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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2004 (31/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 22

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G30/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 31 de enero de 2004 exonerar el suministro de raciones alimenticias contenido en el Requerimiento de Urgencia elaborado por la Jefatura del Servi-cio de Nutrición, agregando que dicha Unidad sustentó que elsuministro de raciones alimenticias del requerimiento de urgen-cia tiene la calidad de indispensable para el tratamiento de lospacientes hospitalizados, asimismo el Informe precisa que se haproducido la ausencia imprevisible de dichas raciones e indica eltiempo que durará el suministro del requerimiento de urgencia,por lo que considera necesaria la aprobación por el Ministerio dela exoneración por urgencia que se sustenta, a razón que suausencia compromete en forma directa e inminente la continuidadde los servicios de hospitalización que brinda el IESN a los pa-cientes; Que, asimismo el Memorando Nº 011-CE-IESN-2004 señala que el suministro de las raciones alimenticias objeto del requeri-miento de urgencia, se encuentra en trámite a través de la Licita-ción Pública Nº 005-2003-IESN, cuyo otorgamiento de BuenaPro y firma del Contrato de acuerdo al cronograma incluido endicho documento, se encuentran programados para el 12 de marzoy 5 de abril de 2004, respectivamente; Que, el Informe Nº 076-2004-OGAJ precisa que el contra- to podría ser suscrito a partir del 30 de marzo de 2004, puestoque conforme a lo dispuesto en los Artículos 25, 118, y 167.1del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones Adquisi-ciones del Estado, la Buena Pro quedará consentida al venci-miento del plazo para apelar la misma que es de cinco (5) díashábiles, es decir, a partir del 22 de marzo, el IESN podrá citar alpostor ganador a fin de que suscriba el contrato, citación quese deberá notificar con una anticipación no menor de cinco (5)días, estando el contrato en disposición de ser firmado a partirdel 30 de marzo, en consecuencia se configuraría una situa-ción de urgencia y desabastecimiento no mayor a 75 días ca-lendario a partir del 15 de enero de 2004; Que, el Informe Técnico indica que en cuanto a la im- previsibilidad de la necesidad, se tiene que la LicitaciónPública Nº 004-2003-IESN convocada el 17 de enero de2003 para el suministro de raciones alimenticias (suminis-tro que cubriría la necesidad hasta por un período de 12meses), se declaró nula por Resolución Directoral Nº 287-DG-IESN del 19 de setiembre de 2003, habiéndose recu-rrido a la ampliación establecida por el artículo 141º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado; asimismo, la Licitación Pública Nº 005-2003-IESN (convocada con el mismo objeto) fue declarada de-sierta al quedar un solo postor hábil, habiendo sido progra-mada la segunda convocatoria para el 25 de enero de 2004,esperándose que en virtud de la misma se cubran los re-querimientos necesarios para un período de 12 meses; Que, el Memorando Nº 007-OP-IESN-2004 sustenta la existencia de disponibilidad presupuestal por el valor refe-rencial total solicitado con cargo a la Partida Alimentos dela Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; Con la visación de la Dirección General del Instituto Especializado de Salud del Niño y la Oficina General deAsesoría Jurídica del Ministerio de Salud y de conformi-dad con el Artículo 8º literales d) y l) de la Ley Nº 27657,Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar en Situación de Urgencia el Sumi- nistro de Raciones Alimenticias para el Instituto Especiali-zado de Salud del Niño por el período comprendido a partirdel 16 de enero de 2004 hasta el 30 de marzo de 2004, porun valor referencial total de S/. 