencia de disponibilidad presupuestal por el valor referencial total solicitado con cargo a la Partida Alimentos de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; Con la visacion de la Direccion General del Instituto Especializado de Salud del MORDAZA y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Salud y de conformidad con el Articulo 8º literales d) y l) de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en Situacion de Urgencia el Suministro de Raciones Alimenticias para el Instituto Especializado de Salud del MORDAZA por el periodo comprendido a partir del 16 de enero de 2004 hasta el 30 de marzo de 2004, por un valor referencial total de S/. 496,486.82 (cuatrocientos noventa y seis mil cuatrocientos ochenta y seis y 82/100 Nuevos Soles). Dicha adquisicion se realizara mediante MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, con cargo a la fuente de financiamiento de recursos ordinarios, siendo de aplicacion lo dispuesto en el articulo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo 2º.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 dias habiles de su emision, asi como la remision a la Contraloria General de la Republica de MORDAZA de la misma y de los documentos de vistos que la sustentan, dentro de los 10 dias calendario siguientes a la fecha de aprobacion. Articulo 3º.- Disponer que la Oficina de Logistica del Instituto Especializado de Salud del MORDAZA se encargue de realizar la adquisicion de los bienes contenidos en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA RIVADENEYRA Ministro de Salud 01951

Designan representante del ministerio ante la Sociedad de Beneficencia Publica de Barranca
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 085-2004/MINSA
MORDAZA, 28 de enero del 2004 De conformidad con lo previsto en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH, modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Designar como representante del Ministerio de Salud ante la Sociedad de Beneficencia Publica de Barranca al licenciado MORDAZA MORDAZA MORDAZA CALIXTO. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 1806-2002-SA/DM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA RIVADENEYRA Ministro de Salud 01954

Declaran areas habilitadas y prohibidas sanitariamente para la produccion de especies de moluscos bivalvos en el departamento de Ica
DIRECCION GENERAL DE SALUD AMBIENTAL RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0094/2004/DIGESA/SA
MORDAZA, 21 de enero del 2004 Visto el Informe Nº097-2004/DEHAZ/DIGESA de la Direccion Ejecutiva de Higiene Alimentaria y Zoonosis (DEHAZ) - Programa Nacional de Sanidad de Mariscos (PNSM) referente a la habilitacion sanitaria de areas de produccion de moluscos bivalvos; CONSIDERANDO: Que, el mencionado Informe establece que las areas de produccion de moluscos bivalvos localizadas en la MORDAZA de Independencia (Canastones, Carhuaz, Morro Quemado, MORDAZA MORDAZA, Punta Carreta y el Ancla), MORDAZA Lagunilla (Playa Yumaque) ubicadas en la provincia de MORDAZA y Playa Jaguay ubicada en la provincia de Chincha, del departamento de Ica, cumplen con los criterios sanitarios favorables, por lo tanto se les califica como areas Habilitadas Sanitariamente, segun lo establecido en el articulo 16º, literal "a" del "Reglamento Sanitario de Moluscos Bivalvos para Consumo Humano con Fines de Exportacion" aprobado por Resolucion Ministerial Nº0730-2003-SA/DM, de donde se permite la explotacion de los moluscos bivalvos destinados al consumo humano; Que, las areas de produccion de moluscos bivalvos localizadas en la MORDAZA de Independencia (Tres Puertas, Queso), MORDAZA Lagunilla (La Mina), MORDAZA Paracas (Atenas) ubicadas en la provincia de MORDAZA, departamento de Ica, no cumple con los criterios sanitarios, por lo tanto se les califica como areas Prohibida Sanitariamente para la recoleccion de moluscos bivalvos, segun lo establecido en el articulo 16º, literal "c" del Reglamento Sanitario senalado en el considerando anterior; Que, corresponde a la DIGESA calificar la aptitud sanitaria de las areas de produccion a fin de garantizar que los moluscos bivalvos provenientes de dichas areas, MORDAZA sanos e inocuos MORDAZA de ser liberados al MORDAZA para su consumo; adoptando las medidas de seguridad contempladas en la normativa vigente; Estando a lo informado y de conformidad con la Ley Nº 27657- Ley del Ministerio de Salud, Decreto Supremo Nº 007-98-SA y la Resolucion Ministerial Nº 0730-2003-SA/DM; SE RESUELVE: 1º.- DECLARAR HABILITADAS SANITARIAMENTE las areas comprendidas en zonas de produccion de las especies de moluscos bivalvos que se detallan a continuacion:

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