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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G30/G34/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 31 de enero de 2004 con permiso de pesca y las de menor escala comprendi- das en el numeral 1.2 del inciso a) del Artículo 30º del cita- do Reglamento, en cuanto a su determinación, forma y fe- cha de pago o liquidación; así como las consecuencias que se generan del incumplimiento del pago o presentación de la Declaración Jurada que corresponda, entre otros aspec- tos; Que asimismo, el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRO- DUCE, establece exoneraciones de pago de derechos de pesca a los volúmenes de extracción de los recursos sar- dina y/o jurel y/o caballa para las embarcaciones pesque- ras cerqueras de bandera nacional que destinen dichos recursos al consumo humano directo, en el marco del Ré- gimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Con- servera, Congeladora y de Curados establecido por la Re- solución Ministerial Nº 150-2001-PE; así como para las embarcaciones arrastreras de media agua que desarrollen actividad extractiva de jurel y caballa y lo destinen al con- sumo humano directo; Que mediante el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE, se modificó el numeral 33.3 del artí- culo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, dis- poniéndose entre otros aspectos, que los armadores de embarcaciones pesqueras alcancen la declaración jurada anual de las capturas realizadas que se presenten para el pago de los derechos de pesca, cuando corresponda, por lo que es necesario publicar el formato de la mencionada declaración; Que conforme a las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, sus modificato- rias y el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, resul- ta necesario establecer las normas para efectuar el pago de los derechos de pesca por concepto de explotación de los recursos hidrobiológicos, según el destino del produc- to, y aprobar el Formato de Declaración Jurada correspon- diente al ejercicio 2004; De conformidad con la Ley Orgánica para el Aprove- chamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley Nº 26821, la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 001-2002- PRODUCE; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Los armadores de las embarcaciones pes- queras de bandera nacional de mayor y menor escala con permiso de pesca vigente, incluido aquellos que cuenten con permisos de pesca otorgados al amparo de la Ley Nº 26920, deberán pagar los derechos de pesca de los recur- sos hidrobiológicos extraídos según volumen y destino del producto, el cual se hará efectivo mensualmente de con- formidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley General de Pesca y sus modificatorias, debiéndose efec- tuar el pago dentro del mes siguiente al que corresponden los derechos. Artículo 2º.- Aprobar el Formato de Declaración Jura- da correspondiente al ejercicio 2004, que en Anexo 1 for- ma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- Los armadores pesqueros liquidarán sus pagos de derechos de pesca en el formato de Declaración Jurada que se aprueba en la presente resolución y que constituye anexo de ésta, la misma que se deberá presen- tar en forma mensual, dentro del mes siguiente al que co- rresponden, aunque no se debiese efectuar pago alguno.Para liquidar los derechos se considerará cualquier especie capturada por la embarcación, aún cuando no se encuentre expresamente autorizada en el permiso de pes- ca, sin perjuicio de las sanciones correspondientes por la captura de especies prohibidas o no autorizadas. Artículo 4º.- Los armadores de las embarcaciones pesque- ras comprendidas en los alcances de los artículos 3º y 5º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, se encuentran exo- nerados del pago de derechos de pesca de los recursos hidro- biológicos que se señala en la presente norma legal, siempre que hayan sido destinados al consumo humano directo; debiendo en este caso, especificar los volúmenes de estos recursos que se acojan a esta exoneración en el formato que se aprueba median- te el artículo 2º de la presente resolución. Artículo 5º.- Precísese que la falta de pago parcial o total de los derechos de pesca y/o la no presentación de la declaración jurada mensual, determinará la suspensión de la vigencia de los permisos de pesca de las embarcacio- nes respectivas, hasta que se presente la declaración ju- rada y/o se efectúe el pago, incluido los intereses que co- rrespondan, de conformidad con el numeral 43.1 del Artí- culo 43º del Reglamento de la Ley General de Pesca, mo- dificado por el Decreto Supremo Nº 011-2002-PRODUCE. El interés moratorio aplicable será el calculado según la “Tasa de Interés: Legal Efectiva”, publicada diariamente en el Diario Oficial El Peruano. La suspensión de los permisos de pesca será de apli- cación a los armadores cuyas embarcaciones pesqueras, no hayan cumplido con el pago de los derechos de pesca y/o con la presentación de la declaración jurada dentro del mes siguiente al que corresponden. Para este efecto, la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pes- quero considerará como fecha límite el último día hábil de cada mes. Artículo 6º.- En el caso de cambio de titular de la em- barcación pesquera, el nuevo armador podrá hacer uso del saldo de pago en exceso que tuviera la misma. Artículo 7º.- Los saldos que existiesen al cerrar el ejer- cicio 2003, podrán ser aplicados a favor del armador para el ejercicio 2004, siempre que no correspondan al pago por servicio del SISESAT y su aplicación sea solicitada en el presente año, perdiéndose en los casos que no fuesen utilizados en este año. El saldo que existiese al cerrar el ejercicio 2004, se podrá arrastrar al año 2005. La aplicación del saldo a favor deberá solicitarse por el armador sólo en el ejercicio 2005, perdiéndose el mismo en el caso que no fuese utilizado en dicho año. Artículo 8º.- Aprobar el Formato de Declaración Jura- da Anual de las capturas realizadas en el ejercicio 2003, presentadas para el pago de los derechos de pesca, cuan- do corresponda, el mismo que en Anexo 2 forma parte in- tegrante de la presente Resolución. Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extracción y Procesamiento Pesquero y de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Pro- ducción y las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción, dentro del ámbito de sus respectivas compe- tencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción I. CODIFICACI ÓN DE LA DECLARACI ÓN CÓDIGO DE PAGO(1) NOMBRE(2) MATRÍCULA(3)DECLARACI ÓN JURADA ANUAL DE LAS CAPTURAS REALIZADAS BAJO EL CONCEPTO DE PAGO DE DERECHOS DE PESCA DE LOS RECURSOS ANCHOVETA, SARDINA, JUREL Y CABALLA (Enero - Diciembre 2003) DECRETO SUPREMO Nº 028-2003-PRODUCE /G50/G61/G72/G61/G20/G63/G6F/G6E/G73/G69/G67/G6E/G61/G72/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G63/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G65/G20/G66/G6F/G72/G6D/G75/G6C/G61/G72/G69/G6F/G2C/G20/G73/GED/G72/G76/G61/G73/G65/G20/G6C/G65/G65/G72/G20/G6C/G61/G20/G63/G61/G72/G74/G69/G6C/G6C/G61/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G65/G6E/G63/G75/G65/G6E/G74/G72 /G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G72/G65/G76/G65/G72/G73/G6F/G2E