496,486.82 (cuatrocientosnoventa y seis mil cuatrocientos ochenta y seis y 82/100Nuevos Soles). Dicha adquisición se realizará mediante pro-ceso de Adjudicación de Menor Cuantía, con cargo a la fuentede financiamiento de recursos ordinarios, siendo de aplica-ción lo dispuesto en el artículo 105º del Reglamento de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente re- solución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10días hábiles de su emisión, así como la remisión a la Con-traloría General de la República de copia de la misma y delos documentos de vistos que la sustentan, dentro de los10 días calendario siguientes a la fecha de aprobación. Artículo 3º.- Disponer que la Oficina de Logística del Ins- tituto Especializado de Salud del Niño se encargue de reali-zar la adquisición de los bienes contenidos en la presenteresolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA Ministro de Salud 01951/G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F /G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G6F/G63/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G50/GFA/G2D/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G42/G61/G72/G72/G61/G6E/G63/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 085-2004/MINSA Lima, 28 de enero del 2004 De conformidad con lo previsto en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH, modificado porel artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar como representante del Mi- nisterio de Salud ante la Sociedad de Beneficencia Públicade Barranca al licenciado JOHN ISRAEL LEÓN CALIXTO. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 1806-2002-SA/DM. Regístrese, comuníquese y publíquese.ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA Ministro de Salud 01954 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/GE1/G72/G65/G61/G73/G20/G68/G61/G62/G69/G6C/G69/G74/G61/G64/G61/G73/G20/G79/G20/G70/G72/G6F/G68/G69/G62/G69/G64/G61/G73 /G73/G61/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G61/G6D/G65/G6E/G74/G65/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6D/G6F/G6C/G75/G73/G63/G6F/G73/G20/G62/G69/G76/G61/G6C/G76/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G49/G63/G61 DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD AMBIENTAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0094/2004/DIGESA/SA Lima, 21 de enero del 2004 Visto el Informe Nº097-2004/DEHAZ/DIGESA de la Di- rección Ejecutiva de Higiene Alimentaria y Zoonosis (DE-HAZ) - Programa Nacional de Sanidad de Mariscos (PNSM)referente a la habilitación sanitaria de áreas de producciónde moluscos bivalvos; CONSIDERANDO:Que, el mencionado Informe establece que las áreas de pro- ducción de moluscos bivalvos localizadas en la Bahía de Inde-pendencia (Canastones, Carhuaz, Morro Quemado, Santa Rosa,Punta Carreta y el Ancla), Bahía Lagunilla (Playa Yumaque) ubi-cadas en la provincia de Pisco y Playa Jaguay ubicada en laprovincia de Chincha, del departamento de Ica, cumplen con loscriterios sanitarios favorables, por lo tanto se les califica comoáreas Habilitadas Sanitariamente, según lo establecido en el artí-culo 16º, literal “a” del “Reglamento Sanitario de Moluscos Bival-vos para Consumo Humano con Fines de Exportación” aproba-do por Resolución Ministerial Nº0730-2003-SA/DM, de donde sepermite la explotación de los moluscos bivalvos destinados alconsumo humano; Que, las áreas de producción de moluscos bivalvos localiza- das en la Bahía de Independencia (Tres Puertas, Queso), BahíaLagunilla (La Mina), Bahía Paracas (Atenas) ubicadas en la pro-vincia de Pisco, departamento de Ica, no cumple con los criteriossanitarios, por lo tanto se les califica como áreas Prohibida Sani-tariamente para la recolección de moluscos bivalvos, según loestablecido en el artículo 16º, literal “c” del Reglamento Sanitarioseñalado en el considerando anterior; Que, corresponde a la DIGESA calificar la aptitud sanitaria de las áreas de producción a fin de garantizar que los moluscosbivalvos provenientes de dichas áreas, sean sanos e inocuosantes de ser liberados al mercado para su consumo; adoptandolas medidas de seguridad contempladas en la normativa vigente; Estando a lo informado y de conformidad con la Ley Nº 27657- Ley del Ministerio de Salud, Decreto Supremo Nº007-98-SA y la Resolución Ministerial Nº 0730-2003-SA/DM; SE RESUELVE: 1º.- DECLARAR HABILITADAS SANITARIAMENTE las áreas comprendidas en zonas de producción de las espe-cies de moluscos bivalvos que se detallan a continuación: