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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G30/G34/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 31 de enero de 2004 ENERGÍA Y MINAS /G52/G65/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G65/G6E/G20/G61/G20/G52/G65/G64/G20/G64/G65/G20/G45/G6E/G65/G72/G67/GED/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA /G53/G2E/G41/G2E/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G75/G6D/G62/G72/G65/G73/G20/G64/G65 /G73/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G74/G72/GE1/G6E/G73/G69/G2D /G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G75/G73/G74/G6F/G64/G69/G61/G2C/G20/G63/G6F/G6E/G73/G65/G72/G76/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G72/G65/G70/G61/G72/G61/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6F/G62/G72/G61/G73/G20/G65/G20/G69/G6E/G73/G74/G61/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G45/G73/G74/G61/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G70/G65/G74/G69/G64/G6F/G72/G61/G20/G43/G65/G72/G72/G6F/G20/G43/G75/G74/G6F/G20/G43/G75/G74/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 674-2003-MEM/DM Lima, 30 de diciembre de 2003 VISTA: La solicitud de transferencia de las servidum- bres de sistema de telecomunicaciones y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e insta- laciones de la Estación Repetidora Cerro Cuto Cuto, pre- sentada por Red de Energía del Perú S.A. (REP), persona jurídica inscrita en la partida Nº 11393349 del Registro de Personas Jurídicas de Lima; CONSIDERANDO:Que, Red de Energía del Perú S.A. (REP) presentó con fecha 17 de octubre de 2002, el documento con registro Nº 1385990, solicitando se le tenga como titu- lar de las servidumbres de sistema de telecomunica- ciones y de tránsito para custodia, conservación y re- paración de las obras e instalaciones de la Estación Repetidora Cerro Cuto Cuto, ubicada en el distrito de Masma, provincia de Jauja, departamento de Junín, según las coordenadas UTM que figuran en el Expe- diente Nº 41112101; Que, en virtud de la Resolución Suprema Nº 021-2003- EM de fecha 25 de marzo de 2003, Red de Energía del Perú S.A. (REP) es titular de la concesión definitiva otor- gada para desarrollar la actividad de transmisión de ener- gía eléctrica en las líneas de transmisión y subestaciones comprendidas en el artículo 1º de la Resolución Suprema Nº 071-96-EM de fecha 23 de agosto de 1996, otorgada a favor de Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. (ETECEN); Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 433-2001- EM/VME de fecha 25 de setiembre de 2001, se impusieron a favor de ETECEN las servidumbres de sistema de tele- comunicaciones y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la Estación Repetidora Cerro Cuto Cuto; Que, en razón del Contrato de Cesión de Posición Con- tractual suscrito con fecha 5 de setiembre de 2002 entre ETECEN y REP, la primera cede a favor de la segunda su posición contractual frente al Estado en los derechos y obligaciones establecidos en el Contrato de Concesión Nº 061-95; Que, de acuerdo con los artículos 1035º y 1036º del Código Civil, concordados con el artículo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y los artículos 216º y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la servidumbre eléctrica es un derecho que se constituye en beneficio de la concesión definitiva, sólo puede trans- mitirse con ella y subsiste mientras ella se encuentre vigente; Que, en virtud de la transferencia citada, REP adquirió todos los derechos y obligaciones inherentes a la conce- sión definitiva, entre los cuales se encuentran las servi- dumbres de sistema de telecomunicaciones y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la Estación Repetidora Cerro Cuto Cuto, cuya transferencia a su favor ha solicitado formalizar me- diante la correspondiente Resolución Ministerial, de acuer- do con el artículo 111º de la Ley de Concesiones Eléctri- cas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos en la normatividad legal vigente, ha emitido el Informe Nº 342-2003-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Tener a Red de Energía del Perú S.A. como titular de las servidumbres de sistema de telecomu- nicaciones y de tránsito para custodia, conservación y re- paración de las obras e instalaciones de la Estación Repe- tidora Cerro Cuto Cuto, que fueran impuestas mediante la Resolución Ministerial Nº 433-2001-EM/VME de fecha 25 de setiembre de 2001. Artículo 2º.- Red de Energía del Perú S.A., ejercerá los derechos y obligaciones inherentes a las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de tránsito para cus- todia, conservación y reparación de las obras e instala- ciones, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Conce- siones Eléctricas, su Reglamento y la Resolución Minis- terial Nº 433-2001-EM/VME. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANS A. FLURY Ministro de Energía y Minas 00807 INTERIOR /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G50/G4E/G50/G20/G61 /G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 0010-2004-IN/PNP Lima, 26 de enero del 2004 VISTO, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 33-2004-DIR- GEN PNP/COAS-A10, de 16ENERO2004, que opina se autorice el viaje en Comisión del Servicio, del Mayor PNP Edward Rando ESPINOZA LÓPEZ y del SOT2 PNP Ed-gar Augusto REINA ROJAS, a la ciudad de Miami, del Es- tado de Florida de los Estados Unidos de América, del 21 al 23ENERO2004; CONSIDERANDO: Que, con Oficio Nº 298-DGPNP/IP-DIPVCS de 15ENE- RO2004, el Jefe Ejecutivo de la Oficina Central Nacional IN- TERPOL - Lima, hace conocer al DIRGEN PNP que proce- dente de INTERPOL WASHINGTON ha recepcionado el Fax Nº 2002010144/MAS de IP- WASHINGTON del 14ENERO2004, comunicando que las autoridades americanas han concedido para el 23ENE- RO2004, la entrega del ciudadano peruano Daniel Heber MEDINA MEDINA, requerido por el Quinto Juzgado Espe- cializado en lo Penal de Lima, por la Comisión de los Delitos Contra el Patrimonio, Apropiación Ilícita y Contra la Fe Públi- ca Falsificación de Documentos, el mismo que se encuentra en condiciones de ser conducido y entregado a funcionarios policiales de INTERPOL LIMA, para su traslado a la Repúbli- ca del Perú; Que, la Oficina Central Nacional INTERPOL - LIMA, de conformidad a procedimientos normados en la Ley de Ex- tradición Peruana Nº 24710, el Tratado de Extradición sus- crito entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, vigente desde el 25 de agosto de 2003, el Regla- mento y estatuto de la OIPC INTERPOL y en adopción a las medidas de seguridad, por el riesgo, peligrosidad e im- pedir cualquier intento de fuga del detenido, ha designado al Mayor PNP Edward Rando ESPINOZA LÓPEZ y al SOT2 PNP Edgar Augusto REINA ROJAS, para que viajen en Comisión del Servicio a la ciudad de Miami del Estado de Florida de los Estados Unidos de América, del 21 al 23ENE- RO2004, y solicita la autorización de viaje respectiva; Que, los gastos por concepto de pasajes, impuestos e indemnización de gastos de viaje serán sufragados por el Estado Peruano con cargo a la Unidad Ejecutora 002-Di- rección de Economía y Finanzas de la PNP, del Pliego 007, Ministerio del Interior; Que, lo solicitado por la OCN-INTERPOL-Lima, está de conformidad con la Ley Nº 27619, que regula la autori- zación de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos que irroguen gasto al Tesoro Público, con lo esta- blecido en el artículo 1º del D.S. Nº 047-2002-PCM del 5JU-