Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2004 (31/01/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, sabado 31 de enero de 2004

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

Pag. 261043

ENERGIA Y MINAS
Reconocen a Red de Energia del Peru S.A. como titular de servidumbres de sistemas de comunicaciones y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de obras e instalaciones de la Estacion Repetidora Cerro Cuto Cuto
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 674-2003-MEM/DM
MORDAZA, 30 de diciembre de 2003 VISTA: La solicitud de transferencia de las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la Estacion Repetidora Cerro Cuto Cuto, presentada por Red de Energia del Peru S.A. (REP), persona juridica inscrita en la partida Nº 11393349 del Registro de Personas Juridicas de Lima; CONSIDERANDO: Que, Red de Energia del Peru S.A. (REP) presento con fecha 17 de octubre de 2002, el documento con registro Nº 1385990, solicitando se le tenga como titular de las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la Estacion Repetidora Cerro Cuto Cuto, ubicada en el distrito de Masma, provincia de Jauja, departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM que figuran en el Expediente Nº 41112101; Que, en virtud de la Resolucion Suprema Nº 021-2003EM de fecha 25 de marzo de 2003, Red de Energia del Peru S.A. (REP) es titular de la concesion definitiva otorgada para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en las lineas de transmision y subestaciones comprendidas en el articulo 1º de la Resolucion Suprema Nº 071-96-EM de fecha 23 de agosto de 1996, otorgada a favor de Empresa de Transmision Electrica Centro Norte S.A. (ETECEN); Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 433-2001EM/VME de fecha 25 de setiembre de 2001, se impusieron a favor de ETECEN las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la Estacion Repetidora Cerro Cuto Cuto; Que, en razon del Contrato de Cesion de Posicion Contractual suscrito con fecha 5 de setiembre de 2002 entre ETECEN y REP, la primera cede a favor de la MORDAZA su posicion contractual frente al Estado en los derechos y obligaciones establecidos en el Contrato de Concesion Nº 061-95; Que, de acuerdo con los articulos 1035º y 1036º del Codigo Civil, concordados con el articulo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y los articulos 216º y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la servidumbre electrica es un derecho que se constituye en beneficio de la concesion definitiva, solo puede transmitirse con MORDAZA y subsiste mientras MORDAZA se encuentre vigente; Que, en virtud de la transferencia citada, REP adquirio todos los derechos y obligaciones inherentes a la concesion definitiva, entre los cuales se encuentran las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la Estacion Repetidora Cerro Cuto Cuto, cuya transferencia a su favor ha solicitado formalizar mediante la correspondiente Resolucion Ministerial, de acuerdo con el articulo 111º de la Ley de Concesiones Electricas; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos en la normatividad legal vigente, ha emitido el Informe Nº 342-2003-DGE-CEL; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia;

Articulo 1º.- Tener a Red de Energia del Peru S.A. como titular de las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la Estacion Repetidora Cerro Cuto Cuto, que fueran impuestas mediante la Resolucion Ministerial Nº 433-2001-EM/VME de fecha 25 de setiembre de 2001. Articulo 2º.- Red de Energia del Peru S.A., ejercera los derechos y obligaciones inherentes a las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y la Resolucion Ministerial Nº 433-2001-EM/VME. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. FLURY Ministro de Energia y Minas 00807

INTERIOR
Autorizan viaje de personal PNP a EE.UU., en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 0010-2004-IN/PNP MORDAZA, 26 de enero del 2004 VISTO, la Hoja de Estudio y Opinion Nº 33-2004-DIRGEN PNP/COAS-A10, de 16ENERO2004, que opina se autorice el viaje en Comision del Servicio, del Mayor PNP MORDAZA Rando MORDAZA MORDAZA y del SOT2 PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a la MORDAZA de Miami, del Estado de MORDAZA de los Estados Unidos de MORDAZA, del 21 al 23ENERO2004; CONSIDERANDO: Que, con Oficio Nº 298-DGPNP/IP-DIPVCS de 15ENERO2004, el Jefe Ejecutivo de la Oficina Central Nacional INTERPOL - MORDAZA, hace conocer al DIRGEN PNP que procedente de INTERPOL MORDAZA ha recepcionado el Fax Nº 2002010144/MAS de IPWASHINGTON del 14ENERO2004, comunicando que las autoridades americanas han concedido para el 23ENERO2004, la entrega del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, requerido por el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA, por la Comision de los Delitos Contra el Patrimonio, Apropiacion Ilicita y Contra la Fe Publica Falsificacion de Documentos, el mismo que se encuentra en condiciones de ser conducido y entregado a funcionarios policiales de INTERPOL MORDAZA, para su traslado a la Republica del Peru; Que, la Oficina Central Nacional INTERPOL - MORDAZA, de conformidad a procedimientos normados en la Ley de Extradicion Peruana Nº 24710, el Tratado de Extradicion suscrito entre la Republica del Peru y los Estados Unidos de MORDAZA, vigente desde el 25 de agosto de 2003, el Reglamento y estatuto de la OIPC INTERPOL y en adopcion a las medidas de seguridad, por el riesgo, peligrosidad e impedir cualquier intento de fuga del detenido, ha designado al Mayor PNP MORDAZA Rando MORDAZA MORDAZA y al SOT2 PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que viajen en Comision del Servicio a la MORDAZA de Miami del Estado de MORDAZA de los Estados Unidos de MORDAZA, del 21 al 23ENERO2004, y solicita la autorizacion de viaje respectiva; Que, los gastos por concepto de pasajes, impuestos e indemnizacion de gastos de viaje seran sufragados por el Estado Peruano con cargo a la Unidad Ejecutora 002-Direccion de Economia y Finanzas de la PNP, del Pliego 007, Ministerio del Interior; Que, lo solicitado por la OCN-INTERPOL-Lima, esta de conformidad con la Ley Nº 27619, que regula la autorizacion de viajes al exterior de funcionarios y servidores publicos que irroguen gasto al Tesoro Publico, con lo establecido en el articulo 1º del D.S. Nº 047-2002-PCM del 5JU-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.