Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2004 (31/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, sabado 31 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

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fueron cumplidos en su integridad; evidenciandose ademas la emision de informes de auditoria que no se ajustan a las Normas de Auditoria Gubernamental; situaciones que se aunan a la falta de MORDAZA de los informes semestrales de evaluacion de los Planes Anuales de Control de los anos 2000, 2001 y 2002, y de informacion sobre verificacion y seguimiento de implementacion de las recomendaciones de informes de acciones de control de los ejercicios 2000, 2001 y I semestre 2002, asi como la falta de aptitud de servicio y esmero profesional ante los requerimientos realizados por la Contraloria General de la Republica; conforme es de verse del Informe de Supervision de vistos; Que, asimismo, como resultado de la evaluacion contenida en la Hoja de Recomendacion de vistos, en base a situaciones y hechos mencionados en el considerando precedente y atendiendo a los criterios establecidos por los literales a), b) y d) del articulo 34º del Reglamento de los Organos de Control Institucional, se determina una calificacion desfavorable del desempeno funcional del Jefe del Organo de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Bellavista; Que, estando a lo expuesto, corresponde a este Organismo Superior de Control, separar definitivamente del cargo de Jefe del Organo de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Bellavista, al senor CPC MORDAZA Wong MORDAZA, conforme a lo dispuesto en el literal a) del numeral 2.1 de la Primera Disposicion Transitoria del Reglamento de los Organos de Control Institucional; Que, la separacion definitiva a que alude el considerando precedente, esta referida exclusivamente a la separacion del ejercicio del cargo, siendo de competencia exclusiva de la Entidad aquellas acciones de caracter laboral que pudieran derivarse de dicha separacion; Que, mediante Oficio Nº 0119-2004-CG/DC se ha comunicado al Titular de la Municipalidad Distrital de Bellavista, el resultado de la evaluacion efectuada por este Organismo Superior de Control al Jefe del Organo de Control Institucional, senor CPC MORDAZA Wong Espinoza; Que, de acuerdo a lo senalado en el numeral 3.1 de la Primera Disposicion Transitoria del Reglamento de los Organos de Control Institucional, el encargo de la Jefatura del Organo de Control Institucional procede ser efectuado por el Titular de la Entidad -entre otros- en los casos de vacancia, quien tiene la responsabilidad de cautelar que el funcionario encargado para ocupar temporalmente la Jefatura del citado Organo, reuna cuando menos los requisitos establecidos en los literales a), b), d) y e) del articulo 20º del citado Reglamento; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica y los numerales 2.1 y 3.1 de la Primera Disposicion Transitoria del Reglamento de los Organos de Control Institucional, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 114-2003CG; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Separar definitivamente del cargo de Jefe del Organo de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Bellavista, Callao, al senor CPC MORDAZA Wong MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- En tanto se designe al MORDAZA Jefe del Organo de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Bellavista, el Titular de dicha entidad debera garantizar el normal desarrollo de las actividades del Organo de Control Institucional, disponiendo el encargo de las funciones de la Jefatura de dicho Organo, a un profesional que reuna los requisitos establecidos en los literales a), b), d) y e) del articulo 20º del Reglamento de los Organos de Control Institucional, dando cuenta de ello a este Organismo Superior de Control. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 02034

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Reincorporan a magistrado en el cargo de Juez de Paz Letrado de MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 038-2004-CNM
MORDAZA, 26 de enero de 2004 VISTO: El Oficio Nº 57726-03-64º JECL, del treinta de diciembre de dos mil tres, remitido por la senora Juez del Sexagesimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de Lima. CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Constitucional mediante sentencia del veinte de MORDAZA de dos mil tres, declaro fundada la accion de MORDAZA, seguida por el doctor MORDAZA MORDAZA Ochatoma Paravicino, contra el Consejo Nacional de la Magistratura, recaida en el expediente Nº 0908-2003-AA/TC; y en consecuencia inaplicable el articulo 3º de la Ley Nº 27433 y la Resolucion del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 223-2001-CNM, del veintiseis de setiembre de dos mil uno, ordenando la reincorporacion del demandante en el cargo de Juez de Paz Letrado, de conformidad con lo previsto por el articulo 2º de la citada Ley; Que, la senora Juez del Sexagesimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, mediante Oficio Nº 5772603-64º JECL, del treinta de diciembre de dos mil tres, remite la resolucion numero ocho del treinta de diciembre de dos mil tres, mediante el cual requiere al Consejo Nacional de la Magistratura, para que cumpla con lo ordenado en la sentencia expedida por el Tribunal Constitucional; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 2º de la Ley Nº 27433, al no haber plaza vacante en el Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA, cargo que ostentaba al someterse a la Setima Etapa de la Fase de Reincorporacion, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura, asignarle una plaza similar, expidiendosele el titulo correspondiente que lo acredite como tal, previa cancelacion del titulo anterior; Que, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de la sesion del veintidos de enero de dos mil cuatro; y de conformidad con las facultades conferidas por los articulos 154 inciso 4 de la Constitucion Politica del Peru y 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 - Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Reincorporar al doctor MORDAZA MORDAZA OCHATOMA PARAVICINO, en el cargo de Juez de Paz Letrado de MORDAZA, Distrito Judicial de Puno. Segundo.- Cancelar el titulo de Juez de Paz Letrado de MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA, otorgado a favor del doctor MORDAZA MORDAZA OCHATOMA PARAVICINO. Tercero.- Expedir el titulo de Juez de Paz Letrado de MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA, a favor del doctor MORDAZA MORDAZA OCHATOMA PARAVICINO. Cuarto.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 01957

DEFENSORIA DEL PUEBLO
Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Defensoria del Pueblo para el ejercicio presupuestal 2004
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 001-2004/DP
MORDAZA, 22 de enero del 2004

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