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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2004 (31/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 21

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G30/G35/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 31 de enero de 2004 Sociedad de Beneficencia del Cusco, al Dr. H. DANILO VILLAVICENCIO MUÑOZ. Regístrese, comuníquese y publíquese.ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA Ministro de Salud 01949 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G65/G6C /G73/G75/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G6C/G69/G6D/G65/G6E/G74/G69/G63/G69/G61/G73/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G74/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G2D/G6C/G75/G64/G20/G64/G65/G6C/G20/G4E/G69/GF1/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 081-2004/MINSA Lima, 28 de enero del 2004 Visto el Oficio Nº 069-DG-IESN-2004, el Informe Téc- nico Nº 001-OL-IESN-2004, el Memorando Nº 001-SN-IESN-04, el Informe Nº 004-OAJ-IESN-2004, el Memoran-do Nº 007-OP-IESN-2004, Memorando Nº 011-CE-IESN-2004 e Informe Nº 076-2004-OGAJ de la Oficina Generalde Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud. CONSIDERANDO: Que, el literal c) del Artículo 19º de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, exonera de los procesosde Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Di-recta, según sea el caso, las adquisiciones y contratacionesque se realicen en situación de urgencia declaradas de con-formidad con dicha norma legal, contrataciones que en virtuddel Artículo 20º del mismo cuerpo legal se realizarán median-te Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía; Que, el Artículo 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, establece que se considera situación de urgen-cia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determi-nado bien o servicio compromete en forma directa e inminente lacontinuidad de los servicios esenciales o de las operaciones pro-ductivas que la Entidad tiene a su cargo, facultando dicha situa-ción a la adquisición de los bienes, servicios u obras sólo por eltiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar acabo el proceso de selección que corresponda; Que, asimismo el Artículo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, esta-blece que la situación de urgencia debe entenderse comouna medida temporal ante un hecho de excepción que de-termina una acción rápida a fin de adquirir o contratar loindispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de quese realice el proceso de selección correspondiente paralas adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, el Informe Técnico Nº 001-OL-IESN-2004, elaborado por el Jefe de Logística del IESN expone la necesidad técnica deFE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 030-2004-PRODUCE Mediante Oficio Nº 104-2004-PRODUCE/SG, el Minis- terio de la Producción solicita se publique Fe de Erratas dela Resolución Ministerial Nº 030-2004-PRODUCE, publi-cada en nuestra edición del día 30 de enero de 2004. DICE:"Artículo 1º.- Suspender las actividades extractivas del recur- so anchoveta ( Engraulis ringens ) a partir de las 00.00 horas del día 31 de enero hasta las 24 horas del día 6 de febrero del 2004,en el área comprendida entre los grados 16° 00' y 17° 30' S." DEBE DECIR: "Artículo 1º.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta ( Engraulis ringens ) a partir de las 00.00 horas del día 31 de enero hasta las 24 horas del día 6 defebrero del 2004, en el área comprendida entre los grados16° 00' y el extremo sur del dominio marítimo del Perú" 02067 SALUD /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F /G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G6F/G63/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G75/G73/G63/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 079-2004/MINSA Lima, 28 de enero del 2004 CONSIDERANDO: Que, el Presidente del Gobierno Regional del Cusco por Oficio Nº 2206-2003-GR-CUSCO-PR, ha solicitado elnombramiento de un miembro del Directorio de la Socie-dad de Beneficencia Pública del Cusco representante delSector Salud; y, De conformidad con lo previsto en el Art. 1º, Inc.b del D.S. Nº 002-97-PROMUDEH y el Art. 6º del D.L.Nº 21292; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida a partir de la fecha la designación del Dr. JUAN SPELUCIN RUNCIMAN, comorepresentante del Ministerio de Salud ante el Directorio dela Sociedad de Beneficencia del Cusco, dándosele las gra-cias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha, como repre- sentante del Ministerio de Salud ante el Directorio de la(16)Esta casilla sólo será utilizada, en caso cuente con un saldo a favor del mes anterior o del ejercicio 2003. (17)Sumar los valores de las casillas (16) + (17) . CÁLCULO FINAL (18)Restar al valor de la casilla (15) el valor obtenido en la casilla (19). En caso no haya efectuado el pago de los derechos de pesca dentro del mes al que corresponde, esto generará un interés por día de que será calculado según la "Tasa de Interés: Legal Efectiva", publicada en el Diario Oficial El Peruano. D. EMBARCACIONES COMPRENDIDAS EN LOS ALCANCES DEL D.S.Nº 001-2002-PRODUCE (ABASTECIMIENTO A LA INDUSTRIA)1 CERQUERA Aquellas que se encuentran dentro de los alcances de la R.M. Nº 150-2001-PE (Régimen de Abastecimiento a la Industria Conserver a, Congeladora y de Curados). Indique los volúmenes de captura de sardina, jurel y caballa. 2ARRASTRERA DE MEDIA A GUA Aquellas embarcaciones arrastreras de media agua dedicadas a la extracción de jurel y caballa con fines de abastecimiento al co nsumo humano directo. Indique los volúmenes de captura de jurel y caballa. Informes : Teléfonos 616-2214 - 616-2222 Anexo 448 - 214 02105