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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2004 (31/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 20

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G30/G35/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 31 de enero de 2004 CARTILLA DE INSTRUCCIONES Las instrucciones que se presentan a continuación son claras y precisas, por favor léalas con detenimiento antes de llenar la D eclaración Jurada. GENERALES El presente Formato será utilizado para efectos de liquidar los derechos de pesca de los recursos hidrobiológicos según desti no de las capturas conforme lo dispuesto en el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificator ias. La entrega del presente formato se efectuará en cualquier Dirección Regional de Pesquería o en la Sede Central del Ministerio d e la Producción. La información a consignarse deberá hacerse a máquina o a manuscrito con letra imprenta. INDIQUE EN LA CASILLA SUPERIOR EL MES AL QUE CORRESPONDE LA PRESENTE DECLARACIÓN Casilla ESPECÍFICAS A. CODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN (1) Consignar el código de pago asignado a la embarcación pesquera.(2) Indicar la fecha de presentación de la Declaración Jurada por concepto de pago de derechos de pesca. DATOS GENERALES DE LA EMBARCACIÓN PESQUERA Indique el nombre de la embarcación pesquera.Consigne el número de matrícula de la embarcación pesquera. (3) Consignar la capacidad de bodega en m 3 conforme a los listados de las embarcaciones pesqueras, establecida por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 284 y 285-2003-PRODUCE (mayor escala) y 375-2001-PE (menor escala), o la consignada en su respectiva Resolución Autoritat iva. B. CONSUMO HUMANO INDIRECTO y DIRECTO o SOLAMENTE INDIRECTO (4) Consignar la captura obtenida por la embarcación pesquera en el mes que corresponde la declaración y expresado en T.M. Debe considerarse el total de las especies capturadas por la embarcación (artículo 2º del D.S.Nº 011-2002-PRODUCE). (5) Indica el valor que corresponde por tonelada métrica extraída, el cual ha sido establecido a razón de 0.116% UIT siempre qu e se destine al consumo humano indirecto (este valor regirá durante todo el ejercicio 2004). El valor equiva lente en Nuevos Soles es S/. 3.712 (6) Multiplicar los valores de las casillas (4) y (5). (a) Consignar la captura obtenida por la embarcación pesquera en el mes que corresponde la declaración y expresado en T.M. Debe considerarse el total de las especies capturadas por la embarcación (artículo 2º del D.S.Nº 011-2002-PRODUCE).Debe tenerse en cuenta NO INCLUIR las capturas obtenidas por la embarcación en el marco del D.S.Nº 001-2002-PRODUCE, debiendo e n este caso consignar dicha información en la sección D. (b) Indica el valor que corresponde por tonelada métrica extraída, el cual ha sido establecido a razón de 0.058% UIT siempre qu e se destine al consumo humano directo (este valor regirá durante todo el ejercicio 2004). El valor equivalente en Nuevos Soles es S/. 1.856 (c) Multiplicar los valores de las casillas (a) y (b). (7) Sumar las casillas (6) y (c). El valor que resulte es aquel que debería pagar por el mes al que corresponde la declaración, sin considerar las DEDUC- CIONES. DEDUCCIONES (EL 5% SE APLICARÁ SI PAGA EN EL TIEMPO SEÑALADO, Y EL SALDO DEL MES ANTERIOR O DEL 2003 SE APLICARA SI CORRESPONDE) (8) Debe calcularse el 5% del monto resultante en la casilla (7). Dicho monto se constituye en un incentivo por pronto pago y es tá condicionado a que los pagos por derechos de pesca se cancelen totalmente dentro de los cinco (5) primeros días calendario del mes siguiente al que co rresponden (artículo 1º del D.S. Nº 011-2002-PRODUCE). (9) Esta casilla sólo será utilizada, en caso cuente con un saldo a favor del mes anterior o del ejercicio 2003.(10)Sumar los valores de las casillas (8) + (9) . CÁLCULO FINAL (11)Restar al valor de la casilla (7) el valor obtenido en la casilla (11). En caso no haya efectuado el pago de los derechos de pesca dentro del mes al que corresponde, esto generará un interés por día de que será calculado según la "Tasa de Interés: Legal Efectiva", publicada en el Diario Oficial El Peruano. C. CONSUMO HUMANO DIRECTO (12) Co nsignar la captura obtenida por la embarcación pesquera en el mes que corresponde la declaración y expresado en T.M. Debe consi derarse el total de las especies capturadas por la embarcación (artículo 2º del D.S.Nº 011-2002-PRODUCE).Debe tenerse en cuenta NO INCLUIR las capturas obtenidas por la embarcación en el marco del D.S.Nº 001-2002-PRODUCE, debiendo e n este caso consignar dicha información en la sección D. (13)Indica el valor que corresponde por tonelada métrica extraída, el cual ha sido establecido a razón de 0.058% UIT siempre que s e destine al consumo humano directo (este valor regirá durante todo el ejercicio 2004). El valor equivalente en Nuevos Soles es S/. 1.856 (14)Multiplicar los valores de las casillas (13) y (14). DEDUCCIONES (EL 5% SE APLICARÁN SI PAGA EN EL TIEMPO SEÑALADO, Y EL SALDO DEL MES ANTERIOR O DEL 2003 SE APLICARA SI CORRESPONDE) (15)Debe calcularse el 5% del monto resultante en la casilla (15). Dicho monto se constituye en un incentivo por pronto pago y está condicionado a que los pagos por derechos de pesca se cancelen totalmente dentro de los cinco (5) primeros días calendario del mes siguiente al que co rresponden (artículo 1º del D.S.Nº 011-2002-PRODUCE).