Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2004 (31/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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DEBE DECIR:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 31 de enero de 2004

Articulo 1º.- Director (a) General de Planeamiento del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. 01937

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 27779, Ley Nº 27789 y Decretos Supremos Nºs. 002-2002-PRODUCE y 006-2002-PRODUCE; DECRETA: Articulo 1º.- Autoricese al Ministerio de la Produccion a realizar la venta directa de los proyectos calificados como exitosos integrantes del Plan Piloto de Investigacion para el cultivo experimental de langostinos en convivencia con el virus de la "Mancha Blanca", en los terminos establecidos en el Convenio de Cooperacion Institucional entre el Ministerio de Pesqueria, el Instituto MORDAZA del Peru (IMARPE) y el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), aprobado por Resolucion Ministerial Nº 094-2001PE. Articulo 2º.- La venta de los proyectos calificados como exitosos a favor de las empresas langostineras que opten por la opcion de compra, sera aprobada mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de la Produccion. Articulo 3º.- Los alcances del presente Decreto Supremo no incluye la transferencia de terrenos o de bienes inmuebles de propiedad del Ministerio de la Produccion. Articulo 4º.- Previa a la venta directa a que se refiere el articulo 1º del presente Decreto Supremo, los bienes muebles adquiridos para la ejecucion de los proyectos, seran dados de baja del patrimonio del Ministerio de la Produccion por la causal de estado de excedencia, de acuerdo a los procedimientos que establece la normatividad vigente. Articulo 5º.- El Ministerio de la Produccion queda facultado a dictar las normas reglamentarias que MORDAZA necesarias para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 6º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de la Produccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los treinta dias del mes de enero del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de la Produccion 02168

PRODUCE
Autorizan al ministerio a realizar venta directa de proyectos integrantes de plan piloto de investigacion para el cultivo experimental de langostino en convivencia con virus
DECRETO SUPREMO Nº 002-2004-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, modificado por Ley Nº 27779, Ley Organica que modifica la Organizacion y Funciones de los Ministerios, se creo el Ministerio de la Produccion, el cual tiene la funcion de formular, aprobar y supervisar la politica aplicable a las actividades extractivas y productivas comenzando en los sectores industria y pesqueria, promoviendo su competitividad y el incremento de la produccion, asi como el uso racional de los recursos y la proteccion del medio ambiente; Que la MORDAZA Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27789, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, establece que toda mencion efectuada al Ministerio de Pesqueria debera entenderse referida al Ministerio de la Produccion; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 094-2001-PE, de fecha 23 de marzo del 2001, se aprobo el Convenio de Cooperacion Institucional entre el Ministerio de Pesqueria, el Instituto MORDAZA del Peru (IMARPE) y el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), para la ejecucion del Plan Piloto de Investigacion para el cultivo experimental de langostinos en convivencia con el virus de la "Mancha Blanca", por un monto equivalente a US$ 600,000.00 (Seiscientos Mil y 00/100 dolares americanos), con cargo a los recursos presupuestales del Ministerio de Pesqueria; Que el citado Convenio tenia como objeto establecer las pautas para la ejecucion de un Plan Piloto de Investigacion, bajo la direccion del IMARPE, con la participacion del FONDEPES e intervencion de las empresas langostineras, para desarrollar cultivos experimentales de langostinos en convivencia con el virus de la "Mancha Blanca", con recursos asignados por el ex Ministerio de Pesqueria, actualmente Ministerio de la Produccion; Que la Clausula XII del Anexo 1, el cual forma parte integrante del citado Convenio, establece que las empresas langostineras que fueron seleccionadas para ejecutar los cultivos experimentales tendran la opcion de compra de sus respectivos proyectos, en el caso de que resulten exitosos; Que en la ejecucion de dichos proyectos, se adquirieron bienes muebles, los cuales ingresaron dentro del patrimonio del ex Ministerio de Pesqueria actualmente Ministerio de la Produccion; Que el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y modificado por Decreto Supremo Nº 107-2003-EF, establece que las entidades publicas podran enajenar sus bienes muebles dados de baja a traves de la venta por subasta publica o la venta directa; Que la venta de los bienes muebles que forman parte de los proyectos que resultaron exitosos, a favor de las empresas langostineras seleccionadas, no se encuentra regulado en el precitado Reglamento; Que en este sentido, resulta necesario autorizar al Ministerio de la Produccion a realizar la venta directa de los proyectos calificados como exitosos integrantes del Plan Piloto de Investigacion para el cultivo experimental de langostinos en convivencia con el virus de la "Mancha Blanca", y en consecuencia senalar que mediante el dispositivo normativo correspondiente del sector, se autorizara la venta de los proyectos calificados como exitosos a favor de las empresas langostineras seleccionadas que opten por la opcion de compra;

Disponen que armadores de embarcaciones pesqueras de bandera nacional con permiso de pesca vigente deberan pagar derechos de pesca de recursos extraidos segun volumen y destino de producto
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 031-2004-PRODUCE MORDAZA, 29 de enero de 2004 CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en los Articulos 2º y 45º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y el numeral 3.2 del Articulo 3º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, los gastos que el Estado efectua para garantizar la conservacion y aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, incluidos los costos de investigacion, vigilancia, control y planeamiento del desarrollo de las pesquerias, constituyen parte de los costos de explotacion de los recursos renovables y, consecuentemente, son cubiertos con el pago de los derechos de pesca y de los derechos por el aprovechamiento de las concesiones acuicolas; Que el indicado Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 007-2002PRODUCE, 011-2002-PRODUCE y 025-2003-PRODUCE, regula el pago de los derechos de pesca de los recursos hidrobiologicos segun el destino del producto, estableciendo las normas aplicables a los armadores de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional de mayor escala

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