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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G30/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 31 de enero de 2004 DEBE DECIR: Artículo 1º.- Director (a) General de Planeamiento del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. 01937 PRODUCE /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G20/G76/G65/G6E/G2D /G74/G61/G20/G64/G69/G72/G65/G63/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G73/G20/G69/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G70/G6C/G61/G6E/G20/G70/G69/G6C/G6F/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G76/G65/G73/G74/G69/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G63/G75/G6C/G2D/G74/G69/G76/G6F/G20/G65/G78/G70/G65/G72/G69/G6D/G65/G6E/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G6E/G67/G6F/G73/G74/G69/G6E/G6F/G20/G65/G6E /G63/G6F/G6E/G76/G69/G76/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G63/G6F/G6E/G20/G76/G69/G72/G75/G73 DECRETO SUPREMO Nº 002-2004-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, modificado por Ley Nº 27779, Ley Orgánica que modifica la Organización y Funciones de los Ministerios, se creó el Ministerio de la Producción, el cual tiene la función de formular, aprobar y supervisar la política aplicable a las actividades extractivas y productivas comenzando en los sectores industria y pesquería, promoviendo su competitivi- dad y el incremento de la producción, así como el uso racio- nal de los recursos y la protección del medio ambiente; Que la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27789, Ley de Organización y Funcio- nes del Ministerio de la Producción, establece que toda mención efectuada al Ministerio de Pesquería deberá en- tenderse referida al Ministerio de la Producción; Que mediante Resolución Ministerial Nº 094-2001-PE, de fecha 23 de marzo del 2001, se aprobó el Convenio de Cooperación Institucional entre el Ministerio de Pesquería, el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) y el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), para la ejecución del Plan Piloto de Investigación para el cultivo experimen- tal de langostinos en convivencia con el virus de la "Man- cha Blanca", por un monto equivalente a US$ 600,000.00 (Seiscientos Mil y 00/100 dólares americanos), con cargo a los recursos presupuestales del Ministerio de Pesquería; Que el citado Convenio tenía como objeto establecer las pautas para la ejecución de un Plan Piloto de Investi- gación, bajo la dirección del IMARPE, con la participación del FONDEPES e intervención de las empresas langosti- neras, para desarrollar cultivos experimentales de langos- tinos en convivencia con el virus de la "Mancha Blanca", con recursos asignados por el ex Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción; Que la Cláusula XII del Anexo 1, el cual forma parte integran- te del citado Convenio, establece que las empresas langostine- ras que fueron seleccionadas para ejecutar los cultivos experi- mentales tendrán la opción de compra de sus respectivos pro- yectos, en el caso de que resulten exitosos; Que en la ejecución de dichos proyectos, se adquirieron bie- nes muebles, los cuales ingresaron dentro del patrimonio del ex Ministerio de Pesquería actualmente Ministerio de la Producción; Que el Reglamento General de Procedimientos Admi- nistrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y modificado por Decreto Supremo Nº 107-2003-EF, establece que las entidades públicas podrán enajenar sus bienes muebles dados de baja a través de la venta por subasta pública o la venta directa; Que la venta de los bienes muebles que forman parte de los proyectos que resultaron exitosos, a favor de las empresas langostineras seleccionadas, no se encuentra regulado en el precitado Reglamento; Que en este sentido, resulta necesario autorizar al Ministerio de la Producción a realizar la venta directa de los proyectos cali- ficados como exitosos integrantes del Plan Piloto de Investiga- ción para el cultivo experimental de langostinos en convivencia con el virus de la "Mancha Blanca", y en consecuencia señalar que mediante el dispositivo normativo correspondiente del sec- tor, se autorizará la venta de los proyectos calificados como exi- tosos a favor de las empresas langostineras seleccionadas que opten por la opción de compra;De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley Nº 27779, Ley Nº 27789 y Decretos Su- premos Nºs. 002-2002-PRODUCE y 006-2002-PRODUCE; DECRETA:Artículo 1º.- Autorícese al Ministerio de la Producción a realizar la venta directa de los proyectos calificados como exitosos integrantes del Plan Piloto de Investigación para el cultivo experimental de langostinos en convivencia con el virus de la "Mancha Blanca", en los términos estableci- dos en el Convenio de Cooperación Institucional entre el Ministerio de Pesquería, el Instituto del Mar del Perú (IMAR- PE) y el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDE- PES), aprobado por Resolución Ministerial Nº 094-2001- PE. Artículo 2º.- La venta de los proyectos calificados como exitosos a favor de las empresas langostineras que opten por la opción de compra, será aprobada mediante Resolu- ción Ministerial del Ministerio de la Producción. Artículo 3º.- Los alcances del presente Decreto Supre- mo no incluye la transferencia de terrenos o de bienes in- muebles de propiedad del Ministerio de la Producción. Artículo 4º.- Previa a la venta directa a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto Supremo, los bienes muebles adquiridos para la ejecución de los proyectos, serán dados de baja del patrimonio del Ministerio de la Pro- ducción por la causal de estado de excedencia, de acuer- do a los procedimientos que establece la normatividad vi- gente. Artículo 5º.- El Ministerio de la Producción queda fa- cultado a dictar las normas reglamentarias que sean nece- sarias para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en el pre- sente Decreto Supremo. Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, a los treinta días del mes de enero del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción 02168 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G72/G6D/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G62/G61/G72/G63/G61/G2D /G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G62/G61/G6E/G64/G65/G72/G61/G20/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G63/G6F/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G62/G65/G72/GE1/G6E/G70/G61/G67/G61/G72/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G65/G78/G74/G72/G61/GED/G64/G6F/G73/G20/G73/G65/G67/GFA/G6E/G20/G76/G6F/G6C/G75/G6D/G65/G6E/G20/G79/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G6E/G6F/G20/G64/G65 /G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 031-2004-PRODUCE Lima, 29 de enero de 2004CONSIDERANDO:Que conforme a lo establecido en los Artículos 2º y 45º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y el nu- meral 3.2 del Artículo 3º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, los gastos que el Esta- do efectúa para garantizar la conservación y aprovecha- miento responsable de los recursos hidrobiológicos, inclui- dos los costos de investigación, vigilancia, control y pla- neamiento del desarrollo de las pesquerías, constituyen parte de los costos de explotación de los recursos renova- bles y, consecuentemente, son cubiertos con el pago de los derechos de pesca y de los derechos por el aprovecha- miento de las concesiones acuícolas; Que el indicado Reglamento de la Ley General de Pes- ca, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 007-2002- PRODUCE, 011-2002-PRODUCE y 025-2003-PRODUCE, regula el pago de los derechos de pesca de los recursos hidrobiológicos según el destino del producto, establecien- do las normas aplicables a los armadores de las embarca- ciones pesqueras de bandera nacional de mayor escala