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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G30/G36/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 31 de enero de 2004 fueron cumplidos en su integridad; evidenciándose ade- más la emisión de informes de auditoría que no se ajus-tan a las Normas de Auditoría Gubernamental; situa-ciones que se aunan a la falta de presentación de losinformes semestrales de evaluación de los Planes Anua-les de Control de los años 2000, 2001 y 2002, y de in-formación sobre verificación y seguimiento de imple-mentación de las recomendaciones de informes de ac-ciones de control de los ejercicios 2000, 2001 y I se-mestre 2002, así como la falta de aptitud de servicio yesmero profesional ante los requerimientos realizadospor la Contraloría General de la República; conformees de verse del Informe de Supervisión de vistos; Que, asimismo, como resultado de la evaluación contenida en la Hoja de Recomendación de vistos, enbase a situaciones y hechos mencionados en elconsiderando precedente y atendiendo a los criteriosestablecidos por los literales a), b) y d) del artículo 34ºdel Reglamento de los Órganos de Control Institucio-nal, se determina una calificación desfavorable del des-empeño funcional del Jefe del Órgano de Control Insti-tucional de la Municipalidad Distrital de Bellavista; Que, estando a lo expuesto, corresponde a este Organismo Superior de Control, separar definitivamen-te del cargo de Jefe del Órgano de Control Institucionalde la Municipalidad Distrital de Bellavista, al señor CPCMiguel Wong Espinoza, conforme a lo dispuesto en elliteral a) del numeral 2.1 de la Primera Disposición Tran-sitoria del Reglamento de los Órganos de Control Insti-tucional; Que, la separación definitiva a que alude el conside- rando precedente, está referida exclusivamente a la se-paración del ejercicio del cargo, siendo de competen-cia exclusiva de la Entidad aquellas acciones de ca-rácter laboral que pudieran derivarse de dicha separa-ción; Que, mediante Oficio Nº 0119-2004-CG/DC se ha comunicado al Titular de la Municipalidad Distrital deBellavista, el resultado de la evaluación efectuada poreste Organismo Superior de Control al Jefe del Órganode Control Institucional, señor CPC Miguel Wong Espi-noza; Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 3.1 de la Primera Disposición Transitoria del Reglamento delos Órganos de Control Institucional, el encargo de laJefatura del Órgano de Control Institucional procede serefectuado por el Titular de la Entidad -entre otros- enlos casos de vacancia, quien tiene la responsabilidadde cautelar que el funcionario encargado para ocupartemporalmente la Jefatura del citado Órgano, reúnacuando menos los requisitos establecidos en los litera-les a), b), d) y e) del artículo 20º del citado Reglamen-to; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Controly de la Contraloría General de la República y los nume-rales 2.1 y 3.1 de la Primera Disposición Transitoria delReglamento de los Órganos de Control Institucional,aprobado por Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Separar definitivamente del cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Munici-palidad Distrital de Bellavista, Callao, al señor CPC MiguelWong Espinoza, por las razones expuestas en la parteconsiderativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- En tanto se designe al nuevo Jefe del Órgano de Control Institucional de la Munici-palidad Distrital de Bellavista, el Titular de dicha enti-dad deberá garantizar el normal desarrollo de lasactividades del Órgano de Control Institucional, dispo-niendo el encargo de las funciones de la Jefatura dedicho Órgano, a un profesional que reúna los requisitosestablecidos en los literales a), b), d) y e) del artículo20º del Reglamento de los Órganos de Control Institu-cional, dando cuenta de ello a este Organismo Supe-rior de Control. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 02034CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA /G52/G65/G69/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G6E/G20/G61/G20/G6D/G61/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F /G64/G65/G20/G4A/G75/G65/G7A/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G7A/G20/G4C/G65/G74/G72/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G64/G69/G61/G2C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G2D /G74/G6F/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G75/G6E/G6F RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 038-2004-CNM Lima, 26 de enero de 2004 VISTO: El Oficio Nº 57726-03-64º JECL, del treinta de diciembre de dos mil tres, remitido por la señora Juez del SexagésimoCuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima. CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Constitucional mediante sentencia del veinte de mayo de dos mil tres, declaró fundada la acción de amparo,seguida por el doctor Félix Cristóbal Ochatoma Paravicino, con-tra el Consejo Nacional de la Magistratura, recaída en el expe-diente Nº 0908-2003-AA/TC; y en consecuencia inaplicable elartículo 3º de la Ley Nº 27433 y la Resolución del Consejo Nacio-nal de la Magistratura Nº 223-2001-CNM, del veintiséis de se-tiembre de dos mil uno, ordenando la reincorporación del deman-dante en el cargo de Juez de Paz Letrado, de conformidad con loprevisto por el artículo 2º de la citada Ley; Que, la señora Juez del Sexagésimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, mediante Oficio Nº 57726-03-64º JECL, del treinta de diciembre de dos mil tres, remi-te la resolución número ocho del treinta de diciembre dedos mil tres, mediante el cual requiere al Consejo Nacionalde la Magistratura, para que cumpla con lo ordenado en lasentencia expedida por el Tribunal Constitucional; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 27433, al no haber plaza vacante en el Juzga-do de Paz Letrado de Puno, Distrito Judicial de Puno, car-go que ostentaba al someterse a la Sétima Etapa de laFase de Reincorporación, corresponde al Consejo Nacio-nal de la Magistratura, asignarle una plaza similar, expidién-dosele el título correspondiente que lo acredite como tal,previa cancelación del título anterior; Que, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de la sesión del veintidós deenero de dos mil cuatro; y de conformidad con las faculta-des conferidas por los artículos 154 inciso 4 de la Constitu-ción Política del Perú y 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397- Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Reincorporar al doctor FELIX CRISTOBAL OCHATOMA PARAVICINO, en el cargo de Juez de PazLetrado de Sandia, Distrito Judicial de Puno. Segundo.- Cancelar el título de Juez de Paz Letrado de Puno, Distrito Judicial de Puno, otorgado a favor deldoctor FELIX CRISTOBAL OCHATOMA PARAVICINO. Tercero.- Expedir el título de Juez de Paz Letrado de Sandia, Distrito Judicial de Puno, a favor del doctor FELIXCRISTOBAL OCHATOMA PARAVICINO. Cuarto.- Remitir copia de la presente resolución al se- ñor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Re-pública, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente 01957 DEFENSORÍA DEL PUEBLO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79 /G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G65/G66/G65/G6E/G73/G6F/G72/GED/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G75/G65/G2D /G62/G6C/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G34 RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 001-2004/DP Lima, 22 de enero del 2004