Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2004 (31/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, sabado 31 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

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con permiso de pesca y las de menor escala comprendidas en el numeral 1.2 del inciso a) del Articulo 30º del citado Reglamento, en cuanto a su determinacion, forma y fecha de pago o liquidacion; asi como las consecuencias que se generan del incumplimiento del pago o MORDAZA de la Declaracion Jurada que corresponda, entre otros aspectos; Que asimismo, el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, establece exoneraciones de pago de derechos de pesca a los volumenes de extraccion de los recursos sardina y/o jurel y/o caballa para las embarcaciones pesqueras cerqueras de bandera nacional que destinen dichos recursos al consumo humano directo, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados establecido por la Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE; asi como para las embarcaciones arrastreras de media agua que desarrollen actividad extractiva de jurel y caballa y lo destinen al consumo humano directo; Que mediante el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE, se modifico el numeral 33.3 del articulo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, disponiendose entre otros aspectos, que los armadores de embarcaciones pesqueras alcancen la declaracion jurada anual de las capturas realizadas que se presenten para el pago de los derechos de pesca, cuando corresponda, por lo que es necesario publicar el formato de la mencionada declaracion; Que conforme a las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, resulta necesario establecer las normas para efectuar el pago de los derechos de pesca por concepto de explotacion de los recursos hidrobiologicos, segun el destino del producto, y aprobar el Formato de Declaracion Jurada correspondiente al ejercicio 2004; De conformidad con la Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley Nº 26821, la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 001-2002PRODUCE; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional de mayor y menor escala con permiso de pesca vigente, incluido aquellos que cuenten con permisos de pesca otorgados al MORDAZA de la Ley Nº 26920, deberan pagar los derechos de pesca de los recursos hidrobiologicos extraidos segun volumen y destino del producto, el cual se MORDAZA efectivo mensualmente de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley General de Pesca y sus modificatorias, debiendose efectuar el pago dentro del mes siguiente al que corresponden los derechos. Articulo 2º.- Aprobar el Formato de Declaracion Jurada correspondiente al ejercicio 2004, que en Anexo 1 forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Los armadores pesqueros liquidaran sus pagos de derechos de pesca en el formato de Declaracion Jurada que se aprueba en la presente resolucion y que constituye anexo de esta, la misma que se debera presentar en forma mensual, dentro del mes siguiente al que corresponden, aunque no se debiese efectuar pago alguno.

Para liquidar los derechos se considerara cualquier especie capturada por la embarcacion, aun cuando no se encuentre expresamente autorizada en el permiso de pesca, sin perjuicio de las sanciones correspondientes por la captura de especies prohibidas o no autorizadas. Articulo 4º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras comprendidas en los alcances de los articulos 3º y 5º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, se encuentran exonerados del pago de derechos de pesca de los recursos hidrobiologicos que se senala en la presente MORDAZA legal, siempre que hayan sido destinados al consumo humano directo; debiendo en este caso, especificar los volumenes de estos recursos que se acojan a esta exoneracion en el formato que se aprueba mediante el articulo 2º de la presente resolucion. Articulo 5º.- Precisese que la falta de pago parcial o total de los derechos de pesca y/o la no MORDAZA de la declaracion jurada mensual, determinara la suspension de la vigencia de los permisos de pesca de las embarcaciones respectivas, hasta que se presente la declaracion jurada y/o se efectue el pago, incluido los intereses que correspondan, de conformidad con el numeral 43.1 del Articulo 43º del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por el Decreto Supremo Nº 011-2002-PRODUCE. El interes moratorio aplicable sera el calculado segun la "Tasa de Interes: Legal Efectiva", publicada diariamente en el Diario Oficial El Peruano. La suspension de los permisos de pesca sera de aplicacion a los armadores cuyas embarcaciones pesqueras, no hayan cumplido con el pago de los derechos de pesca y/o con la MORDAZA de la declaracion jurada dentro del mes siguiente al que corresponden. Para este efecto, la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero considerara como fecha limite el ultimo dia habil de cada mes. Articulo 6º.- En el caso de cambio de titular de la embarcacion pesquera, el MORDAZA armador podra hacer uso del saldo de pago en exceso que tuviera la misma. Articulo 7º.- Los saldos que existiesen al cerrar el ejercicio 2003, podran ser aplicados a favor del armador para el ejercicio 2004, siempre que no correspondan al pago por servicio del SISESAT y su aplicacion sea solicitada en el presente ano, perdiendose en los casos que no fuesen utilizados en este ano. El saldo que existiese al cerrar el ejercicio 2004, se podra arrastrar al ano 2005. La aplicacion del saldo a favor debera solicitarse por el armador solo en el ejercicio 2005, perdiendose el mismo en el caso que no fuese utilizado en dicho ano. Articulo 8º.- Aprobar el Formato de Declaracion Jurada Anual de las capturas realizadas en el ejercicio 2003, presentadas para el pago de los derechos de pesca, cuando corresponda, el mismo que en Anexo 2 forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 9º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de la Produccion

DECLARACION JURADA ANUAL DE LAS CAPTURAS REALIZADAS BAJO EL CONCEPTO DE PAGO DE DERECHOS DE PESCA DE LOS RECURSOS ANCHOVETA, SARDINA, JUREL Y CABALLA (Enero - Diciembre 2003) DECRETO SUPREMO Nº 028-2003-PRODUCE
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I.

CODIFICACION DE LA DECLARACION CODIGO DE PAGO NOMBRE MATRICULA
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